El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital datos estadísticos y costes sobre las notificaciones de la AGE. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración proporcionó la información fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido dio lugar a la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información en el plazo legalmente previsto, independientemente de que se haya proporcionado en vía de reclamación.
3
La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido a que la contestación de la Administración se produjo tras el plazo legal y como consecuencia de la reclamación ante el CTBG.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 836/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 24 de octubre de 2020, la siguiente información:
Con el objeto de conocer el funcionamiento de la AGE sobre la práctica de las notificaciones
solicito la información siguiente; la cual tiene una finalidad académica y periodística.
¿Cuántas notificaciones se practicaron en el último año del que se tengan datos en el conjunto
de la AGE y el resto de sector público vinculado o dependiente del mismo?
¿Cuántas notificaciones fueron practicadas por vía postal y cuantas por vía electrónica?
S/REF: 001-049242
N/REF: R/0836/2020; 100-004499
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Min
isterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Información solicitada:
Funcionamiento de las notificaciones de la AGE
Subdirección General de Reclamaciones
¿Cuántas notificaciones de las que se realizaron por vía tradicional o postal concluyeron con
éxito?
¿Cuántas notificaciones de las que fueron realizadas por vía electrónica fueron aceptadas por
el destinatario y cuántas fueron dadas por practicadas por transcurrir el plazo de puesta a
disposición del mismo?
¿Cuál es el coste de las notificaciones realizadas por vía postal y cuál es el coste de las
notificaciones electrónicas?
¿Cuántas administraciones territoriales u organismos públicos se han adherido al Sistema de
Notificaciones de la AGE?
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 1 de diciembre de 2020, el
interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Desestimación de la solicitud presentada por silencio administrativo cuando la información
pública reclamada no se halla dentro de los supuestos limitativos del art 14.1 de la Ley
19/2013 y tampoco de los datos protegibles por el art 15 de la misma ley.
Por ello, ruego que se inste al órgano responsable a que me dé acceso a la información
requerida que consta en el expediente referido y que aporto como adjunto en esta
reclamación.
3. Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al
objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando
el Ministerio lo siguiente:
Con fecha 24 de octubre de 2020, tuvo entrada en el Portal de la Transparencia solicitud de
acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El 27 de octubre de 2020, esta solicitud fue recibida en la Secretaría General de Administración
Digital (SGAD), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General de Administración Digital resuelve
conceder, en lo que atañe a la plataforma Notifica, el acceso a la información a que se refiere
la solicitud.
En primer lugar es preciso señalar que la Secretaria General de Administración Digital (SGAD),
dependiente de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, gestiona la
plataforma Notifica, ver: (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/notifica#.X6KH7e sZjo
) que facilita a las unidades gestoras de las Administraciones Públicas la puesta a disposición
de las notificaciones y comunicaciones, por la vía electrónica y la vía postal:
xEn Carpeta Ciudadana y Dirección Electrónica Habilitada única accesibles ambas desde el
Punto de Acceso General en las direcciones electrónicas
https://sede.administracion.gob.es/carpeta y https://dehu.redsara.es , respectivamente.
xEn sede electrónica del organismo emisor si así éste lo establece.
xEn la DEH, https://notificaciones.060.es , si el organismo emisor lo tiene establecido.
xPor vía postal para el caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente por las
AAPP.
Notifica está a disposición de las unidades gestoras de la Administración General del Estado,
así como de otras Administraciones Públicas (Administración Aut onómica, Administración
Local, Universidades y Otras instituciones).
Además de Notifica, en el conjunto de las Administraciones Públ icas existen otras plataformas
de gestión de notificaciones. En el caso de la AGE, se encuentra entre otras, la plataforma de
gestión de notificaciones de la AEAT, de la TGSS, de la DGT o de la DG de Catastro. La SGAD no
dispone de información de las mismas.
En cuanto a los costes de las notificaciones postales o electrónicas, indicar que la SGAD como
gestor de la plataforma. Notifica no dispone de dicha información, ya que el coste de la
mismos es asumido por cada unidad emisora de notificaciones.
Datos de Notifica
A fecha 31 de octubre de 2020, Notifica da servicio a 7.983 organismos con la siguiente
distribución:
En el espacio del proyecto del CTT,ver: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/notifica ,
pestaña de Indicadores, se publica todos los meses un excel con información detallada de cada
organismo emisor y el número de envíos que ha realizado.
stemFileName=1668771.xlsx&userFileName=NOTIFIC@.%20Resumen%20ac tividad%20para%
20explotaci%C3%B3n%20(publicado,%20actualizaci%C3%B3n%20diaria.xlsx
Desde sus inicios en Notifica se han incorporado 32.997.098 env íos. Y en los últimos 12 meses,
en Notifica se han incorporado 14.926.326 envíos con la siguiente distribución:
En cuanto a los resultados de entrega, la información se dispone de forma agrupada:
Por último respecto a la pregunta ¿Cuál es el coste de las notificaciones realizadas por vía
postal y cuál es el coste de las notificaciones electrónicas? Cabe señalar lo siguiente:
1º.- Los costes de una notificación postal pueden contemplarse como la suma de tres
elementos: Impresión del documento, ensobrado y envío. Los diferentes organismos emisores
de notificaciones postales pueden hacer estas tareas con medios propios, o encargar a Entes o
instituciones de terceros esta labor, por lo que los costes pueden variar bastante.
A modo de ejemplo, muy representativo, podemos citar los costes que recoge en su Anexo II la
Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio
entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agen cia Estatal de Administración
Tributaria, para la prestación del servicio compartido gestión de notificaciones y
comunicaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria
mediante la plataforma ele ctrónica Notific@. Ver:
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18665
Estas cantidades son los importes que pagan los organismos emisores de notificaciones
postales a la AEAT por las tareas de impresión, ensobrado y entrega al proveedor de servicios
postales al que corresponda el envío. La información y los datos relativos a las comunicaciones
y notificaciones postales serán los que cada organismo emisor a enviado a la plataforma
Notific@ de la SGAD y que ele serán remitidos por esta última.
2º.- Respecto a los costes del envío postal, debemos acudir al Contrato Centralizado de
Servicios postales de Notificaciones administrativas y judiciales Ver:
a824a68bb8eb/DOC20201006120758ADJUDICACION.pdf?MOD=AJPERES
En el que figuran los costes de envío en función del peso.
3º.- En cuanto al coste de las notificaciones electrónicas, es preciso acudir al Acuerdo de
Encomienda Marco de Gestión de la AGE (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas)
a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de los
servicios de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada.
Los costes que figuran son:
Dependiendo de la modalidad de recogida.
Modalidad 1: recogida bajo firma del prestador del servicio e interesado Modalidad 2:
recogida bajo firma del prestador del servicio e interesado. Con entrega de la notificación al
prestador del servicio por parte del organismo emisor en el momento del acceso.
Más información sobre indicadores de Administración electrónica puede encontrarse en :
4. El 8 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que
estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el
plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que: “La resolución en la que se conceda
o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo
hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.”
La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido ha dado lugar a la
desestimación de la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.4 LTAIBG.
4. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada que coincide con
el de la solicitud de acceso, en la que se pide determinada información estadística sobre la
práctica de las notificaciones en la Administración General del Estado.
La Administración entrega la información en vía de reclamación.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada en el
plazo legalmente previsto y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha
proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la
totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez