El ciudadano solicitó la agenda oficial de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Alegó que la respuesta del Ministerio era insuficiente por remitirlo a una web genérica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, considerando que el enlace proporcionado permitía acceder a la información de forma precisa y concreta.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión a un enlace web es conforme al art. 22.3 de la LTAIBG si la información ya ha sido publicada y el enlace permite acceder a ella de forma directa.
2
El Criterio Interpretativo CI/009/2015 establece que la remisión a la web debe ser precisa y concreta, evitando búsquedas sucesivas, lo cual se cumplía mediante la herramienta de calendario y buscador del Ministerio.
3
La información sobre la actividad de quienes dirigen la administración contribuye al escrutinio ciudadano y al control democrático, siendo considerada información pública según el art. 13 de la LTAIBG.
4
Aunque el Ministerio posteriormente facilitó la información en un formato más detallado (Excel), el Consejo consideró que la respuesta inicial mediante el enlace web ya satisfacía el derecho de acceso.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 818/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 21 de octubre de 2020, la siguiente información:
Relación de todos las actividades realizadas y correspondientes la agenda oficial de la Ministra
de Transición Ecológica y el Reto Demográfico entre el 15 de enero de 2020 y el 20 de octubre
de 2020, ambos inclusive.
Desglose por fecha y lugar de realización de la actividad, encuentro o reunión.
2. Mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2020, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-049059
N/REF: R/0818/2020; 100-004471
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Agenda de la Ministra
Subdirección General de Reclamaciones
Analizada la misma, se resuelve CONCEDER el acceso a la información solicitada, informando
para ello, que la agenda oficial de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico es pública y se puede consultar en el siguiente
enlace: https://www.miteco.gob.es/es/prensa/agenda/
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 25 de noviembre de 2020, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que El Ministerio admite que debe
concederme la información pero, sin embargo, únicamente me remite a una página web
genérica sin responder a los aspectos formulados en la petición
4. Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al
objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. En escrito de
5 de enero de 2021, el Ministerio contesta lo siguiente:
Se remite documento que contiene la relación de todas las reuniones mantenidas por la
Vicepresidenta Cuarta del Gobierno desde el 8 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de
2020.
El documento citado es una tabla Excel que contiene los siguientes campos: fecha, tipo de
evento, presencial/telemática, lugar, sistema telemático, hora de inicio, datos asistentes o
empresas y temas tratados/actos. Toda la información está referida al periodo de tiempo 8 de
enero a 31 de octubre de 2020.
5. El 5 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dió audiencia al
reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto a pesar de
haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, se solicita información sobre la Agenda de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Ministerio entrega la información en plazo, remitiendo al reclamante a una dirección Web,
circunstancia que no satisface a éste por considerarla información demasiado genérica.
A nuestro juicio, esta forma de entregar la información es conforme a la LTAIBG, en cuyo
artículo 22.3 señala que Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a
indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
En este sentido, el Consejo de Transparencia ha elaborado, en función de las potestades del
artículo 38.2.a) de la LTAIBG, el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de fecha 12 de
noviembre, relativo a información ya objeto de publicidad activa, que concluye lo siguiente:
“La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que
afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.
El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad
activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones
que señale la ley.
En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su voluntad
de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de
servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a
ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red.
Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado
por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a
la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa.
En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página
web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle
a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la
información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información
y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo
solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca,
rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas
búsquedas.
Si por sus características –especialmente de complejidad o volumen-, la información fuera
difícilmente suministrable en un soporte no electrónico, la Administración contactará con el
solicitante para, bien mediante concreción de los datos, bien mediante comparecencia, bien
por su aceptación de un sistema o soporte electrónico (CD, remisión a un correo, etc.) pudiera
ver satisfecho su derecho.”
En el caso que nos ocupa, una vez analizado el enlace Web proporcionado por la
Administración se observa que redirige a una página denominada AGENDA, cuyo título es “El
Ministerio para la Transición Ecológica pone a su disposición la agenda oficial”, que contiene
un calendario y un buscador de meses y años. Seleccionando el día, mes y año que se precise
obtener, se alcanza la información sobre los eventos de la Ministra en un adjunto
denominado “Calendario de previsiones”. No se trata pues de una información genérica, sino
del acceso a una herramienta necesaria y suficiente para el control por parte de los
ciudadanos de la Agenda pública de la titular del Ministerio, que solamente requiere una
pequeña labor de búsqueda del interesado dependiendo del número de días que quiera
comprobar.
5. Aclarado lo anterior, debemos citar la Recomendación 1/2017
, de este Consejo de
Transparencia, sobre información de las Agendas de los responsables públicos, donde se
indica que la Agenda para la Transparencia del responsable debe incluir las siguientes
actividades:
a) Visitas oficiales realizadas o recibidas en ejercicio de su cargo.
b) Actos institucionales en que participe, tales como celebraciones o conmemoraciones
oficiales; apertura o clausura de períodos de actividad o sesiones; campañas de divulgación o
suscripción de acuerdos, protocolos o convenios.
c) Eventos, actos, conferencias o foros, públicos o privados, nacionales o internacionales, en
los que participe en ejercicio de su cargo.
d) Recepciones, comidas oficiales y actos sociales y protocolarios de cualquier tipo a los que
asista en el ejercicio de su cargo.
e) Comparecencias ante organismos o entidades públicas.
f) Ruedas de prensa y entrevistas concedidas a los medios de comunicación, así como
comparecencias que realice ante éstos.
g) Reuniones mantenidas en ejercicio de sus funciones públicas con el personal a su cargo o
con otras personas, físicas o jurídicas, tales como representantes de medios de comunicación,
empresas públicas o privadas, organismos administrativos, instituciones, fundaciones,
corporaciones, partidos políticos, sindicatos o entidades con o sin ánimo de lucro al objeto de
definir o desarrollar las acciones que corresponda realizar en ejercicio de sus funciones.
h) Viajes y desplazamientos oficiales realizados por el responsable público.
Aunque esta Recomendación no tiene carácter vinculante, marca los parámetros para el
mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley. Igualmente, si bien es cierto
que los contenidos de las agendas de los altos cargos no están, en principio, afectados por el
principio de publicidad activa de los artículos 6 y siguientes de la LTAIBG -que obliga a
publicar, de oficio, determinada información de carácter institucional, organizativa y de
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Informes recomendaciones/Recomendaciones.ht
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planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria o
estadística-, no es menos cierto que dichas previsiones normativas constituyen un mínimo
que puede desarrollarse con carácter voluntario por parte del organismo requerido.
El conocimiento de las agendas de los responsables públicos ayuda a alcanzar el objetivo de la
Ley de transparencia y su contenido constituye, con carácter general, información que entra
dentro de su ámbito de aplicación, en la medida en que obran en poder de organismos
públicos sujetos a la LTAIBG. Es decir, constituye información pública a los efectos de su
artículo 13. En consecuencia, la información referida a la actividad de quienes dirigen,
organizan y son responsables de la toma de decisiones, contribuye a formar en la ciudadanía
un mejor conocimiento de la actividad pública y, con ello, a facilitar el escrutinio ciudadano y
el ejercicio del control democrático. Por otra parte, la publicación de esta información
constituye una buena práctica que se asume con mayor frecuencia entre los responsables de
la actividad pública, así como un medio de participación de los ciudadanos en los asuntos que
les conciernen.
6. En este caso, la entrega de la información más detallada por parte del Ministerio se ha
producido una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
Sin embargo, a juicio de este Consejo, el enlace Web proporcionado inicialmente cumplía con
el contenido del derecho de acceso conforme a lo establecido en el artículo 22.3 de la LTAIBG,
sin perjuicio de la valoración positiva del esfuerzo realizado por el Ministerio consistente en
volver a ponerla a disposición del reclamante con mayor grado de detalle y en un formato
reutilizable.
Por las razones expuestas, la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 25 de noviembre de
2020, contra el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, sin
más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez