El interesado solicitó información detallada sobre el reparto y costes de los 17.000 inmigrantes llegados a Canarias en 2020 al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tras una reclamación previa por información insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar esta nueva reclamación por pérdida de objeto, al haberse cumplido ya lo solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 864/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de diciembre de 2020 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Solicito información detallada de los 17.000 inmigrantes llegados a Canarias en año 2020 y no que me den los datos de 2.035 solamente y que también. Numero en cada ciudad, asignación a cada persona, meses en los que han sido trasladados, coste de cada plaza asignada, coste de cada plaza en Arcos de la Frontera, La Rinconada, Teruel, Cádiz, Málaga, Cullera, Roquetas De Mar, Barcelona, Madrid, Almería, Sevilla, Chiclana De La Frontera, Algeciras, Zaragoza, Bilbao, Valencia y Puente Genil. Se solicita a cualquier departamento implicado toda y detallada la información, incluso las pruebas de la Covid si se han hecho y qué costes.
2. Esta solicitud dio lugar a la posterior reclamación R/0315/2021, tramitada en el Consejo de Transparencia, que finalizó por resolución, de fecha 12 de agosto de 2021, por la que se acordaba:
- PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
- SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: Número de personas inmigrantes trasladadas desde las Islas Canarias a cada ciudad de la península, en 2020.
- TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
3. Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, dando cumplimiento a esa resolución, contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha 11 de febrero de 2021, tuvo entrada en la Secretaría de Estado de Migraciones una solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la cual quedó registrada con el número 001-051845. El 29 de marzo de 2021, la entonces Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria resolvió la solicitud si bien, el 30 de marzo de 2021, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: “No responden a los que se les solicita como es habitual, no han contestado a los solicitado.” El 12 de agosto de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió estimando parcialmente la reclamación presentada, instando al departamento a la remisión de la siguiente información: “Número de personas inmigrantes trasladadas desde las Islas Canarias a cada ciudad de la península, en 2020.” En cumplimiento de dicha Resolución, a continuación se ofrece el desglose de las 2.168 personas trasladadas desde las Islas Canarias a cada ciudad de la península en el año 2020.
LOCALIDAD - PERSONAS
- Albacete: 1
- Alcalá del Río: 4
- Alcobendas: 1
- Algeciras: 74
- Alicante/Alacant: 7
- Almería: 167
- Alzira: 9
- Arahal: 34
- Aranjuez: 28
- Arcos de la Frontera: 47
- Ávila: 6
- Badalona: 2
- Barcelona: 42
- Begues: 40
- Beniaján: 5
- Berga: 1
- Bilbao: 1
- Burguillos: 12
- Burlada/Burlata: 1
- Cáceres: 1
- Cádiz: 43
- Cartagena: 14
- Cartaya: 41
- Chiclana de la Frontera: 123
- Ciudad Real: 34
- Córdoba: 17
- Cullera: 14
- Ejido (El): 7
- Espartinas: 49
- Getafe: 49
- Gijón: 1
- Granada: 52
- Guadalajara: 1
- L'Hospitalet de Llobregat: 3
- Huelva: 11
- Jerez de la Frontera: 4
- Línea de la Concepción: 9
- Lleida: 1
- Madrid: 43
- Málaga: 255
- Manresa: 1
- Masquefa: 10
- Matará: 3
- Mejorada del Campo: 12
- Mérida: 5
- Miguelturra: 10
- Miraflores de la Sierra: 140
- Montgat: 1
- Montilla: 8
- Motril: 10
- Murcia: 4
- Navalmoral de la Mata: 8
- Níjar: 20
- Orcoyen: 11
- Palos de la Frontera: 7
- Pamplona/Iruña: 7
- Peñafiel: 10
- Puente Genil: 10
- Puerto de Santa María: 19
- Puerto Real: 1
- Pulianas: 13
- Reus: 2
- Rinconada (La): 41
- Roquetas de Mar: 24
- Salamanca: 11
- Salt: 2
- San Bartolomé de la Torre: 10
- San Fernando de Henares: 20
- San Roque: 31
- Sevilla: 156
- Sigüenza: 68
- Soria: 7
- Teruel: 85
- Toledo: 35
- Torre-Pacheco: 20
- Utebo: 12
- Utrera: 8
- Valencia: 39
- Valladolid: 5
- Vitoria-Gasteiz: 1
- Zaragoza: 26
4. Mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), poniendo de manifiesto que de 17.000 personas trasladadas desde Canarias a la península sólo le informaban de 2.168.
5. Con fecha 13 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. El objeto de la actual reclamación coincide con el del procedimiento concluido con nuestra R/0315/2021 en sentido estimatorio de las pretensiones del recurrente, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho.
En consecuencia, se ha producido una pérdida del objeto de la presente reclamación, al haberse resuelto ya la cuestión y existir identidad sustancial, objetiva y subjetiva, entre la que ahora se tramita y la ya resuelta.
Esta situación de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento está prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común como una de las formas de terminación del procedimiento. En virtud de lo expuesto, se ha de proceder al archivo de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, de fecha 11 de octubre de 2021. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.