Inadmitida 17/11/2020

Inadmisión de reclamación por falta de competencia al versar sobre un recurso administrativo y no sobre acceso a la información

La solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la falta de respuesta a un recurso de reposición presentado ante el Ministerio de Hacienda. El Consejo inadmitió la reclamación por carecer de competencia, ya que el objeto no es el acceso a información pública, sino la impugnación de un acto administrativo regulado por la Ley 39/2015.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la reclamación no se sitúa dentro del ámbito de los procedimientos regulados en la LTAIBG al dirigirse contra la desestimación por silencio de un recurso administrativo.
2 La reclamación se presenta frente a un recurso de reposición regido por la Ley 39/2015 y no como un ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para conocer reclamaciones que no tengan como fin la tutela del derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 12 LTAIBG.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 790/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó mediante escrito de 16 de abril de 2019 al MINISTERIO DE HACIENDA, información en los siguientes términos: Se recibe su escrito de anterior referencia por la que notifica Resolución con firma de la Sra. Secretaria General Técnica XXXX, que inadmite la revisión de nulidad de pleno derecho que fuera presentada el 27.09.2016, ante la que se interpone Recurso de Reposición, en tiempo y forma, dado que presentan, igualmente, por motivos de revisión de nulidad en concreto. No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito de entrada el 17 de noviembre de 2020 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información S/REF: N/REF: R/0790/2020; 100-004436 Fecha: La de la firma Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda Información solicitada: Desestimación por silencio de Recurso de Reposición Subdirección General de Reclamaciones pública y buen gobierno (LTAIBG), la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Se solicita respuesta al escrito presentado al Ministerio de Hacienda el 16.04.2019 en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Documento 1) con número de registro 000006372e1901159804 (Documento 2). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Respecto al fondo del asunto, se debe analizar si la solicitud que presenta la interesada se encuentra amparada por la LTAIBG. 4. En el presente caso conforme consta en el expediente y se ha reflejado en los antecedentes de hecho, la reclamación presentada ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se dirige frente a la desestimación por silencio de un recurso de reposición presentado a su vez contra la Resolución con firma de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda por la que, según pone de manifiesto la interesada, se inadmite la revisión de nulidad de pleno derecho presentada el 27 de septiembre de 2016. A la vista de ello, es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 LTAIBG, las reclamaciones ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se podrán interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa “frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso,”. Su objeto se ciñe, por tanto, a la tutela del derecho de acceso a la información pública con el alcance reconocido en el artículo 12 LTAIBG, según el cual “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”. Es en este ámbito en el que las reclamaciones ante el CTBG tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos según dispone el artículo 23.1 de la LTAIBG. En el supuesto que nos ocupa, el objeto de la reclamación no se sitúa dentro del ámbito de los procedimientos regulados en la LTAIBG por cuanto se presenta frente a una desestimación por silencio de un recurso administrativo, en este caso, un recurso de reposición, que se rige por lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso interpuesto frente a otra previa Resolución que, según pone de manifiesto la reclamante, inadmite una revisión de nulidad de pleno derecho en un procedimiento administrativo tramitado ante la Agencia Tributaria. De lo expuesto se deriva que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para conocer el objeto de la reclamación presentada por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), debe ser inadmitida. Finalmente, dado que según establece el art. 124.3 LPAC, “contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso”, no procede su remisión a otro órgano en atención a lo dispuesto en el artículo 116 a) LPAC en conexión con el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. III. .RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la reclamación presentada por contra el MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez