El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad el listado de asistentes y detalles de las reuniones del Consejo Interterritorial del SNS de 2021. Tras una denegación parcial basada en que las actas estaban en curso de elaboración, el Ministerio acabó facilitando la información durante la fase de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que estén en poder del sujeto obligado.
2
La administración debe conceder el acceso salvo que justifique claramente una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Se estima la reclamación por motivos formales al haberse proporcionado la información completa fuera del plazo legal y solo tras la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 840/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
29 de julio de 2021 al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG) la siguiente información:
Listado de asistentes a todas y cada una de las reuniones del consejo interterritorial del
Sistema Nacional de Salud en lo que va de 2021. Pido que se me detalle todas y cada
una de las fechas en las que se han reunido el Gobierno central y los autonómicos en el
consejo interterritorial y el listado de personas que han acudido a cada reunión. En el
caso de que algún representante autonómico u otra persona declinara acudir o no
acudiera a una reunión solicito que también se me indique y el motivo de esta ausencia.
S/REF: 001-059393
N/REF: R/0840/2021; 100-005867
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad
Información solicitada
: Datos de las Reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud de 2021
Subdirección General de Reclamaciones
Además, para cada reunión además de la fecha solicito el lugar en el que se produjo y en
el caso de ser telemática a través de qué sistema o aplicación se realizó. En el caso de
reuniones telemáticas solicito, además, que se me explique de qué forma y a través de
qué sistema y qué aplicaciones se ha realizado y qué medidas extras de seguridad se han
llevado a cabo y como se ha hecho para acreditar las identidades de los presentes.
Solicito, además, que se me indique esta información, medidas de seguridad, sistema
utilizado, acreditación de su identidad o aplicaciones usadas, de forma detallada para
todas y cada una de las personas que acudieron a cada reunión de forma telemática.
Por último, solicito que se me indique qué lugar, edificio y sala fue el utilizado por las
personas que acudieron de forma presencial a todas y cada una de las reuniones
solicitadas. Por último, recordar que este tipo de información ya se ha entregado en
ocasiones anteriores, como en el expediente 001-049951, después de que el Consejo de
Transparencia estimara una reclamación de este solicitante sobre el mismo asunto pero
sobre las reuniones de 2020. Pido, por lo tanto, que al menos se me entregue lo mismo
que en aquella ocasión pero esta vez sobre las reuniones de lo que va de 2021.
Mediante escrito de 23 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD notificó al solicitante
el acuerdo de ampliación, en un mes, del plazo para resolver.
2. Mediante resolución de 28 de septiembre de 2021, la SECRETARÍA GENERAL DE SALUD
DIGITAL, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD contestó al
solicitante lo siguiente:
Con fecha 30 de julio de 2021 esta solicitud se recibió en la Secretaría General de Salud
Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, fecha a partir de la cual se
inició el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
para su resolución. En este expediente se consideró de interés la ampliación del plazo de
resolución por otro mes adicional de conformidad con lo previsto en esta norma.
Una vez analizada la solicitud, la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación del Sistema Nacional de Salud resuelve conceder el acceso parcial a la
información de la que dispone, por lo que se detalla a continuación, para cada uno de los
apartados incluidos en la solicitud, la información actualmente disponible:
Todas las reuniones, a excepción de la mantenida con fecha de 30 de junio de 2021, que el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha mantenido desde el 1 de enero de
2021 hasta el 29 de julio de 2021, fecha en la que la solicitud tuvo entrada en esta Unidad
Administrativa, se han llevado a cabo de forma telemática, utilizando el sistema de
videoconterencia Cisco Webex. En cuanto a las medidas de seguridad aplicadas, se
comunica que éstas no aplican única y exclusivamente a las reuniones del Consejo
Interterritorial del SNS. Todos los sistemas de los que hace uso el Ministerio de Sanidad se
ajustan a la Política de Seguridad publicada en la Orden SSI/321/2014, de 26 de febrero,
por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la
administración electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud correspondiente al 30
de junio de 2021 se celebró en el Salón de los Pasos Perdidos de la sede del Senado en la
Calle Bailén 3 de Madrid.
Las fechas de las reuniones del Pleno del Consejo Interterritorial del SNS han tenido lugar
los siguientes días:
- Reunión del Pleno del Consejo Interterritorial de 4 de enero de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 13 de enero de 2021 (video conferencia).
- Reunión del Pleno de 20 de enero de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 28 de enero de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 3 de febrero de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 10 de febrero de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 17 de febrero de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 24 de febrero de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 3 de marzo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 10 de marzo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 15 de marzo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 17 de marzo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 18 de marzo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 22 de marzo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 24 de marzo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 31 de marzo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 7 de abril de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 21 de abril de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 28 de abril de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 5 de mayo de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 21 de mayo de 2021(video conferencia).
- Reunión conjunta con la conferencia sectorial de educación (Videoconferencia), de 19 de
mayo de 2021.
- Reunión del Pleno de 26 de mayo de 2021 (video conferencia).
- Reunión del Pleno de 2 de junio de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 9 de junio de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 16 de junio de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 23 de junio de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno PRESENCIAL de 30 de junio de 2021
- Reunión del Pleno de 7 de julio de 2021 (video conferencia).
- Reunión del Pleno de 14 de julio de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 20 de julio de 2021(video conferencia).
- Reunión del Pleno de 28 de julio de 2021(video conferencia).
En lo que se refiere a la información sobre el “listado de asistentes a todas y cada una de
las reuniones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en lo que va de
2021”, se comunica que dicha información se recoge en las actas de dicho órgano, que se
encuentran actualmente en curso de elaboración y cuya publicación podrá producirse
ulteriormente, una vez aprobadas dichas actas según prevé el artículo 15 del Reglamento
de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por lo que, de
conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, no es posible otorgar, en esta fecha, esa
concreta información.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 1 de octubre de 2021,
interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
Mi solicitud pedía los asistentes a cada reunión del Interterritorial. Sanidad alega que aún
no ha aprobado las actas y que ya se publicarán, pero esto no es óbice para denegar la
información como ya saben, aunque han seguido el mismo criterio de todos modos. El
Consejo ya resolvió que aunque las actas aún no fueran públicas al no estar firmadas y no
se pudieran entregar, sí que debían entregar el listado de asistentes a cada reunión que sí
es información finalizada de la que disponen, tal y como estableció el CTBG en la
Resolución 858/2020.
De hecho, Sanidad cumplió con aquella resolución y entregó la información a este
solicitante. Están vulnerando de forma deliberada mi derecho de acceso de nuevo. Más
cuando ampliaron el plazo para resolver y finalmente no me han facilitado la información.
No se puede usar de esa forma el supuesto de ampliación del plazo, tal y como ha resuelto
en multitud de ocasiones el propio Consejo.
Ruego, por tanto, que se estime mi reclamación y se inste a Sanidad a entregarme el
“Listado de asistentes a todas y cada una de las reuniones del consejo interterritorial del
Sistema Nacional de Salud en lo que va de 2021” tal y como había solicitado.
4. Con fecha 4 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se formulasen las alegaciones que
se considerasen oportunas. El 3 de noviembre de 2021 se recibió escrito con el siguiente
contenido:
En respuesta a esta reclamación se hace constar lo siguiente:
La reclamación presentada por el Sr. XXXXX una vez analizada, ha sido respondida,
mediante Resolución Complementaria de fecha 29 de octubre de 2021.
5. En la citada Resolución de 29 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó lo
siguiente:
Una vez analizadas, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la
reclamación presentada por D. XXXXXXXXX.
A estos efectos, se comunica que se facilita listado de asistentes en documento adjunto.
6. El 5 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes.
7. El 19 de enero de 2022, se puso en conocimiento del reclamante que se había recibido una
notificación al respecto del expediente de reclamación, remitida por el Ministerio, con el
siguiente contenido:
El 1 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el buzón de la UIT su correo en el que indicaba lo
siguiente: “Asunto: Asistentes plenos Buenos días, Os escribo en relación a la información
que me habéis facilitado en el expediente 001-059393. En el que facilitáis el detalle de
todos los asistentes a los plenos del Consejo Interterritorial del SNS desde inicio de 2021
hasta julio. Os escribo porque falta la información relativa al pleno 210 del Interterritorial
del 14 de abril de 2021. En el documento que me habéis facilitado la información pasa
directa del 209 al 211. Además, en el documento aparece que hay dos plenos el día 19 de
mayo: el 215 (reunión conjunta con la conferencia sectorial de educación) y el 216. ¿Se
celebraron dos plenos ese día? Muchas gracias, Un saludo.” En respuesta a su solicitud le
comunicamos que efectivamente el día 19 de mayo de 2021 hubo dos plenos: el 215
(reunión conjunta con la conferencia sectorial de educación) y el 216 sólo del CISNS.
Asimismo, se comunica que se adjunta información adicional facilitada por el centro
directivo responsable con los asistentes al pleno 210 del Consejo Interterritorial del SNS.
8. El 19 de enero de 2022, se recibió escrito con el siguiente contenido:
Sanidad en un incumplimiento manifiesto de mi derecho de acceso decidió rechazar mi
solicitud y luego entregar la información en fase de alegaciones. Retrasando así mi acceso
a la información, a pesar de que sabían que debían entregarla. Pido, por ello, que se estime
mi reclamación por motivos formales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 24 de la
LTAIBG
, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el
que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de
esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones
que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. En casos como éste, en que la totalidad de información se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entendemos que debe reconocerse, por un lado,
el derecho del interesado a obtener la información solicitada –con la que ha mostrado su
conformidad-, y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha facilitado
completa, si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24
de la LTAIBG.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la información se ha facilitado en su totalidad una vez transcurrido el
plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso instar a realizar trámites
ulteriores.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 1 de octubre de
2021, frente a la resolución de 28 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SANIDAD, sin más
trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez