Estimada 05/11/2021 · 23 días en resolverse

Acceso a la relación de actuaciones y costes del Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado 2019-2025 de la Guardia Civil

El solicitante pidió al Ministerio del Interior la relación de actuaciones y costes del Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado 2019-2025 para la Guardia Civil. La administración inadmitió la solicitud alegando falta de competencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al acreditar que el Ministerio es competente y no justificó límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 Se rechaza la inadmisión por falta de competencia ya que la estructura orgánica del Ministerio del Interior acredita que la Secretaría de Estado de Seguridad es el órgano competente para planificar inversiones en infraestructuras.
2 El Consejo presume que la información existe y obra en poder de la administración dado que el Ministerio no ha negado su existencia y posee las competencias correspondientes.
3 El acceso a la información solicitada permite conocer el manejo de fondos públicos (600 millones de euros), alineándose con la finalidad de la LTAIBG.
4 La administración no ha justificado la aplicación de ningún límite legal previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG ni causas de inadmisión válidas.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 865/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 16 de septiembre de 2021 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: 1) Relación inicial de actuaciones que la Dirección General de la Guardia Civil pretendía financiar con cargo al Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado 2019-2025. Ruego que se detalle en cada caso si es construcción o reforma, localidad en la que se ubica la obra proyectada y coste económico. S/REF: 001-060671 N/REF: R/0865/2021; 100-005915 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada : Financiación con cargo al Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado 2019-2025 por la Guardia Civil Subdirección General de Reclamaciones 2) Última actualización de la relación de actuaciones que la Dirección General de la Guardia Civil pretende financiar con cargo al Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado 2019- 2025. Ruego que se detalle en cada caso si es construcción o reforma, localidad en la que se ubica la obra proyectada y coste económico. 2. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL contestó al solicitante lo siguiente: 2º Una vez examinada la solicitud, esta Dirección General considera que la misma se encuentra incardinada en el supuesto contemplado en el artículo 18, apartado 1, letra d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por la que se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública, dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. 3º. No obstante, conforme a lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo 18, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se le informa que el organismo responsable de la coordinación y desarrollo del Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019- 2025, es la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (SGPGIMS), siendo a su vez la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE) la encargada de su ejecución. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2021, interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: De entrada, este argumento resulta sencillamente sorprendente. ¿Me está queriendo decir que la Dirección General de la Guardia Civil no conoce las actuaciones que quiere desarrollar con cargo a dicho plan, del que el ministro Grande-Marlaska ha sacado pecho en sus comparecencias parlamentarias? Esta razón choca con la lógica. Si la Policía Nacional dispone de la relación de obras a ejecutar, no hay motivos para pensar que la Guardia Civil lo desconozca. En paralelo, se me indica que el órgano responsable de la coordinación y desarrollo del Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019- 2025 es la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (SGPGIMS), siendo a su vez la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE) la encargada de su ejecución. Es preciso recordar que yo dirigí la petición al Ministerio del Interior y que éste departamento debió trasladar la solicitud al órgano responsable. Yo no pedí que me respondiera expresamente la Jefatura del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Guardia Civil, así que me parece improcedente esta respuesta. Si le dieron traslado a dicho órgano, éste debió haberla remitido al competente -en el supuesto de que la Dirección General de la Guardia Civil desconociera la información solicitada- en lugar de esperar a casi agotar el plazo de respuesta para darme la contestación que me ha ofrecido. 4. Con fecha 13 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 3 de noviembre de 2021 se recibió escrito con el siguiente contenido: Una vez analizada la reclamación, desde la Secretaría de Estado de Seguridad se informa en este sentido: «El 18 de enero de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025, este Plan prevé una inversión de 600 millones de euros para la reforma y construcción de comisarías de Policía Nacional cuarteles de la Guardia Civil y edificios de la Secretaría de Estado de Seguridad. El objetivo del Plan, aprobado a propuesta del Ministerio del Interior, es acometer la modernización general de las comisarías y los cuarteles mediante obras de construcción de nuevas instalaciones o de gran reforma de edificios preexistentes. Además de mejorar estas instalaciones, también se pretende dotarlas de mayor eficiencia energética. A partir de la aprobación de este Plan, en el Ministerio del Interior se han realizado distintas previsiones de necesidades de algunos de los 3.377 inmuebles que forman el parque de infraestructuras adscritas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Que en un futuro estas necesidades se incluyan en los proyectos que se van a implementar dentro del Plan dependen de una variedad de factores coyunturales y estructurales ». 5. El 5 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El mismo 5 de noviembre de 2021, se recibió escrito con el siguiente contenid o: Las alegaciones del Ministerio del Interior en modo alguno neutralizan los argumentos que motivaron esta reclamación. Interior reconoce la existencia de dicho plan de Infraestructuras y que se han hecho distintas previsiones de actuaciones a ejecutar con cargo al mismo, por lo que no veo razones para que no se detalle al menos el último listado que se maneja con los emplazamientos concretos (instalación e inversión) que serán objeto de intervención en el ámbito de la Guardia Civil. La Policía Nacional ha facilitado dicho listado a los sindicatos representativos. Sigo sin encontrar ninguna razón por la que no pueda ser conocido el detalle de un plan de este calado, que movilizará 600 millones de euros en varias anualidades, por parte de la ciudadanía. Al entroncar plenamente la petición con el espíritu de la Ley de transparencia, (...) II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la relación inicial y la última actualización de las actuaciones que la Dirección General de la Guardia Civil pretendía financiar con cargo al Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado 2019-2025, detallando si es construcción o reforma, localidad y coste. La Dirección General de la Guardia Civil ha resuelto inadmitir la solicitud al considerar de aplicación la causa prevista en el artículo 18, apartado 1, letra d) de la LTAIBG que dispone se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública, dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Si bien, ha informado, en virtud de lo previsto en el 18.2, que el organismo responsable de la coordinación y desarrollo del Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025, es la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (SGPGIMS), siendo a su vez la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE) la encargada de su ejecución. Posteriormente, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio en sus alegaciones a la reclamación ha informado que se prevé una inversión de 600 millones de euros para acometer la modernización general -construcción de nuevas instalaciones o de gran reforma- de las comisarías, cuarteles y edificios de la Secretaría de Estado de Seguridad, y que se han realizado distintas previsiones de necesidades de algunos de los 3.377 inmuebles que forman el parque de infraestructuras adscritas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En conclusión, tal y como se ha indicado y se recoge en los antecedentes de hecho, aunque inicialmente se inadmite por la Dirección General de la Guardia Civil, en vía de alegaciones se facilita cierta información por la Secretaría de Estado de Seguridad, si bien, se trata de una información de carácter general, que no responde a la solicitud de información planteada, conforme reclama el solicitante. Dicho esto, hay que señalar que el Real Decreto 734/2020 , de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 1.5 que El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos: a) La Secretaría de Estado de Seguridad (…). Y, que, en su artículo 2.5 a), en relación con la citada Secretaría de Estado de Seguridad, se establece lo siguiente: 5. Asimismo dependen de la persona titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones: 1.º Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 2.º Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al titular de la Secretaría de Estado planes y programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. 3.º Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la adquisición de infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquél cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado. 4.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia. 5.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular. 6.º Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de bienes inmuebles dedicados a los fines de la seguridad. 7.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. 8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado. Teniendo en cuenta que la solicitud de información se dirigió al Ministerio del Interior, la mencionada normativa sobre la estructura del citado Ministerio, y la respuesta facilitada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio en vía de reclamación, se ha de rechazar de plano la causa de inadmisión invocada por la Dirección General de la Guardia Civil, al quedar acreditado normativamente que el organismo competente es la citada Secretaría de la que depende la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad. 4. Dicho esto, es necesario examinar el fondo de la reclamación en cuanto, como se ha reflejado, el órgano competente no ha facilitado la información solicitada. A este fin, debemos recordar que el artículo 13 de la LTAIBG, antes reproducido, dispone expresamente que el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad competente, debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. El Ministerio del Interior, no ha negado que la información solicitada obre en su poder sino que se ha limitado a facilitar una información de carácter general, en consecuencia, este Consejo ha de presumir que lo solicitado existe y obra en su poder en atención a las competencias que le corresponden. Por otra parte, el acceso a la misma entroncaría con la finalidad de la LTAIBG -expresada en su Preámbulo-, ya que, permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. En este caso, nos encontramos ante el empleo de los fondos públicos -600 millones de euros- para para acometer la modernización general -construcción de nuevas instalaciones o de gran reforma- de las comisarías, cuarteles y edificios. A la vista de cuanto antecede, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que la entidad reclamada no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: 1) Relación inicial de actuaciones que la Dirección General de la Guardia Civil pretendía financiar con cargo al Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado 2019-2025. Ruego que se detalle en cada caso si es construcción o reforma, localidad en la que se ubica la obra proyectada y coste económico. 2) Última actualización de la relación de actuaciones que la Dirección General de la Guardia Civil pretende financiar con cargo al Plan de Infraestructuras de Seguridad del Estado 2019-2025. Ruego que se detalle en cada caso si es construcción o reforma, localidad en la que se ubica la obra proyectada y coste económico. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez