Desistimiento 12/01/2022 · 93 días en resolverse

Acceso a documentación sobre contratación de chalecos antibala para la Guardia Civil

El solicitante pidió al Ministerio del Interior documentación sobre la compra de chalecos antibala para la Guardia Civil. Ante la falta de respuesta inicial, presentó reclamación. Tras recibir la información posteriormente, el interesado desistió de la reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones debido al desistimiento del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
2 El interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según el artículo 94 de la Ley 39/2015.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo interés general o terceras personas interesadas.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 860/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 8 de septiembre de 2021, la siguiente información: Copia de la memoria justificativa, presupuestos, contrato o cualquier otro documento relativo a la compra, por el procedimiento de emergencia, de chalecos antibala de altas prestaciones para personal de unidades operativas de la Guardia Civil por importe de 1.046.964,60 euros. 2. Ante la falta de contestación, con fecha 11 de octubre de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido: S/REF: 001-060441 N/REF: R/0860/2021; 100-005906 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Minister io del Interior Información solicitada: Documentación sobre contratación para compra de chalecos antibala de altas prestaciones para personal de unidades operativas de la Guardia Civil Subdirección General de Reclamaciones El pasado 8 de septiembre dirigí solicitud de acceso a la información pública al Ministerio del Interior a fin de requerir los documentos administrativos que soporten la compra, por el procedimiento de emergencia, de chalecos antibala de altas prestaciones para personal de unidades operativas de la Guardia Civil por importe de 1.046.964,60 euros. Según la notificación que se me hizo llegar, ese mismo día empezó a contar el plazo de un mes para la tramitación. Ha expirado dicho plazo y no he tenido respuesta (tampoco se me ha ampliado el margen, como prevé la ley), por lo que entiendo que la Administración ha recurrido al silencio negativo. Por todo ello, ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria. 3. Con fecha 11 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 10 de enero de 2022, el Ministerio realizó las siguientes alegaciones: En este sentido, es preciso señalar que en fecha 28 de octubre de 2021 (registro de salida de 29 de octubre de 2021), la Dirección General de la Guardia Civil ha emitido resolución concediendo el acceso a la información solicitada, habiendo sido puesta dicha resolución a disposición del interesado a través de la aplicación GESAT (se adjunta la resolución, el justificante de registro de salida de la misma y justificante de comparecencia del interesado). 4. Mediante la citada resolución, de fecha 28 de octubre de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL del Ministerio del Interior contestó al solicitante lo siguiente: (…) 2º. Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General, considera procedente el acceso a la información requerida, que se expone en el enlace siguiente de la Plataforma de Contratación del Sector Público. https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle licitacion&idEvl=Dm4%2Fc XrBkmjnSoTX3z%2F7wA%3D%3D 5. El 12 de enero de 2022, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el mismo 12 de enero, el reclamante manifestó lo siguiente: Habiendo recibido respuesta, aunque fuera del plazo que prevé la ley, me doy por contestado y por medio del presente escrito formalizo mi desistimiento a la reclamación que se instruye en este expediente para evitar trabajos innecesarios al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 12 de enero de 2022 de contestación al trámite de audiencia, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento del reclamante, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , con fecha 11 de octubre de 2021, fren te al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez