Archivada 16/12/2019 · 20 días en resolverse

Solicitud de información al Ministerio para la Transición Ecológica y posterior desistimiento de la reclamación

El ciudadano solicitó información al Ministerio para la Transición Ecológica y reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por falta de respuesta. Tras recibir la información fuera de plazo, el solicitante manifestó su deseo de cerrar la incidencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones por desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió expresamente de la reclamación al haber recibido la información solicitada posteriormente a la interposición de la misma.
2 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento si no existen terceros interesados ni razones de interés general para continuar.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 849/2019 I. ANTECEDENTES 1. Con fecha de entrada el 26 de noviembre de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(LTAIBG) , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y en base a los siguientes argumentos: Se ha superado el mes sin respuesta. Sigo solicitando los documentos que pido en la solicitud que adjunto. 2. Con fecha 29 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requirió al reclamante para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento S/REF: 001-037903 N/REF: R/0849/2019; 100-003182 Fecha: 16 de diciembre de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Minister io para la Transición Ecológica Información solicitada: Información competencia del Ministerio para la Transición Ecológica Subdirección General de Reclamaciones Administrativo Común de las Administraciones Públicas , remitiera a este Consejo de Transparencia, la copia de su solicitud de acceso a la información. 3. Mediante escrito de entrada el mismo 29 de noviembre de 2019, el reclamante realizó, las siguientes manifestaciones: He recibido (fuera de plazo) la respuesta del Ministerio, por tanto deseo cerrar esta incidencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, ya mencionada, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante, al haberle sido facilitada la información solicitada después de presentar su reclamación y estar conforme con la misma, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , con entrada el 26 de noviembre de 2019 contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda