El ciudadano solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la relación de acompañantes y el desglose de gastos del viaje del Vicepresidente Segundo a Bolivia. El Ministerio facilitó los nombres pero no los gastos, alegando que la logística dependía de la Casa Real. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales al no haberse remitido la solicitud al órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre el gasto público de viajes oficiales de miembros del Gobierno es compatible con el interés público de control de la acción pública y el manejo de fondos públicos.
2
La administración no puede ser obligada a entregar información que no se encuentra en su poder, siempre que se acredite que no fue organizada ni financiada por dicho departamento.
3
El artículo 19.1 de la LTAIBG obliga al sujeto que no posee la información a remitir la solicitud al órgano competente e informar de ello al solicitante.
4
En el caso de información en poder de la Casa de S.M. el Rey, la remisión debe efectuarse a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno según la Disposición adicional sexta de la LTAIBG.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 825/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 11 de noviembre de 2020, la siguiente información:
Relación de personas vinculadas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que
acompañaron a Pablo Iglesias a Bolivia con motivo de la asistencia de éste a la toma de
posesión de como Presidente del país el pasado 8 de noviembre.
Ruego detalle de la identidad, cargo que ocupa cada una de las personas y gasto que ha
supuesto el viaje de esta delegación, desglosado por los siguientes conceptos: transporte,
hotel, comidas, transfer, taxi, dietas (si las hubiera) etc. Asimismo, ruego que se indique el
hotel boliviano en el que pernoctó el vicepresidente segundo y el número de noches.
S/REF: 001-049999
N/REF: R/0825/2020; 100-004480
Fecha: Firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Información solicitada: Viaje Vicepresidente Segundo del Gobierno a Bolivia
m
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE DERECHOS
SOCIALES Y AGENDA 2030 contestó al reclamante lo siguiente:
Con fecha 12 de noviembre de 2020, esta solicitud se recibió en la Subsecretaría de Derechos
Sociales y Agenda 2030, órgano competente para resolver, fecha a partir de la cual empezó a
contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se
refiere la solicitud presentada, en los siguientes términos:
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 se
desplazó al Estado Plurinacional de Bolivia, acompañando a S.M. el Rey Felipe VI, para asistir
al acto de transmisión del Mando Presidencial del Presidente electo, Luis Alberto Arce
Catacora.
Los detalles logísticos del viaje (transporte, hotel, comidas, transfer, taxi, número de
acompañantes, etc.) se ajustaron a lo establecido por Casa Real para toda la delegación.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno viajó acompañado por el Director Adjunto de su
Gabinete, el Jefe de la Secretaría General de Vicepresidencia y un miembro del equipo de
comunicación.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 27 de noviembre de 2020, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Nada que objetar respecto al plazo de respuesta, dado que no ha excedido el mes que prevé la
ley. Es más, agradezco la diligencia con que ha sido atendida si la comparo con solicitudes
dirigidas a otros departamentos ministeriales.
En lo que discrepo abiertamente es en el fondo. Yo quería conocer el número de personas que
acompañaba a en su reciente viaje a Bolivia, las responsabilidades que aquéllas
desempeñan en el Ministerio, así como el gasto que supuso el desplazamiento desglosado por
conceptos (transporte, hotel, comidas, taxi...). La respuesta e s esquiva, por cuanto evita
precisar el gasto y se limita a decir que los detalles logísticos "se ajustaron a lo establecido por
Casa Real para toda la delegación". Está bien saber que se ajustaron a lo que fijó la Casa del
Rey, pero en modo alguno se da respuesta a lo que se preguntaba.
m
¿Qué gasto supuso para el erario el traslado a Bolivia del vicepresidente segundo y de sus tres
acompañantes? Desde luego, ese detalle ha quedado sin respuesta, de la que se deduce que el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 no aprecia que en la petición concurriera
límite de acceso alguno porque de lo contrario se habría invocado.
Un gestor público que presume de transparencia tiene que demostrarlo con los hechos diarios.
Sólo así la ciudadanía podrá fiscalizar su gestión.
Por los motivos expuestos, ruego al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que admita a
trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria.
4. Con fecha 27 de noviembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio en
escrito de 21 de diciembre de 2020, lo siguiente:
1. Este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha facilitado la información pública de
la que directamente dispone en relación con la pregunta planteada, definida en los términos
del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno (LTAIBG).
2. En lo que se refiere al número de personas que acompañaron al Vicepresidente Segundo y
Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 en su viaje, esa información fue facilitada al
solicitante tal y como consta en la resolución, pues se indicaba que viajó acompañado por el
Director Adjunto de su Gabinete, el Jefe de la Secretaría General de Vicepresidencia y un
miembro del equipo de comunicación. Dicha información fue facilitada por obrar en poder de
este Departamento.
3. Por lo demás, el viaje no fue organizado por este Departamento, ni se financió con cargo a
los créditos presupuestarios gestionados por el Departamento, ni se utilizaron medios
materiales asignados al mismo para realizar el desplazamiento, sino que, como se indicó al
interesado en la resolución reclamada, todos los detalles logísticos del viaje (transporte, hotel,
comidas, etc.) se ajustaron a lo establecido por Casa Real para toda la delegación. Cualquier
información adicional o ulterior podría haber sido solicitada por el reclamante a la Casa Real,
a quien correspondió la organización del viaje y a la que corresponde juzgar si dicha
información debe facilitarse y, en su caso, en qué términos ha de facilitarse.
4. En lugar de solicitar la información a quien dispone de ella y poder ponderar si debe
concederse o limitarse el acceso a la misma, el reclamante ha optado por insistir en su
petición al Ministerio de Derechos Sociales y para la Agenda 2030, que no se encuentra en esa
posición, vía reclamación ante ese Consejo de Transparencia. Cabe deducir de ello que el fin de
la petición formulada no es el acceso a una información concreta a los efectos de
transparencia previstos en la Ley, sino un particular interés distinto y personalizado en la
Vicepresidencia Segunda del Gobierno y en su titular, no amparado por la norma.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto, se solicita copia de la documentación relativa a la relación de
personas vinculadas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que acompañaron al
Vicepresidente Segundo a Bolivia con motivo de la asistencia de éste a la toma de posesión
de como Presidente del país, desglosando identidad, cargo y gasto realizado.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concede el acceso a la información obrante
en su poder, información que el reclamante considera insuficiente, por faltar información
sobre los detalles logísticos y gastos del viaje.
En relación a los viajes de los altos cargos y de los miembros del Gobierno se ha pronunciado
en numerosas ocasiones este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Cabe citar, como
antecedentes, los siguientes pronunciamientos:
R/0144/2019. Se solicitaba la relación de viajes en helicóptero de todos los Presidentes y los
Vicepresidentes del Gobierno. Se estimó parcialmente la reclamación, argumentando que
“(…) se deben repetir los argumentos recogidos en los procedimientos R/0727/2019 y
R/0728/2019, citados en los antecedentes de hecho, puesto que versan sobre un asunto muy
similar al actual.
La argumentación recogida en el expediente R/0727/2018 es la siguiente: “(…) ha de
recordarse que se trata de i) conocer el número de ocasiones en el que se han utilizado
helicópteros de la fuerza aérea española (concretamente, pertenecientes al 402 Escuadrón del
Ejército del Aire) por parte de todos los Presidentes del Gobierno (así, aunque el interesado
hace una mención en el primer apartado de la solicitud al actual Presidente del Gobierno, en
el segundo apartado se refiere a todos los Presidentes del Gobierno de España de la
democracia ii) el coste individualizado de dichos desplazamientos.
(…)
En efecto, con fecha 2 de julio de 2018, fue presentada pregunta escrita en el Congreso de los
Diputados interesándose por un concreto viaje realizado por el Presidente del Gobierno de
cuya realización había informado La Moncloa a través de redes sociales. Sin perjuicio de la
contradicción que supone a nuestro juicio calificar como reservado un hecho- en ese caso un
desplazamiento físico- del que se da cuenta o se publicita, en este caso por redes sociales y en
otras ocasiones por los propios medios de comunicación que cubren el acto al que se asiste, tal
y como razonamos en el expediente R/0573/2018- la respuesta proporcionada a la pregunta
indica- aunque no fuera ésta la materia de consulta- los vuelos realizados durante el mandato
de los ex Presidentes y
Dicha respuesta demuestra, a nuestro juicio, no sólo que la información está disponible sino
que la misma no puede implicar ningún perjuicio a la seguridad del Estado o a la integridad de
la autoridad que se desplaza- teniendo en cuenta que se trata de hechos ya acaecidos- tal y
como demuestra que se dé el dato que ahora se solicita pero referidos a otros Presidentes del
Gobierno. Ello también implica entender, a nuestro juicio, que no puede establecerse un
tratamiento diferenciado respecto de la autoridad a la que se refiera la información que se
solicita.
Teniendo en cuenta los argumentos precedentes, podemos concluir que el solicitante no se
interesa por datos concretos de los vuelos, más allá de su existencia y número, lo que llevaría
a considerar, en atención a las alegaciones realizadas por el MINISTERIO DE DEFENSA, a
informar de las ocasiones en que le han sido solicitados dichos desplazamientos. Entendemos
que proporcionar esta información no implica la vulneración de la calificación como materia
clasificada a la que se refiere la Administración y es compatible con la interpretación del
derecho de acceso con carácter amplio y escasos límites que han realizado los Tribunales de
Justicia.
(…)
Asimismo, no se aprecia que la solicitud sea abusiva puesto que cumple con la ratio iuris o
razón de ser de la LTAIBG, que es el control de la actuación y de las decisiones de los poderes
públicos por parte de los ciudadanos.”
R/0611/2019
. Se solicitaban los viajes realizados por el Ministro del Interior de entre junio de
2018 y junio de 2019. Se estimó la reclamación, razonando lo siguiente: “(…) ya se ha
pronunciado este Consejo de Transparencia en numerosas ocasiones, como por ejemplo en el
expediente de reclamación R/0406/2018 (que a su vez hacía referencia a otras anteriores) en
el que la solicitud de información versaba sobre viajes oficiales que tanto el presidente del
Gobierno como el resto de miembros del gabinete y el coste de dinero público, en el que se
concluyó: “En cuanto al fondo del asunto planteado, es evidente que lo solicitado - viajes
oficiales tanto del presidente del Gobierno como el resto de mi embros del gabinete - sirve
para el control de la acción pública y para controlar el gasto del dinero público. Asimismo,
debe señalarse, como pone de manifiesto la propia reclamante y como conoce este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno a raíz de diversos expedientes de reclamación tramitados
sobre este asunto que afectan a otros Departamentos Ministeriales (por ejemplo,
R/0403/2018 o R/0404/2018), que esta misma solicitud ha sido atendida por otros
Ministerios, que han aportado los datos solicitados con unas características y formatos que no
han sido cuestionados por la interesada.
Por ello, no existiendo ni apreciándose por este Consejo de Transparencia, límites al derecho
de acceso instado ni causas de inadmisión de la solicitud, en los términos que señala la
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/dam/jcr:eb6160aa-0763-4ff8-a512-fc9f7b4cee23/R-0611-
2019.pdf
12:34 | Sin acción específica
LTAIBG, en sus artículos 14 y 18, y existiendo un interés público superior en la obtención de la
información solicitada, la presente Reclamación debe ser estimada, debiendo el MINISTERIO
DEL INTERIOR facilitar a la Reclamante la siguiente información: “Los viajes oficiales que el
Ministro del Interior ha realizado en los últimos 5 años (información lo más actualizada
posible) y el coste de dinero público de los mismos, en los casos en los que proceda.”
Asimismo, cabe recordar por su identidad en cuanto al objeto de la solicitud los expedientes
recientemente tramitados: R/0612/2019
en el que se solicitaba información sobre los Viajes
realizados por la Ministra de Defensa entre junio de 2018 y junio de 2019 (Motivo del viaje.
Coste del mismo. Entidad que lo sufragó), y el R/0632/2019 en el que se solicitaba
información sobre los Viajes realizados por la Ministra de Justicia. En ambos casos este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó resolución por la que se archivó la
reclamación planteada al haber recibido el solicitante la totalidad de la información requerida
y haber comunicado su desistimiento al Consejo, dado que se le había facilitado, aunque,
como hemos indicado, con posterioridad a la interposición de la reclamación, la totalidad de
la información solicitada a cada Ministerio.
4. Igualmente, debemos recordar que la Ratio iuris o razón de ser de la LTAIBG está contenida
en su Preámbulo: La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen
gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de
los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo
se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué
criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los
poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poderes públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno
cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimi ento económico y el desarrollo
social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de
sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la
actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la
eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
En este sentido, la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016, sostiene que "El
derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel
internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos;
es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para
fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones
Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal
consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen
pertenece a la ciudadanía. Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a
la información: Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos
de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la
Transparencia reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos
cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y
satisfactoria". "Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la
creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta
indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los
gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción así como contrarrestar la violación de
derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser
destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia."
Entendemos que acceder a información sobre el gasto público de un viaje oficial realizado por
un Vicepresidente del Gobierno y de sus acompañantes, constituye sin duda alguna
información pública que encaja con esta finalidad, y, en concreto, contribuye al conocimiento
de la toma de decisiones en relación con el manejo de fondos públicos.
Sin embargo, el órgano al que se dirige la solicitud no puede estar obligado – ni le obliga la
LTAIBG- a entregar información que no se encuentra en su poder, como se deduce de las
alegaciones formuladas por el Ministerio : “el viaje no fue organizado por este Departamento,
ni se financió con cargo a los créditos presupuestarios gestionados por el Departamento, ni se
utilizaron medios materiales asignados al mismo para realizar el desplazamiento, sino que,
como se indicó al interesado en la resolución reclamada, todos los detalles logísticos del viaje
(transporte, hotel, comidas, etc.) se ajustaron a lo establecido por Casa Real para toda la
delegación. Cualquier información adicional o ulterior podría haber sido solicitada por el
reclamante a la Casa Real, a quien correspondió la organización del viaje y a la que
corresponde juzgar si dicha información debe facilitarse y, en su caso, en qué términos ha de
facilitarse”.
Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene motivos para poner en duda estas
afirmaciones y por tanto debe aceptar la motivación referente a la inexistencia de
información pública en su poder, si efectivamente el viaje no fue organizado por ese
Departamento ministerial ni se financió con cargo a los créditos presupuestarios gestionados
por el Departamento.
A este respecto, debemos recordar que el objeto de una solicitud de información lo
constituyen los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder del Ministerio y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
Sin embargo, teniendo en cuenta que según alega el citado Departamento ministerial, la
organización del viaje correspondió a la Casa de S.M. el Rey, desde el punto de vista de la
tramitación de la solicitud de acceso a la información pública, este Consejo no puede validar
la Resolución de 25 de noviembre de 2020 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
en cuanto a que se limita a realizar la indicación del órgano en cuyo poder obra la información
puesto que, según lo establecido en el artículo 19.1 de la LTAIBG “Si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si
lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
Por ello, si el Ministerio requerido no tiene en su poder la información relativa a los gastos
ocasionados con motivo del viaje del Vicepresidente Segundo y sus acompañantes a Bolivia y
por no haberle correspondido la organización del mismo, pero conoce el órgano competente,
el citado Ministerio debería haber remitido la solicitud al competente e informar de ello al
reclamante, dando cumplimiento así a las obligaciones impuestas por el citado artículo 19.1
LTAIBG. En el supuesto que nos ocupa, siendo el órgano competente la Casa de S.M el Rey, la
remisión deberá hacerse a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno por cuanto es
el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante el que se solicita el acceso a
la información que obre en poder de la Casa de S. M. el Rey en virtud de lo dispuesto en la
Disposición adicional sexta de la LTAIBG.
Por lo expuesto, procede estimar por motivos formales la reclamación presentada e instar al
cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.1 LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por
, frente a la Resolución del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA
2030, de fecha 25 de noviembre de 2020. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el plazo
máximo de 5 días hábiles, remita a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la
solicitud de acceso presentada por el reclamante e informe a éste del trámite efectuado.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a
cabo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez