El ciudadano solicit贸 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n el expediente de una Orden de 1988 sobre pesca submarina. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmiti贸 la reclamaci贸n por ser extempor谩nea, ya que se present贸 antes de que venciera el plazo ampliado de resoluci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La reclamaci贸n fue presentada el 18 de noviembre de 2019, mientras que el plazo ampliado para que la Administraci贸n respondiera venc铆a el 24 de noviembre de 2019.
2
Seg煤n el art铆culo 24.2 de la LTAIBG, la reclamaci贸n debe interponerse tras la notificaci贸n del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
3
Al no haber transcurrido el plazo legal de resoluci贸n ni haberse producido el silencio administrativo, la solicitud de acceso no era a煤n recurrible.
Texto completo
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
Resoluci贸n 811/2019
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI脫N, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 24 de septiembre de 2019, la siguiente informaci贸n:
Por medio del presente se solicita copia expediente, con los respectivos informes t茅cnicos si los
hubiese, de la Orden de 22 de Febrero de 1988 por la que se establecen las zonas acotadas en
aguas exteriores el archipi茅lago canario donde se permite la pr谩ctica de la pesca deportiva
submarina, BOE 47 de fecha mi茅rcoles 24 de Febrero de 1988.
2. Mediante oficio de 4 de octubre de 2019, conocido por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno con ocasi贸n de la tramitaci贸n del actual expediente de reclamaci贸n, el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI脫N comunic贸 al reclamante que proced铆a a ampliar el
S/REF: 001-037249
N/REF: R/0811/2019; 100-003132
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Direcci贸n:
Administraci贸n/Organismo: Mi
nisterio de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n
Informaci贸n solicitada: Expediente de una Orden Ministerial
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
plazo para resolver en un mes adicional, en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 20.1 de la
LTAIBG.
3. Mediante escrito de entrada el 18 de noviembre de 2019,
present贸, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24
de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, manifestando que transcurrido el plazo
ampliatorio para dar respuesta a la solicitud realizada, no se ha recibido dicha comunicaci贸n.
4. Con fecha 19 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el
expediente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI脫N, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 22 de noviembre de 2019, en los siguientes t茅rminos:
La Secretaria General T茅cnica de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n,
mediante comunicaci贸n a trav茅s de la aplicaci贸n GESAT, comunic贸 al solicitante, el d铆a 4 de
octubre, ampliaci贸n de plazo de un mes adicional, con fundamento en lo dispuesto en el art.
20.1 de la Ley 19/2013, debido a la antig眉edad de lo solicitado.
Desde el momento de recepci贸n de la solicitud, se ha trasladado la consulta a varias Unidades
del Departamento para comprobar su posible disponibilidad dentro del procedimiento
normalizado de transparencia, o m谩s bien, su inadmisi贸n, por aplicabilidad de alg煤n otro
r茅gimen jur铆dico espec铆fico, como el relativo a archivos hist贸ricos, tal y como recoge la
disposici贸n adicional primera.2. Ley 19/2013.
Esto ha motivado la intervenci贸n de varias unidades y archivos del MAPA, y es lo que origina
la tardanza en su obtenci贸n y resoluci贸n.
El interesado ha presentado el 18 de noviembre una reclamaci贸n ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, a los efectos previstos en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, por
considerar que habiendo transcurrido el plazo de ampliaci贸n, no se le ha comunicado la
resoluci贸n a su solicitud.
Desde esta Unidad de Informaci贸n de la Transparencia se aporta informaci贸n procedente de
GESAT, en la que se muestra las fechas de entrada de la solicitud, la de comunicaci贸n del
requerimiento de ampliaci贸n y la del solicitante cuando ha comparecido al requerimiento de
notificaci贸n de ampliaci贸n de plazo.
Con esto queda probado:
{Que a fecha de hoy, se est谩 dentro del plazo ampliado, hasta el d铆a 24/11/2019.
xQue el solicitante tiene conocimiento de la fecha de entrada de la solicitud, del plazo de un
mes para resoluci贸n, y que ha tenido conocimiento de la notificaci贸n de ampliaci贸n de
plazo, puesto que ha comparecido.
Luego la reclamaci贸n presentada no cumple con el requisito de art 24. 2 de la Ley 19/2013, en
cuanto a las reclamaciones ante el CTBG, puesto que no ha finalizado el plazo ampliado de
resoluci贸n, 24 noviembre, y por tanto, tampoco aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo, por lo que se solicita la desestimaci贸n de esta reclamaci贸n.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG
, en relaci贸n con el art铆culo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. La LTAIBG, en su art铆culo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n a informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En este caso, es necesario hacer una menci贸n especial a los plazos establecidos en la LTAIBG
en cuanto a la presentaci贸n de una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el art铆culo 24.2 de la LTAIBG se帽ala que La reclamaci贸n se
interpondr谩 en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto
impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la Administraci贸n recibi贸 la solicitud de acceso el 24 de septiembre de 2019 y
ampli贸 el plazo para dictar la resoluci贸n el d铆a 4 de octubre de 2019, notific谩ndoselo al
reclamante.
La reclamaci贸n se present贸 ante este Consejo de Transparencia mediante escrito de entrada
el 18 de noviembre de 2019.
Por lo tanto, en aplicaci贸n de lo dispuesto en el precepto antes se帽alado, debemos concluir
que la presente reclamaci贸n ha sido presentada antes de que haya transcurrido el plazo
ampliado de un mes para contestar del que dispone la Administraci贸n, que venc铆a el d铆a 24 de
noviembre de 2019.
Por ello, la reclamaci贸n debe ser inadmitida por extempor谩nea, sin que proceda analizar el
resto de alegaciones presentadas.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede INADMITIR por
extempor谩nea la reclamaci贸n presentada por , con entrada el 18 de
noviembre de 2019, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI脫N.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la
misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amor贸s Dorda