El ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social certificaciones sobre resultados electorales sindicales para la composición de las Mesas Generales de Negociación. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al comprobar que la información es preexistente y no fue entregada totalmente.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración alegó erróneamente que la información estaba en curso de elaboración, pero posteriormente reconoció que debía facilitarse al aclarar el objeto de la solicitud.
2
El derecho de acceso se refiere a información que ya existe, ya sea porque el organismo la haya elaborado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
3
El Consejo determina que no son aplicables límites ni causas de inadmisión dado que la Administración ya había proporcionado parte de la información requerida.
4
Se concluye que la ausencia de la certificación del número de representantes en el conjunto de la AGE es fruto de un error y debe ser subsanada.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 832/2019
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 2 de septiembre de 2019, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante LTAIBG), la siguiente documentación, previa disociación de los datos de carácter
personal:
Copia del expediente completo, instruido al efecto, relativo a la aprobación de la Resolución
de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos (publicado en el « BOE» núm. 52, de
01/03/2019).
S/REF: 001-037354
N/REF: R/0832/2019; 100-003183
Fecha: 19 de febrero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Información solicitada: Certificaciones resultados elecciones sindicales
Subdirección General de Reclamaciones
Certificación sobre organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del
Estado, a los que les sea de aplicación la referida Resolución de 28 de febrero de 2019.
Copia de las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los
resultados obtenidos, desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del
personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de
las Administraciones Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y
composición de la actual Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas
(artículo 36.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
Copia de las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los
resultados obtenidos, desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del
personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de
las Administraciones Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y
composición de la actual Mesa General de Negociación de la Administración General del
Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
2. Con fecha 15 de octubre de 2019, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y
SEGURIDAD SOCIAL contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha 30 de septiembre de 2019, esta solicitud se recibió en la Dirección General de
Trabajo, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo
20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de
octubre, se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada, las solicitudes de acceso a la
información pública "que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de
publicación general".
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera que la misma incurre en el
supuesto previsto en el artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de octubre, ya que en estos
momentos todavía no se ha recibido la información de los resultados electorales de varias
comunidades autónomas y los que se han recibido están en proceso de depuración.
En consecuencia, se inadmite a trámite el acceso a la información pública a que se refiere la
solicitud presentada en base a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 18, de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 25 de noviembre de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG,
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente
contenido resumido:
PRIMERO.- Que en la Resolución de fecha 28/10/2019, del Director General de la Función
Pública, se señala, en lo que aquí interesa, que respecto a las dos últimas cuestiones
solicitadas, que la Dirección General de Función Pública ha dado traslado al Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, competente en estas materias, que dictará la
correspondiente resolución.
SEGUNDO.- Que en la Resolución, de fecha 15/10/2019, del Director de Trabajo, en relación
con el expediente de derecho de acceso a la información pública registrado con el número
001-037354, solo da respuesta a la última de las cuestiones referida a las certificaciones del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los resultados obtenidos,
desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de
Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones
Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y composición de la
actual Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y
36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
El Director de Trabajo inadmite la última de las cuestiones planteadas en la mencionada
solicitud de acceso a la información pública, argumentado que considera que la misma incurre
en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013,
de 9 de octubre, diciendo que; "( ... ) que en estos momentos t odavía no se ha recibido la
información de los resultados electorales de varias comunidades autónomas y los que se han
recibido están en proceso de depuración.".
Conviene señalar, en este momento, que la referida solicitud de acceso a la información
pública está referida, tal como consta en el primer párrafo de este mismo apartado, a hechos
pretéritos o pasados - téngase en cuenta que las acepciones obtenidos y tenidos son, en
tiempo verbal, participios pasados - y dicha solicitud también está referida a la constitución y
composición de la actual - no futura -Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado.
Por otra parte, no se da contestación a la solicitud de copia de las certificaciones del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre los resultados obtenidos,
desglosados, en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de
Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones
Públicas, tenidos en cuenta, para la determinación de la constitución y composición de la
actual Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
En la siguiente dirección electrónica de la página web del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública: http://mptfp.es/dam/es/portal!funcionpublica/funcionpublica/dialogo-
social/mesas-negociacion/mesa-general-de-negociacion-de-lasadministraciones-publicas-
36.1-TREBEP/29 03 2017.pdf.pdf , se puede descargar un archivo en el que consta el siguiente
texto: "LA SECRETARÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (36.1 TREBEP) INFORMA LO SIGUIENTE: Con fecha 29 de junio de 2016 se celebró reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en las que se
incluyeron los siguientes puntos del orden del día:
1.- Adecuación de la composición de Mesa General de Negociación de las Administraciones
Públicas (art. 36.1 TREBEP) a las variaciones de la representatividad sindical.
1.- Ruegos y preguntas.".
En la siguiente dirección electrónica de la página web del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública: http://mptfp.es/dam/es/portal!funcionpublica!funcionpublica/dialogo-
social!mesas-negociacionlmesa-general-de-negociacion-de-la-administraciongeneral-del-
estado-36.3-TREBEP/13 06 2016.pdf.pdf , se puede descargar un archivo en el que consta el
siguiente texto: "LA SECRETARÍA DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Art. 36.3) INFORMA LO SIGUIENTE: Con fecha 13 de
junio de 2016 se celebró reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado, en las que se incluyeron los siguientes puntos del orden del día.
ORDEN DEL DÍA
1.- Adecuación de la composición de Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado (art. 36.3 TREBEP) a las variaciones de la representatividad sindical.
1.- Ruegos y preguntas.".
A la vista de lo reseñado en los dos párrafos anteriores, corresponde, a entender del
interesado/recurrente, a la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Política
Territorial y Función Pública) [SIC] contestar a todas las cuestiones planteadas en la solicitud
mencionada del presente recurso administrativo.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que SOLICITA que, teniendo por presentado este
escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se sirva iniciar el
correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda, y en su virtud, sea
ANULADA LA RESOLUCIÓN - RESEÑADA EN PRESENTE REURSO ADMINISTRATIVO - CONTRA LA
QUE SE INTERPONE ESTA RECLAMACIÓN Y SEA RECONOCIDO SU DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD INICIALMENTE PRESENTADA,
y que, bien por parte de la Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social) o bien por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de
Política Territorial y Función Pública), se le facilite la información que consta en el HECHO
PRIMERO - cuestiones referidas a la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Art. 36.1 TREBEP) y a la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Art. 36.3 TREBEP) -del presente recurso
administrativo.
4. Con fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de que
se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio
el 2 de diciembre de 2019, en los siguientes términos:
Vistas las consideraciones realizadas en el escrito de reclamación, esta Unidad, una vez
aclarado el objeto de la solicitud, informa que se debe facilitar la información solicitada, la
cual se remite en los archivos adjuntos.
Se trata de la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el
conjunto de la Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la
constitución y composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General
del Estado, y la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en los
procesos electorales del personal laboral de la Administración General del Estado. El número
de representantes de los trabajadores del personal funcionario de la Administración General
del Estado se calcula mediante la resta de los representantes del personal laboral sobre el
total de representantes.
Por todo lo expuesto, se solicita que se tenga por evacuado el trámite de informe y, en base a
las alegaciones realizadas, se estime la reclamación efectuada.
5. El 4 de diciembre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente a para que, a la vista del mismo,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. El escrito
de alegaciones tuvo entrada el 23 de diciembre de 2019 e indicaba lo siguiente:
Dicha certificación está referida, única y exclusivamente, a los resultados de las elecciones a
representantes de los trabajadores, celebradas con arreglo al
Estatuto de los Trabajadores y al
Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, de los empleados públicos acogidos al III
Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado en
el «BOE» núm. 273, de fecha 12/11/2009. El tercero de los archi vos, denominado "CONVENIOS
COLECTIVOS Y OTROS ACUERDOS EN TRÁMITE 29-11-2019", tal como su propio nombre
indica, no tiene relación alguna con la información solicitada por quien suscribe el presente
escrito.
A tenor de lo expresado en el primero de los archivos faltaría, entre la documentación anexa
al referido Oficio de fecha 02/12/2019, la certificación del número de representantes de los
trabajadores elegidos en el conjunto de la Administración General del Estado, certificación que
sirve de base para la constitución
y composición de la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado.
Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que SOLICITA que, teniendo por presentado este
escrito y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se sirva iniciar el correspondiente
procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda,
y en su virtud, sea dada por
cumplido, en el trámite de audiencia, la presentación de alegaciones a la respuesta, remitida a
ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, y se requiera a dicho Ministerio a que aporte la certificación que falta entre
la documentación anexa al referido Oficio, de fecha 02/12/2019, de dicho Ministerio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que el mismo reclamante ha solicitado idéntica
información al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dando lugar a la
reclamación R/0778/2019, finalizada mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2020, en
la que se acordaba estimar parcialmente la reclamación presentada, instando a la
Administración a entregar al reclamante la siguiente información, relativa a la aprobación de
la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos (pu blicado en el «BOE» núm. 52,
de 01/03/2019):
x Acta anonimizada de la negociación en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado.
x Informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal.
4. En el presente caso, por lo tanto, y tal y como se aclara en los antecedentes, la reclamación
se centra en obtener
- Copia de las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
sobre los resultados obtenidos, desglosados, en las elecciones a los órganos de
representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de
Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas, tenidos en cuenta, para la
determinación de la constitución y composición de la actual Mesa General de Negociación
de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público).
- Y la misma información pero relativa a la determinación de la constitución y composición
de la actual Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
(artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
Una vez presentada reclamación y aclarada la información solicitada- referida a las
certificaciones de las mesas de negociación vigentes y no las resultantes de los procesos
electorales de 2019- la Administración proporciona la siguiente información:
certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el conjunto de la
Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la constitución y
composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y la
certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en los procesos
electorales del personal laboral de la Administración General del Estado. El número de
representantes de los trabajadores del personal funcionario de la Administración General del
Estado se calcula mediante la resta de los representantes del personal laboral sobre el total
de representantes.
Revisada la documentación aportada en el expediente, en la misma consta una certificación
referente al Personal laboral de la Administración General del Estado así como de un
documento Excel con información denominada Convenios colectivos y otros acuerdos en
trámite en los que, en criterio compartido con el reclamante, este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno entiende que no se incluye la totalidad de la documentación solicitada,
restando la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el
conjunto de la Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la
constitución y composición de la Mesa General de Negociación de la Administración General
del Estado.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, en el entendimiento que la ausencia de la información que
resta es debido a un error, y sin que pueda considerarse de aplicación límites o causas de
inadmisión- que no han sido alegadas por la Administración ni parece razonable que puedan
aplicarse debido a que se ha proporcionado parte de la información requerida- consideramos
que la presente reclamación ha de ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con
entrada el 25 de noviembre de 2019, contra la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 15 de octubre de 2019.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, proporcione al reclamante la siguiente información respecto de
la Mesa de Negociación vigente en el momento de la solicitud:
- la certificación del número de representantes de los trabajadores elegidos en el conjunto
de la Administración General del Estado, certificación que sirve de base para la
constitución
y composición de la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo plazo
máximo de diez días hábiles, proporcione al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
de la información remitida al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda