Estimada 22/11/2021 · 70 días en resolverse

Acceso a expedientes de contratación de reparación y mantenimiento de motocicletas de la Policía Nacional

El solicitante pidió al Ministerio del Interior documentación sobre contratos menores de reparación de motocicletas de la Policía Nacional adjudicados a un taller específico en Murcia. El Ministerio respondió con datos genéricos insuficientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y obliga al Ministerio a entregar la documentación solicitada previa disociación de datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones del Departamento ministerial.
2 El acceso a la información solicitada permite a la ciudadanía someter al escrutinio la gestión de los fondos públicos y los criterios de actuación de las instituciones.
3 La administración no invocó ningún límite legal ni causa de inadmisión que justificara la denegación de la documentación específica requerida.
4 El Consejo determina que la facilitación de datos agregados sobre importes y facturas no satisface la solicitud de acceso a los expedientes de contratación.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 777/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 28 de julio de 2021, la siguiente información: EXPONE: 1. Que colindante a mi vivienda unifamiliar, sita en Avenida XXXXXXXXXXXXXX, se ubica un local comercial donde está instalada una actividad industrial y mercantil que, en un primer momento, por acuerdo de 20 de julio de 2001 del Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia se le deniega la concesión de la licencia de apertura del taller de reparación de motocicletas sito en Carretera del XXXXX de Murcia. S/REF: N/REF: R/0777/2021; 100-005781 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Documentación contratación reparación o mantenimiento de las motocicletas de la Policía Nacional Sentido de la resolución: Estimatoria Subdirección General de Reclamaciones Posteriormente, por acuerdo de 15 de abril de 2003 del mencionado Consejo concede licencia con carácter provisional para la instalación de actividad de venta de motocicletas y servicio postventa (suministro de recambio y pequeño taller), ya que se trata de edificación en suelo urbano, PX-Ac2. Con fecha 25 de julio de 2016 el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta dicta decreto por el que dispone la toma de conocimiento de la comunicación que realiza XXXXXXXXXX, de cambio de titularidad de la actividad destinada a VENTA DE MOTOCICLETAS Y SERVICIO POSTVENTA (SUMINISTRO DE RECAMBIO Y PEQUEÑO TALLER), en CTRA.XXXXXXXXXX MURCIA. 2. Que vengo observando como en el precitado taller se realizan, de forma regular, trabajos de mantenimiento o reparaciones a las motocicletas de la policía nacional (se acompaña fotografías como documentos 1, 2 y 3 a efectos probatorios). En este sentido, indicar que los contratos de las Administraciones Públicas deben adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación o solvencia profesional necesaria para contratar, acreditando que ejerce una actividad relacionada con la del contrato, lo que normalmente se hace a través de la inscripción o matrícula en el impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, que cuentan con la debida habilitación y recursos materiales, no cabe, sin embargo, olvidar que la actividad que se desarrolla en la nave-taller sito en XXXXXXXX de Murcia, a nombre de don XXXXXXXXX (DNI XXXXXXXX) y/o doña XXXXXXXX (DNI XXXXXXXX), bajo el nombre comercial de "XXXXXXXX", tiene denegada la concesión de la licencia de apertura para taller de reparación de motocicletas. 3. Que en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en consonancia con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me faciliten los contratos menores celebrados por esa Administración, cuyo objeto haya sido las prestaciones de hacer consistentes en la reparación o mantenimiento de las motocicletas de la policía nacional. En virtud de lo expuesto, SOLICITA: Que se facilite la siguiente información, así como copia de los distintos documentos exigidos en la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación durante los ejercicios 2019, 2020 y hasta la fecha actual, cuyo objeto haya sido las prestaciones de hacer consistentes en la reparación o mantenimiento de las motocicletas de la policía nacional adjudicados a don XXXXXXXXXX (DNI XXXXXXXXX y/o doña Juana XXXXXXXXXX(DNI: XXXXXXXXX): Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Documento de aprobación del gasto. Factura emitida por las precitadas personas físicas. En su caso, copia de las ofertas presentadas por otros licitadores. 2. Mediante oficio de 26 de agosto de 2021 –notificado el 9 de septiembre- la DIVISIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR) contestó al solicitante lo siguiente: En relación al escrito referenciado, recibido en esta División a través de la Tesorería General de la Seguridad Social en Murcia, relativo a la actividad de reparación de motocicletas en el taller "XXXXXX", se informa lo siguiente: Por lo que afecta al ámbito competencial de esta División, la delegación del Área de Automación de esta División en la provincia de Murcia, ha recabado de D. XXXXXXXXX con DNI.: XXXXXXXXXX, titular del citado taller, la documentación que le autoriza a desarrollar la actividad cuestionada. En ese sentido, se adjunta Licencia de Actividad de fecha 25 de julio de 2016, expedida por la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta con n° de expediente 1091/16. Asimismo se adjuntan fotografías de carteles informativos de las actividades que desarrolla. No obstante, significar que cualquier incidencia o controversia relativa a la tramitación de la licencia de actividad es competencia de la referida Concejalía. 3. Ante la citada contestación, con fecha 13 de septiembre de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido: (…) Disiento y discrepo totalmente de la actuación administrativa muy alejada de la realidad que vivimos, la cual me ha producido un especial rechazo intelectual por su paladina y vergonzante información. Mi fe en la efectividad de la Ley 19/2013 como norma se centra en su triple alcance: incrementar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso e información pública por el ciudadano y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Tercero. A la Administración debemos exigirle un conocimiento acabado de las normas, y que el cumplimiento de esta garantía es una consecuencia del Estado de derecho que está en relación directa con el principio de seguridad jurídica. Y no puede haber seguridad jurídica si ésta desconoce qué normas están vigentes y cuáles no. La Ley 19/2013 pretende que la información pública sea puesta a disposición de los ciudadanos por dos caminos que se conocen como publicidad activa (las propias entidades del sector público deben ofrecer esa información en sus sedes electrónicas o páginas web sin necesidad de requerimiento de ningún individuo) y como publicidad pasiva (aquí la iniciativa para obtener la información parte de cualquier persona). El artículo 13 de la Ley 19/2013 delimita el ámbito objetivo de aplicación del derecho de acceso a la información pública que se regula en el Capítulo III del Título 1 al definir el concepto de "información pública" superando otros más limitados como "registros", "archivos", "documentos". Por otra parte, el concepto de información pública no queda referido y anclado a la única y exclusiva de su autoría, sino a toda la que se encuentre a disposición y poder de la autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones, haya sido o no elaborada por ésta. El precepto citado la define o equipara a "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por consiguiente, la obligación alcanza a poner a disposición aquella información que tenga en su poder el sujeto obligado. 4. Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 4 de noviembre de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: En este sentido, desde la Dirección General de Policía se informa: «El día 26 de agosto de 2021 se comunicó al reclamante por escrito que el taller de reparación de motocicletas “XXXXXXXXXX” tiene Licencia de Actividad de fecha 25 de julio de 2016, expedida por la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades y Ponencia Técnica, Oficina de Actividades con motocicletas. En cuanto a la solicitud de información sobre las reparaciones o mantenimientos de las motocicletas de Policía Nacional llevadas a cabo en dicho taller durante los años 2019, 2020 y durante el presente año, a continuación se detallan los datos solicitados: Año 2019: ƒ Concepto 214 reparaciones, 17 facturas por importe total de 3.514,17 € ƒ Concepto 221 repuestos, 9 facturas por importe total de 1.033,72 € Año 2020: ƒ Concepto 214 reparaciones, 19 facturas por importe total de 2.656,53 € ƒ Concepto 221 repuestos, 15 facturas por importe total de 1.690,08 € Año 2021. ƒ Concepto 214 reparaciones, 10 facturas por importe total de 1.288,41 € ƒ Concepto 221 repuestos, 11 facturas por importe total de 1.518,90 €». 5. El 10 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 22 de noviembre siguiente, el reclamante manifestó lo siguiente: (…) centrándonos en el problema que nos ocupa, debemos tener presente que lo solicitado a la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía Nacional, es que se le facilite copia de los distintos documentos exigidos en la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación (contratos menores) durante los ejercicios 2019, 2020 y hasta la fecha actual, cuyo objeto haya sido las prestaciones de hacer consistentes en la reparación o mantenimiento de las motocicletas de la policía nacional adjudicados a don XXXXXXXXXX (DNI:XXXXXXXX) y/o doña XXXXXXXXX (DNI: XXXXXXXX): Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Documento de aprobación del gasto. Factura emitida por las precitadas personas físicas. En su caso, copia de las ofertas presentadas por otros licitadores. En este contexto, la transparencia en la contratación pública constituye uno de los objetivos primordiales de la regulación normativa, configurándose en un principio básico por el cual se inspira la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Como señala su Preámbulo, para lograr una alta calidad de los servicios públicos resulta esencial que los procedimientos de contratación pública reúnan garantías de transparencia, imparcialidad y publicidad, sobre todo respecto a una publicación adecuada de los datos sobre la contratación desde el inicio, el desarrollo y la finalización del procedimiento. Además, conviene destacar la importancia de eliminar los obstáculos que se opongan al principio de transparencia y garantizar la seguridad jurídica necesaria a través de buenas prácticas administrativas para el ejercicio efectivo de los procedimientos de contratación administrativa. Por último, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la exposición de motivos, capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. También, el propio artículo 5.3 de la Ley 19/2013 regula los principios generales de la publicidad y establece que "Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14, y, especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos". La posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la entidad a la que he solicitado información. Se trata de un derecho reconocido de forma amplia y que solo puede ser limitado, como he dicho anteriormente, en los términos previstos en la Ley. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. El objeto de la solicitud de información, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, se centra en el acceso a los contratos menores y a copia de los distintos documentos exigidos en la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación durante los ejercicios 2019, 2020 y hasta la fecha actual, relativos a la reparación o mantenimiento de las motocicletas de la policía nacional, adjudicados a un taller concreto sito en la provincia de Murcia. El Ministerio ha facilitado, durante la fase de reclamación, determinados datos, por cada ejercicio solicitado, correspondientes al total abonado, número de facturas y concepto presupuestario –reparación o repuesto-. Resulta evidente, por tanto que, tal y como manifiesta el reclamante, no se le ha facilitado la información solicitada. 4. La documentación solicitada reúne la condición de información pública en el sentido del artículo 13 antes reproducido, y debe obrar en poder del Departamento ministerial en virtud de las obligaciones legales que se le aplican, hecho que viene además a reconocer al facilitar una serie de datos sobre la misma. Por otra parte, el acceso a la información solicitada entronca directamente con los fines de transparencia que inspiran la LTAIBG, de los que las Cortes Generales dejaron constancia en su Preámbulo: que la ciudadanía pueda someter a escrutinio la acción de los responsables públicos a partir de conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones. Finalmente, no han sido invocados ningún límite ni causa de inadmisión, concurrencia que tampoco se aprecia de oficio por este Consejo, excepto en relación con los datos de carácter personal que figuren en la documentación. En consecuencia, la presente reclamación debe ser estimada, instando al Departamento ministerial a proporcionar la información solicitada, previamente disociada de los datos de carácter personal. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 día s hábiles, remita a la siguiente información disociada de los datos de carácter personal que obren en ella: - Copia de los distintos documentos exigidos en la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación durante los ejercicios 2019, 2020 y hasta la fecha actual, cuyo objeto haya sido las prestaciones de hacer consistentes en la reparación o mantenimiento de las motocicletas de la policía nacional adjudicados a los titulares de la nave-taller identificados en la solicitud: x Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. x Documento de aprobación del gasto. x Factura emitida por las precitadas personas físicas. x En su caso, copia de las ofertas presentadas por otros licitadores TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez