El solicitante pidió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico diversos informes y aclaraciones sobre el impacto ambiental de una explotación porcina en Segovia. Ante el silencio administrativo, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG inadmitió la reclamación por ser materia de legislación medioambiental específica (Ley 27/2006).
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre informes de impacto ambiental de un proyecto de explotación porcina, quedando incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental.
2
La LTAIBG reconoce un carácter supletorio respecto de las materias amparadas por la regulación específica de acceso a la información ambiental.
3
Al existir una normativa específica aplicable, la reclamación debe ser tramitada según lo dispuesto en la Ley 27/2006 y no es competente el Consejo de Transparencia para conocer sobre la misma.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 789/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de julio de 2021 el
reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
En el BOCYL de 24 de mayo de 2019, se publica la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se
dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina con capacidad
para 2.400 plazas de cebo de 20 a 100 kg, en las parcelas 53, 10.052 y 20.052 del polígono 5,
paraje de «El Praderón», en el término municipal de Sequera de Fresno (Segovia). Expte.:
EIAO-SG-2018/06.
Respecto a esta resolución solicito:
S/REF: 001-058807
N/REF: R/0789/2021; 100-005797
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Confederación
Hidrográfica del Duero/Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Informe de impacto ambiental en granja intensiva de cerdos en
Sequera de Fresno (Segovia)
Subdirección General de Reclamaciones
1. Informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Duero durante la tramitación de
este expediente, solicitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente o cualquier otro
organismo.
2. Los informes técnicos, en su caso, que sirvieron de base para este informe. Con especial
interés en la evaluación del plan de purines para comprobar que no se planeaba el vertido de
purines en parcelas que por su proximidad a acuíferos del tipo que fuere podía afectar a
dichos acuíferos. ¿Se han evaluado los sucesivos planes de purines?
4. Solicito así mismo aclaración de la autorización del Sondeo a la empresa Turevegan para
4800 cabezas de porcino cuando la evaluación de impacto ambiental es de 2400 cabezas.
5. Información sobre si la Confederación Hidrográfica del Duero tiene conocimiento de que se
han iniciado unas obras en las parcelas recogidas en la Evaluación de Impacto, sin la
preceptiva licencia de obras y con unas dimensiones y ubicación de las instalaciones diferentes
a las del proyecto.
6. En el caso de tener conocimiento de este hecho bien por vía oficial o por puesta en
conocimiento por parte de particulares, si se ha realizado algún estudio por parte de la policía
de aguas para valorar el impacto en los cauces cercanos de este nuevo planteamiento o si se
ha tramitado algún tipo de denuncia.
7. ¿Se ha evaluado que la Urbanización Prado Pinilla se abastece de agua de pozo y está a 1
km de la instalación proyectada?
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 16 de septiembre de 2021, el
solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) indicando que “Después de
ampliar el plazo, lleva vencido una semana y sigo sin recibir contestación”.
3. Con fecha 17 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 24 de marzo de
2022, el Ministerio remite al Consejo una copia del INFORME AL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL DEL PROYECTO "EXPLOTACIÓN PORCINA DE 2.400 PLAZAS DE CEBO" EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE SEQUERA DE FRESNO (SEGOVIA), elaborado por la CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL DUERO con destino al Servicio Territorial de Medio Ambiente Delegación
Territorial de Segovia Junta de Castilla y León.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto resulta pertinente señalar que, en el caso que
nos ocupa, el Departamento ministerial no ha contestado a la petición de alegaciones
formulada en el marco de este procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el
cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al
no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el
acceso a la información, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para
valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia
o no de conceder el acceso a la información solicitada.
3. Lo solicitado en el caso que nos ocupa está relacionado con la declaración de impacto
ambiental del proyecto de explotación porcina con capacidad para 2.400 plazas de cebo de 20
a 100 kg, en las parcelas 53, 10.052 y 20.052 del polígono 5, paraje de «El Praderón», en el
término municipal de Sequera de Fresno (Segovia).
En cuanto al fondo del asunto, hay que señalar que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que
se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente define la información ambiental, en su artículo 2.3,
como “toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra
forma que verse sobre las siguientes cuestiones:
El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo,
la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y
costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados
genéticamente; y la interacción entre estos elementos
Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los
residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que
afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a.
Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes,
programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan
afectar a los elementos y factores citados en las letras a y b, así como las actividades o las
medidas destinadas a proteger estos elementos.
Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico
utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c, y
f.
El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la
cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y
artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los
elementos del medio ambiente citados en la letra a o, a través de esos elementos, por
cualquiera de los extremos citados en las letras b y c”.
En el presente caso, ha de considerarse que es materia competencia de la legislación
medioambiental la solicitud de información relativa a los informes de impacto ambiental de
un proyecto de explotación porcina, por lo que se incluye dentro del ámbito de aplicación de
la citada Ley 27/2006 de 18 de julio.
A este respecto, según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la
LTAIBG, se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Estableciendo el apartado 3, que: En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no
previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la
destinada a la reutilización.
Es decir, la LTAIBG reconoce expresamente su carácter supletorio respecto de las materias
amparadas por la regulación específica de aplicación al acceso a la información ambiental.
Por lo tanto, atendiendo al objeto de la solicitud actual, debe concluirse que la reclamación
debe ser inadmitida y tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006 antes
indicada, incluyendo la aplicación de las vías de recurso previstas en ella, no siendo
competente este Consejo de Transparencia para entrar a conocer sobre la misma.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por frente a la CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL DUERO del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓG ICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez