El ciudadano solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el gasto en consumo eléctrico de sus dependencias entre 2018 y 2021. Alegó que la administración omitió los datos de 2021 sin justificación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la información es pública y el Ministerio no justificó ningún límite ni causa de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la condición de información pública al ser elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones del órgano.
2
El Ministerio facilitó los datos de 2017-2020 pero omitió los de 2021 sin invocar límites legales.
3
El órgano reclamado no justificó ante el Consejo la aplicación de los límites de los artículos 14 o 18 de la LTAIBG ni presentó alegaciones.
4
Ante la ausencia de justificación de una causa de inadmisión o límite legal, el Consejo debe proceder a estimar la reclamación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 859/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de septiembre de
2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
- Gasto abonado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el
consumo eléctrico en sus dependencias entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021.
- Gasto abonado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el
consumo eléctrico en sus dependencias entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020.
- Gasto abonado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el
consumo eléctrico en sus dependencias entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2019.
S/REF: 001-060475
N/REF: R/0859/2021; 100-005905
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada:
Gasto abonado por consumo eléctrico en sus dependencias (2018-
2021)
Subdirección General de Reclamaciones
- Gasto abonado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el
consumo eléctrico en sus dependencias entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2018.
2. Con fecha 8 de octubre de 2021, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente:
Analizada la solicitud, de acuerdo con el artículo 20 de la citada Ley 19/2013, se acuerda
informar seguidamente de lo solicitado respecto del gasto abonado en consumo eléctrico por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el período reseñado, para
lo que se anexa a este documento la información desglosada por dependencias.
PLAZA SAN JUAN DE LA CRUZ, 10, MADRID
Periodo Consumo kWh Importe
01/07/2017 31/07/2017 358.404 59.123,03€
01/08/2017 31/08/2017 355.726
41 901,16€
01/07/2018 31/07/2018 355.329 58.443,83€
01/08/2018 31/08/2018 363176 43 992,89€
01/07/2019 31/07/2019 389.521 68 508,02€
01/08/2019 31/08/2019 332.709 45.601,74€
01/07/2020 31/07/2020 338.133 61.791,48€
01/08/2020 31/08/2020 319.222 44.381,13€
C/ ALCALÁ, 92, MADRID
Periodo Consumo kWh Importe
07/06/2017 07/07/2017 12.368
2.358,56€
08/07/2017 15/08/2017 14.244 2.649,61 €
16/08/2017 05/09/2017 6.120
1 502,12 €
06/06/2018 05/07/2018 8.822 1.752,08€
06/07/2018 07/08/2018 10.993 2.141,37€
08/08/2018 06/09/2018 10.728 2.043,68€
04/06/2019 03/07/2019 8.568 1.872,62€
04/07/2019 02/08/2019 11.916 2.371,26€
03/08/2019 03/09/2019 9.516 2.044,10€
01/07/2020 04/08/2020 2.193 1.007,95 €
05/08/2020 02/09/2020 1.720 822,88€
C/ FRUELA, 3, MADRID
02/06/2017 04/07/2017 3.513
801,14€
05/07/2017 01/08/2017 2.603
692,24 €
02/08/2017 01/09/2017 3.332
785,52€
02/06/2018 03/07/2018
2.024
629,85€
04/07/2018 01/08/2018 3.429 758,85€
02/08/2018 28/08/2018
698,92€
29/08/2018 01/10/2018
2.025
661'11 €
26/06/2019 26/07/2019
4.966
1.050,63 €
27/07/2019 28/08/2019
4.215
970,86€
29/08/2019 27/09/2019
2.337
682,82€
26/06/2020 28/07/2020
3.318
854,84€
29/07/2020 27/08/2020 2.384 690,43 €
28/08/2020 28/09/2020
1 577
602,60€
C/ JULIÁN BESTEIRO, 27,MADRID
09/06/2017 12/07/2017
3.728
1'186,71 €
13/07/2017 17/08/2017 3.561 1.153,13€
18/08/2017 12/09/2017
1 986
968,40 €
09/06/2018 10/07/2018
3.231
1'137,70 €
11/07/2018 13/08/2018
3.269
1.197,39 €
14/08/2018 11/09/2018
2.866
1 023,01 €
13/06/2019 11/07/2019
2.816
1 064,76 €
12/07/2019 12/08/2019
3.135
1'178,78 €
13/08/2019 09/09/2019
2.376
983,39€
06/06/2020 09/07/2020 3.407 1 257,83 €
10/07/2020 07/08/2020 2.257 994,86€
08/08/2020 10/09/2020
3.135
1 221,71 €
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 11 de octubre de 2021,
el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
El pasado 9 de septiembre dirigí solicitud de acceso al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico al objeto de conocer el gasto derivado del consumo eléctrico en sus
dependencias entre el 1 de julio y el 31 de agosto de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Inexplicablemente se ofrecen los datos de las cuatro primeras anualidades pero no de la
última, sin que se invoque ningún límite para ello. En todo caso, no operaría puesto que si no
hay problemas en divulgar el dato de cuatro años no debe haberlos para dar a conocer la
misma información de uno en concreto (2021).
Por todo lo expuesto, ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta
reclamación y dicte resolución estimatoria.
4. Con fecha 11 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han
presentado alegaciones en el plazo comedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La información solicitada en este caso es el gasto abonado por el Ministerio por consumo
eléctrico en sus dependencias entre los años 2018 y 2021.
El Ministerio ha facilitado la información relativa al gasto en el periodo 2017-2020, omitiendo
la correspondiente al año 2021.
Dado que lo omitido tiene la condición de información pública y el Departamento reclamado
no ha justificado, ni ante el solicitante ni ante este Consejo -al no haber contestado a la
solicitud de alegaciones-, la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión de su artículo 18
para
denegar la entrega de esta información, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente
a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO,
de fecha 8 de octubre de 2021.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la
siguiente información:
- Gasto abonado por el consumo eléctrico en sus dependencias entre el 1 de julio y el 31 de
agosto de 2021.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez