Desestimada 05/11/2021 · 53 días en resolverse

Solicitud de información sobre liquidaciones y proyecto de presupuestos generales del Estado con detalle provincial y municipal de Alicante

La Asociación INECA solicitó al Ministerio de Hacienda el detalle de liquidaciones presupuestarias (2018-2019) y el proyecto de 2021 con desglose provincial y municipal para Alicante. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que la administración facilitó la información disponible y que el resto no obra en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración no está obligada a producir información que no posee, ya que el derecho de acceso se refiere a información ya disponible y no a la creación de nuevos datos.
3 Se ha acreditado que la administración respondió en plazo y puso las resoluciones a disposición del interesado a través del Portal de Transparencia.
4 La desestimación se basa en que la información con el nivel de detalle municipal y regional solicitado no existe en los sistemas contables de la administración.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 778/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Asociación reclamante solicitó a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS, RECLAMACIONES Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA), con fecha 1 de febrero de 2021, la siguiente información: El Instituto de Estudios Económicos de la Provincia de Alicante (INECA) es una institución sin ánimo de lucro dedicada al estudio y análisis de variables socioeconómicas relevantes para la sociedad civil alicantina. La información de nuestra actividad se puede comprobar en nuestra web www.ineca-alicante.es En este sentido, desde hace años, venimos trabajando en diferentes análisis de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana y del Estado, y su influencia en la Generalitat Valenciana y concretamente, en la provincia de Alicante. Para dicha tarea, que hemos empezado a realizar con ocasión de la reciente presentación de la documentación de los proyectos de Presupuestos autonómico y estatal para 2021, es esencial contar con información y datos en un formato accesible y ágil, en coherencia con la política de datos abiertos que el conjunto de administraciones tiene que S/REF: N/REF: R/0778/2021; 100-005782 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada : Liquidación y proyecto de presupuesto para Alicante Subdirección General de Reclamaciones llevar a cabo en virtud de la legislación vigente en materia de Transparencia. Salvo error u omisión por nuestra parte, la información actualmente disponible en materia presupuestaria estatal la hemos encontrado en ES/Presupuestos/PGE/ProyectoPGE2021/Paginas/ProyectoPGE2021.aspx pero consideramos que carece del nivel de detalle (al menos en su versión accesible al público) que es necesario para desarrollar nuestra labor de análisis, pues: a) No se consignan específicamente datos de los gastos previstos a nivel provincial y municipal. b) Ni se facilitan datos de gastos en un formato digital y codificado que permitan realizar filtros para obtener el detalle informativo del dato a escala municipal y provincial. c) Tampoco se ha encontrado dicha información, con el mismo nivel de detalle, relativa a la liquidación de presupuestos anteriores. Solicita: (…) en relación al proyecto de Presupuestos promovido por su administración, nos puedan facilitar la siguiente información: a. Detalle de la liquidación del Presupuesto de 2018 y 2019, identificando el gasto realizado en la provincia de Alicante (nivel provincial y también con detalle municipal). b. En cuanto al Proyecto de Presupuestos del Estado para 2021, detalle de las partidas de gastos de los capítulos VI y VII (Inversiones Reales y Transferencias de Capital, respectivamente), en la provincia de Alicante (a nivel provincial y también con detalle municipal). Según las instrucciones de elaboración de este tipo de documentos presupuestarios, la asignación de gasto contempla en su estructura de codificación la asignación de códigos territoriales específicos (regional, provincial y municipal, atendiendo a la estructura de la organización territorial del Estado español), por lo que dicha información que recabamos no precisa reelaboración de los documentos señalados. 2. Mediante oficio de 3 de febrero, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS, RECLAMACIONES Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Ministerio de Hacienda comunicó a la Asociación interesada lo siguiente: En relación con su escrito de 1 de febrero de 2021, por el que por el que solicita información relativa a diversos datos de la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y 2019 y al proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021 en la provincia de Alicante, se comunica que conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procede calificar el escrito por usted presentado como solicitud de acceso la información pública, por lo que con esta misma fecha, se ha dado traslado del mismo a la Subdirección General Información de Transparencia, Protección de Datos y Servicios Web –Unidad de Información de Transparencia– del Ministerio de Hacienda, por entender que la competencia para su contestación corresponde a dicho organismo. No consta respuesta del Ministerio. 3. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada 13 de septiembre de 2021, INECA presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que reitera el contenido de su solicitud e indica lo siguiente: INECA presentó solicitud de información de información presupuestaria en febrero de 2021 a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, quien trasladó nuestra solicitud a la Subdirección General de Información de Transparencia, Protección de Datos y Servicios Web (HA/0/000024/2021) en febrero de ese mismo año. Desde entonces no hemos tenido respuesta de ninguna de las instituciones por lo que solicitamos al Consejo de Transparencia que sea tenida en cuenta nuestra solicitud de información sobre las inversiones en la provincia de Alicante de los presupuestos generales con la información que aportamos en los documentos que se adjuntan. 4. Con fecha 14 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 30 de septiembre de 2021 el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: (…) La solicitud de derecho de acceso presentada por INECA el 01-02-2021 se recibió en la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Hacienda a través de un formulario genérico. Fue trasladada a la Unidad de Información de Transparencia por registro electrónico el 03-02-2021. Se dio de alta en gesat con el número 001-053325 el 03-02-2021 a nombre de la ASOCIACION INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONOMICOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, con la identificación como persona jurídica, número de CIF Del contenido de la solicitud se derivan dos cuestiones, que han quedado destacadas en la presentación de este escrito, por lo que, realizadas las consultas pertinentes por razón de competencia, se decidió que la petición a) sería resuelta por la Dirección General de Presupuestos a través de la solicitud inicial 001-053325, y el apartado b) sería competencia de la Intervención General del Estado (IGAE), a través del duplicado resultante, 001-054253 que se trasladó a la IGAE el 01-03-2021. A partir de ese momento el itinerario de las dos solicitudes es el siguiente: Respecto a la solicitud 001-053325 El 26-02-2021 se asigna la solicitud 001-053325 (se aporta como doc. 1) a la Dirección General de Presupuestos, que emite resolución de Concesión de la información el mismo día 26-02-2021 (doc. nº 2), quedando finalizado el expediente electrónico en esa misma fecha (se aporta justificante de notificación como doc. nº 3), a cuya notificación no consta comparecencia del interesado, según captura de pantalla del expediente electrónico (doc. nº 4). En relación con la solicitud 001-054253 El día 26-02-2021 se dio de alta en gesat un duplicado de la solicitud 001-053325, solicitud 001-054253 (se aporta como doc. nº 5). Con fecha 01-03-2021 se asignó a la IGAE, que en resolución del 24-03-2021 (doc. nº 6), concede la información, quedando finalizado con el envío de notificación al interesado de puesta a disposición de la resolución (doc. nº 7). No consta comparecencia del interesado (doc. nº 8). Por todo lo anterior, se concluye que las dos solicitudes 001-053325 y 001-054253, resultantes de la solicitud de la Asociación Instituto de Estudios Económicos de la Provincia de Alicante (INECA), tramitadas a través del Portal de Transparencia, fueron resueltas en plazo cada una de ellas y puestas a disposición de INECA a través del mismo portal, sin que ésta haya comparecido. Con posterioridad, el 20 de abril de 2021 la Unidad de Información de Transparencia Central comunicó una incidencia recibida en el Portal de Transparencia en relación con el expediente 001-054253, (doc. nº 9), según la cual INECA señala que no puede acceder a ese expediente. Se comprueban las credenciales con las que se han dado de alta la solicitud y, ante la imposibilidad de corrección en el expediente electrónico, se realiza notificación por correo certificado a la dirección indicada en la solicitud inicial de INECA, calle Muelle de Poniente s/n 03003-Alicante (doc. nº 10). Se adjunta como doc. nº 11 escrito a la asociación interesada, en el que se explica la incidencia con el alta de su solicitud en Gesat, que justifica el no poder acceder al expediente electrónico; registro de salida (doc. nº 12); registro de Correos con el envío certificado en fecha 21-04-2021 (doc. nº 13), y doc. nº 14 sobre con la dirección de destino. En fechas posteriores se recibió el sobre devuelto, en cuyo comprobante de correo certificado se indica como motivo de devolución “desconocido”, con intento de entrega el 23-04-2021 (doc. nº 15). Por todo lo anterior, se pone a disposición de ese Consejo de Transparencia las resoluciones a los dos expedientes 001-053325 (doc. nº 2) y 001-54253 (doc. nº 6), para que sean puestas a disposición de la reclamante. 