Se solicitó a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. información detallada sobre remuneraciones y número de empleados por categoría y género desde 2001. La solicitante alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación porque fue presentada antes de que expirara el plazo legal de un mes para resolver.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 13 de septiembre de 2021, mientras que el plazo de un mes para que la Administración resolviera finalizaba el 23 de septiembre de 2021.
2
Conforme al artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto o desde el día siguiente a que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3
La solicitud de información tuvo entrada en el órgano competente el 23 de agosto de 2021, iniciando así el cómputo del plazo legal de resolución.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 779/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó a
la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., S.M.E, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante LTAIBG), con fecha 2 de agosto de 2021, la siguiente información:
1.- El número de personas con contrato indefinido y sus remuneraciones (salario bruto
anual, o en su defecto neto anual), por categoría profesional de forma desglosada para
cada una de las siguientes categorías: directores, subdirectores, técnicos, mandos
intermedios, administrativos, operativos y jefes de equipo; todos los datos de
remuneraciones y número de personas de forma individualizada para cada categoría
S/REF: 001-059502
N/REF: R/0779/2021; 100-005783
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Hacienda y Función Pública/ Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos S.A., S.M.E.
Información solicitada: Número de personas con contrato indefinido o eventual y sus
remuneraciones y tareas
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
profesional y por género (hombre o mujer). Por favor, además, establezcan un desglose
anual para cada una de las informaciones de las citadas categorías, etc. desde el año 2001
hasta el 2020 o 2021, la fecha más actualizada posible de la que dispongan, y establezcan
una distinción individualizada sobre el tipo de jornada (completa o parcial). Les pido que las
cifras no estén presentadas en «efectivos medios anuales», puesto que un efectivo no
corresponde a un empleado.
2.- El número de personas con contrato eventual y sus remuneraciones (salario bruto anual,
o en su defecto neto anual), por categoría profesional de forma desglosada para cada una
de las siguientes categorías: directores, subdirectores, técnicos, mandos intermedios,
administrativos, operativos y jefes de equipo; todos los datos de remuneraciones y número
de personas de forma individualizada para cada categoría profesional y por género
(hombre o mujer). Por favor, además, establezcan un desglose anual para cada una de las
informaciones de las citadas categorías, etc. desde el año 2001 hasta el 2020 o 2021, la
fecha más actualizada posible de la que dispongan, y establezcan una distinción
individualizada sobre el tipo de jornada (completa o parcial). Les pido que las cifras no
estén presentadas en «efectivos medios anuales», puesto que un efectivo no corresponde a
un empleado.
3.- Por favor, indiquen en qué consisten exactamente las tareas y trabajo de las siguientes
categorías profesionales: técnicos, mandos intermedios, operativos y jefes de equipo.
2. Mediante comunicación de comienzo de la tramitación el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA informó a la solicitante lo siguiente:
Con fecha 23 de agosto de 2021 su solicitud de acceso a la información pública con número
001-059502, está en SEPI del MINISTERIO DE HACIENDA, centro directivo que resolverá su
solicitud.
3. Mediante escrito de entrada 13 de septiembre de 2021, la solicitante presentó, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
El pasado 2 de agosto de 2021 realicé una solicitud de información dirigida a la Sociedad
Estatal de Correos y Telégrafos S.A., S.E.M., dependiente del Ministerio de Hacienda. En
resumen, en la misma requería información con un desglose anual de 2001 a 2020 o 2021,
la fecha más actualizada posible, sobre el número de personas con contrato indefinido y
eventual junto con sus remuneraciones de forma individualizada según categoría
profesional, género y tipo de jornada (completa o parcial). Además, requerí expresamente
que no remitiesen los datos en «efectivos medios anuales» porque un efectivo medio no
corresponde como tal a un empleado. La Sociedad tramitó la soli citud de información el 23
de agosto de 2021, pero fue desestimada por silencio administrativo, ya que nunca se me
notificó una ampliación de plazo para su resolución y no he obtenido respuesta alguna.
Es un tema de relevancia y es de interés público conocer esta información. Añado que se
tratar de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., S.E.M., una entidad que percibe
capital público, por lo que sería un ejercicio de transparencia que accediesen a compartir la
información requerida. Por estos motivos pido al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno que admita a trámite esta reclamación y dicte resoluci ón estimatoria.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y en cuanto al plazo del que dispone la Administración para resolver sobre el
acceso.
A este respecto, por una parte, hay que señalar que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Y, por otra parte, que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado
o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el presente caso, según consta en el expediente y se ha reflejado en los antecedentes, la
solicitud de información tuvo entrada en el órgano competente para resolver el 23 de agosto
de 2021, fecha a partir de la cual, conforme se notificó a la interesada, comenzó a contar el
plazo de un mes del que disponía la Administración para dictar y notificar la resolución, y que
finalizaba, por tanto, el 23 de septiembre de 2021.
Sin embargo, la solicitante, conforme consta también en el expediente y se ha recogido en los
antecedentes, presentó reclamación por desestimación por silencio el 13 de septiembre de
2021, antes de finalizar el mencionado plazo de un mes del que disponía la Administración
para resolver.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos
inadmitir la presente reclamación, al haber sido presentada antes de que transcurriera el
plazo del que disponía la Administración para resolver y notificar su resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por , con fecha de
entrada 13 de septiembre de 2021, frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.,
S.M.E. (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez