El solicitante pidió al Ministerio del Interior documentación sobre la compra de chalecos antibala para la Guardia Civil. Ante la falta de respuesta inicial, presentó reclamación. Tras recibir la información posteriormente, el interesado desistió de la reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones debido al desistimiento del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
2
El interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según el artículo 94 de la Ley 39/2015.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo interés general o terceras personas interesadas.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 860/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 8 de
septiembre de 2021, la siguiente información:
Copia de la memoria justificativa, presupuestos, contrato o cualquier otro documento
relativo a la compra, por el procedimiento de emergencia, de chalecos antibala de altas
prestaciones para personal de unidades operativas de la Guardia Civil por importe de
1.046.964,60 euros.
2. Ante la falta de contestación, con fecha 11 de octubre de 2021, el solicitante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
S/REF: 001-060441
N/REF: R/0860/2021; 100-005906
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Minister
io del Interior
Información solicitada: Documentación sobre contratación para
compra de chalecos antibala
de altas prestaciones para personal de unidades operativas de la Guardia Civil
Subdirección General de Reclamaciones
El pasado 8 de septiembre dirigí solicitud de acceso a la información pública al Ministerio
del Interior a fin de requerir los documentos administrativos que soporten la compra, por el
procedimiento de emergencia, de chalecos antibala de altas prestaciones para personal de
unidades operativas de la Guardia Civil por importe de 1.046.964,60 euros. Según la
notificación que se me hizo llegar, ese mismo día empezó a contar el plazo de un mes para
la tramitación. Ha expirado dicho plazo y no he tenido respuesta (tampoco se me ha
ampliado el margen, como prevé la ley), por lo que entiendo que la Administración ha
recurrido al silencio negativo. Por todo ello, ruego al CTBG que se declare competente,
admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria.
3. Con fecha 11 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 10 de enero de 2022, el Ministerio
realizó las siguientes alegaciones:
En este sentido, es preciso señalar que en fecha 28 de octubre de 2021 (registro de salida
de 29 de octubre de 2021), la Dirección General de la Guardia Civil ha emitido resolución
concediendo el acceso a la información solicitada, habiendo sido puesta dicha resolución a
disposición del interesado a través de la aplicación GESAT (se adjunta la resolución, el
justificante de registro de salida de la misma y justificante de comparecencia del
interesado).
4. Mediante la citada resolución, de fecha 28 de octubre de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA
GUARDIA CIVIL del Ministerio del Interior contestó al solicitante lo siguiente:
(…)
2º. Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General,
considera procedente el acceso a la información requerida, que se expone en el enlace
siguiente de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:detalle licitacion&idEvl=Dm4%2Fc
XrBkmjnSoTX3z%2F7wA%3D%3D
5. El 12 de enero de 2022, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el mismo 12 de enero, el reclamante manifestó lo siguiente:
Habiendo recibido respuesta, aunque fuera del plazo que prevé la ley, me doy por
contestado y por medio del presente escrito formalizo mi desistimiento a la reclamación
que se instruye en este expediente para evitar trabajos innecesarios al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 12 de enero de
2022 de contestación al trámite de audiencia, conforme se ha reflejado en los antecedentes
de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento del reclamante, y
no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su
continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado
el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por
, con fecha 11 de octubre de 2021,
fren
te al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez