El interesado solicitó a la Corporación RTVE información detallada sobre tarifas y gastos de colaboradores nacionales e internacionales en 2018. Tras la falta de respuesta definitiva, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando a RTVE a entregar la información en 20 días, basándose en un precedente idéntico ya resuelto por el propio órgano.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno reiteró los argumentos de una resolución precedente (R/0244/2019) que ya había declarado la naturaleza pública de la información solicitada.
2
Se determina que la administración no ha cumplido con la obligación de proporcionar la información a pesar de la existencia de una resolución estimatoria previa sobre el mismo asunto.
3
El órgano revisor insta a la entidad reclamada a remitir la información detallada sobre tarifas y gastos de colaboradores en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 852/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
CORPORACIÓN RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 2 de febrero de 2019, la siguiente información:
- Tarifa de cualquier colaborador nacional en 2018, desglosado por sección y tipo de
colaboración
- Tarifa de cualquier colaborador internacional en 2018, desgl osado por sección, país/región y
tipo de colaboración
- Lista (número) de colaboradores nacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y todo
tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por RTVE
S/REF: 001-032548
N/REF: R/0852/2019; 100-003196
Fecha: 22 de enero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: RTVE/
Ministerio de Hacienda
Información solicitada: Gastos de colaboradores nacionales e internacionales en 2018
Subdirección General de Reclamaciones
- Lista (número) de colaboradores internacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y
todo tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por
RTVE
- Total gastado en colaboraciones nacionales en 2018, desglosado por sección y tipo de
colaboración.
- Total gastado en colaboraciones internacionales en 2018, desglosado por sección y tipo de
colaboración.
2. Con fecha 6 de marzo de 2019, a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISION ESPAÑOLA contestó al
reclamante, informándole de lo siguiente:
De acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del apartado 1) del artículo 20 de la citada
Ley 19/2013, el plazo para dictar resolución, establecido en un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, la Corporación RTVE podrá ampliar por otro
mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario.
Como se puede apreciar, se solicita información muy específica sobre las tarifas de todos los
colaboradores de las distintas cadenas, tanto de televisión, La 1, La 2, Canal 24H, Teledeporte
y Clan, y de todos y cada uno de sus programas, como de radio, Radio 1, Radio 3, Radio
Clásica, Radio Exterior de España y Radio 4, y todos sus programas, así como de la web
RTVE.es. Se solicita además el listado de todos los colaboradores, nacionales e
internacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y todo tipo de colaboraciones de
carácter informativo en cualquier formato comercializado por RTVE, así como el gasto total
realizado por la Corporación RTVE en colaboraciones nacionales e internacionales en 2017
desglosado por sección, tipo de colaboración y colaborador.
Recabar esta información en principio es muy complejo, por lo que con independencia de que
se analice por los servicios jurídicos de la Corporación RTVE si procede atender o no a la
referida solicitud, debido a la amplitud de la misma ,con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 18/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y debido a la necesidad de la Corporación RTVE, se amplía en un mes
el plazo para dictar la Resolución a la citada solicitud.
Contra este acuerdo de ampliación de plazo para resolver, según dispone el artículo 23.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, no cabe recurso, lo que notificamos para su información.
3. Mediante escrito de entrada el 27 de noviembre de 2019,
presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente
contenido:
El 2 de febrero presenté mi solicitud de información. Ha pasado más de dos meses sin obtener
una respuesta por parte del organismo competente tras su ampliación de plazo, lo que
contraviene el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Además, la resolución 0198/2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluye que
esta información solicitada es pública.
4. Con fecha 28 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando la CORPORACIÓN RTVE, el 4 de diciembre de
2019, en los siguientes términos:
La resolución del expediente de acceso a información pública nº 32548 ya fue objeto de
reclamación a través de la R-0244-2019; SE 100-002404. Esté procedimiento de reclamación
finalizó mediante resolución estimatoria del CTBG de julio de 2019.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a que la presente reclamación
coincide en todos sus términos con la reclamación R/0244/2019
, presentada por el mismo
interesado frente a CRTVE, y finalizada mediante resolución del Consejo de Transparencia de
fecha 1 de julio de 2019 en la que se acordaba:
“PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por la , con
entrada el 8 de abril de 2019, contra la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA
(CRTVE).
SEGUNDO: INSTAR a la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE) a que, en el
plazo máximo de 20 días hábiles, remita a la siguiente
información:
- Tarifa de cualquier colaborador nacional en 2018, desglosado por sección y tipo de
colaboración
- Tarifa de cualquier colaborador internacional en 2018, desgl osado por sección, país/región y
tipo de colaboración
- Lista (número) de colaboradores nacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y todo
tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por RTVE
- Lista (número) de colaboradores internacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y
todo tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por
RTVE
- Total gastado en colaboraciones nacionales en 2018, desglosado por sección y tipo de
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2019.html
- Total gastado en colaboraciones internacionales en 2018, desglosado por sección y tipo de
TERCERO: INSTAR a la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE) a que, en el
mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.”
A la vista de la existencia de este precedente, idéntico al actual, se recuerda que la vía para
recabar la información aun no facilitada no es presentar una nueva reclamación con los
mismos documentos y el mismo argumento material, ya que, aunque no consta a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el cumplimiento de la resolución precedente, este
Organismo está realizando las acciones que le permite el ordenamiento jurídico para
conseguir ese cumplimiento y que han sido notificadas oportunamente al reclamante.
A este respecto, se le informa que el Consejo de Transparencia publica en su página Web un
listado de incumplimientos de resoluciones, accesible al público a través del siguiente enlace:
9a59d6b6d871/CumplimientoAGE12122019.xlsx
No obstante, y sin perjuicio de recordar al interesado que no es posible la interposición de
una nueva reclamación que plantee asuntos ya atendidos por este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno y aún pendientes de cumplimiento, no podemos sino reiterarnos en los
argumentos recogidos en la resolución precedente ya mencionada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada
el 27 de noviembre de 2019, contra la CORPORACIÓN RADIO TELEVISION ESPAÑOLA.
SEGUNDO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISION ESPAÑOLA a que, en el plazo
máximo de 20 días hábiles proporcione al interesado la siguiente información:
- Tarifa de cualquier colaborador nacional en 2018, desglosado por sección y tipo de
- Tarifa de cualquier colaborador internacional en 2018, desgl osado por sección, país/región y
- Lista (número) de colaboradores nacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y todo
tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por RTVE
- Lista (número) de colaboradores internacionales, incluyendo corresponsales, fotógrafos y
todo tipo de colaboraciones de carácter informativo en cualquier formato comercializado por
- Total gastado en colaboraciones nacionales en 2018, desglosado por sección y tipo de
- Total gastado en colaboraciones internacionales en 2018, desglosado por sección y tipo de
TERCERO: INSTAR a la CORPORACIÓN RADIO TELEVISION ESPAÑOLA a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
suministrada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda