Archivada 22/01/2020 · 63 días en resolverse

Acceso a información sobre permisos horarios de orquestas en Tabanera del Monte (Segovia)

El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública permisos horarios de orquestas en Segovia. Tras ser remitida la solicitud a la Junta de Castilla y León, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no subsanó las deficiencias de su escrito tras ser requerido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones previas al recurso contencioso-administrativo según el art. 24 de la LTAIBG.
2 Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que permite requerir al interesado la subsanación de deficiencias en la solicitud en un plazo de diez días.
3 La falta de subsanación de los requerimientos de aclaración formulados por el órgano revisor conlleva la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 820/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 27 de septiembre de 2019, la siguiente información: Permiso horario y si se ha pedido ampliación, con el que cuentan las orquestas en la programación del viernes 04/10 y sábado 05/10/2019 por fiestas de Tabanera del Monte en Segovia, festividad de Nª Señora del Rosario desde 30/09/2019 hasta 06/10/2019. 2. Con fecha 22 de octubre de 2019, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA- Secretaría General de Coordinación Territorial contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: 001-037353 N/REF: R/0820/2019; 100-003154 Fecha: 22 de enero de 2020 Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial y Función Pública Información solicitada: Fiestas de Tabanera del Monte (Seg ovia) Subdirección General de Reclamaciones Con fecha 30 de septiembre de 2019, esta solicitud se recibió en este órgano, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. Una vez analizada su solicitud, este centro directivo considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, puesto que la información solicitada es competencia de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia. Por ello, se le comunica que en esta misma fecha se procede a remitir su solicitud a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, para que ésta decida sobre el acceso. 3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 20 de noviembre de 2019, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Recibida resolución no sé si tengo que seguir por esta vía para mis pretensiones o tengo que abrir ya reclamación por la otra vía que tienen Uds. de la CCAA. 4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las subsanara, sin que se haya producido esa subsanación. En concreto, se le requirió lo siguiente: En relación a la reclamación presentada con fecha 20 de noviembre de 2019, se le requiere para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remita a este Consejo de Transparencia, la siguiente aclaración: x Si desea presentar una reclamación frente a la respuesta recibida por parte de la Secretaría General de Coordinación Territorial En caso contrario, y según se desprende del escrito que nos envía, le indicamos que debe esperar la respuesta que le proporcione la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia. A este respecto, le señalamos que, en caso de desacuerdo con dicha respuesta o si la misma no se produjese en el plazo de un mes, podrá presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León. Asimismo se le indica que, si no subsanara en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su reclamación y se archivarán las actuaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que establece lo siguiente: “Sí la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.” En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia la mejora y subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por , con entrada el 20 de noviembre de 2019, contra la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 22 de octubre de 2019. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda