Se solicit贸 al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad el coste detallado y alojamiento del viaje de la vicepresidenta a Roma. El reclamante aleg贸 falta de respuesta inicial, pero posteriormente desisti贸 de la reclamaci贸n al recibir la informaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidi贸 archivar las actuaciones debido al desistimiento expreso del interesado.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
El interesado ejerci贸 su derecho a desistir de la solicitud de acuerdo con el art铆culo 94 de la Ley 39/2015.
2
La Administraci贸n debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo inter茅s general o terceras personas interesadas.
3
Al no existir terceros interesados ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede la finalizaci贸n del procedimiento de reclamaci贸n.
Texto completo
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
Resoluci贸n 787/2019
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, y al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 7 de octubre de 2019, la siguiente informaci贸n:
Coste total del viaje realizado a Roma los d铆as 4-6 de octubre de 2019 por la vicepresidenta
del Gobierno en funciones, , con motivo del nombramiento de los cardenales
espa帽oles y . Ruego desglose de la
cuant铆a por conceptos (pasajes de avi贸n, comidas, taxi...); nombre del hotel en el que
S/REF: 001-037526
N/REF: R/0787/2019; 100-003094
Fecha: 15 de noviembre de 2019
Direcci贸n
Administraci贸n/Organismo: Minister
io de la presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Informaci贸n solicitada: Coste del viaje de la Vicepresidenta a Roma
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
pernoct贸 la vicepresidenta (en caso de no haberlo hecho en la residencia de la embajadora)
e integrantes de la delegaci贸n espa帽ol que ella presid铆a.
No consta respuesta de la Administraci贸n.
2. Ante la citada falta de respuesta, el reclamante present贸, al amparo de lo dispuesto en el
art铆culo 24 de la LTAIBG
, una Reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con fecha de entrada el 11 de noviembre de 2019 y en base a los siguientes
argumentos:
El pasado 7 de octubre solicit茅 informaci贸n relativa al gasto que hab铆a comportado el viaje
de la ministra a Roma con motivo del nombramiento de dos cardenales espa帽oles.
M谩s de un mes despu茅s, el Ministerio de la Presidencia ni siquiera me ha notificado el
comienzo del plazo de tramitaci贸n de la solicitud, lo que considero una maniobra de
dilaci贸n inaceptable que merece -en mi opini贸n- el reproche de este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno. Lejos de ser un caso espor谩dico, la tardanza en iniciar la
tramitaci贸n se ha convertido en la forma de actuar habitual del Gobierno de Pedro S谩nchez
cuando formulo peticiones.
3. Con la misma fecha 11 de noviembre de 2019, el reclamante puso en conocimiento de este
Consejo de Transparencia lo siguiente:
Horas despu茅s de haber formalizado la reclamaci贸n he recibido respuesta a la informaci贸n
solicitada, por lo que sirva esta comunicaci贸n para formalizar mi desistimiento. Me doy por
contestado.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
informaci贸n.
2. La LTAIBG, en su art铆culo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n a
informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 94 de la Ley 39/2015
, de
1 de octubre, ya mencionada, seg煤n el cual:
1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el
ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados, el desistimiento o
la renuncia s贸lo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
4. La Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el
procedimiento salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
茅stos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia.
5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera
conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
Reclamante, al haberle sido facilitada la documentaci贸n solicitada horas despu茅s de presentar
su reclamaci贸n y estar conforme con la misma, y no habi茅ndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existiendo causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
Reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamaci贸n presentada por , con entrada el 11 de noviembre
de 2019 contra MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno
, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la
misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Com煤n de las Administraciones P煤blicas
.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amor贸s Dorda