5. En la Resolución de 26 de febrero de 2021, correspondiente al expediente número 001- 053325, la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó a la Asociación INECA lo siguiente: (…) Con fecha 4 de febrero de 2021, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Presupuestos, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para su resolución previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La información solicitada por el interesado es la siguiente: (…) Una vez analizada la petición, la Dirección General de Presupuestos considera que, en el ámbito de sus competencias, procede conceder el acceso a la información a que se refiere el punto b) de la solicitud presentada, indicando que la información solicitada relativa a las partidas presupuestarias del capítulo VI se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace: GE-ROM/N 21 A V 2 R.htm Por otra parte, se indica que el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado no contiene información regionalizada de las transferencias de capital (Capítulo VII). Por último, se informa que, con carácter general, las partidas presupuestarias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado no se regionalizan por municipio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se le comunica que la información a que se refiere el punto a) puede ser facilitada, en su caso, por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), órgano al que se remitirá la presente solicitud. 6. En la Resolución de 23 de marzo de 2021, correspondiente al expediente número 001- 054253, la OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD- INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contestó a la Asociación INECA lo siguiente: Con fecha 26 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la AGE solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por la Asociación Instituto de Estudios Económicos de la provincia de Alicante, solicitud que quedó registrada con el número 001-054253. Se trata de un expediente duplicado, siendo el original el número 001-053325. La información solicitada se refiere al detalle de la liquidación del Presupuesto de 2018 y 2019, identificando el gasto realizado en la provincia de Alicante (nivel provincial y también con detalle municipal). Con fecha 2 de marzo de 2021 esta solicitud se recibió en la Oficina Nacional de Contabilidad, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud y con relación al punto a) de la misma, esta Oficina Nacional de Contabilidad resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por la Asociación Instituto de Estudios Económicos de la provincia de Alicante. A tal efecto, se adjunta como Anexo a la presente Resolución el siguiente fichero [Exp. 001- 054253 Oblig Rec Alicante AGE 2018-2019.xlsx], que contiene: - Informe donde figuran las obligaciones reconocidas en la provincia de Alicante con cargo al presupuesto de gastos de la Administración General del Estado de los ejercicios 2018- 2019, con detalle de ejercicio, sección y capítulo. Los datos han sido obtenidos del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado. Se señala que, en dicho sistema contable, el máximo nivel de desagregación en cuanto a regionalización del gasto es el provincial, no disponiéndose, por tanto, de información sobre el gasto realizado por municipios. 7. El 6 de octubre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito de entrada el 5 de noviembre, la Asociación INECA realizó las siguientes alegaciones: Segundo.- Tras analizar con detalle la información que se nos facilitó hemos comprobado que ofrece información detallada de los ministerios y de las inversiones genéricas de cada Ministerio pero no hay detalle del proyecto al que se refiere cada inversión ejecutada. En su virtud, SOLICITO que se tenga por formulada la RECLAMACIÓN ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y conforme a las consideraciones expuestas, se acuerde estimar nuestra solicitud de información presupuestaria ejecutada ligada a los proyectos concretos de cada ministerio y Administración, reclamando a la unidad correspondiente del Ministerio de Hacienda su confección y remisión en el sentido interesado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Por otra parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante." En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, aunque la Asociación INECA presentó la reclamación por desestimación por silencio, ha quedado acreditado en el expediente por ambas Administraciones lo siguiente: - Que el 26-02-2021 se asigna la solicitud 001-053325 a la Dirección General de Presupuestos, que dicta resolución el mismo día 26-02-2021, quedando finalizado el expediente electrónico en esa misma fecha, y a cuya notificación no consta comparecencia de INECA. - Que con fecha 01-03-2021 se asignó a la IGAE, que el 24-03-2021 dicta resolución quedando finalizada con el envío de notificación al interesado de puesta a disposición de la resolución, no constando la comparecencia de INECA. - Que el 20 de abril de 2021 la Unidad de Información de Transparencia Central comunicó una incidencia recibida en el Portal de Transparencia en relación con el expediente 001- 054253, según la cual INECA señala que no puede acceder a ese expediente, ante la imposibilidad de corrección en el expediente electrónico, se realiza notificación por correo certificado a la dirección indicada en la solicitud inicial de INECA, calle Muelle de Poniente s/n 03003-Alicante. - Que se procedió a la práctica de notificación postal, mediante certificado enviado el 21- 04-2021 al domicilio designado por INECA, que fue devuelto, y en cuyo comprobante de correo certificado se indica como motivo de devolución “desconocido”, con intento de entrega el 23-04-2021. En este sentido, cabe que recordar que el artículo 43 -Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. Por todo ello, cabe señalar que en el presente supuesto, en el que la notificación por medios electrónicos es de carácter obligatorio para la Asociación interesada, ha quedado acreditado que tanto la Dirección General de Presupuestos como la IGAE dictaron las resoluciones sobre acceso y las pusieron a disposición de la Asociación reclamante para su notificación, dentro del plazo establecido para ello en el citado artículo 20.1 de la LTAIBG, sin que conste motivo para que no haya comparecido la interesada, ni recibido la notificación postal. 4. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar, en primer lugar, en relación con el apartado a) de la solicitud de información - Detalle de la liquidación del Presupuesto de 2018 y 2019, identificando el gasto realizado en la provincia de Alicante (nivel provincial y también con detalle municipal)- que la Oficina Nacional de Contabilidad-IGAE ha resuelto (i) conceder la información solicitada mediante Anexo que contiene Informe donde figuran las obligaciones reconocidas en la provincia de Alicante con cargo al presupuesto de gastos de la Administración General del Estado de los ejercicios 2018-2019, con detalle de ejercicio, sección y capítulo; y ha informado que (ii) en dicho sistema contable, el máximo nivel de desagregación en cuanto a regionalización del gasto es el provincial, no disponiéndose, por tanto, de información sobre el gasto realizado por municipios. En segundo lugar, hay que señalar, en relación con el apartado b) de la solicitud de información -detalle de las partidas de gastos de los capítulos VI y VII (Inversiones Reales y Transferencias de Capital, respectivamente), en la provincia de Alicante (a nivel provincial y también con detalle municipal)- que la Dirección General de Presupuestos ha facilitado (i) el enlace a la página web del Ministerio de Hacienda en el que consta la información solicitada relativa a las partidas presupuestarias del capítulo VI; ha confirmado (ii) que el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado no contiene información regionalizada de las transferencias de capital (Capítulo VII); y, que (iii) las partidas presupuestarias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado no se regionalizan por municipio. En consecuencia, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se ha facilitado por ambas Administraciones la información requerida, a excepción del desglose a nivel provincial de las obligaciones reconocidas en la provincia de Alicante con cargo al presupuesto de gastos de la Administración General del Estado de los ejercicios 2018-2019, y a excepción del detalle del municipio en partidas de gastos de los capítulos VI y VII (Inversiones Reales y Transferencias de Capital) y de la región en el VII. En este sentido, en primer lugar, hay que reiterar que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública que puede ser objeto del derecho de acceso, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y, recordar la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que "El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía". En consecuencia, si, como manifiestan expresamente ambos organismos, y este Consejo no tiene motivos para ponerlo en duda, no disponen de la información con el detalle requerido, estamos ante información que no obra en su poder y, en consecuencia, no puede ser facilitada. Por todo ello, la presente reclamación debe ser desestimada III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, con entrada el 13 de septiembre de 2021, frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez