Archivada 15/03/2022 · 165 días en resolverse

Acceso a información sobre expedientes de fallecimientos por covid-19 tramitados como muerte en acto de servicio

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el desglose de expedientes de fallecimientos por covid-19 tramitados como muerte en acto de servicio. Tras una primera reclamación estimada y una respuesta insuficiente de la administración, el interesado volvió a reclamar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por pérdida de objeto al existir identidad con el procedimiento anterior.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determina que el objeto de la reclamación actual coincide exactamente con el de un procedimiento previo ya resuelto en sentido estimatorio.
2 Se produce una pérdida del objeto de la reclamación al existir identidad sustancial, objetiva y subjetiva entre ambos procedimientos.
3 La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento constituye una forma de terminación del mismo según el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 831/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de junio de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: En su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados del 25 de junio de 2021, Fernando Grande-Marlaska ha indicado que por culpa de la covid-19 han fallecido 18 guardias civiles y 18 policías nacionales. Ruego que, desglosado por Cuerpos, se detalle cuántos expedientes relativos a estos funcionarios se han tramitado como muerte en acto de servicio y cuántos no. No se solicita la identidad para no incurrir en causa denegatoria, tan sólo la información cuantitativa. S/REF: 001-058354 N/REF: R/0831/2021; 100-005857 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Número de fallecimientos por Covid-19 tramitados como muerte en acto de servicio Subdirección General de Reclamaciones 2. Ante la falta de contestación, con fecha 31 de agosto de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido: El pasado 25 de junio dirigí solicitud de acceso de información pública al Ministerio del Interior a fin de conocer cuántos de los expedientes relativos a fallecimientos por covid-19 en el seno de la Guardia Civil y la Policía Nacional se habían tramitado como muerte en acto de servicio y cuántos no, después de que el ministro Grande-Marlaska hubiera precisado ante la comisión de Interior del Congreso de los Diputados el 25 de junio que habían muerto 18 guardias civiles y otros tantos policías nacionales. En la petición se hacía constar de forma expresa que no se solicitaba dato personal alguno de los fallecidos para no incurrir en causa denegatoria. La única respuesta recibida en este expediente es que se ampliaba el plazo por el volumen/complejidad de la solicitud de información, posibilidad que prevé la Ley de transparencia en su artículo 20.1. Han pasado más de dos meses desde que se formalizó la solicitud y no he obtenido contestación, por lo que entiendo que la Administración ha recurrido finalmente al silencio negativo. Ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria. Esta reclamación se tramitó bajo el número de procedimiento R/0741/2021, finalizado por resolución del Consejo de Transparencia, de fecha 15 de marzo de 2022, por la que se acordaba “PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: Cuántos expedientes relativos a los 18 guardias civiles y los 18 policías nacionales fallecidos por culpa de la covid-19 se han tramitado como muerte en acto de servicio y cuántos no TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante”. 3. Con fecha 23 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante, dentro del procedimiento de reclamación R/0741/2021, lo siguiente: En el ámbito de la Policía Nacional, en todos los casos en los que así ha sido solicitado por sus familiares o causahabientes, se han tramitado los correspondientes expedientes de averiguación de causas por fallecimiento en acto de servicio. Asimismo, en el cien por cien de los casos en que ha existido un fallecimiento por COVID-19 de un miembro de la Guardia Civil se ha tramitado expediente para determinar si ha ocurrido en acto de servicio. 4. Disconforme con la respuesta recibida en el procedimiento de reclamación R/0741/2021, mediante escrito registrado el 1 de octubre de 2021, el solicitante interpuso una nueva reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: El 25 de junio solicité acceso a la información pública al Ministerio del Interior a fin de conocer cuántos de los fallecimientos de policías y guardias civiles por covid-19 se han tramitado como acto de servicio. Fue después de que el ministro Grande-Marlaska dijera en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados que habían muerto 36 agentes de ambos Cuerpos. La petición, como se puede comprobar si se lee el enunciado, versaba sobre los expedientes relativos a estos funcionarios que se han tramitado como muerte en acto de servicio, sin detallar la identidad para no incurrir en causa denegatoria. El Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad se ha limitado a contestar que se han abierto los correspondientes expedientes de averiguación de causas cuando así lo han solicitado los familiares, sin precisar el resultado de los mismos pese al tiempo transcurrido en muchos casos. Entendería la contestación si se hubiera dicho que continuaba la tramitación de los mismos, sin que se haya alegado esta circunstancia. Ruego al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que se declare competente, admita a trámite esta resolución y dicte resolución estimatoria . Esta nueva reclamación dio lugar al procedimiento R/0831/2021. 5. Con fecha 1 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo comedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. El objeto de la actual reclamación coincide exactamente con el del procedimiento concluido con nuestra R/0741/2021 en sentido estimatorio de las pretensiones del recurrente, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho. En consecuencia, se ha producido una pérdida del objeto de la presente reclamación, al haberse resuelto ya la cuestión y existir identidad sustancial, objetiva y subjetiva, entre la que ahora se tramita y la ya resuelta. Esta situación de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento está prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común como una de las formas de terminación del procedimiento. En virtud de lo expuesto, se ha de proceder al archivo de la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez