Subproductos Cárnicos Echevarría y Asociados, S.L. solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Acuerdo de medidas cautelares y las denuncias relacionadas. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió archivar el expediente al no subsanar el reclamante la acreditación de representación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requiere la acreditación de la representación del solicitante conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.
2
La falta de respuesta al requerimiento de subsanación de deficiencias en la presentación de la reclamación conlleva la finalización del procedimiento.
3
Se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 que establece que, si no se subsanan las faltas en el plazo de diez días, se tendrá por desistido al interesado.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 815/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
en nombre y representación de SUBPRODUCTOS CÁRNICOS ECHE VARRÍA Y
ASOCIADOS, S.L. solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 24 de septiembre de 2019, lo
siguiente:
Petición de acceso a la documentación pública existente en los archivos y expedientes
administrativos y por conexión los provenientes de otros órganos administrativos , que se
relacionen con el Acuerdo de medidas cautelares dictada por esta Dirección General de
fecha 26 de julio de 2019 y particularmente el contenido completo de las denuncias
S/REF:
N/REF: R/0815/2019; 100-003160
Fecha: 30 de diciembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Información solicitada: Acuerdo medidas cautelares y denuncias
Subdirección General de Reclamaciones
mencionadas en el punto primero de dicho Acuerdo, y se nos facilite copia de todo ello de
conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la ley 19/2013 de 19 de diciembre.
No consta respuesta del Ministerio.
2. Ante la falta de contestación, mediante escrito de entrada 20 de noviembre de 2019,
en en nombre y representación de SUBPRODUCTOS CÁRNICOS
ECHEVARRÍA Y ASOCIADOS, S.L. presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la
LTAIBG, una Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Observado que la reclamación se interpuso por , y según se indica
en la solicitud de información y en la misma reclamación en nombre y representación de
SUBPRODUCTOS CÁRNICOS ECHEVARRÍA Y ASOCIADOS, S.L., este Consejo de Transparencia
requirió el 21 de noviembre de 2019 al reclamante, a través de la sede electrónica, para que,
en el plazo de diez días hábiles y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
,
procediera a subsanar las deficiencias observadas en la presentación de su Reclamación. En concreto, se le requirió para que presentara la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
Igualmente, se le indicaba que, si no procedía a la subsanación en el plazo señalado, se le
tendría por desistido de su Reclamación y se archivarían las actuaciones.
No se ha recibido respuesta a esta solicitud de subsanación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015
,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y
documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que
estimen conveniente.
Por su parte, el artículo 66
, relativo a las solicitudes de iniciación en el caso de
procedimientos iniciados a instancia de un interesado dispone, que:
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se
practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección
de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones
Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código
de identificación.
Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que
establece lo siguiente: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo
66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21.
En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia la
documentación especificada en el antecedente de hecho tercero, para la mejora y
subsanación de su solicitud, y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado
al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por en en nombre y representación de
SUBPRODUCTOS CÁRNICOS ECHEVARRÍA Y ASOCIADOS, S.L., con entrada el 20 de noviembre de
2019 contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda