El ciudadano solicitó información al Ministerio para la Transición Ecológica y reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por falta de respuesta. Tras recibir la información fuera de plazo, el solicitante manifestó su deseo de cerrar la incidencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones por desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió expresamente de la reclamación al haber recibido la información solicitada posteriormente a la interposición de la misma.
2
Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento si no existen terceros interesados ni razones de interés general para continuar.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 849/2019
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha de entrada el 26 de noviembre de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno(LTAIBG)
, una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, y en base a los siguientes argumentos:
Se ha superado el mes sin respuesta. Sigo solicitando los documentos que pido en la
solicitud que adjunto.
2. Con fecha 29 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requirió al
reclamante para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo
establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
S/REF: 001-037903
N/REF: R/0849/2019; 100-003182
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Minister
io para la Transición Ecológica
Información solicitada: Información competencia del Ministerio para la Transición Ecológica
Subdirección General de Reclamaciones
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, remitiera a este Consejo de
Transparencia, la copia de su solicitud de acceso a la información.
3. Mediante escrito de entrada el mismo 29 de noviembre de 2019, el reclamante realizó, las
siguientes manifestaciones:
He recibido (fuera de plazo) la respuesta del Ministerio, por tanto deseo cerrar esta
incidencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
, de
1 de octubre, ya mencionada, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o
la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
Reclamante, al haberle sido facilitada la información solicitada después de presentar su
reclamación y estar conforme con la misma, y no habiéndose personado en el procedimiento
terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus
efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 26 de
noviembre de 2019 contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda