Estimada 19/02/2020 · 86 días en resolverse

Acceso a certificaciones de resultados de elecciones sindicales para la composición de las Mesas Generales de Negociación

El ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social certificaciones sobre resultados electorales sindicales para la composición de las Mesas Generales de Negociación. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al comprobar que la información es preexistente y no fue entregada totalmente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó erróneamente que la información estaba en curso de elaboración, pero posteriormente reconoció que debía facilitarse al aclarar el objeto de la solicitud.
2 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe, ya sea porque el organismo la haya elaborado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
3 El Consejo determina que no son aplicables límites ni causas de inadmisión dado que la Administración ya había proporcionado parte de la información requerida.
4 Se concluye que la ausencia de la certificación del número de representantes en el conjunto de la AGE es fruto de un error y debe ser subsanada.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 832/2019 I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 2 de septiembre de 2019, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente documentación, previa disociación de los datos de carácter personal: Copia del expediente completo, instruido al efecto, relativo a la aprobación de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (publicado en el « BOE» núm. 52, de 01/03/2019). S/REF: 001-037354 N/REF: R/0832/2019; 100-003183 Fecha: 19 de febrero de 2020 Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Trabajo y Economía Social Información solicitada: Certificaciones resultados elecciones sindicales Subdirección General de Reclamaciones Certificación sobre organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a los que les sea de aplicación la referida Resolución de 28 de febrero de 2019. Copia de las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los resultados obtenidos, desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y composición de la actual Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Copia de las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los resultados obtenidos, desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y composición de la actual Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). 2. Con fecha 15 de octubre de 2019, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL contestó al solicitante lo siguiente: Con fecha 30 de septiembre de 2019, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Trabajo, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de octubre, se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, las solicitudes de acceso a la información pública "que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general". Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera que la misma incurre en el supuesto previsto en el artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de octubre, ya que en estos momentos todavía no se ha recibido la información de los resultados electorales de varias comunidades autónomas y los que se han recibido están en proceso de depuración. En consecuencia, se inadmite a trámite el acceso a la información pública a que se refiere la solicitud presentada en base a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 18, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 25 de noviembre de 2019, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido: PRIMERO.- Que en la Resolución de fecha 28/10/2019, del Director General de la Función Pública, se señala, en lo que aquí interesa, que respecto a las dos últimas cuestiones solicitadas, que la Dirección General de Función Pública ha dado traslado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, competente en estas materias, que dictará la correspondiente resolución. SEGUNDO.- Que en la Resolución, de fecha 15/10/2019, del Director de Trabajo, en relación con el expediente de derecho de acceso a la información pública registrado con el número 001-037354, solo da respuesta a la última de las cuestiones referida a las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los resultados obtenidos, desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y composición de la actual Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). El Director de Trabajo inadmite la última de las cuestiones planteadas en la mencionada solicitud de acceso a la información pública, argumentado que considera que la misma incurre en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de octubre, diciendo que; "( ... ) que en estos momentos t odavía no se ha recibido la información de los resultados electorales de varias comunidades autónomas y los que se han recibido están en proceso de depuración.". Conviene señalar, en este momento, que la referida solicitud de acceso a la información pública está referida, tal como consta en el primer párrafo de este mismo apartado, a hechos pretéritos o pasados - téngase en cuenta que las acepciones obtenidos y tenidos son, en tiempo verbal, participios pasados - y dicha solicitud también está referida a la constitución y composición de la actual - no futura -Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. Por otra parte, no se da contestación a la solicitud de copia de las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los resultados obtenidos, desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y composición de la actual Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). En la siguiente dirección electrónica de la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública: http://mptfp.es/dam/es/portal!funcionpublica/funcionpublica/dialogo- social/mesas-negociacion/mesa-general-de-negociacion-de-lasadministraciones-publicas- 36.1-TREBEP/29 03 2017.pdf.pdf , se puede descargar un archivo en el que consta el siguiente texto: "LA SECRETARÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (36.1 TREBEP) INFORMA LO SIGUIENTE: Con fecha 29 de junio de 2016 se celebró reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en las que se incluyeron los siguientes puntos del orden del día: 1.- Adecuación de la composición de Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (art. 36.1 TREBEP) a las variaciones de la representatividad sindical. 1.- Ruegos y preguntas.". En la siguiente dirección electrónica de la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública: http://mptfp.es/dam/es/portal!funcionpublica!funcionpublica/dialogo- social!mesas-negociacionlmesa-general-de-negociacion-de-la-administraciongeneral-del- estado-36.3-TREBEP/13 06 2016.pdf.pdf , se puede descargar un archivo en el que consta el siguiente texto: "LA SECRETARÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Art. 36.3) INFORMA LO SIGUIENTE: Con fecha 13 de junio de 2016 se celebró reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en las que se incluyeron los siguientes puntos del orden del día. ORDEN DEL DÍA 1.- Adecuación de la composición de Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (art. 36.3 TREBEP) a las variaciones de la representatividad sindical. 1.- Ruegos y preguntas.". A la vista de lo reseñado en los dos párrafos anteriores, corresponde, a entender del interesado/recurrente, a la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) [SIC] contestar a todas las cuestiones planteadas en la solicitud mencionada del presente recurso administrativo. Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda, y en su virtud, sea ANULADA LA RESOLUCIÓN - RESEÑADA EN PRESENTE REURSO ADMINISTRATIVO - CONTRA LA QUE SE INTERPONE ESTA RECLAMACIÓN Y SEA RECONOCIDO SU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD INICIALMENTE PRESENTADA, y que, bien por parte de la Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) o bien por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), se le facilite la información que consta en el HECHO PRIMERO - cuestiones referidas a la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Art. 36.1 TREBEP) y a la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Art. 36.3 TREBEP) -del presente recurso administrativo. 4. Con fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 2 de diciembre de 2019, en los siguientes términos: Vistas las consideraciones realizadas en el escrito de reclamación, esta Unidad, una vez aclarado el objeto de la solicitud, informa que se debe facilitar la información solicitada, la cual se remite en los archivos adjuntos. Se trata de la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el conjunto de la Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la constitución y composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en los procesos electorales del personal laboral de la Administración General del Estado. El número de representantes de los trabajadores del personal funcionario de la Administración General del Estado se calcula mediante la resta de los representantes del personal laboral sobre el total de representantes. Por todo lo expuesto, se solicita que se tenga por evacuado el trámite de informe y, en base a las alegaciones realizadas, se estime la reclamación efectuada. 5. El 4 de diciembre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 23 de diciembre de 2019 e indicaba lo siguiente: Dicha certificación está referida, única y exclusivamente, a los resultados de las elecciones a representantes de los trabajadores, celebradas con arreglo al Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, de los empleados públicos acogidos al III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado en el «BOE» núm. 273, de fecha 12/11/2009. El tercero de los archi vos, denominado "CONVENIOS COLECTIVOS Y OTROS ACUERDOS EN TRÁMITE 29-11-2019", tal como su propio nombre indica, no tiene relación alguna con la información solicitada por quien suscribe el presente escrito. A tenor de lo expresado en el primero de los archivos faltaría, entre la documentación anexa al referido Oficio de fecha 02/12/2019, la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el conjunto de la Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la constitución y composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda, y en su virtud, sea dada por cumplido, en el trámite de audiencia, la presentación de alegaciones a la respuesta, remitida a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y se requiera a dicho Ministerio a que aporte la certificación que falta entre la documentación anexa al referido Oficio, de fecha 02/12/2019, de dicho Ministerio. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que el mismo reclamante ha solicitado idéntica información al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dando lugar a la reclamación R/0778/2019, finalizada mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2020, en la que se acordaba estimar parcialmente la reclamación presentada, instando a la Administración a entregar al reclamante la siguiente información, relativa a la aprobación de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (pu blicado en el «BOE» núm. 52, de 01/03/2019): x Acta anonimizada de la negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. x Informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal. 4. En el presente caso, por lo tanto, y tal y como se aclara en los antecedentes, la reclamación se centra en obtener - Copia de las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los resultados obtenidos, desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y composición de la actual Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). - Y la misma información pero relativa a la determinación de la constitución y composición de la actual Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Una vez presentada reclamación y aclarada la información solicitada- referida a las certificaciones de las mesas de negociación vigentes y no las resultantes de los procesos electorales de 2019- la Administración proporciona la siguiente información: certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el conjunto de la Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la constitución y composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en los procesos electorales del personal laboral de la Administración General del Estado. El número de representantes de los trabajadores del personal funcionario de la Administración General del Estado se calcula mediante la resta de los representantes del personal laboral sobre el total de representantes. Revisada la documentación aportada en el expediente, en la misma consta una certificación referente al Personal laboral de la Administración General del Estado así como de un documento Excel con información denominada Convenios colectivos y otros acuerdos en trámite en los que, en criterio compartido con el reclamante, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que no se incluye la totalidad de la documentación solicitada, restando la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el conjunto de la Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la constitución y composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. 5. Teniendo en cuenta lo anterior, en el entendimiento que la ausencia de la información que resta es debido a un error, y sin que pueda considerarse de aplicación límites o causas de inadmisión- que no han sido alegadas por la Administración ni parece razonable que puedan aplicarse debido a que se ha proporcionado parte de la información requerida- consideramos que la presente reclamación ha de ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 25 de noviembre de 2019, contra la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 15 de octubre de 2019. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcione al reclamante la siguiente información respecto de la Mesa de Negociación vigente en el momento de la solicitud: - la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el conjunto de la Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la constitución y composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo de diez días hábiles, proporcione al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información remitida al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda