El solicitante pidió al Instituto de Actuarios Españoles (IAE) copias de actas de aprobación del Core Syllabus de 2017 y 2019. El IAE inadmitió la solicitud alegando que los documentos eran de una asociación privada o inexistentes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la AAE es una entidad privada suiza y el IAE no dispone de las actas solicitadas.
Puntos clave de la argumentación
1
La Actuarial Association of Europe (AAE) es una asociación privada suiza, por lo que no es un sujeto obligado por la LTAIBG y sus documentos no son información pública.
2
El hecho de que el IAE forme parte de una entidad supraestatal no convierte a dicha entidad en un sujeto sujeto al derecho de acceso a la información española.
3
Para que el derecho de acceso prospere, es condición necesaria que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición del órgano obligado.
4
No se aprecia en la normativa del IAE la obligación de elaborar actas sobre la creación del Core Syllabus, por lo que no obran en su poder los documentos solicitados.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 862/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
20 de agosto de 2021, al INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
x Copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019, siendo el IAE
miembro con derecho a participación y voto.
x Copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017.
2. Mediante resolución de fecha 20 de septiembre de 2021, el INSTITUTO DE ACTUARIOS
ESPAÑOLES contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF:
N/REF: R/0862/2021; 100-005910
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Insti
tuto de Actuarios Españoles
Información solicitada: Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019 y Acta
oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017
Subdirección General de Reclamaciones
a) En relación a la solicitud de fecha 20 de agosto de 2021, con número de expediente
TRA 4/2021, por la que solicita el siguiente documento: Copia del Acta oficial de aprobación
del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017, le informamos que:
PRIMERO.- El Instituto de Actuarios es una Corporación de Derecho Público, de carácter
científico y profesional, conforme al Decreto 12/1959, de 8 de enero, sobre constitución del
Instituto de Actuarios.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las
disposiciones de esta ley se aplican a las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus
actividades sujetas a Derecho Administrativo.
TERCERO.- Conforme a las Normas Estatutarias de Desarrollo del Instituto de Actuarios
Españoles, aprobadas en Asamblea General de 24 de marzo de 2010, son competencias del
Instituto como Colegio Profesional, entre otras, “17.f) Participar en la elaboración de los
planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes
correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, de
conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación sectorial correspondiente”.
Dicha competencia es otorgada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, en cuyo artículo 5 apartado f, “Participar en la elaboración de los planes de
estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las
profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la
información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos
profesionales”.
CUARTO.- La aprobación del Core Syllabus en la Asamblea General de la AAE es causa
suficiente para que el Instituto lo utilice como documento de trabajo para informar las
memorias de verificación de todo Máster Universitario en Cienci as Actuariales y Financieras
que vaya a impartirse a partir de la fecha de vigencia del Core Syllabus de la AAE, sin
necesidad de aprobación por la Junta de Gobierno ni traducción al castellano por dicha razón,
en cumplimiento de lo previsto en el fundamento tercero.
Visto lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles RESUELVE, de
conformidad con el artículo 18.1.d de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, no admitir a trámite la solicitud de
información de fecha 20 de agosto de 2021, sin perjuicio de facilitar al solicitante el
documento al que hace referencia (Core Syllabus) en la citada solicitud de información.
En consecuencia, se adjunta el siguiente documento: Documento número ocho: Core Syllabus
de la AAE de 2011.
b) En relación a la solicitud de fecha 20 de agosto de 2021, con número de expediente
TRA 5/2021, por la que solicita el siguiente documento: Copia del Acta oficial de aprobación
del Core Syllabus de la AAE de 2019, siendo el IAE miembro con derecho a participación y voto,
le informamos que:
(…)
TERCERO.- La Actuarial Association of Europe es una asociación privada creada conforme al
artículo 60 del Código Civil de Suiza (Swiss Civil Code), con sede en Zurich (Statutes - Article 1 -
Name, Legal Structure and Registered Office – The Actuarial Association of Europe, referred to
as “the AAE”, is, as a forum of European actuarial associations, an association within the
meaning of Article 60 of the Swiss Civil Code with registered office domiciled in Zurich).
CUARTO.- El documento solicitado es un documento de la Actuarial Association of Europe, una
entidad internacional de carácter privado no sometida a la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
QUINTO.- El Core Syllabus, a cuya aprobación se hace referencia, sí figura en la página web de
la Actuarial Association of Europe, incluyendo datos de vigencia, y por tanto es de acceso
público.
SEXTO.- La aprobación del Core Syllabus en la Asamblea General de la AAE es causa suficiente
para que el Instituto lo utilice como documento de trabajo para informar las memorias de
verificación de todo Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras que vaya a
impartirse a partir de la fecha de vigencia del Core Syllabus de la AAE, sin necesidad de
aprobación por la Junta de Gobierno ni traducción al castellano por dicha razón.
Visto lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles RESUELVE, de
conformidad con el artículo 18.1.d de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, no admitir a trámite la solicitud de
información de fecha 20 de agosto de 2021, sin perjuicio de facilitar al solicitante el
documento a cuya aprobación se hace referencia en la citada solicitud de información, dado
su carácter público por cuanto está disponible en la página web de la citada entidad
internacional, y estar disponible a su vez desde un enlace en la página web del propio Instituto
de Actuarios.
En consecuencia, se adjunta el siguiente documento: Documento número ocho: Core Syllabus
de la AAE de 2019.
Dicho documento figura publicado en la página web de la Actuarial Association of Europe en
el siguiente enlace: − https://actuary.eu/wp-content/uploads/2019/10/2019-10-11 AAE-Core-
Syllabus complete final.pdf
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 12 de octubre de 2021,
el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) co n el siguiente contenido:
Se impugnan dos resoluciones:
-20210920-ResolucionSolicitud_TRA_4_2021_20210820_F.pdf, adjunta en resolución que se
reclama.
-20210920-ResolucionSolicitud_TRA_5_2021_20210820_F.pdf, adjunta en notificación de la
resolución y en otros documentos.
Las dos actas de aprobación son información pública sujeto al derecho al acceso por los
motivos siguientes:
1. Los miembros que expiden el voto de aprobación contienen corporaciones de derecho
público, como el IAE o el CAC.
2. El tema tratado tiene efectos jurídicos en los derechos de ejercicio en otros países europeos
garantizados por la directiva 2005/36/CE, concretamente en el artículo 14 párrafo 4
(conocimientos esenciales y formación exigida), quedando la temática inscrita en el derecho
administrativo.
3. Las actas de aprobación han sido elaboradas o adquiridas por el IAE, como miembro vocal
en la AAE, siendo información pública.
4. Se está regulando o dando una opinión sobre la formación exigible para el ejercicio de la
profesión en España también, en ejercicio de la competencia de regulación de la profesión de
los colegios profesionales, quedando sujeto a derecho administrativo.
5. Las actas en las que el IAE esté participado deben ser de acceso público, Sentencia de 23 de
febrero de 2018, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, de Madrid, ha
venido a confirmar una Resolución de 26 de abril de 2017 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, y Resolución del CTBG nº 72, de 3 de junio de 2016.
El IAE debe dar acceso a una copia de las actas de aprobación de ambos documentos, dado
que son información pública sujeta a la obligación de acceso por los siguientes motivos:
1. Por los miembros del AAE que expiden el voto en la aprobación de las actas de aprobación
de los documentos, algunos son representantes de corporaciones de derecho público (Instituto
de Actuarios Españoles, Colegio de Actuarios de Cataluña, Asociaciones de derecho público de
otros países).
Los colegios profesionales únicamente están obligados a cumplir las leyes de transparencia
“en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo” (artículo 2.1.e) de la Ley
19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
LTAIBG).
2. Por el tema tratado en el informe, ya que se fija la formación mínima exigible, concepto que
tiene implicaciones jurídicas para el artículo 14 párrafo 4 de la directiva 2005/36/CE.
3. El artículo 13 no restringe a la información pública consultable a las decisiones elaboradas,
sino también las adquiridas. El IAE como miembro ha adquirido esta acta de aprobación
4. Dado que en las actas de aprobación se acepta una formación mínima para el acceso de la
profesión en España, se entiende que está actuando dentro de sus funciones del derecho
administrativo de regulación de la profesión, quedando obligado el IAE a dar acceso a este
documento.
Las funciones que el Estado encomienda o delega en estos entes, como pueda ser la
representación y defensa de los intereses del sector ante las diferentes Administraciones con
competencias en la materia; la regulación de la profesión; la verificación de requisitos de
acceso a la profesión y, en su caso, la colegiación obligatoria (por ejemplo, el censo de
letrados, Resolución del CTBG nº 336, de fecha 22 de septiembre de 2016)
5. Las actas en las que esté el Instituto de Actuarios Español representado deben ser de acceso
público.
Una reciente Sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado Central de lo Contencioso-
Administrativo nº 6, de Madrid, ha venido a confirmar una Resolución de 26 de abril de 2017,
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se instaba a un Colegio Profesional
a entregar una serie de documentos a una determinada Asociación de profesionales miembros
de ese Colegio, entre los que se encontraban la obtención de copias de las actas de las
reuniones de la Junta de Gobierno, los informes sobre nuevas normas de funcionamiento
interno así como los informes jurídicos en relación con las juntas ordinarias y extraordinarias.
Todo lo relacionado con el régimen jurídico de los órganos colegiados, incluido la elaboración
de actas, se trata de una actividad sujeta a Derecho administrativo. En materia de libros de
actas, el colegio profesional debe facilitar el acceso a los mismos en todo aquello que se
refiera al ejercicio de funciones sujetas a Derecho administrativo, como, por ejemplo, el
ejercicio de facultades disciplinarias e imposición de sanciones, la convocatoria de elecciones,
etc. garantizando la protección de datos personales (Resolución del CTBG nº 72, de 3 de junio
de 2016).
Por todos estos motivos, ruego que se estime el acceso a una copia de las dos actas de
aprobación incluyendo los votos de aprobación emitidos por cada asociación representada,
para el Core Syllabus de la AAE aprobado en 2019 y para el Core Syllabus de la AAE en vigor en
2017.
4. Mediantes escritos de fechas 13 y 21 de octubre de 2021, el reclamante amplia la
reclamación y manifiesta lo siguiente:
El documento solicitado no se corresponde con el documento proporcionado. En concreto se
ha enviado una copia de un acuerdo sin firmar por las demás partes obligadas en la AAE,
cuando explícitamente se solicitaba el acuerdo firmado por el IAE, esto implica también la
fecha de la firma, lugar de la firma, y la firma o ratificación de las partes obligadas, aspectos
que no aparecen en la versión sin firmar que se ha enviado.
El Instituto de Actuarios ya ha reconocido, en su resolución de 20.09.2021, el derecho al
acceso a esta documentación, por lo cual debería aportar una copia del documento, en el cual
se vea la ratificación de las partes.
Los motivos principales que sustentan el derecho a acceso son:
-Derecho al acceso cuando se trate de la regulación de la profesión.
-Derecho al acceso cuando afecte jurídicamente los derechos de ejercicio profesional
conforme a la directiva 2005/36/CE, parte del derecho administrativo.
-Derecho al acceso cuando se trate de actas administrativas participadas por el colegio
profesional en ejercicio de funciones administrativas, (Sentencia de 23 de febrero de 2018, del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, de Madrid, Resolución de 26 de abril
de 2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Resolución del CTBG nº 72, de 3 de
junio de 2016).
Siendo la resolución del IAE del día 20.09.2021, y teniendo un mes a contar a partir del día
siguiente de la resolución, hoy día 21.10.2021 estoy aún dentro de plazo para reformular la
reclamación formulada en este expediente de reclamación 100-005910.
SOLICITO
- Conforme a lo anterior, deseo reclamar adicionalmente contra la resolución de inadmisión a
trámite por parte del IAE de 20.09.2021 de mi solicitud de acceso a los documentos "Copia del
Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019, siendo el IAE miembro con
derecho a participación y voto" (Documento solicitado 1), y una copia del “Copia del Acta
oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017” (Documento solicitado 2).
- Reitero los motivos por los cuales el acceso a este documento tiene que garantizarse, los
cuales fueron expuestos en los documentos s “Argumentación_Syllabus.pdf” y
“Posición_21102021_100-005910.pdf”, que forman parte de este expediente de reclamación
100-005910.
5. Con fecha 13 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES al objeto de que pudiera hacer las
alegaciones que considerase oportunas. El 3 de noviembre de 2021 se recibió escrito, con el
siguiente contenido resumido:
PRIMERA.- La reclamación 100-005910 se presenta sobre un contenido y una motivación que
no se corresponden con la resolución contra la que se reclama. En concreto, se fundamenta la
reclamación en dos hechos incorrectos, que afectan a las tipologías de contenido de la
resolución contra la que se reclama y a la motivación de la denegación expresa, como se
puede comprobar en la reclamación y en la resolución contra la que presenta reclamación, con
expedientes TRA 4/2021 y TRA 5/2021.
Se adjuntan a estas alegaciones la reclamación presentada con fecha 12 de octubre a las
11:19:25, con referencia 100-005910, como DOCUMENTO 1, la resolución del Instituto con
referencia TRA 4/2021, como DOCUMENTO 2, y la resolución del Instituto con referencia TRA
5/2021, como DOCUMENTO 3.
En primer lugar, alega el reclamante que “se deniega el acceso a parte de la información
solicitada”, cuando las resoluciones que se recurren eran de inadmisión a trámite con su
correspondiente motivación y fundamentos de derecho por causa establecida en el artículo 18
de la Ley 19/2013.
Y, en segundo lugar, el reclamante indica que el motivo de denegación es “Otras” cuando la
resolución se dicta de manera motivada, inadmitiendo la solicitud conforme a lo establecido
por el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
A mayor abundamiento, es la segunda reclamación que se presenta por este reclamante en la
que no se corresponde la argumentación de la reclamación con la resolución de esta
Corporación Oficial de Derecho Público.
SEGUNDA.- Las actas solicitadas son de una asociación privada internacional, creada
conforme al artículo 60 del Código Civil de Suiza, en un ámbito que excede por tanto al
Derecho Administrativo, ello sin perjuicio de haberse procedido a aportar al solicitante el
contenido y los documentos que aquellos acuerdos de dicha asociación aprobaban, al figurar
además publicados en la página web de la citada asociación privada internacional.
La Actuarial Association of Europe es una asociación privada creada conforme al artículo 60
del Código Civil de Suiza (Swiss Civil Code), con sede en Zurich. (Statutes - Article 1 - Name,
Legal Structure and Registered Office – The Actuarial Association of Europe, referred to as
“the AAE”, is, as a forum of European actuarial associations, an association within the
meaning of Article 60 of the Swiss Civil Code with registered office domiciled in Zurich).
Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las disposiciones de esta ley
se aplican a las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo.
TERCERA.- Adicionalmente, al ser documentos no sometidos a Derecho Administrativo, uno de
los documentos solicitados es de octubre de 2011, y por tanto anterior a la entrada en vigor
de la Ley de Transparencia.
Sin embargo, dado que el contenido de dicho acuerdo estaba vigente durante la entrada en
vigor de la Ley de Transparencia, y es un documento de referencia que utiliza el Instituto para
informar las memorias de verificación de los Másteres Universitarios en Ciencias Actuariales y
Financieras, se ha remitido al solicitante, toda vez que el informe de la memoria de
verificación del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad
Rey Juan Carlos, que le fue remitido al solicitante en otra petición anterior, se emitió sobre la
base de éste Core Syllabus que se aprobó en octubre de 2011, con fecha de entrada en vigor
para el curso 2014/2015.
CUARTA.- Los documentos aportados han adquirido validez con su aprobación por la
Asamblea General de la Actuarial Association of Europe, y han sido asumidos como propios
por el Instituto de Actuarios Españoles.
La remisión por parte del Instituto de dichos documentos se realiza por cuanto son
documentos en vigor y asumidos como propios, y su contenido es de aplicación en los informes
de las memorias de verificación que emite en virtud de las competencias que nos otorga la Ley
de Colegios Profesionales.
QUINTA.- No es correcta la argumentación de que sea una reclamación que afecta a los
derechos del ejercicio profesional, por cuanto el ejercicio de la profesión en España, ámbito
competencial de esta Corporación, está supeditado exclusivamente al marco legal de
regulación de la profesión en España, y por tanto invocar la aplicación de la Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales con efectos en un país distinto a España no es
competencia ni de este Colegio Profesional ni del Reino de España. Las Directivas 2005/36/CE
y 2013/55/UE no son de aplicación directa en los Estados Miembros, y deben ser transpuestas
al ordenamiento jurídico de cada país, lo que en España se llevó a cabo con la aprobación del
Real Decreto 581/2017.
SEXTA.- Toda esta argumentación consta en los Fundamentos de Derecho de las resoluciones
recurridas. Se puede comprobar en las resoluciones TRA 4/2021 y TRA 5/2021, que se
adjuntan como DOCUMENTOS 1 y 2, respectivamente, cómo los mismos argumentos que
utilizamos en este trámite de alegaciones han sido fundamentados en las resoluciones
recurridas.
En consecuencia, SOLICITA tenga por presentado y admitido este escrito de alegaciones, las
estime, y dicte, conforme a Derecho, resolución contraria a la reclamación contra las
resoluciones del Instituto de Actuarios Españoles.
6. El 5 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
al reclamante para que para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. No se
han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre actas oficiales
de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019 y de la IAE en vigor en 2017.
Con relación a la primera de las solicitudes formuladas, recuérdese que tenía por objeto
acceder a una copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la Actuarial
Association of Europe (AAE) de 2019, debe tenerse en cuenta que la AAE, como se ha
expuesto en los antecedentes y en las alegaciones trasladadas a esta Autoridad
Administrativa Independiente, se trata de una asociación privada creada conforme al artículo
60 del Código Civil de Suiza (Swiss Civil Code), con sede en Zurich (Statutes - Article 1 - Name,
Legal Structure and Registered Office – The Actuarial Association of Europe, referred to as
“the AAE”, is, as a forum of European actuarial associations, an association within the
meaning of Article 60 of the Swiss Civil Code with registered office domiciled in Zurich). De
acuerdo con ello, no cabe sino confirmar que no se trata de una entidad incluida en el ámbito
subjetivo de aplicación de la LTAIBG –artículos 2 a 4-, resultando, a estos efectos, indiferente
que el Instituto de Actuarios Españoles forme parte de aquella entidad, que se trata de una
entidad supraestatal, que posee personalidad jurídica propia y ha sido creada en función de la
normativa reguladora específica de un Estado distinto al español.
En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada en este punto.
4. En lo que respecta al acceso al Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor
en 2017, el INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES resolvió, “de conformidad con el artículo
18.1.d de la LTAIBG, no admitir a trámite la solicitud de información de fecha 20 de agosto de
2021, sin perjuicio de facilitar al solicitante el documento al que hace referencia (Core
Syllabus) en la citada solicitud de información”, añadiendo que utiliza el Core Syllabus “como
documento de trabajo para informar las memorias de verificación de todo Máster
Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras que vaya a impartirse a partir de la fecha
de vigencia del Core Syllabus”
La causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 d) de la LTAIBG dispone que “Se
inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes dirigidas a un órgano en
cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente”.
La normativa fundamental que regula tanto la creación, como la actuación y competencias del
INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES es la siguiente:
- Decreto 12/1959, de 8 de enero, sobre constitución del Instituto de Actuarios.
- Estatutos, aprobados por Orden ministerial de Hacienda comunicada el 25 de febrero de
1959.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Normas Estatutarias de Desarrollo (Aprobadas en Asamblea General de 24 de marzo de
2010).
- REGLAMENTO CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACTUARIAL DE ESPAÑA, aprobado por Junta de
Gobierno de 8 de marzo de 2022.
Revisada esta normativa, no se aprecia la obligación de elaborar actas sobre la creación del
Core Syllabus, que es lo que se solicita.
Sentado lo anterior, es preciso tener en cuenta que uno de los requisitos necesarios para que
el derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de
disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. En efecto, el artículo 13 de la
LTAIBG antes reproducido, determina que el objeto del derecho de acceso a la información
pública son los contenidos o documentos que obren “en poder” de alguno de los sujetos
obligados, por lo que, la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es
condición necesaria para el reconocimiento del derecho.
Cuando esta esencial condición previa no concurre, no existe objeto sobre el que proyectar el
ejercicio del derecho y, en consecuencia, no cabe estimar una reclamación frente a la
denegación del acceso al mismo.
En conclusión, por todas las razones expuestas la presente reclamación debe ser
desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del INSTITUTO
DE ACTUARIOS ESPAÑOLES, de fecha 20 de septiembre de 2021. De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez