El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública permisos horarios de orquestas en Segovia. Tras ser remitida la solicitud a la Junta de Castilla y León, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no subsanó las deficiencias de su escrito tras ser requerido.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones previas al recurso contencioso-administrativo según el art. 24 de la LTAIBG.
2
Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que permite requerir al interesado la subsanación de deficiencias en la solicitud en un plazo de diez días.
3
La falta de subsanación de los requerimientos de aclaración formulados por el órgano revisor conlleva la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 820/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante LTAIBG), con fecha 27 de septiembre de 2019, la siguiente información:
Permiso horario y si se ha pedido ampliación, con el que cuentan las orquestas en la
programación del viernes 04/10 y sábado 05/10/2019 por fiestas de Tabanera del Monte en
Segovia, festividad de Nª Señora del Rosario desde 30/09/2019 hasta 06/10/2019.
2. Con fecha 22 de octubre de 2019, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA- Secretaría General de Coordinación Territorial contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-037353
N/REF: R/0820/2019; 100-003154
Fecha: 22 de enero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Información solicitada: Fiestas de Tabanera del Monte (Seg
ovia)
Subdirección General de Reclamaciones
Con fecha 30 de septiembre de 2019, esta solicitud se recibió en este órgano, fecha a partir de
la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, para su resolución.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando la
información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido
elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a
éste para que decida sobre el acceso.
Una vez analizada su solicitud, este centro directivo considera que la misma incurre en el
supuesto contemplado en el expositivo precedente, puesto que la información solicitada es
competencia de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia. Por ello, se
le comunica que en esta misma fecha se procede a remitir su solicitud a la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, para que ésta decida sobre el acceso.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 20 de noviembre de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Recibida resolución no sé si tengo que seguir por esta vía para mis pretensiones o tengo que
abrir ya reclamación por la otra vía que tienen Uds. de la CCAA.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las
subsanara, sin que se haya producido esa subsanación. En concreto, se le requirió lo siguiente:
En relación a la reclamación presentada con fecha 20 de noviembre de 2019, se le requiere
para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido
en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, remita a este Consejo de Transparencia, la siguiente aclaración:
x Si desea presentar una reclamación frente a la respuesta recibida por parte de la
Secretaría General de Coordinación Territorial
En caso contrario, y según se desprende del escrito que nos envía, le indicamos que debe
esperar la respuesta que le proporcione la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León
en Segovia. A este respecto, le señalamos que, en caso de desacuerdo con dicha respuesta o si
la misma no se produjese en el plazo de un mes, podrá presentar reclamación ante el
Comisionado de Transparencia de Castilla y León.
Asimismo se le indica que, si no subsanara en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de
su reclamación y se archivarán las actuaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y
documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa aplicable Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que
estimen conveniente.
Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que
establece lo siguiente: “Sí la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el
artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación
específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.”
En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia la mejora y
subsanación de su solicitud y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado
al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por , con entrada el 20 de noviembre de
2019, contra la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha
22 de octubre de 2019.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda