Archivada 16/12/2019 · 35 días en resolverse

Solicitud de copia de factura de almuerzo con motivo de jubilación de un agente de policía

El interesado solicitó al Ministerio del Interior la factura de un almuerzo de jubilación de un agente de policía. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Ministerio facilitó la información durante el proceso de alegaciones, por lo que el reclamante desistió de la solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, todo interesado puede desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros.

Texto completo

Resolución 789/2019 S/REF: 001-037590 N/REF:R/0789/2019;100-003096 Fecha: 16 de diciembre de 2019 Direcci Administración/Organis mo: Ministerio del Interior Información solicitada: Factura de comida con motivo de jubilación l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, y al amparo de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre, de transparencia. acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante LTAIBG), con fecha 9 de octubre de 2019, la siguiente información: Copia de la factura que el ministro de/Interior (Jorge Fernández Díaz), su jefe de gabinete, la Secretaría de Estado de Seguridad o la Dirección General de la Policía hubiera pasado al cobro con motivo del almuerzo ofrecido el 2 de junio de 2016 en Madrid a cuenta de la jubilación de - como - Policía. Ese gasto debe constar en la contabilidad bien del Ministerio de/Interior o de la Dirección General de la Policía. https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Subdirecdón General de Reclamaciones Subdirección General de Reclamaciones No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la citada falta de respuesta, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de entrada el 11 de noviembre de 2019 y en base a los siguientes argumentos: El pasado 9 de octubre solicité información para conocer el gasto que supuso el almuerzo que el Ministerio del Interior ofreció el 2 de junio de 2016 a con motivo de su jubilación como Policía Nacional. Más de un mes después, el Ministerio del Interior ni siquiera me ha notificado el comienzo del plazo de tramitación de la solicitud, lo que considero una maniobra de dilación inaceptable que merece -en mi opinión- el reproche de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Lejos de ser un caso esporádico, la tardanza en iniciar la tramitación se ha convertido en la forma de actuar habitual del Gobierno de Pedro Sánchez cuando formulo peticiones. 3. Con fecha 12 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 26 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito de alegaciones en el que se señalaba lo siguiente: (…) Tercero.- En este sentido, es preciso señalar que mediante resolución de 25 de noviembre, el Gabinete del Ministro ha concedido a el acceso a la información solicitada, que se ha puesto a su disposición a través de la aplicación GESAT. (Se envían al CTBG, en anexos, la información facilitada y la documentación acreditativa tanto del envío como de la comparecencia del interesado a la misma). Cuarto.- Así pues, dado que se aporta la información en vía de alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia a la interesada con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. 4. A la vista de las alegaciones formuladas, en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimi ento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al objeto de que el reclamante pudiera presentar las alegaciones que considerase oportunas, en el plazo de 10 días hábiles, se procedió a la apertura del trámite de audiencia con fecha 27 de noviembre de 2019. Mediante escrito de entrada el mismo 27 de noviembre de 2019, realizó, las siguientes alegaciones: A la vista de que el Ministerio del Interior ha dado finalmente respuesta a mí petición, aunque fuera del plazo establecido y siempre después de que yo hubiera presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, formalizo mediante este acto desistimiento para evitar trabajo innecesario. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno~, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. https ://www.boe .es/buscar 1 act. ph p ?id=BOE -A-2014-11410&tn =1 &p=2014110S#a8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Subdirecdón General de Reclamaciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 16/1212019 18:181 Sin acción específica 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, ya mencionada, según el cual: l. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante, al haberle sido facilitada la información solicitada después de presentar su reclamación y estar conforme con la misma, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por con entrada el 11 de noviembre de 2019 contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. https:l/boe.es/buscar/act.php?id-BOE-A-2015-1 0565&p-20180904&tn-1#a94 Página4 de 5 www.consejodetransparencia. es Subdirección General de Reclamaciones De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda