Se solicitó al Ministerio del Interior la relación anonimizada de beneficiarios e importes de retribuciones por prolongación de jornada y datos presupuestarios. El interesado alegó acceso parcial insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la lista de beneficiarios al considerar que es posible anonimizarla sin revelar la identidad.
Puntos clave de la argumentación
1
No es posible individualizar la información sobre el presupuesto de productividad para el C.P. Madrid V ya que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado no se recogen cantidades por programa, sino una única cantidad global.
2
La denegación de la relación de beneficiarios basada en el riesgo de reidentificación es improcedente ya que no se solicitó información sobre días y turnos concretos que permitieran deducir la identidad.
3
Es posible facilitar la información sobre beneficiarios y cuantías totales devengadas mediante la asignación de un número de beneficiario (ej. beneficiario 1, beneficiario 2) sin afectar derechos constitucionales.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 818/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de agosto de 2021 el
reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
Relación de beneficiarios (previa disociación de datos de los mismos) de las retribuciones
derivadas de la prolongación de la jornada (Instrucción de II.PP 11-19 de 19 de junio de 2019),
así como importes devengados a cada uno de ellos, de los años 2020 y lo que llevamos de
2021.
Así mismo se solicita importe total asignado de dicha partida para el año 2020, si ha habido
remanente del mismo, y el presupuesto de la misma para el año 2021 (para el C.P. Madrid V) y
de que crédito presupuestario parte la misma
.
S/REF: 001-059701
N/REF: R/0818/2021; 100-005838
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Beneficiarios de las retribuciones derivadas de la prolongación de la
jornada
C
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante resolución de fecha 9 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR
contestó al solicitante lo siguiente:
1. Dentro del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el
complemento de productividad está contemplado y cuantificado en el Capítulo 1 y, en
concreto, en el concepto 150. Conviene indicar, dada la confusión a la que induce la pregunta,
que la cantidad recogida en ese concepto es única, y lo es por más que la productividad se
asigne en función de distintos programas preestablecidos (uno de ellos es el de servicios
extraordinarios por el que se pregunta). Dicho de otra forma, en las correspondientes Leyes de
Presupuestos del Estado, no se recoge cantidades para cada programa, sino una única
cantidad.
Por lo tanto, se reitera, no es que desde el punto de vista de la gestión presupuestaria del
crédito consignado en Capítulo 1, concepto 150, existan cantidades fijadas previamente para
cada programa de productividad (ya hemos dicho que el montante es único), sino que hay una
única cantidad con cargo a la cual se van abonando las cantidades resultantes de los distintos
programas; esas cantidades, por programa, son el sumatorio de lo que periódicamente se
percibe.
Tomando en consideración lo anterior, sólo puede contestarse sobre el global gastado (no
presupuestado) en los tres ejercicios presupuestarios señalados en el CP de Madrid-5, que ha
sido lo siguiente:
2019 2020 2021 (hasta el mes de julio)
1.024.208,07 €
1.053.810,97€
617.966,70€
2. Aun anonimizando los datos de los que llama la pregunta «beneficiarios», es imposible
garantizar que no pueda deducir la persona que pregunta los datos de identificación del
personal funcionario perceptor, ya que la percepción está asociada a días y turnos de servicio
concretos y determinados, con lo cual no es difícil saber a quién corresponden. Por eso no se
considera procedente ofrecer la información solicitada, especialmente tomando en
consideración lo informado ya en el apartado 1 anterior.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 28 de septiembre de
2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG,
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente
contenido resumido:
C
Respecto a la información facilitada de forma parcial (se ha facilitado el importe total del
crédito referente a la aplicación presupuestaria 150 y no al programa concreto que se
solicita), no puede ser del todo creíble que no existan apuntes contables que puedan llegar a
determinar el importe del programa concreto, independientemente de que dicho importe
salga de la ejecución presupuestaria antes mencionada.
Respecto a la relación de Beneficiarios (habría que hablar más bien de adjudicatarios), en
ningún momento se solicita relación nominal ni información de cuando dichos trabajadores
generaron el derecho a dicha percepción. Lo que se pretende con la información solicitada es
que este concepto que tiene carácter discrecional, no se torne en arbitrario. Se solicita una
relación de los adjudicatarios (aun sin identificación concreta) para poder comprobar que no
ha habido distorsiones en su adjudicación, puesto que este concepto de “productividad” sin un
control adecuado, bien podría adjudicarse de manera arbitraria. Se tiene constancia de
trabajadores que han solicitado la inclusión en dicho programa y no han sido llamados para su
ejecución.
SOLICITA se tenga por presentada dicha reclamación.
Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las
subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
4. Con fecha 29 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El 2 de noviembre de 2021 se recibió escrito, con el siguiente
contenido resumido:
(…)
Nos ratificamos en lo previamente dicho, insistiendo en que no procede ofrecer una relación
de adjudicatarios, porque, en contra de lo afirmado, requiere una identificación concreta para
desplegar alguna eficacia y ésta deviene imposible por el deber de confidencialidad que exige,
para los datos de carácter personal, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otra parte, los actos administrativos se presumen ajustados a derecho, salvo prueba en
contrario cuya carga recae sobre quien cuestione su legalidad.
En cuanto al agravio que algún empleado público pueda sentir por no haber sido llamado a
realizar servicios extraordinarios, en caso de producirse, no tiene más que comunicarlo a la
Subdirección General de Recursos Humanos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo
la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las
informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la
ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre beneficiarios e
importes devengados de retribuciones derivadas de la prolongación de jornada.
La Administración concede el acceso a determinada información. El reclamante no está
conforme, manifestando que se ha facilitado el importe total del crédito referente a la
aplicación presupuestaria 150 y no el programa concreto que se solicita y tampoco la
relación de beneficiarios.
4. En primer lugar, respecto de las cuestiones relacionadas con el importe total asignado de la
partida presupuestaria para el año 2020, si ha habido remanente del mismo, y el
presupuesto de la misma para el año 2021 (para el C.P. Madrid V) y de que crédito
presupuestario parte la misma, queda constancia en el expediente que la Administración ha
informado al reclamante sobre el presupuesto gastado, pero no sobre el presupuestado,
dado que “hay una única cantidad con cargo a la cual se van abonando las cantidades
resultantes de los distintos programas; esas cantidades, por programa, son el sumatorio de
lo que periódicamente se percibe”. De acuerdo con ello, puede advertirse que en el
presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el
complemento de productividad está contemplado y cuantificado en el Capítulo 1, en
concreto, en el concepto 150, y que en las correspondientes Leyes de Presupuestos
Generales del Estado no se recogen cantidades para cada programa, sino una única
cantidad.
Por tanto, no siendo posible individualizar la información sobre el presupuesto de la
productividad para el año 2021 (para el C.P. Madrid V) y de qué crédito presupuestario parte
la misma, debe desestimarse la reclamación en este punto concreto.
5. En lo relativo a la relación de beneficiarios y cantidades devengadas de las retribuciones
derivadas de la prolongación de la jornada, la Administración no proporciona información
alguna porque, a su juicio, “aun anonimizando los datos de los que llama la pregunta
«beneficiarios», es imposible garantizar que no pueda deducir la persona que pregunta los
datos de identificación del personal funcionario perceptor, ya que la percepción está
asociada a días y turnos de servicio concretos y determinados, con lo cual no es difícil saber a
quién corresponden (…).”
Sin embargo, a nuestro modo de ver, del tenor literal de la solicitud no se desprende una
conclusión en tal sentido. Téngase en cuenta que no se solicita información sobre los “días y
turnos de servicios concretos y determinados” que, en la medida en que se configura como
el presupuesto de hecho que motiva el devengo de las retribuciones de que se trata, harían
posible la identificación de los perceptores. Ateniéndose al tenor de lo solicitado, es
perfectamente posible facilitar información sobre los beneficiarios y las cuantías totales
devengadas, sin afectar derechos constitucionales de los sujetos concernidos, especificando
que el beneficiario 1 ha devengado una cuantía concreta, el beneficiario 2 otra, y así
sucesivamente, hasta completar el número de beneficiarios de la específica retribución.
En conclusión, la reclamación debe ser estimada en este punto concreto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES PENITENCIARIOS frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que , en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
x Relación de beneficiarios (previa disociación de datos de los mismos) de las
retribuciones derivadas de la prolongación de la jornada (Instrucción de II.PP 11-19 de
19 de junio de 2019), así como importes devengados a cada uno de ellos, de los años
2020 y lo que llevamos de 2021
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez