La Asociación ANPBA solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Segovia información sobre la habilitación de participantes en becerradas y la presencia de menores en ellas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación ya que la administración actuó correctamente al remitir la solicitud al órgano competente (Junta de Castilla y León).
Puntos clave de la argumentación
1
La administración actuó conforme al artículo 19.1 de la LTAIBG al remitir la solicitud al órgano competente cuando la información no obra en su poder.
2
La Junta de Castilla y León posee la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades según su Estatuto de Autonomía.
3
El Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León establece que la autorización de dichos eventos recae en el Delegado Territorial de la Junta.
4
La Guardia Civil no tiene adscripción orgánica a las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, perteneciendo al Ministerio del Interior.
5
Se recuerda que la dilación injustificada en la respuesta administrativa contraviene el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española.
Texto completo
Resolución 784/2019
S/REF:
N/REF: R/0784/2019; 100-003089
Fecha: 6 de febrero de 2020
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Información solicitada: Becerrada en las fiestas de Valsaín (Segovia)
Sentido
de la resolución: Desestimatoria
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedi ente, el reclamante solici tó a la
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA, perteneciente al MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adel ante
LTAIBG), con
fecha 4 de
octubre de
2019, la siguiente información:
En representación de mí mandante, ANPBA (cuya representación adjunto) EXPONGO:
Según programa de fiestas Ntra. Sra. del Rosario 2019, de Va/saín
(http://fiestasdevalsaín.laqran¡avalsaín.com/assets/fi/es/2019NALSAIN 2019.pdf}, en las
BECERRADAS realizadas en VALSAÍN {Segovía), 02/09/2019 y 03/09/2019, lidiaron becerros
los integrantes
de las siguientes peñas:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id= BOE-A-2013-12887
Página 1 de
Subdi rección General de Reclamaciones
www.consejodetransparencia. es
Subdirección General de Reclamaciones
01/09/2019 (18:00 h): solteros y casados de la Asociación de Festejos de Valsaín.
02/09/2019 (18:00 h): peñas El Cerrojo-Los Pumas; Los Teos-Los Guanches; Los Piratas-
Vikingos.
03/09/2019 (18:00 h): peñas Los Diablos; el Tizo y Los Chistos.
Solicita: SOLICITO CONOCER:
- Si poseían CARNET, legalmente habilitante para estoquear a los becerros, los integrantes de
la “Asociación de Festejos de Valsaín” y de las otras seis peñas relacionadas arriba.
- Si menores de edad (niños) participaron activamente en conducir el «tiro de mulillas»
mientras éstas arrastraban a los becerros matados, según refleja un vídeo colgado en
YouTube al que hemos tenido acceso:
Con disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Art. 105 CE; LEY 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno; LEY 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación
Ciudadana de Castilla y León.
2. Ante esta falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 8 de noviembre de 2019,
(ASOCIACIÓN ANPBA) presentó, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con el siguiente contenido:
En nombre de mi mandante, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los
Animales (ANPBA), el 04 de octubre de 2019, solicité acceso a información pública a la
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA (Ministerio de Política Territorial y Función
Pública), presentando dicha solicitud a través del Registro Electrónico Común, en relación con
una «becerrada» que tuvo lugar en Valsaín, dependiente del Ayuntamiento de El Real Sitio de
San Ildefonso (SG).
En la “consulta de registros” de «rec.redsara.es», se indica que la Subdelegación del Gobierno
recibió la solicitud el 29/07/2019 (DOC. ADJUNTO titulado «Estado del Registro»).
Subdirección General de Reclamaciones
Ha transcurrido el plazo de 1 mes establecido y la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
SEGOVIA no me ha remitido la información solicitada, por lo que interpongo la presente
RECLAMACIÓN ante ese Excmo. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, solicitando su
intervención para recibir la información.
3. Con fecha 12 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. La respuesta del indicado
Departamento se produjo el 3 de diciembre de 2019 en los siguientes términos:
- La solicitud fue asignada a este centro directivo con fecha 28 de octubre de 2019, mediante
la aplicación GESAT, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en
el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
- Mediante resolución de esta Secretaría General de fecha 19 de noviembre de 2019, en virtud
del artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (“si la solicitud se refiere a información
que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera,
e informará de esta circunstancia al solicitante.”), se deniega el acceso a la información y se
procede a remitir la solicitud a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en
Segovia, como órgano competente, para que ésta decida sobre el acceso.
La comparecencia a la notificación de la resolución por vía electrónica del solicitante tuvo
lugar el 20 de noviembre de 2019.
El 25 de noviembre de 2019, este centro directivo recibe nueva comunicación del CTBG en
relación con la reclamación ante ese Consejo referida a la solicitud de acceso 38037,
remitiendo escrito del solicitante informando al CTBG de la recepción de la respuesta a la
solicitud mencionada.
Por tanto, esta Secretaría General considera que la solicitud de acceso a la información
pública 38037, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, objeto de esta reclamación,
ha sido ya tramitada y resuelta en plazo por parte de esta Secretaría General.
Se envía copia de la resolución de esta Secretaría General de 19 de noviembre de 2019, el
historial completo del expediente en GESAT (en el que consta la comparecencia del
solicitante), así como el Oficio remitido a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y
León en Segovia y la confirmación de su recepción.
4. El 19 de noviembre de 2019, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
emitió resolución en la que hacía constar lo siguiente:
Con fecha 28 de octubre de 2019, esta solicitud se recibió en este centro directivo, fecha a
partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General considera que procede resolver en los
términos siguientes:
Considerando, el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, “si la
solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la
remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.”
Asimismo, teniendo en cuenta que, la Junta de Castilla y León t iene competencia exclusiva en
materia de espectáculos públicos y actividades, en virtud del artículo 70.1.32º del Estatuto de
Autonomía reformado por Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre. En ejercicio de dicha
competencia, se aprobó por Decreto 14/1999, de 8 de febrero, el Reglamento de Espectáculos
Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, por parte de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.
Primero: Con respecto a la solicitud de información relativa a la posesión del carnet
habilitante para estoquear becerros, esta Secretaria General considera que resulta de
aplicación el artículo 19.1 mencionando anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, citado en el apartado precedente, en el que
señala que: “La realización de los espectáculos taurinos populares requerirá la previa
autorización del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia a la que
pertenezca la localidad en la que se vayan a celebrar”.
Por lo tanto, se le comunica que en esta fecha se procede a remitir su solicitud a la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, para que ésta decida sobre el acceso.
Segundo: En relación con la solicitud de información sobre si había menores de edad que
participaran activamente en conducir el “tiro de mulillas” mientras éstas arrastraban a los
becerros matados.
Referimos el artículo 12 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, que establece que el personal
de orden, que es quien debe velar por el cumplimiento del reglamento y demás disposiciones
de aplicación en los espectáculos, estará formado por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado que la autoridad competente haya adscrito al espectáculo.
El citado Decreto 14/1999, de 8 de febrero prevé en su artículo 25 ter.4 lo siguiente:
4. El Presidente (del espectáculo taurino) remitirá a la Delegación Territorial de la Junta de
Castilla y León en la provincia respectiva, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización
del festejo, tanto el acta de finalización, a razón de una por festejo, como aquellas otras que
se hayan cumplimentado en el transcurso de dicho festejo.”
Por tanto, las actas que contienen información sobre la celebración de los festejos se dirigen y
se encuentran en poder de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, por lo que
esta Secretaría General considera que la información solicitada incurre en el mismo supuesto
del artículo 19.1 contemplado anteriormente.
Por lo tanto, se le comunica que en esta fecha se procede a remitir su solicitud a la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, para que ésta decida sobre el acceso.
5. El 13 de diciembre de 2019, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
remitió alegaciones complementarias en las que hacía constar lo siguiente:
Con posterioridad al envío de las mencionadas alegaciones, el 4 de diciembre de 2019, este
centro directivo recibe una nueva comunicación del CTBG en relación con esta reclamación,
mediante la que se remite escrito del reclamante con fecha de 2 de diciembre de 2019, (…
Por tanto, la información solicitada es elaborada por la Guardia Civil actuante en los festejos,
por lo que los datos se solicitaron al órgano que los elaboró, además de que la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, a la que el Ministerio desvió la solicitud,
podría aducir que ella no debe aportarnos la información según dispone el Art. 19.4 LTAIPBG:
«Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se
dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le
remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso».
Es por lo que SOLICITO que ese Excmo. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga a
bien mantener viva la reclamación que efectué ante el mismo, al encontrarnos disconformes
con la respuesta recibida.”
Este nuevo escrito del reclamante justifica la presentación de nuevas alegaciones por parte de
este centro directivo en relación con la reclamación interpuesta ante el CTBG y en particular
respecto del escrito de éste de fecha 2 de diciembre de 2019.
Así, esta Secretaría General, en primer lugar se reafirma en las alegaciones anteriores de
fecha 2 de diciembre de 2019 y en la resolución de la solicitud de fecha 19 de noviembre de
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la Administración no respondió al reclamante en el plazo de un mes para
resolver, sin que exista causa que lo justifique.
En este sentido, se recuerda la necesidad de prever y realizar las actuaciones que
internamente sean necesarias para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los
derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo
de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General
del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que
deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el
expediente R/0100/2016
o más recientes R/0234/2018
y R/0543/2018
) sobre esta dilación
en la tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de
que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra
de los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrativa del
artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho". La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz,
comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de
legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar
a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general.
4. En cuanto al fondo del asunto - relativo a las becerradas realizadas en Valsaín (Segovia) los
días 02/09/2019 y 03/09/2019, en las que se lidiaron becerros por los integrantes de
determinadas peñas - debe tenerse en cuenta lo siguiente:
x La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encomienda a la
Guardia Civil velar por la conservación de la naturaleza y el medio ambiente. En
consecuencia, la Orden General nº 72 de 21 de junio de 1988 crea el Servicio de
Protección de la Naturaleza (SEPRONA), como respuesta especializada de la Guardia
Civil al mandato constitucional de garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de
un medio ambiente adecuado así como el deber de conservarlo.
x La misión del SEPRONA es velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a
la conservación de la naturaleza y al medio ambiente, de los recursos hídricos, así como
de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y cualquier otra relacionada con la
naturaleza. De este modo se encarga de la protección de suelo, agua y atmósfera, de la
sanidad animal y de la conservación de especies de flora y fauna. El Servicio lucha
además contra vertidos y contaminación del medio ambiente, el comercio ilegal de
especies protegidas, actividades cinegéticas y de pesca irregulares, defensa de los
espacios naturales, la prevención, investigación y extinción de incendios.
x Por otra parte, el Cuerpo de la Guardia Civil no tiene adscripción alguna con las
delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, sino que pertenece a la Dirección General
de la Guardia Civil
, del Ministerio del Interior.
x El Decreto 14/1999, de 8 de febrero, el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares
de la Comunidad de Castilla y León
, señala que La Comunidad Autónoma tiene
competencia exclusiva en materia de espectáculos, en virtud del artículo 32.1.25.ª del
Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica
4/1999, de 8 de enero. Efectuada la transferencia de las correspondientes funciones y
servicios por el Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, se hace preciso un desarrollo
más pormenorizado y conjunto de la regulación de los espectáculos taurinos populares,
en el que se contemplen las peculiaridades específicas que se p roducen en nuestra
Comunidad Autónoma derivadas del elevado número de municipios con los que cuenta,
con una gran disparidad de tamaño, población y recursos económicos, de la larga e
importante tradición que tienen los espectáculos populares en nuestra tierra, siendo
difícil encontrar un pueblo en fiestas que no cuente en su programa de actos con varios
festejos taurinos y, porque no decirlo, de la especial forma de ser y de sentir del pueblo
https://www.tramitacastillayleon jcyl es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/enlaces/1284158363483/Trami
te
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
https://www.boe es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112