El interesado solicitó al Ministerio del Interior la factura de un almuerzo de jubilación de un agente de policía. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Ministerio facilitó la información durante el proceso de alegaciones, por lo que el reclamante desistió de la solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, todo interesado puede desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros.
Texto completo
Resolución 789/2019
S/REF: 001-037590
N/REF:R/0789/2019;100-003096
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Direcci
Administración/Organis
mo: Ministerio del
Interior
Información solicitada: Factura de comida con motivo de jubilación
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, y al amparo de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre, de
transparencia. acceso a la información pública y buen gobierno
1 (en adelante
LTAIBG), con
fecha 9 de octubre de 2019, la siguiente información:
Copia de la factura que el ministro de/Interior (Jorge Fernández Díaz), su jefe de gabinete,
la Secretaría de Estado de Seguridad o la Dirección General
de la Policía hubiera pasado al
cobro con motivo del almuerzo ofrecido el 2 de junio de 2016 en Madrid a cuenta de la
jubilación
de - como - Policía. Ese gasto debe constar en la
contabilidad bien del Ministerio
de/Interior o de la Dirección General de la Policía.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Subdirecdón General de Reclamaciones
Subdirección General de Reclamaciones
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la citada falta de respuesta, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con fecha de entrada el 11 de noviembre de 2019 y en base a los siguientes
argumentos:
El pasado 9 de octubre solicité información para conocer el gasto que supuso el almuerzo
que el Ministerio del Interior ofreció el 2 de junio de 2016 a con motivo de su
jubilación como Policía Nacional. Más de un mes
después, el Ministerio del Interior ni siquiera me ha notificado el comienzo del plazo de
tramitación de la solicitud, lo que considero una maniobra de dilación inaceptable que
merece -en mi opinión- el reproche de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Lejos de ser un caso esporádico, la tardanza en iniciar la tramitación se ha convertido en la
forma de actuar habitual del Gobierno de Pedro Sánchez cuando formulo peticiones.
3. Con fecha 12 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Con fecha 26 de noviembre de 2019 tuvo entrada escrito de
alegaciones en el que se señalaba lo siguiente:
(…)
Tercero.- En este sentido, es preciso señalar que mediante resolución de 25 de noviembre,
el Gabinete del Ministro ha concedido a el acceso a la
información solicitada, que se ha puesto a su disposición a través de la aplicación GESAT. (Se envían al CTBG, en anexos, la información facilitada y la documentación acreditativa
tanto del envío como de la comparecencia del interesado a la misma).
Cuarto.- Así pues, dado que se aporta la información en vía de alegaciones, y de acuerdo
con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por
razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia a la interesada
con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información
proporcionada.
4. A la vista de las alegaciones formuladas, en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015
, de
1 de octubre, del Procedimi ento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al
objeto de que el reclamante pudiera presentar las alegaciones que considerase oportunas,
en el plazo de 10 días hábiles, se procedió a la apertura del trámite de audiencia con fecha
27 de noviembre de 2019. Mediante escrito de entrada el mismo 27 de noviembre de 2019,
realizó, las siguientes alegaciones:
A la vista de que el Ministerio del Interior ha dado finalmente respuesta a mí petición,
aunque fuera del plazo establecido y siempre después
de que yo hubiera presentado
reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, formalizo mediante este
acto desistimiento para evitar trabajo innecesario.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno~, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
https ://www.boe .es/buscar
1 act. ph p
?id=BOE -A-2014-11410&tn =1 &p=2014110S#a8
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Subdirecdón General de Reclamaciones
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 16/1212019 18:181 Sin acción específica
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
,
de
1 de octubre,
ya mencionada, según
el cual:
l. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2.
Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o
la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse
por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
4.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la
renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo
de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciar/a para su definición
y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
Reclamante, al haberle sido facilitada la información solicitada después de presentar su
reclamación y estar conforme con la misma, y no habiéndose personado en el procedimiento
terceros interesados que insten
su continuación, ni existiendo causas que permitan
limitar sus
efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por con entrada el 11 de noviembre
de 2019 contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
https:l/boe.es/buscar/act.php?id-BOE-A-2015-1 0565&p-20180904&tn-1#a94
Página4 de 5
www.consejodetransparencia. es
Subdirección General de Reclamaciones
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda