Archivada 15/11/2019 · 4 d铆as en resolverse

Solicitud de coste del viaje de la Vicepresidenta a Roma y archivo por desistimiento

Se solicit贸 al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad el coste detallado y alojamiento del viaje de la vicepresidenta a Roma. El reclamante aleg贸 falta de respuesta inicial, pero posteriormente desisti贸 de la reclamaci贸n al recibir la informaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidi贸 archivar las actuaciones debido al desistimiento expreso del interesado.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El interesado ejerci贸 su derecho a desistir de la solicitud de acuerdo con el art铆culo 94 de la Ley 39/2015.
2 La Administraci贸n debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo inter茅s general o terceras personas interesadas.
3 Al no existir terceros interesados ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede la finalizaci贸n del procedimiento de reclamaci贸n.

Texto completo

Subdirecci贸n General de Reclamaciones Resoluci贸n 787/2019 I. ANTECEDENTES 1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 7 de octubre de 2019, la siguiente informaci贸n: Coste total del viaje realizado a Roma los d铆as 4-6 de octubre de 2019 por la vicepresidenta del Gobierno en funciones, , con motivo del nombramiento de los cardenales espa帽oles y . Ruego desglose de la cuant铆a por conceptos (pasajes de avi贸n, comidas, taxi...); nombre del hotel en el que S/REF: 001-037526 N/REF: R/0787/2019; 100-003094 Fecha: 15 de noviembre de 2019 Direcci贸n Administraci贸n/Organismo: Minister io de la presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Informaci贸n solicitada: Coste del viaje de la Vicepresidenta a Roma Subdirecci贸n General de Reclamaciones pernoct贸 la vicepresidenta (en caso de no haberlo hecho en la residencia de la embajadora) e integrantes de la delegaci贸n espa帽ol que ella presid铆a. No consta respuesta de la Administraci贸n. 2. Ante la citada falta de respuesta, el reclamante present贸, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG , una Reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de entrada el 11 de noviembre de 2019 y en base a los siguientes argumentos: El pasado 7 de octubre solicit茅 informaci贸n relativa al gasto que hab铆a comportado el viaje de la ministra a Roma con motivo del nombramiento de dos cardenales espa帽oles. M谩s de un mes despu茅s, el Ministerio de la Presidencia ni siquiera me ha notificado el comienzo del plazo de tramitaci贸n de la solicitud, lo que considero una maniobra de dilaci贸n inaceptable que merece -en mi opini贸n- el reproche de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Lejos de ser un caso espor谩dico, la tardanza en iniciar la tramitaci贸n se ha convertido en la forma de actuar habitual del Gobierno de Pedro S谩nchez cuando formulo peticiones. 3. Con la misma fecha 11 de noviembre de 2019, el reclamante puso en conocimiento de este Consejo de Transparencia lo siguiente: Horas despu茅s de haber formalizado la reclamaci贸n he recibido respuesta a la informaci贸n solicitada, por lo que sirva esta comunicaci贸n para formalizar mi desistimiento. Me doy por contestado. II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n. 2. La LTAIBG, en su art铆culo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n a informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, ya mencionada, seg煤n el cual: 1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados, el desistimiento o la renuncia s贸lo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el procedimiento salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen 茅stos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante, al haberle sido facilitada la documentaci贸n solicitada horas despu茅s de presentar su reclamaci贸n y estar conforme con la misma, y no habi茅ndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCI脫N En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamaci贸n presentada por , con entrada el 11 de noviembre de 2019 contra MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD. De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno , la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas . Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amor贸s Dorda