El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia información sobre las actuaciones del Gobierno contra la ideología comunista. El Ministerio de Trabajo, tras el traslado de la solicitud, denegó el acceso alegando que la información no obra en su poder y que la petición versa sobre motivaciones políticas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por inexistencia de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos o documentos obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La existencia previa de la información en el ámbito de competencias de la administración es una condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
3
Cuando no concurre la condición de que la información esté en poder de la administración, no existe objeto sobre el cual proyectar el ejercicio del derecho.
4
La solicitud se considera fuera del ámbito de la Ley 19/2013 al preguntar por 'motivaciones' del Gobierno, situándose en el espacio del debate o controversia política.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 868/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
27 de septiembre de 2021 al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la
siguiente información:
(…) QUÉ ESTA HACIENDO EL GOBIERNO PARA EVITAR Y CONDENAR LA IDEOLOGÍA
GENOCIDA COMUNISTA, TAL COMO SE INDICA DESDE EUROPA Y TODA LA INFORMACIÓN
SOBRE CUALES SON LAS MOTIVACIONES PARA PERMITIR EL ENALTECIMIENTO DE LA
MENCIONADA IDEOLOGÍA GENOCIDA COMUNISTA COMO ESTE FIN DE SEMANA 25 Y 26
SETIEMBRE 2021 POR LA MINISTRA DE TRABAJO.
S/REF: 001-060983
N/REF: R/0868/2021; 100-005919
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática/ Ministerio de Trabajo y Economía Social
Información solicitada
: Actuaciones frente al comunismo
Subdirección General de Reclamaciones
No consta respuesta del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
2. Mediante Resolución de 13 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA
SOCIAL contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha de 27 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Portal de Transparencia, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, la solicitud de acceso a la información pública presentada por don
XXXXXXXXXXXXXXX, registrada con el número 001-060983. Analizada su solicitud, se
considera que la misma quedaría fuera del objeto del artículo 13 de la citada Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, que entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación señalado por la ley, y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones; por lo que se procede a la finalización anticipada
del expediente.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2021
interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG).
4. Con fecha 14 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA, al objeto de que formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 14 de octubre de 2021 se recibió escrito con el siguiente contenido:
La solicitud a la que se refiere el actual requerimiento (nº expediente 001-060983) fue
reasignada al Ministerio de Trabajo y Economía social por considerar que correspondía al
ámbito de su competencia en fecha 27 de septiembre de 2021, (…)
5. Con fecha 14 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al objeto de que formulasen
las alegaciones que se considerasen oportunas. El 28 de octubre de 2021 se recibió escrito
con el siguiente contenido:
(…)
La información solicitada, de esta forma, quedaría fuera del objeto del artículo 13 citado al
no tratarse de un contenido o documento que obre en poder de ninguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre; tampoco obra en
poder, por consiguiente, de este Gabinete, ni la ha elaborado o adquirido en el ejercicio de
sus funciones.
De otra manera, se pregunta sobre las “motivaciones” del Gobierno, o “qué está haciendo
(…) para evitar y condenar” una ideología, lo que llevaría claramente la solicitud a un
espacio diferente al de la transparencia pública y más propio del debate o la controversia
política.
En definitiva, se considera que la solicitud del reclamante quedaría fuera del ámbito
definido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se correspondería con una naturaleza
sustancialmente distinta a la definida para la información pública en el mencionado
artículo 13 de la citada ley.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide información sobre las actuaciones del Gobierno frente
a la ideología comunista a la vista de una intervención de la Ministra de Trabajo.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática requerido,
al no considerarse competente para resolver, remitió la solicitud de información al Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha inadmitido la solicitud de información
manifestando que la información solicitada no obra en su poder, que ni la ha elaborado o
adquirido en el ejercicio de sus funciones.
A la vista de todo ello, cabe recordar que el artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido,
determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o
documentos que obren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, por lo que, la
existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para
el reconocimiento del derecho.
Cuando esta esencial condición previa no concurre, no existe objeto sobre el que proyectar el
ejercicio del derecho y, en consecuencia, no cabe estimar una reclamación frente a la
denegación del acceso al mismo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMOR IA
DEMOCRÁTICA/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez