El interesado solicitó al Ministerio del Interior el detalle de desplazamientos y dietas del Secretario General de Instituciones Penitenciarias. Alegó que la respuesta fue incompleta al omitir dos viajes específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se proporcionó fuera de plazo y solo tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución reconoce el derecho de acceso a información que ya existe y se encuentra en posesión del organismo en ejercicio de sus funciones.
2
Se determina que la Administración proporcionó la respuesta completa fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG.
3
La información complementaria fue facilitada únicamente como consecuencia de la interposición de la reclamación ante el Consejo.
4
Se considera que el reclamante acepta el contenido de la información recibida al no presentar reparos durante el trámite de audiencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 797/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 2 de
octubre de 2019, la siguiente información:
El Portal de Transparencia recoge las retribuciones de diversos puestos de trabajo, entre ellos
el del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, pero no recoge la actividad del
mismo, ni las cantidades percibidas en concepto de dietas de manutención y alojamiento y
gastos de viaje.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia, SOLICITA se le
facilite la siguiente información:
S/REF: 001-037430
N/REF: R/0797/2019; 100-003109
Fecha: 6 de febrero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio del Interior
Información solicitada: Desplazamientos de un Alto Cargo
Subdirección General de Reclamaciones
Desplazamientos realizados por el actual Secretario General de Instituciones Penitenciarias
desde la fecha de su nombramiento (19 de junio de 2018) hasta el día de hoy, especificando el
desplazamiento realizado, el motivo y las cantidades percibidas en cada uno de ellos en
concepto de dietas de manutención y alojamiento e indemnizaciones por gastos de viaje.
2. Con fecha 16 de octubre de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al reclamante,
remitiéndole un cuadro siguiente cuadro informativo con el motivo del desplazamiento, el
importe en concepto de alojamiento, manutención, desplazamiento, y el importe total.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 13 de noviembre de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes
argumentos:
La contestación facilitada por parte de la Administración Penitenciaria es incompleta, y esta
respuesta parcial se hace a sabiendas y sin señalar la parte de la respuesta que queda sin
contestar.
Existen, al menos, dos desplazamientos que el Secretario General no hace constar en su
contestación, y ellas son:
1) El pasado 25 julio 2018: reunión en Villena directores centr os de la comunidad valenciana y
Murcia (https://www.acaip.es/videos/video/recibimiento-al-secretario-general-de-ii-pp-ensu-
visita-al-centro-penitenciario-de-villena-el-25-de-julio-de-2018?start=72 ).
2) 9 de mayo de 2019: congreso en la universidad de Valencia
(https://www.uv.es/iccp/Congreso%20Libertad%20Vigilada/Resumen%20ponencias%20Congr
eso%20Libertad%20Vigilada.pdf ) Posterior visita al centro penitenciario de Valencia, se
adjunta foto (documento nº 3)
Resulta una verdadera aberración que, en aras a garantizar transparencia en la obtención de
información en el ejercicio de las obligaciones de un cargo público de la Administración, se
oculte la misma.
La pregunta formulada a la Administración Penitenciaria, basada en información que no
parece en el Portal de Transparencia, no daba lugar a equívocos y se trata de conocer los
desplazamientos realizados por el Secretario General desde su nombramiento, motivo y
cantidades recibidas en concepto de dietas de manutención y alojamiento e indemnizaciones
por gastos de viaje.
La respuesta parcial que facilita la Administración no cumple con los requisitos previstos en el
artículo 16 de la Ley de Transparencia. La información solicitada no afecta a los límites al
derecho de acceso que contempla el artículo 14.
Es por ello que la Administración Penitenciaria no cumple ni con los requisitos formales ni con
los materiales para facilitar la información solicitada de forma incompleta.
Desde un punto de vista formal la Ley de Transparencia exige que se señale qué parte de la
información se omite y se motive. Esto no se contempla en la contestación.
Desde un punto de vista material la Ley de Transparencia contempla los límites de derecho al
acceso y la información solicitada no se encuentra en ninguno de los supuestos.
Por cuanto antecede SOLICITO se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se
facilite la información que se ha omitido, ello es, todos los desplazamientos realizados por el
Secretario General de IIPP desde su nombramiento, con el detalle de la información que obra
en el documento nº 1.
4. Con fecha 19 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 4 de diciembre de 2019, en los
siguientes términos:
En su solicitud de acceso a la información pública del 2 de octubre de 2019, nos solicita
información relativa a los desplazamientos realizados por el Secretario General de
Instituciones Penitenciarias desde el 18 de julio 2019 hasta el 2 de octubre 2019, especificando
el desplazamiento, motivo y cantidades percibidas en concepto de dietas de manutención,
alojamiento e indemnizaciones por gastos de viaje. En respuesta con fecha 16 de octubre de
2016, se facilita información completa a esta solicitud.
Los desplazamientos a los que se refiere su reclamación, de fecha 13 de noviembre de 2019,
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no han generado gasto alguno en
concepto de indemnización en cualquiera de las clases que enumera el artículo 9 del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el desplazamiento nº 1, el Secretario General se hizo cargo personalmente de satisfacer sus
propios gastos renunciando al derecho a indemnización o compensación por los gastos
ocasionados y en el desplazamiento nº2 el Secretario General fue invitado por la Universidad
de Valencia con motivo de la Conferencia Inaugural del Congreso “La libertad vigilada y otras
penas y medidas en medio abierto. Problemas y propuestas de solución”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
5. El 10 de diciembre de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido
al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Por su parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud- en forma de aclaración
respecto de que no se había incurrido en ningún gasto- se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien,
como decimos, en vía de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la
totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por con entrada el 13 de
noviembre de 2019, contra la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 16 de octubre de
2019, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda