El solicitante pidió al Ministerio del Interior el desglose de expedientes de fallecimientos por covid-19 tramitados como muerte en acto de servicio. Tras una primera reclamación estimada y una respuesta insuficiente de la administración, el interesado volvió a reclamar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por pérdida de objeto al existir identidad con el procedimiento anterior.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determina que el objeto de la reclamación actual coincide exactamente con el de un procedimiento previo ya resuelto en sentido estimatorio.
2
Se produce una pérdida del objeto de la reclamación al existir identidad sustancial, objetiva y subjetiva entre ambos procedimientos.
3
La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento constituye una forma de terminación del mismo según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 831/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de junio de 2021 el
reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
En su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados del 25 de
junio de 2021, Fernando Grande-Marlaska ha indicado que por culpa de la covid-19 han
fallecido 18 guardias civiles y 18 policías nacionales.
Ruego que, desglosado por Cuerpos, se detalle cuántos expedientes relativos a estos
funcionarios se han tramitado como muerte en acto de servicio y cuántos no. No se solicita la
identidad para no incurrir en causa denegatoria, tan sólo la información cuantitativa.
S/REF: 001-058354
N/REF: R/0831/2021; 100-005857
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada:
Número de fallecimientos por Covid-19 tramitados como muerte en
acto de servicio
Subdirección General de Reclamaciones
2. Ante la falta de contestación, con fecha 31 de agosto de 2021, el solicitante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
El pasado 25 de junio dirigí solicitud de acceso de información pública al Ministerio del Interior
a fin de conocer cuántos de los expedientes relativos a fallecimientos por covid-19 en el seno
de la Guardia Civil y la Policía Nacional se habían tramitado como muerte en acto de servicio y
cuántos no, después de que el ministro Grande-Marlaska hubiera precisado ante la comisión
de Interior del Congreso de los Diputados el 25 de junio que habían muerto 18 guardias civiles
y otros tantos policías nacionales.
En la petición se hacía constar de forma expresa que no se solicitaba dato personal alguno de
los fallecidos para no incurrir en causa denegatoria. La única respuesta recibida en este
expediente es que se ampliaba el plazo por el volumen/complejidad de la solicitud de
información, posibilidad que prevé la Ley de transparencia en su artículo 20.1.
Han pasado más de dos meses desde que se formalizó la solicitud y no he obtenido
contestación, por lo que entiendo que la Administración ha recurrido finalmente al silencio
negativo. Ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y
dicte resolución estimatoria.
Esta reclamación se tramitó bajo el número de procedimiento R/0741/2021, finalizado por
resolución del Consejo de Transparencia, de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se
acordaba
“PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la siguiente información:
Cuántos expedientes relativos a los 18 guardias civiles y los 18 policías nacionales fallecidos
por culpa de la covid-19 se han tramitado como muerte en acto de servicio y cuántos no
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante”.
3. Con fecha 23 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante,
dentro del procedimiento de reclamación R/0741/2021, lo siguiente:
En el ámbito de la Policía Nacional, en todos los casos en los que así ha sido solicitado por sus
familiares o causahabientes, se han tramitado los correspondientes expedientes de
averiguación de causas por fallecimiento en acto de servicio.
Asimismo, en el cien por cien de los casos en que ha existido un fallecimiento por COVID-19 de
un miembro de la Guardia Civil se ha tramitado expediente para determinar si ha ocurrido en
acto de servicio.
4. Disconforme con la respuesta recibida en el procedimiento de reclamación R/0741/2021,
mediante escrito registrado el 1 de octubre de 2021, el solicitante interpuso una nueva
reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
El 25 de junio solicité acceso a la información pública al Ministerio del Interior a fin de conocer
cuántos de los fallecimientos de policías y guardias civiles por covid-19 se han tramitado como
acto de servicio. Fue después de que el ministro Grande-Marlaska dijera en la Comisión de
Interior del Congreso de los Diputados que habían muerto 36 agentes de ambos Cuerpos. La
petición, como se puede comprobar si se lee el enunciado, versaba sobre los expedientes
relativos a estos funcionarios que se han tramitado como muerte en acto de servicio, sin
detallar la identidad para no incurrir en causa denegatoria.
El Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad se ha limitado a contestar que se han
abierto los correspondientes expedientes de averiguación de causas cuando así lo han
solicitado los familiares, sin precisar el resultado de los mismos pese al tiempo transcurrido en
muchos casos. Entendería la contestación si se hubiera dicho que continuaba la tramitación de
los mismos, sin que se haya alegado esta circunstancia.
Ruego al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que se declare competente,
admita a trámite esta resolución y dicte resolución estimatoria .
Esta nueva reclamación dio lugar al procedimiento R/0831/2021.
5. Con fecha 1 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo comedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. El objeto de la actual reclamación coincide exactamente con el del procedimiento concluido
con nuestra R/0741/2021 en sentido estimatorio de las pretensiones del recurrente, tal y
como se recoge en los antecedentes de hecho.
En consecuencia, se ha producido una pérdida del objeto de la presente reclamación, al
haberse resuelto ya la cuestión y existir identidad sustancial, objetiva y subjetiva, entre la que
ahora se tramita y la ya resuelta.
Esta situación de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento está prevista en el
artículo 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común como una de las
formas de terminación del procedimiento.
En virtud de lo expuesto, se ha de proceder al archivo de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DEL
INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez