Desestimada 05/11/2021 · 24 días en resolverse

Acceso a actas de aprobación del Core Syllabus de la AAE y del IAE

El solicitante pidió al Instituto de Actuarios Españoles (IAE) copias de actas de aprobación del Core Syllabus de 2017 y 2019. El IAE inadmitió la solicitud alegando que los documentos eran de una asociación privada o inexistentes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la AAE es una entidad privada suiza y el IAE no dispone de las actas solicitadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La Actuarial Association of Europe (AAE) es una asociación privada suiza, por lo que no es un sujeto obligado por la LTAIBG y sus documentos no son información pública.
2 El hecho de que el IAE forme parte de una entidad supraestatal no convierte a dicha entidad en un sujeto sujeto al derecho de acceso a la información española.
3 Para que el derecho de acceso prospere, es condición necesaria que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición del órgano obligado.
4 No se aprecia en la normativa del IAE la obligación de elaborar actas sobre la creación del Core Syllabus, por lo que no obran en su poder los documentos solicitados.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 862/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 20 de agosto de 2021, al INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: x Copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019, siendo el IAE miembro con derecho a participación y voto. x Copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017. 2. Mediante resolución de fecha 20 de septiembre de 2021, el INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: N/REF: R/0862/2021; 100-005910 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Insti tuto de Actuarios Españoles Información solicitada: Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019 y Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017 Subdirección General de Reclamaciones a) En relación a la solicitud de fecha 20 de agosto de 2021, con número de expediente TRA 4/2021, por la que solicita el siguiente documento: Copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017, le informamos que: PRIMERO.- El Instituto de Actuarios es una Corporación de Derecho Público, de carácter científico y profesional, conforme al Decreto 12/1959, de 8 de enero, sobre constitución del Instituto de Actuarios. SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las disposiciones de esta ley se aplican a las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. TERCERO.- Conforme a las Normas Estatutarias de Desarrollo del Instituto de Actuarios Españoles, aprobadas en Asamblea General de 24 de marzo de 2010, son competencias del Instituto como Colegio Profesional, entre otras, “17.f) Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación sectorial correspondiente”. Dicha competencia es otorgada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuyo artículo 5 apartado f, “Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales”. CUARTO.- La aprobación del Core Syllabus en la Asamblea General de la AAE es causa suficiente para que el Instituto lo utilice como documento de trabajo para informar las memorias de verificación de todo Máster Universitario en Cienci as Actuariales y Financieras que vaya a impartirse a partir de la fecha de vigencia del Core Syllabus de la AAE, sin necesidad de aprobación por la Junta de Gobierno ni traducción al castellano por dicha razón, en cumplimiento de lo previsto en el fundamento tercero. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles RESUELVE, de conformidad con el artículo 18.1.d de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no admitir a trámite la solicitud de información de fecha 20 de agosto de 2021, sin perjuicio de facilitar al solicitante el documento al que hace referencia (Core Syllabus) en la citada solicitud de información. En consecuencia, se adjunta el siguiente documento: Documento número ocho: Core Syllabus de la AAE de 2011. b) En relación a la solicitud de fecha 20 de agosto de 2021, con número de expediente TRA 5/2021, por la que solicita el siguiente documento: Copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019, siendo el IAE miembro con derecho a participación y voto, le informamos que: (…) TERCERO.- La Actuarial Association of Europe es una asociación privada creada conforme al artículo 60 del Código Civil de Suiza (Swiss Civil Code), con sede en Zurich (Statutes - Article 1 - Name, Legal Structure and Registered Office – The Actuarial Association of Europe, referred to as “the AAE”, is, as a forum of European actuarial associations, an association within the meaning of Article 60 of the Swiss Civil Code with registered office domiciled in Zurich). CUARTO.- El documento solicitado es un documento de la Actuarial Association of Europe, una entidad internacional de carácter privado no sometida a la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. QUINTO.- El Core Syllabus, a cuya aprobación se hace referencia, sí figura en la página web de la Actuarial Association of Europe, incluyendo datos de vigencia, y por tanto es de acceso público. SEXTO.- La aprobación del Core Syllabus en la Asamblea General de la AAE es causa suficiente para que el Instituto lo utilice como documento de trabajo para informar las memorias de verificación de todo Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras que vaya a impartirse a partir de la fecha de vigencia del Core Syllabus de la AAE, sin necesidad de aprobación por la Junta de Gobierno ni traducción al castellano por dicha razón. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles RESUELVE, de conformidad con el artículo 18.1.d de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no admitir a trámite la solicitud de información de fecha 20 de agosto de 2021, sin perjuicio de facilitar al solicitante el documento a cuya aprobación se hace referencia en la citada solicitud de información, dado su carácter público por cuanto está disponible en la página web de la citada entidad internacional, y estar disponible a su vez desde un enlace en la página web del propio Instituto de Actuarios. En consecuencia, se adjunta el siguiente documento: Documento número ocho: Core Syllabus de la AAE de 2019. Dicho documento figura publicado en la página web de la Actuarial Association of Europe en el siguiente enlace: − https://actuary.eu/wp-content/uploads/2019/10/2019-10-11 AAE-Core- Syllabus complete final.pdf 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 12 de octubre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) co n el siguiente contenido: Se impugnan dos resoluciones: -20210920-ResolucionSolicitud_TRA_4_2021_20210820_F.pdf, adjunta en resolución que se reclama. -20210920-ResolucionSolicitud_TRA_5_2021_20210820_F.pdf, adjunta en notificación de la resolución y en otros documentos. Las dos actas de aprobación son información pública sujeto al derecho al acceso por los motivos siguientes: 1. Los miembros que expiden el voto de aprobación contienen corporaciones de derecho público, como el IAE o el CAC. 2. El tema tratado tiene efectos jurídicos en los derechos de ejercicio en otros países europeos garantizados por la directiva 2005/36/CE, concretamente en el artículo 14 párrafo 4 (conocimientos esenciales y formación exigida), quedando la temática inscrita en el derecho administrativo. 3. Las actas de aprobación han sido elaboradas o adquiridas por el IAE, como miembro vocal en la AAE, siendo información pública. 4. Se está regulando o dando una opinión sobre la formación exigible para el ejercicio de la profesión en España también, en ejercicio de la competencia de regulación de la profesión de los colegios profesionales, quedando sujeto a derecho administrativo. 5. Las actas en las que el IAE esté participado deben ser de acceso público, Sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, de Madrid, ha venido a confirmar una Resolución de 26 de abril de 2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y Resolución del CTBG nº 72, de 3 de junio de 2016. El IAE debe dar acceso a una copia de las actas de aprobación de ambos documentos, dado que son información pública sujeta a la obligación de acceso por los siguientes motivos: 1. Por los miembros del AAE que expiden el voto en la aprobación de las actas de aprobación de los documentos, algunos son representantes de corporaciones de derecho público (Instituto de Actuarios Españoles, Colegio de Actuarios de Cataluña, Asociaciones de derecho público de otros países). Los colegios profesionales únicamente están obligados a cumplir las leyes de transparencia “en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo” (artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, LTAIBG). 2. Por el tema tratado en el informe, ya que se fija la formación mínima exigible, concepto que tiene implicaciones jurídicas para el artículo 14 párrafo 4 de la directiva 2005/36/CE. 3. El artículo 13 no restringe a la información pública consultable a las decisiones elaboradas, sino también las adquiridas. El IAE como miembro ha adquirido esta acta de aprobación 4. Dado que en las actas de aprobación se acepta una formación mínima para el acceso de la profesión en España, se entiende que está actuando dentro de sus funciones del derecho administrativo de regulación de la profesión, quedando obligado el IAE a dar acceso a este documento. Las funciones que el Estado encomienda o delega en estos entes, como pueda ser la representación y defensa de los intereses del sector ante las diferentes Administraciones con competencias en la materia; la regulación de la profesión; la verificación de requisitos de acceso a la profesión y, en su caso, la colegiación obligatoria (por ejemplo, el censo de letrados, Resolución del CTBG nº 336, de fecha 22 de septiembre de 2016) 5. Las actas en las que esté el Instituto de Actuarios Español representado deben ser de acceso público. Una reciente Sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 6, de Madrid, ha venido a confirmar una Resolución de 26 de abril de 2017, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se instaba a un Colegio Profesional a entregar una serie de documentos a una determinada Asociación de profesionales miembros de ese Colegio, entre los que se encontraban la obtención de copias de las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno, los informes sobre nuevas normas de funcionamiento interno así como los informes jurídicos en relación con las juntas ordinarias y extraordinarias. Todo lo relacionado con el régimen jurídico de los órganos colegiados, incluido la elaboración de actas, se trata de una actividad sujeta a Derecho administrativo. En materia de libros de actas, el colegio profesional debe facilitar el acceso a los mismos en todo aquello que se refiera al ejercicio de funciones sujetas a Derecho administrativo, como, por ejemplo, el ejercicio de facultades disciplinarias e imposición de sanciones, la convocatoria de elecciones, etc. garantizando la protección de datos personales (Resolución del CTBG nº 72, de 3 de junio de 2016). Por todos estos motivos, ruego que se estime el acceso a una copia de las dos actas de aprobación incluyendo los votos de aprobación emitidos por cada asociación representada, para el Core Syllabus de la AAE aprobado en 2019 y para el Core Syllabus de la AAE en vigor en 2017. 4. Mediantes escritos de fechas 13 y 21 de octubre de 2021, el reclamante amplia la reclamación y manifiesta lo siguiente: El documento solicitado no se corresponde con el documento proporcionado. En concreto se ha enviado una copia de un acuerdo sin firmar por las demás partes obligadas en la AAE, cuando explícitamente se solicitaba el acuerdo firmado por el IAE, esto implica también la fecha de la firma, lugar de la firma, y la firma o ratificación de las partes obligadas, aspectos que no aparecen en la versión sin firmar que se ha enviado. El Instituto de Actuarios ya ha reconocido, en su resolución de 20.09.2021, el derecho al acceso a esta documentación, por lo cual debería aportar una copia del documento, en el cual se vea la ratificación de las partes. Los motivos principales que sustentan el derecho a acceso son: -Derecho al acceso cuando se trate de la regulación de la profesión. -Derecho al acceso cuando afecte jurídicamente los derechos de ejercicio profesional conforme a la directiva 2005/36/CE, parte del derecho administrativo. -Derecho al acceso cuando se trate de actas administrativas participadas por el colegio profesional en ejercicio de funciones administrativas, (Sentencia de 23 de febrero de 2018, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, de Madrid, Resolución de 26 de abril de 2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Resolución del CTBG nº 72, de 3 de junio de 2016). Siendo la resolución del IAE del día 20.09.2021, y teniendo un mes a contar a partir del día siguiente de la resolución, hoy día 21.10.2021 estoy aún dentro de plazo para reformular la reclamación formulada en este expediente de reclamación 100-005910. SOLICITO - Conforme a lo anterior, deseo reclamar adicionalmente contra la resolución de inadmisión a trámite por parte del IAE de 20.09.2021 de mi solicitud de acceso a los documentos "Copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019, siendo el IAE miembro con derecho a participación y voto" (Documento solicitado 1), y una copia del “Copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017” (Documento solicitado 2). - Reitero los motivos por los cuales el acceso a este documento tiene que garantizarse, los cuales fueron expuestos en los documentos s “Argumentación_Syllabus.pdf” y “Posición_21102021_100-005910.pdf”, que forman parte de este expediente de reclamación 100-005910. 5. Con fecha 13 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 3 de noviembre de 2021 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: PRIMERA.- La reclamación 100-005910 se presenta sobre un contenido y una motivación que no se corresponden con la resolución contra la que se reclama. En concreto, se fundamenta la reclamación en dos hechos incorrectos, que afectan a las tipologías de contenido de la resolución contra la que se reclama y a la motivación de la denegación expresa, como se puede comprobar en la reclamación y en la resolución contra la que presenta reclamación, con expedientes TRA 4/2021 y TRA 5/2021. Se adjuntan a estas alegaciones la reclamación presentada con fecha 12 de octubre a las 11:19:25, con referencia 100-005910, como DOCUMENTO 1, la resolución del Instituto con referencia TRA 4/2021, como DOCUMENTO 2, y la resolución del Instituto con referencia TRA 5/2021, como DOCUMENTO 3. En primer lugar, alega el reclamante que “se deniega el acceso a parte de la información solicitada”, cuando las resoluciones que se recurren eran de inadmisión a trámite con su correspondiente motivación y fundamentos de derecho por causa establecida en el artículo 18 de la Ley 19/2013. Y, en segundo lugar, el reclamante indica que el motivo de denegación es “Otras” cuando la resolución se dicta de manera motivada, inadmitiendo la solicitud conforme a lo establecido por el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A mayor abundamiento, es la segunda reclamación que se presenta por este reclamante en la que no se corresponde la argumentación de la reclamación con la resolución de esta Corporación Oficial de Derecho Público. SEGUNDA.- Las actas solicitadas son de una asociación privada internacional, creada conforme al artículo 60 del Código Civil de Suiza, en un ámbito que excede por tanto al Derecho Administrativo, ello sin perjuicio de haberse procedido a aportar al solicitante el contenido y los documentos que aquellos acuerdos de dicha asociación aprobaban, al figurar además publicados en la página web de la citada asociación privada internacional. La Actuarial Association of Europe es una asociación privada creada conforme al artículo 60 del Código Civil de Suiza (Swiss Civil Code), con sede en Zurich. (Statutes - Article 1 - Name, Legal Structure and Registered Office – The Actuarial Association of Europe, referred to as “the AAE”, is, as a forum of European actuarial associations, an association within the meaning of Article 60 of the Swiss Civil Code with registered office domiciled in Zurich). Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.e de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las disposiciones de esta ley se aplican a las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. TERCERA.- Adicionalmente, al ser documentos no sometidos a Derecho Administrativo, uno de los documentos solicitados es de octubre de 2011, y por tanto anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. Sin embargo, dado que el contenido de dicho acuerdo estaba vigente durante la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, y es un documento de referencia que utiliza el Instituto para informar las memorias de verificación de los Másteres Universitarios en Ciencias Actuariales y Financieras, se ha remitido al solicitante, toda vez que el informe de la memoria de verificación del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad Rey Juan Carlos, que le fue remitido al solicitante en otra petición anterior, se emitió sobre la base de éste Core Syllabus que se aprobó en octubre de 2011, con fecha de entrada en vigor para el curso 2014/2015. CUARTA.- Los documentos aportados han adquirido validez con su aprobación por la Asamblea General de la Actuarial Association of Europe, y han sido asumidos como propios por el Instituto de Actuarios Españoles. La remisión por parte del Instituto de dichos documentos se realiza por cuanto son documentos en vigor y asumidos como propios, y su contenido es de aplicación en los informes de las memorias de verificación que emite en virtud de las competencias que nos otorga la Ley de Colegios Profesionales. QUINTA.- No es correcta la argumentación de que sea una reclamación que afecta a los derechos del ejercicio profesional, por cuanto el ejercicio de la profesión en España, ámbito competencial de esta Corporación, está supeditado exclusivamente al marco legal de regulación de la profesión en España, y por tanto invocar la aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales con efectos en un país distinto a España no es competencia ni de este Colegio Profesional ni del Reino de España. Las Directivas 2005/36/CE y 2013/55/UE no son de aplicación directa en los Estados Miembros, y deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico de cada país, lo que en España se llevó a cabo con la aprobación del Real Decreto 581/2017. SEXTA.- Toda esta argumentación consta en los Fundamentos de Derecho de las resoluciones recurridas. Se puede comprobar en las resoluciones TRA 4/2021 y TRA 5/2021, que se adjuntan como DOCUMENTOS 1 y 2, respectivamente, cómo los mismos argumentos que utilizamos en este trámite de alegaciones han sido fundamentados en las resoluciones recurridas. En consecuencia, SOLICITA tenga por presentado y admitido este escrito de alegaciones, las estime, y dicte, conforme a Derecho, resolución contraria a la reclamación contra las resoluciones del Instituto de Actuarios Españoles. 6. El 5 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre actas oficiales de aprobación del Core Syllabus de la AAE de 2019 y de la IAE en vigor en 2017. Con relación a la primera de las solicitudes formuladas, recuérdese que tenía por objeto acceder a una copia del Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la Actuarial Association of Europe (AAE) de 2019, debe tenerse en cuenta que la AAE, como se ha expuesto en los antecedentes y en las alegaciones trasladadas a esta Autoridad Administrativa Independiente, se trata de una asociación privada creada conforme al artículo 60 del Código Civil de Suiza (Swiss Civil Code), con sede en Zurich (Statutes - Article 1 - Name, Legal Structure and Registered Office – The Actuarial Association of Europe, referred to as “the AAE”, is, as a forum of European actuarial associations, an association within the meaning of Article 60 of the Swiss Civil Code with registered office domiciled in Zurich). De acuerdo con ello, no cabe sino confirmar que no se trata de una entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG –artículos 2 a 4-, resultando, a estos efectos, indiferente que el Instituto de Actuarios Españoles forme parte de aquella entidad, que se trata de una entidad supraestatal, que posee personalidad jurídica propia y ha sido creada en función de la normativa reguladora específica de un Estado distinto al español. En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada en este punto. 4. En lo que respecta al acceso al Acta oficial de aprobación del Core Syllabus de la IAE en vigor en 2017, el INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES resolvió, “de conformidad con el artículo 18.1.d de la LTAIBG, no admitir a trámite la solicitud de información de fecha 20 de agosto de 2021, sin perjuicio de facilitar al solicitante el documento al que hace referencia (Core Syllabus) en la citada solicitud de información”, añadiendo que utiliza el Core Syllabus “como documento de trabajo para informar las memorias de verificación de todo Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras que vaya a impartirse a partir de la fecha de vigencia del Core Syllabus” La causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 d) de la LTAIBG dispone que “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente”. La normativa fundamental que regula tanto la creación, como la actuación y competencias del INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES es la siguiente: - Decreto 12/1959, de 8 de enero, sobre constitución del Instituto de Actuarios. - Estatutos, aprobados por Orden ministerial de Hacienda comunicada el 25 de febrero de 1959. - Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. - Normas Estatutarias de Desarrollo (Aprobadas en Asamblea General de 24 de marzo de 2010). - REGLAMENTO CENTRO DE INVESTIGACIÓN ACTUARIAL DE ESPAÑA, aprobado por Junta de Gobierno de 8 de marzo de 2022. Revisada esta normativa, no se aprecia la obligación de elaborar actas sobre la creación del Core Syllabus, que es lo que se solicita. Sentado lo anterior, es preciso tener en cuenta que uno de los requisitos necesarios para que el derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. En efecto, el artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, por lo que, la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. Cuando esta esencial condición previa no concurre, no existe objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho y, en consecuencia, no cabe estimar una reclamación frente a la denegación del acceso al mismo. En conclusión, por todas las razones expuestas la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES, de fecha 20 de septiembre de 2021. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez