La Asociación INECA solicitó al Ministerio de Hacienda el detalle de liquidaciones presupuestarias (2018-2019) y el proyecto de 2021 con desglose provincial y municipal para Alicante. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que la administración facilitó la información disponible y que el resto no obra en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración no está obligada a producir información que no posee, ya que el derecho de acceso se refiere a información ya disponible y no a la creación de nuevos datos.
3
Se ha acreditado que la administración respondió en plazo y puso las resoluciones a disposición del interesado a través del Portal de Transparencia.
4
La desestimación se basa en que la información con el nivel de detalle municipal y regional solicitado no existe en los sistemas contables de la administración.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 778/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Asociación reclamante
solicitó a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS, RECLAMACIONES Y RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA), con fecha 1
de febrero de 2021, la siguiente información:
El Instituto de Estudios Económicos de la Provincia de Alicante (INECA) es una institución sin
ánimo de lucro dedicada al estudio y análisis de variables socioeconómicas relevantes para
la sociedad civil alicantina. La información de nuestra actividad se puede comprobar en
nuestra web www.ineca-alicante.es En este sentido, desde hace años, venimos trabajando
en diferentes análisis de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana y del
Estado, y su influencia en la Generalitat Valenciana y concretamente, en la provincia de
Alicante. Para dicha tarea, que hemos empezado a realizar con ocasión de la reciente presentación de la documentación de los proyectos de Presupuestos autonómico y estatal
para 2021, es esencial contar con información y datos en un formato accesible y ágil, en
coherencia con la política de datos abiertos que el conjunto de administraciones tiene que
S/REF:
N/REF: R/0778/2021; 100-005782
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada
: Liquidación y proyecto de presupuesto para Alicante
Subdirección General de Reclamaciones
llevar a cabo en virtud de la legislación vigente en materia de Transparencia. Salvo error u
omisión por nuestra parte, la información actualmente disponible en materia
presupuestaria estatal la hemos encontrado en
ES/Presupuestos/PGE/ProyectoPGE2021/Paginas/ProyectoPGE2021.aspx pero
consideramos que carece del nivel de detalle (al menos en su versión accesible al público)
que es necesario para desarrollar nuestra labor de análisis, pues: a) No se consignan
específicamente datos de los gastos previstos a nivel provincial y municipal. b) Ni se
facilitan datos de gastos en un formato digital y codificado que permitan realizar filtros
para obtener el detalle informativo del dato a escala municipal y provincial. c) Tampoco se
ha encontrado dicha información, con el mismo nivel de detalle, relativa a la liquidación de
presupuestos anteriores.
Solicita:
(…) en relación al proyecto de Presupuestos promovido por su administración, nos puedan
facilitar la siguiente información:
a. Detalle de la liquidación del Presupuesto de 2018 y 2019, identificando el gasto realizado
en la provincia de Alicante (nivel provincial y también con detalle municipal).
b. En cuanto al Proyecto de Presupuestos del Estado para 2021, detalle de las partidas de
gastos de los capítulos VI y VII (Inversiones Reales y Transferencias de Capital,
respectivamente), en la provincia de Alicante (a nivel provincial y también con detalle
municipal).
Según las instrucciones de elaboración de este tipo de documentos presupuestarios, la
asignación de gasto contempla en su estructura de codificación la asignación de códigos
territoriales específicos (regional, provincial y municipal, atendiendo a la estructura de la
organización territorial del Estado español), por lo que dicha información que recabamos
no precisa reelaboración de los documentos señalados.
2. Mediante oficio de 3 de febrero, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS, RECLAMACIONES
Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Ministerio de Hacienda comunicó a
la Asociación interesada lo siguiente:
En relación con su escrito de 1 de febrero de 2021, por el que por el que solicita información
relativa a diversos datos de la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018
y 2019 y al proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2021 en la provincia de
Alicante, se comunica que conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procede
calificar el escrito por usted presentado como solicitud de acceso la información pública,
por lo que con esta misma fecha, se ha dado traslado del mismo a la Subdirección General
Información de Transparencia, Protección de Datos y Servicios Web –Unidad de
Información de Transparencia– del Ministerio de Hacienda, por entender que la
competencia para su contestación corresponde a dicho organismo.
No consta respuesta del Ministerio.
3. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada 13 de septiembre de 2021, INECA presentó,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la que reitera el contenido de su solicitud e indica lo
siguiente:
INECA presentó solicitud de información de información presupuestaria en febrero de 2021
a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración
de Justicia, quien trasladó nuestra solicitud a la Subdirección General de Información de
Transparencia, Protección de Datos y Servicios Web (HA/0/000024/2021) en febrero de ese
mismo año. Desde entonces no hemos tenido respuesta de ninguna de las instituciones por
lo que solicitamos al Consejo de Transparencia que sea tenida en cuenta nuestra solicitud
de información sobre las inversiones en la provincia de Alicante de los presupuestos
generales con la información que aportamos en los documentos que se adjuntan.
4. Con fecha 14 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se pudieran
hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 30 de
septiembre de 2021 el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
(…)
La solicitud de derecho de acceso presentada por INECA el 01-02-2021 se recibió en la
Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Hacienda a través de
un formulario genérico. Fue trasladada a la Unidad de Información de Transparencia por
registro electrónico el 03-02-2021.
Se dio de alta en gesat con el número 001-053325 el 03-02-2021 a nombre de la
ASOCIACION INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONOMICOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, con la
identificación como persona jurídica, número de CIF
Del contenido de la solicitud se derivan dos cuestiones, que han quedado destacadas en la
presentación de este escrito, por lo que, realizadas las consultas pertinentes por razón de
competencia, se decidió que la petición a) sería resuelta por la Dirección General de
Presupuestos a través de la solicitud inicial 001-053325, y el apartado b) sería competencia
de la Intervención General del Estado (IGAE), a través del duplicado resultante, 001-054253
que se trasladó a la IGAE el 01-03-2021.
A partir de ese momento el itinerario de las dos solicitudes es el siguiente:
Respecto a la solicitud 001-053325
El 26-02-2021 se asigna la solicitud 001-053325 (se aporta como doc. 1) a la Dirección
General de Presupuestos, que emite resolución de Concesión de la información el mismo
día 26-02-2021 (doc. nº 2), quedando finalizado el expediente electrónico en esa misma
fecha (se aporta justificante de notificación como doc. nº 3), a cuya notificación no consta
comparecencia del interesado, según captura de pantalla del expediente electrónico (doc.
nº 4).
En relación con la solicitud 001-054253
El día 26-02-2021 se dio de alta en gesat un duplicado de la solicitud 001-053325, solicitud
001-054253 (se aporta como doc. nº 5). Con fecha 01-03-2021 se asignó a la IGAE, que en
resolución del 24-03-2021 (doc. nº 6), concede la información, quedando finalizado con el
envío de notificación al interesado de puesta a disposición de la resolución (doc. nº 7).
No consta comparecencia del interesado (doc. nº 8).
Por todo lo anterior, se concluye que las dos solicitudes 001-053325 y 001-054253,
resultantes de la solicitud de la Asociación Instituto de Estudios Económicos de la Provincia
de Alicante (INECA), tramitadas a través del Portal de Transparencia, fueron resueltas en
plazo cada una de ellas y puestas a disposición de INECA a través del mismo portal, sin que
ésta haya comparecido.
Con posterioridad, el 20 de abril de 2021 la Unidad de Información de Transparencia
Central comunicó una incidencia recibida en el Portal de Transparencia en relación con el
expediente 001-054253, (doc. nº 9), según la cual INECA señala que no puede acceder a ese
expediente. Se comprueban las credenciales con las que se han dado de alta la solicitud y,
ante la imposibilidad de corrección en el expediente electrónico, se realiza notificación por
correo certificado a la dirección indicada en la solicitud inicial de INECA, calle Muelle de
Poniente s/n 03003-Alicante (doc. nº 10). Se adjunta como doc. nº 11 escrito a la
asociación interesada, en el que se explica la incidencia con el alta de su solicitud en Gesat,
que justifica el no poder acceder al expediente electrónico; registro de salida (doc. nº 12);
registro de Correos con el envío certificado en fecha 21-04-2021 (doc. nº 13), y doc. nº 14
sobre con la dirección de destino.
En fechas posteriores se recibió el sobre devuelto, en cuyo comprobante de correo
certificado se indica como motivo de devolución “desconocido”, con intento de entrega el
23-04-2021 (doc. nº 15).
Por todo lo anterior, se pone a disposición de ese Consejo de Transparencia las resoluciones
a los dos expedientes 001-053325 (doc. nº 2) y 001-54253 (doc. nº 6), para que sean
puestas a disposición de la reclamante.
5. En la Resolución de 26 de febrero de 2021, correspondiente al expediente número 001-
053325, la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA contestó a la Asociación INECA lo siguiente:
(…)
Con fecha 4 de febrero de 2021, esta solicitud se recibió en la Dirección General de
Presupuestos, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para su
resolución previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La información
solicitada por el interesado es la siguiente: (…)
Una vez analizada la petición, la Dirección General de Presupuestos considera que, en el
ámbito de sus competencias, procede conceder el acceso a la información a que se refiere
el punto b) de la solicitud presentada, indicando que la información solicitada relativa a las
partidas presupuestarias del capítulo VI se encuentra disponible en la página web del
Ministerio de Hacienda en el siguiente enlace:
GE-ROM/N 21 A V 2 R.htm
Por otra parte, se indica que el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado no
contiene información regionalizada de las transferencias de capital (Capítulo VII).
Por último, se informa que, con carácter general, las partidas presupuestarias del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado no se regionalizan por municipio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se le comunica que la
información a que se refiere el punto a) puede ser facilitada, en su caso, por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE), órgano al que se remitirá la presente
solicitud.
6. En la Resolución de 23 de marzo de 2021, correspondiente al expediente número 001-
054253, la OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD- INTERVENCIÓN GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contestó a la Asociación INECA lo siguiente:
Con fecha 26 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Registro Electrónico General de la AGE
solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada
por la Asociación Instituto de Estudios Económicos de la provincia de Alicante, solicitud que
quedó registrada con el número 001-054253. Se trata de un expediente duplicado, siendo
el original el número 001-053325.
La información solicitada se refiere al detalle de la liquidación del Presupuesto de 2018 y
2019, identificando el gasto realizado en la provincia de Alicante (nivel provincial y también
con detalle municipal).
Con fecha 2 de marzo de 2021 esta solicitud se recibió en la Oficina Nacional de
Contabilidad, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud y con relación al punto a) de la misma, esta Oficina Nacional
de Contabilidad resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud
deducida por la Asociación Instituto de Estudios Económicos de la provincia de Alicante.
A tal efecto, se adjunta como Anexo a la presente Resolución el siguiente fichero [Exp. 001-
054253 Oblig Rec Alicante AGE 2018-2019.xlsx], que contiene:
- Informe donde figuran las obligaciones reconocidas en la provincia de Alicante con cargo
al presupuesto de gastos de la Administración General del Estado de los ejercicios 2018-
2019, con detalle de ejercicio, sección y capítulo.
Los datos han sido obtenidos del Sistema de Información Contable de la Administración
General del Estado. Se señala que, en dicho sistema contable, el máximo nivel de
desagregación en cuanto a regionalización del gasto es el provincial, no disponiéndose, por
tanto, de información sobre el gasto realizado por municipios.
7. El 6 de octubre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito
de entrada el 5 de noviembre, la Asociación INECA realizó las siguientes alegaciones:
Segundo.- Tras analizar con detalle la información que se nos facilitó hemos comprobado
que ofrece información detallada de los ministerios y de las inversiones genéricas de cada
Ministerio pero no hay detalle del proyecto al que se refiere cada inversión ejecutada.
En su virtud,
SOLICITO que se tenga por formulada la RECLAMACIÓN ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, y conforme a las consideraciones expuestas, se acuerde
estimar nuestra solicitud de información presupuestaria ejecutada ligada a los proyectos
concretos de cada ministerio y Administración, reclamando a la unidad correspondiente del
Ministerio de Hacienda su confección y remisión en el sentido interesado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Por otra parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que "La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante."
En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, aunque la
Asociación INECA presentó la reclamación por desestimación por silencio, ha quedado
acreditado en el expediente por ambas Administraciones lo siguiente:
- Que el 26-02-2021 se asigna la solicitud 001-053325 a la Dirección General de
Presupuestos, que dicta resolución el mismo día 26-02-2021, quedando finalizado el
expediente electrónico en esa misma fecha, y a cuya notificación no consta
comparecencia de INECA.
- Que con fecha 01-03-2021 se asignó a la IGAE, que el 24-03-2021 dicta resolución
quedando finalizada con el envío de notificación al interesado de puesta a disposición
de la resolución, no constando la comparecencia de INECA.
- Que el 20 de abril de 2021 la Unidad de Información de Transparencia Central comunicó
una incidencia recibida en el Portal de Transparencia en relación con el expediente 001-
054253, según la cual INECA señala que no puede acceder a ese expediente, ante la
imposibilidad de corrección en el expediente electrónico, se realiza notificación por
correo certificado a la dirección indicada en la solicitud inicial de INECA, calle Muelle de
Poniente s/n 03003-Alicante.
- Que se procedió a la práctica de notificación postal, mediante certificado enviado el 21-
04-2021 al domicilio designado por INECA, que fue devuelto, y en cuyo comprobante de
correo certificado se indica como motivo de devolución “desconocido”, con intento de
entrega el 23-04-2021.
En este sentido, cabe que recordar que el artículo 43 -Práctica de las notificaciones a través
de medios electrónicos- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas que dispone:
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la
sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección
electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada
Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede
electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al
contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a
disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo
actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General
electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Por todo ello, cabe señalar que en el presente supuesto, en el que la notificación por medios
electrónicos es de carácter obligatorio para la Asociación interesada, ha quedado acreditado
que tanto la Dirección General de Presupuestos como la IGAE dictaron las resoluciones sobre
acceso y las pusieron a disposición de la Asociación reclamante para su notificación, dentro
del plazo establecido para ello en el citado artículo 20.1 de la LTAIBG, sin que conste motivo
para que no haya comparecido la interesada, ni recibido la notificación postal.
4. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar, en primer lugar, en relación con el apartado a)
de la solicitud de información -
Detalle de la liquidación del Presupuesto de 2018 y 2019,
identificando el gasto realizado en la provincia de Alicante (nivel provincial y también con
detalle municipal)- que la Oficina Nacional de Contabilidad-IGAE ha resuelto (i) conceder la
información solicitada mediante Anexo que contiene Informe donde figuran las obligaciones
reconocidas en la provincia de Alicante con cargo al presupuesto de gastos de la
Administración General del Estado de los ejercicios 2018-2019, con detalle de ejercicio, sección
y capítulo; y ha informado que (ii) en dicho sistema contable, el máximo nivel de
desagregación en cuanto a regionalización del gasto es el provincial, no disponiéndose, por
tanto, de información sobre el gasto realizado por municipios.
En segundo lugar, hay que señalar, en relación con el apartado b) de la solicitud de
información -detalle de las partidas de gastos de los capítulos VI y VII (Inversiones Reales y
Transferencias de Capital, respectivamente), en la provincia de Alicante (a nivel provincial y
también con detalle municipal)- que la Dirección General de Presupuestos ha facilitado (i) el
enlace a la página web del Ministerio de Hacienda en el que consta la información solicitada
relativa a las partidas presupuestarias del capítulo VI; ha confirmado (ii) que el proyecto de
ley de los Presupuestos Generales del Estado no contiene información regionalizada de las
transferencias de capital (Capítulo VII); y, que (iii) las partidas presupuestarias del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado no se regionalizan por municipio.
En consecuencia, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se ha facilitado
por ambas Administraciones la información requerida, a excepción del desglose a nivel
provincial de las obligaciones reconocidas en la provincia de Alicante con cargo al
presupuesto de gastos de la Administración General del Estado de los ejercicios 2018-2019, y
a excepción del detalle del municipio en partidas de gastos de los capítulos VI y VII
(Inversiones Reales y Transferencias de Capital) y de la región en el VII.
En este sentido, en primer lugar, hay que reiterar que el artículo 13 de la LTAIBG define la
información pública que puede ser objeto del derecho de acceso, como "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Y, recordar la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso
Administrativo nº 6 de Madrid, razona que "El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el
derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que
está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración
produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía".
En consecuencia, si, como manifiestan expresamente ambos organismos, y este Consejo no
tiene motivos para ponerlo en duda, no disponen de la información con el detalle requerido,
estamos ante información que no obra en su poder y, en consecuencia, no puede ser
facilitada.
Por todo ello, la presente reclamación debe ser desestimada
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS DE LA
PROVINCIA DE ALICANTE, con entrada el 13 de septiembre de 2021, frente al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez