El solicitante pidió al Ministerio del Interior documentación sobre contratos menores de reparación de motocicletas de la Policía Nacional adjudicados a un taller específico en Murcia. El Ministerio respondió con datos genéricos insuficientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y obliga al Ministerio a entregar la documentación solicitada previa disociación de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones del Departamento ministerial.
2
El acceso a la información solicitada permite a la ciudadanía someter al escrutinio la gestión de los fondos públicos y los criterios de actuación de las instituciones.
3
La administración no invocó ningún límite legal ni causa de inadmisión que justificara la denegación de la documentación específica requerida.
4
El Consejo determina que la facilitación de datos agregados sobre importes y facturas no satisface la solicitud de acceso a los expedientes de contratación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 777/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 28 de julio
de 2021, la siguiente información:
EXPONE:
1. Que colindante a mi vivienda unifamiliar, sita en Avenida XXXXXXXXXXXXXX, se
ubica un local comercial donde está instalada una actividad industrial y mercantil que,
en un primer momento, por acuerdo de 20 de julio de 2001 del Consejo de la Gerencia de
Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia se le deniega la concesión de la licencia de
apertura del taller de reparación de motocicletas sito en Carretera del XXXXX de Murcia.
S/REF:
N/REF: R/0777/2021; 100-005781
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada: Documentación contratación reparación o mantenimiento de las
motocicletas de la Policía Nacional Sentido de la resolución: Estimatoria
Subdirección General de Reclamaciones
Posteriormente, por acuerdo de 15 de abril de 2003 del mencionado Consejo concede
licencia con carácter provisional para la instalación de actividad de venta de motocicletas y
servicio postventa (suministro de recambio y pequeño taller), ya que se trata de edificación
en suelo urbano, PX-Ac2.
Con fecha 25 de julio de 2016 el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio
Ambiente y Huerta dicta decreto por el que dispone la toma de conocimiento de la
comunicación que realiza XXXXXXXXXX, de cambio de titularidad de la actividad destinada
a VENTA DE MOTOCICLETAS Y SERVICIO POSTVENTA (SUMINISTRO DE RECAMBIO Y
PEQUEÑO TALLER), en CTRA.XXXXXXXXXX MURCIA.
2. Que vengo observando como en el precitado taller se realizan, de forma regular,
trabajos de mantenimiento o reparaciones a las motocicletas de la policía nacional (se
acompaña fotografías como documentos 1, 2 y 3 a efectos probatorios). En este sentido,
indicar que los contratos de las Administraciones Públicas deben adjudicarse a cualquier
empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación o solvencia
profesional necesaria para contratar, acreditando que ejerce una actividad relacionada
con la del contrato, lo que normalmente se hace a través de la inscripción o matrícula en
el impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, que cuentan con la debida
habilitación y recursos materiales, no cabe, sin embargo, olvidar que la actividad que se
desarrolla en la nave-taller sito en XXXXXXXX de Murcia, a nombre de don XXXXXXXXX
(DNI XXXXXXXX) y/o doña XXXXXXXX (DNI XXXXXXXX), bajo el nombre comercial de
"XXXXXXXX", tiene denegada la concesión de la licencia de apertura para taller de
reparación de motocicletas.
3. Que en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en consonancia con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me faciliten los
contratos menores celebrados por esa Administración, cuyo objeto haya sido las
prestaciones de hacer consistentes en la reparación o mantenimiento de las motocicletas
de la policía nacional.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA: Que se facilite la siguiente información, así como copia de los distintos
documentos exigidos en la tramitación de los correspondientes expedientes de
contratación durante los ejercicios 2019, 2020 y hasta la fecha actual, cuyo objeto haya
sido las prestaciones de hacer consistentes en la reparación o mantenimiento de las
motocicletas de la policía nacional adjudicados a don XXXXXXXXXX (DNI XXXXXXXXX y/o
doña Juana XXXXXXXXXX(DNI: XXXXXXXXX):
Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
Documento de aprobación del gasto.
Factura emitida por las precitadas personas físicas.
En su caso, copia de las ofertas presentadas por otros licitadores.
2. Mediante oficio de 26 de agosto de 2021 –notificado el 9 de septiembre- la DIVISIÓN
ECONÓMICA Y TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR)
contestó al solicitante lo siguiente:
En relación al escrito referenciado, recibido en esta División a través de la Tesorería
General de la Seguridad Social en Murcia, relativo a la actividad de reparación de
motocicletas en el taller "XXXXXX", se informa lo siguiente:
Por lo que afecta al ámbito competencial de esta División, la delegación del Área de
Automación de esta División en la provincia de Murcia, ha recabado de D. XXXXXXXXX con
DNI.: XXXXXXXXXX, titular del citado taller, la documentación que le autoriza a desarrollar
la actividad cuestionada.
En ese sentido, se adjunta Licencia de Actividad de fecha 25 de julio de 2016, expedida por
la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta con n° de expediente 1091/16.
Asimismo se adjuntan fotografías de carteles informativos de las actividades que
desarrolla.
No obstante, significar que cualquier incidencia o controversia relativa a la tramitación de
la licencia de actividad es competencia de la referida Concejalía.
3. Ante la citada contestación, con fecha 13 de septiembre de 2021, el solicitante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
(…)
Disiento y discrepo totalmente de la actuación administrativa muy alejada de la realidad
que vivimos, la cual me ha producido un especial rechazo intelectual por su paladina y
vergonzante información. Mi fe en la efectividad de la Ley 19/2013 como norma se centra
en su triple alcance: incrementar la transparencia en la actividad pública, reconocer
y garantizar el derecho de acceso e información pública por el ciudadano y establecer
las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como
las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Tercero. A la Administración debemos exigirle un conocimiento acabado de las normas, y
que el cumplimiento de esta garantía es una consecuencia del Estado de derecho que
está en relación directa con el principio de seguridad jurídica. Y no puede haber seguridad
jurídica si ésta desconoce qué normas están vigentes y cuáles no.
La Ley 19/2013 pretende que la información pública sea puesta a disposición de los
ciudadanos por dos caminos que se conocen como publicidad activa (las propias entidades
del sector público deben ofrecer esa información en sus sedes electrónicas o páginas web
sin necesidad de requerimiento de ningún individuo) y como publicidad pasiva (aquí la
iniciativa para obtener la información parte de cualquier persona).
El artículo 13 de la Ley 19/2013 delimita el ámbito objetivo de aplicación del derecho de
acceso a la información pública que se regula en el Capítulo III del Título 1 al definir el
concepto de "información pública" superando otros más limitados como "registros",
"archivos", "documentos". Por otra parte, el concepto de información pública no queda
referido y anclado a la única y exclusiva de su autoría, sino a toda la que se encuentre a
disposición y poder de la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, haya sido o
no elaborada por ésta.
El precepto citado la define o equipara a "los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones".
Por consiguiente, la obligación alcanza a poner a disposición aquella información que
tenga en su poder el sujeto obligado.
4. Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 4 de noviembre de 2021, el citado
Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
En este sentido, desde la Dirección General de Policía se informa:
«El día 26 de agosto de 2021 se comunicó al reclamante por escrito que el taller de
reparación de motocicletas “XXXXXXXXXX” tiene Licencia de Actividad de fecha 25 de julio
de 2016, expedida por la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, Servicio de
Intervención y Disciplina de Actividades y Ponencia Técnica, Oficina de Actividades con
motocicletas.
En cuanto a la solicitud de información sobre las reparaciones o mantenimientos de las
motocicletas de Policía Nacional llevadas a cabo en dicho taller durante los años 2019,
2020 y durante el presente año, a continuación se detallan los datos solicitados:
Año 2019:
ƒ Concepto 214 reparaciones, 17 facturas por importe total de 3.514,17 €
ƒ Concepto 221 repuestos, 9 facturas por importe total de 1.033,72 €
Año 2020:
ƒ Concepto 214 reparaciones, 19 facturas por importe total de 2.656,53 €
ƒ Concepto 221 repuestos, 15 facturas por importe total de 1.690,08 €
Año 2021.
ƒ Concepto 214 reparaciones, 10 facturas por importe total de 1.288,41 €
ƒ Concepto 221 repuestos, 11 facturas por importe total de 1.518,90 €».
5. El 10 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el 22 de noviembre siguiente, el reclamante manifestó lo siguiente:
(…) centrándonos en el problema que nos ocupa, debemos tener presente que lo solicitado
a la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía Nacional, es que se
le facilite copia de los distintos documentos exigidos en la tramitación de los
correspondientes expedientes de contratación (contratos menores) durante los ejercicios
2019, 2020 y hasta la fecha actual, cuyo objeto haya sido las prestaciones de hacer
consistentes en la reparación o mantenimiento de las motocicletas de la policía nacional
adjudicados a don XXXXXXXXXX (DNI:XXXXXXXX) y/o doña XXXXXXXXX (DNI: XXXXXXXX):
Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Documento de
aprobación del gasto.
Factura emitida por las precitadas personas físicas.
En su caso, copia de las ofertas presentadas por otros licitadores.
En este contexto, la transparencia en la contratación pública constituye uno de los
objetivos primordiales de la regulación normativa, configurándose en un principio básico
por el cual se inspira la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Como señala su Preámbulo,
para lograr una alta calidad de los servicios públicos resulta esencial que los
procedimientos de contratación pública reúnan garantías de transparencia, imparcialidad y
publicidad, sobre todo respecto a una publicación adecuada de los datos sobre la
contratación desde el inicio, el desarrollo y la finalización del procedimiento.
Además, conviene destacar la importancia de eliminar los obstáculos que se opongan
al principio de transparencia y garantizar la seguridad jurídica necesaria a través de
buenas prácticas administrativas para el ejercicio efectivo de los procedimientos de
contratación administrativa.
Por último, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, en la exposición de motivos, capítulo III configura
de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas
las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho
solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia
naturaleza de la información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o
por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.
También, el propio artículo 5.3 de la Ley 19/2013 regula los principios generales de la
publicidad y establece que "Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso
a la información pública previstos en el artículo 14, y, especialmente el derivado de la
protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto,
cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se
llevará a cabo previa disociación de los mismos". La posibilidad de limitar el derecho de
acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la entidad a la que he
solicitado información. Se trata de un derecho reconocido de forma amplia y que solo
puede ser limitado, como he dicho anteriormente, en los términos previstos en la Ley.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. El objeto de la solicitud de información, formulada en los términos que figuran en los
antecedentes, se centra en el acceso a los contratos menores y a copia de los distintos
documentos exigidos en la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación
durante los ejercicios 2019, 2020 y hasta la fecha actual, relativos a la reparación o
mantenimiento de las motocicletas de la policía nacional, adjudicados a un taller concreto
sito en la provincia de Murcia.
El Ministerio ha facilitado, durante la fase de reclamación, determinados datos, por cada
ejercicio solicitado, correspondientes al total abonado, número de facturas y concepto
presupuestario –reparación o repuesto-. Resulta evidente, por tanto que, tal y como
manifiesta el reclamante, no se le ha facilitado la información solicitada.
4. La documentación solicitada reúne la condición de información pública en el sentido del
artículo 13 antes reproducido, y debe obrar en poder del Departamento ministerial en virtud
de las obligaciones legales que se le aplican, hecho que viene además a reconocer al facilitar
una serie de datos sobre la misma.
Por otra parte, el acceso a la información solicitada entronca directamente con los fines de
transparencia que inspiran la LTAIBG, de los que las Cortes Generales dejaron constancia en
su Preámbulo: que la ciudadanía pueda someter a escrutinio la acción de los responsables
públicos a partir de conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan
los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones.
Finalmente, no han sido invocados ningún límite ni causa de inadmisión, concurrencia que
tampoco se aprecia de oficio por este Consejo, excepto en relación con los datos de carácter
personal que figuren en la documentación. En consecuencia, la presente reclamación debe
ser estimada, instando al Departamento ministerial a proporcionar la información solicitada,
previamente disociada de los datos de carácter personal.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , frente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 día s hábiles,
remita a la siguiente información disociada de los datos de
carácter personal que obren en ella:
- Copia de los distintos documentos exigidos en la tramitación de los correspondientes
expedientes de contratación durante los ejercicios 2019, 2020 y hasta la fecha actual,
cuyo objeto haya sido las prestaciones de hacer consistentes en la reparación o
mantenimiento de las motocicletas de la policía nacional adjudicados a los titulares de
la nave-taller identificados en la solicitud:
x Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
x Documento de aprobación del gasto.
x Factura emitida por las precitadas personas físicas.
x En su caso, copia de las ofertas presentadas por otros licitadores
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez