Estimada 07/01/2021 · 29 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos sobre jubilaciones anticipadas voluntarias y totales desde 2010

Se solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el número de jubilaciones anticipadas (voluntarias y totales) desde 2010 desglosadas por régimen, edad y sexo. El interesado alegó que la administración ya había facilitado datos similares a medios de comunicación. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó inicialmente que la solicitud requería una acción previa de reelaboración al constituir una nueva estadística
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que la reclamación debe estimarse por motivos formales al haberse proporcionado la información fuera del plazo legal y como consecuencia de la reclamación
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada a pesar de que la entrega se haya completado tardíamente

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 854/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 11 de noviembre de 2020, la siguiente información: Me gustaría conocer el número total de jubilaciones anticipadas solicitadas desde 2010 hasta hoy en España y cuántas de cada año han sido voluntarias. Si es posible, me gustaría que estuviera además detallado, tanto para las altas voluntarias como para el total, por régimen, edad y sexo. 2. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2020, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contestó a la solicitante lo siguiente: S/REF: 001-049979 N/REF: R/0854/2020; 100-004547 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE INCLUSI ÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/INSS Información solicitada: Jubilaciones anticipadas desde 2010 con detalle altas voluntarias Subdirección General de Reclamaciones Este Instituto considera que procede emitir la siguiente resolución: 1. Conceder parcialmente el acceso a la información a que se refiere la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, sobre la existencia de datos estadísticos ya publicados del total de altas de jubilación [sin modalidades]: - A través de la aplicación estadística eSTADISS, que se localiza en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siguiendo la ruta: Inicio/Ciudadanos/Pensiones/ Otros procedimientos: eSTADISS. Estadísticas de pensiones puede obtener información sobre el número total de altas de jubilación por regímenes y sexos, así como la serie de altas por grupos de edad. El acceso a esta información no requiere disponer de certificado digital ni cl@ve. En esta aplicación está disponible información para elaborar ad hoc, cuadros estadísticos sobre pensiones por clases, nacionalidad y residencia del titular, si bien existen algunas agrupaciones por zonas para garantizar el secreto estadístico. Los resultados obtenidos pueden ser exportados posteriormente en el formato que, entre los disponibles, más le interese. En la propia aplicación dispone de un vídeo explicativo del funcionamiento de la misma. - En la página web de la Seguridad Social se publica el dato mensual del total de altas de jubilación desglosadas por edad, sexo y régimen: Inicio/Estadística Presupuestos y Estudios/Estadísticas/Pensiones y pensionistas. Y en RISP [Portal de reutilización de la información], se publica esta misma información pero sobre los datos acumulados del año. Por otra parte, a través del enlace: inclusión.gob.es/es/estadísticas/contenidos/anuario del MISSM, puede acceder al Anuario de estadísticas en el que se encuentra publicado el dato acumulado anual de altas de jubilación por modalidad, sexo y edad [Cuadro PEN-15]. 2. No admitir a trámite, por no disponer de esa información en esta Entidad, en los términos que establece el artículo 18.1, letra c], de la citada Ley 19/2013, por el que se determina que se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”, ya que, esta Entidad entiende que el análisis de todas las altas por modalidades desde 2010, con todos los cruces de variables solicitados [tipo de cese, régimen, edad y sexo], constituye una nueva estadística y, como tal, debe quedar sometida a la normativa específica que regula la actividad estadística de la Administración y, en especial, al principio de imparcialidad y objetividad, que supone, por una parte, el derecho de todos los ciudadanos a un acceso igual y al mismo tiempo de todas las publicaciones estadísticas, y por otra parte, impone a las autoridades estadísticas la obligación de garantizar que todos los usuarios de las mismas reciben el mismo trato. Por tanto, se iniciarán los trámites para incorporar nuevas variables a las estadísticas que se realizan sobre altas de jubilación, procediendo a su publicación con las garantías generales establecidas en todas las estadísticas públicas. 3. Ante la citada respuesta, mediante escrito de entrada el 9 de diciembre de 2020, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Procedo a reclamar la respuesta a esta solicitud de información porque no se ajusta a la realidad de mi petición. El interés principal de mi petición se basa en conocer cuántas de las jubilaciones de cada año han sido voluntarias y cuántas no, como resumo en el asunto de la petición. Como el portal ESTADISS y me he servido de él para publicaciones anteriores, pero ese detalle de las jubilaciones voluntarias no está publicado ahí, y por eso procedí a la petición de información. No estoy de acuerdo con la causa de inadmisión porque este Ministerio ya ha elaborado la misma información para al menos una petición anterior. El diario digital El Confidencial publicó en 2019 una información que contenía los datos que he solicitado, como pueden comprobar en el enlace que adjunto de la noticia 'Se dispara el número de trabajadores que se jubilan de forma anticipada perdiendo dinero' [https://www.elconfidencial.com/economia/2019-12-19/jubilacion-anticipada-voluntaria- estadistica-761 2382863]. En ese artículo, el medio especifica que la información fue obtenida por medio de una solicitud de información a través de Ley de Transparencia, el mismo medio que he usado yo. Considero que tan solo habría que añadir la información hasta el último mes de 2020 del que se disponga, de la que considero que se dispone o que su elaboración no supone un problema, ya que se le facilitó a este diario en su momento. 4. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 4 de enero de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL realizó las siguientes alegaciones a la reclamación presentada: 4. Aun cuando no han concluido los trámites para incorporar nuevas variables a las estadísticas que se realizan sobre altas de jubilación, procediendo a su publicación con las garantías generales establecidas en todas las estadísticas públicas, ha sido posible extraer los datos que requiere la solicitante referidos a: a) Altas jubilación anticipada con coeficiente reductor clasificadas por cese voluntario y cese no voluntario. b) Total de altas jubilación anticipada [voluntaria y no voluntaria] con coeficiente reductor por grupos de edad. Conclusión: Esta entidad ha facilitado a la interesada, con fecha 04/01/2021, los siguientes datos: a) Altas jubilación anticipada con coeficiente reductor clasificadas por cese voluntario y cese no voluntario. b) Total de altas jubilación anticipada [voluntaria y no voluntaria] con coeficiente reductor por grupos de edad. A tal efecto, se ha dirigido vía correo electrónico a facilitándole dicha información. Se acompaña copia del correo remitido y del archivo enviado en formato Excel. 5. El 7 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Notificado el 7 de enero, mediante comparecencia de la interesada, no consta la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido 3. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar que aunque en su resolución sobre acceso la Administración solo concedió parcialmente la información, considerando de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 c) de la LTAIBG - información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración- en relación con el análisis de todas las altas por modalidades desde 2010 con todos los cruces de variables solicitados (tipo de cese, régimen, edad y sexo), a la vista de la reclamación presentada ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno facilitó a la interesada los datos: a) Altas jubilación anticipada con coeficiente reductor clasificadas por cese voluntario y cese no voluntario; b) Total de altas jubilación anticipada [voluntaria y no voluntaria] con coeficiente reductor por grupos de edad. 4. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud, dando satisfacción a lo solicitado por la reclamante, se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada, y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha completado si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se ha producido una vez transcurrido el plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 9 de diciembre de 2020, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez