Desestimada 17/02/2022 · 162 días en resolverse

Acceso al proyecto, valoración económica e índice del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

La reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la copia del proyecto, valoración económica e índice del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado. Alegó falta de notificación de la resolución y de la ampliación de plazo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la administración cumplió con la notificación electrónica y que el índice solicitado no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración acreditó que la resolución de acceso y la ampliación de plazo fueron puestos a disposición en la sede electrónica, cumpliendo con la Ley 39/2015 sobre notificaciones electrónicas mediante comparecencia.
2 La reclamante no acreditó haber accedido al contenido de las notificaciones puestas a su disposición en los plazos legales.
3 Puertos del Estado facilitó la documentación disponible (actas, preacuerdo y valoración), por lo que la administración cumplió con su obligación de acceso.
4 Respecto al índice del expediente electrónico solicitado, el derecho de acceso no ampara información que no obra en poder del sujeto obligado, siendo cierto que dicho documento no existe.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones

Resolución 763/2021

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

(en adelante LTAIBG), con fecha 22 de junio de 2021, la siguiente información: - Copia del proyecto y de su valoración, de todos sus aspectos económicos, del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, remitido, para su aprobación, por el mencionado Ente Público Puertos del Estado, de conformidad con el artículo 32, Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicado en el «BOE»núm. 161, de 4 de julio de 2018.

S/REF: 001-059156 N/REF: R/0763/2021; 100-005762 Fecha: La de la firma Dirección

Administración/Organismo: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Información solicitada : Proyecto III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

Subdirección General de Reclamaciones

- Copia del informe preceptivo, elaborado por esa Dirección General de Costes de Personal, sobre el III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. - Copia del Índice numerado del expediente electrónico de aprobación del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

2. Con fecha de entrada 8 de septiembre de 2021, la solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG

, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba, en resumen, lo siguiente: (…) SEGUNDO.- Que, en fecha 22/07/2021, recibió - mediante comparecencia electrónica - notificación de la Resolución, de fecha 21/07/2021, del Director General de Costes de Personal, XXXXXXXX, del siguiente tenor literal: (…) Analizado el contenido de la solicitud, este centro directivo, en el ámbito de sus competencias, resuelve admitir la petición deducida por Doña XXXXXXXX, y se informa lo siguiente: En anexo adjunto se remite la documentación disponible en este Centro directivo. El proyecto y la valoración de todos sus aspectos económicos son documentos elaborados o generados en su integridad por el Organismo Público Puertos del Estado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art.. 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se remite a dicha entidad la solicitud. CUARTO.- Que, al día de la data del presente escrito -pasado más de un mes desde la remisión, por parte de la mencionada Dirección General de Costes de Personal, al ente público Puertos del Estado-, no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de información pública en lo referido a la Copia del Proyecto y de su valoración, de todos sus aspectos económicos, del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias remitido, para su aprobación, por el mencionado Ente Público Puertos del Estado, a la Dirección General de Función Pública, de conformidad con d artículo 32, Requisitos para la

determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicado en el núm. 161, de 4 de julio de 2018, y a la copia del índice numerado del expediente electrónico de aprobación del IIII Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. 3. Con fecha 10 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 24 de septiembre de 2021 PUERTOS DEL ESTADO realizó las siguientes alegaciones: 1. Con fecha 22 de julio de 2021 tuvo entrada en Puertos del Estado la solicitud objeto de la presente reclamación, presentada por Dª. XXXXXXXXXXXXXXXX, que quedó registrada con el número 001-059156. 2. Esta solicitud fue presentada inicialmente al Ministerio de Hacienda, cuyo Director General de Costes de Personal emitió una resolución con fecha 21 de julio de 2021, con el número de expediente 001- 058204. La solicitud inicial estaba constituida por los siguientes documentos: (…) El Ministerio de Hacienda concede el acceso a la información solicitada referida al ámbito de sus competencias, esto es, al informe preceptivo, elaborado por esa Dirección General de Costes de Personal, sobre el III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En dicha resolución pone de manifiesto que dos aspectos de la petición inicial, que son objeto de la presente reclamación, debían ser resueltos por Puertos del Estado en virtud del artículo 19.4 LTAIBG. A estos efectos, el artículo 19.4 de la LTAIBG dispone lo siguiente: “cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se deberá remitir la solicitud a ésta para que decida sobre el acceso.” 3. A resultas de los hechos enumerados, la solicitud de información referida en el apartado nº 1 de estas alegaciones fue dada de alta en la aplicación del Portal de la Transparencia del MITMA con número de expediente 001-059156 y asignada a Puertos del Estado con fecha 22 de julio. 4. Con fecha 6 de agosto se solicitó la ampliación del plazo para resolver al amparo del artículo 20.1 de la LTAIBG.

5. Con fecha 21 de septiembre, dentro del plazo establecido en la LTAIBG se resolvió esta solicitud, concediendo el acceso a la información solicitada en los términos que se señalan en dicha resolución, cuya copia se adjunta a este escrito. 4. En la citada Resolución de 21 de septiembre de 2021, PUERTOS DEL ESTADO contestó a la solicitante lo siguiente: 4. Una vez analizada la solicitud, no se aprecia la concurrencia de ningún límite ni causa de admisión, por lo que Puertos del Estado facilita el acceso al proyecto del III Convenio Colectivo y de su valoración económica, constituido por la siguiente documentación: - Actas de cierre de fecha 23 de abril de 2019. - Preacuerdo de 23 de abril de 2019. - Valoración económica del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Por lo que se refiere a la “copia del Índice numerado del expediente electrónico de aprobación del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias” se significa, que no existe dicho índice. Con base en lo anterior, este organismo público RESUELVE: CONCEDER EL ACCESO en tiempo y forma a la información solicitada. 5. El 29 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia a la reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito de entrada 18 de octubre de 2021, la reclamante realizó las siguientes alegaciones: SEGUNDO.- Que, quien rubrica el presente documento, no ha recibido, a la fecha del presente escrito - en la fecha límite del plazo del trámite de audiencia -, notificación alguna de las dos resoluciones del ente público Puertos del Estado reseñadas en el punto 4 y en el punto 5 de la resolución, de fecha 23/09/2021, transcrita en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que SOLICITA: Que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se tengan por presentadas, en el plazo establecido, las presentes alegaciones en el trámite de audiencia; se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda; y en su virtud, que se le dé traslado de las dos resoluciones, no notificadas, del ente público Puertos del Estado, referidas anteriormente, y se le facilite la información no facilitada por dicho Ente Público y que, al parecer, se le ha concedido el acceso a dicha información, en los términos señalados en la mencionada resolución de fecha 21/09/2021 - según se invoca dicha resolución -, que espera dé cumplimiento, estricto, a su inicial solicitud, de fecha 03/06/2021, que solicitó, de conformidad con la referida Ley, de la Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Política Territorial y Función Pública). 6. Con fecha 20 de octubre de 2021, la UIT del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA realizó las siguientes alegaciones: (…) se remite la RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PUERTOS DEL ESTADO 001-059156 – RECLAMACIÓN CTBG 100-05762, señalando que la solicitante NO HA COMPARECIDO EN LA SEDE ELECTRÓNICA EN NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, incluida la NOTIFICACION DE AMPLIACIÓN DE PLAZO y la propia RESOLUCIÓN Y ANEXOS puestos a disposición el 22/09/2021, justo en el plazo de dos meses a contar desde el 22/07/2021 del comienzo de la tramitación. (Se adjunta imagen de la información del expt. electrónico). XXXXXXXXXXXXXXXX Notificación - Ampliación de plazo.pdf 2021-08- 06 No comparece XXXXXXXXXXXXXXXX Texto de notificación ampliación del plazo para resolver.pdf 2021-08- 06 No comparece XXXXXXXXXXXXXXXX Preacuerdo III Convenio 23_04_2019 _ 1 parte red.pdf 2021-09-22 No comparece XXXXXXXXXXXXXXXX Acta III Convenio Colectivo cierre 23_04_2019.pdf 2021-09-22 No comparece XXXXXXXXXXXXXXXX Acta de Cierre del III Convenio Colectivo 23_04_2019.pdf 2021-09- 22 No comparece

XXXXXXXXXXXXXXXX report_1632228454637.pdf 2021-09-22 No comparece XXXXXXXXXXXXXXXX valoración económica III CC red.pdf 2021-09-22 No comparece XXXXXXXXXXXXXXXX Preacuerdo III Convenio 23_04_2019 _ 4 parte red.pdf 2021-09-22 No XXXXXXXXXXXXXXXX Preacuerdo III Convenio 23_04_2019 _ 3 parte red.pdf 2021-09-22 No XXXXXXXXXXXXXXXX Preacuerdo III Convenio 23_04_2019 _ 2 parte red.pdf 2021-09-22 No 7. A la vista de lo anterior, el 20 de octubre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio nueva audiencia a la reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito de entrada 18 de noviembre de 2021, la reclamante realizó las siguientes alegaciones: PRIMERO.- Que, en fecha 09/11/2021, le fue, nuevamente, notificada, mediante comparecencia electrónica, las alegaciones realizadas por el ente público Puertos del Estado a la reclamación interpuesta, por quien suscribe el presente escrito, ante ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno relativa a la solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), que quedó registrada con el número CTBG 100-005762, expediente GESAT 001-059156. El referido escrito de alegaciones - CSV : -,que se dan por reproducidas en aras de la brevedad. SEGUNDO.- Que junto a las alegaciones referidas en el párrafo anterior, se le da traslado, por vez primera, de la Resolución, de fecha 03/09/2021 - CSV : del Presidente de Puertos del Estado- signada mediante firma electrónica en fecha 21109/2021; pasados dieciocho (18) días de la fecha de la resolución-. En el punto 4 de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS se indica que: (…) Que en la información que se le traslada no figura la Resolución, de fecha 06/08/2021, del Presidente de Puertos del Estado en la que solicitó la ampliación del plazo para resolver, dictada al amparo del artículo 20.1 de la LTAIBG, que nunca le fue notificada.

TERCERO.- Que, quien rubrica el presente documento, no ha recibido, a la fecha del presente escrito, la documentación reseñada en el párrafo anterior, y, en consecuencia, no puede juzgar si dicha documentación, al no conocerla, cumple con su inicial solicitud, de fecha 03/06/2021, de información pública, en la que, entre otros legajos, solicitaba: "Copia del proyecto y de su valoración, de todos sus aspectos económicos, del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, remitido, para su aprobación, por el mencionado Ente Público Puertos del Estado, de conformidad con el artículo 32, Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicado en el BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018". Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que: SOLICITA: Que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en el contenidas, se tengan por presentadas, en el plazo establecido, las presentes alegaciones en el trámite de audiencia; se sirva iniciar el correspondiente procedimiento, dándole el curso que en derecho proceda; y en su virtud, que se le proporcione, definitivamente, la información no facilitada por dicho Ente Público, que espera dé cumplimiento, estricto, a su inicial solicitud, de fecha 03/06/2021, que requirió, de conformidad con la LTAIBG, de la Dirección General de la Función Pública (Ministerio de Política Territorial y Función Pública).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. Por otra parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que
    "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."

    En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, hay que señalar:
    • Que la solicitud de información –remitida desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública– entró en el órgano competente para resolver –Puertos del Estado– con fecha 22 de julio de 2021.
    • El 6 de agosto Puertos del Estado acordó la ampliación en un mes del plazo para resolver. Acuerdo de ampliación que se puso a disposición de la interesada para su notificación el mismo 6 de agosto, sin que conste su comparecencia.
    Por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar, incluida la ampliación, finalizó el 22 de septiembre de 2021. Según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, Puertos del Estado ha acreditado que con fecha 22 de septiembre de 2021 puso a disposición de la interesada, para su notificación mediante su comparecencia, la Resolución sobre el acceso y la documentación facilitada.
    En este sentido, cabe que recordar que el artículo 43 -Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone:
    1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

    A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

    2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

    Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

    3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

    4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
    Por todo ello, cabe señalar que en el presente supuesto, en el que la interesada eligió expresamente la notificación por medios electrónicos, ha quedado acreditado que tanto el acuerdo de ampliación del plazo para resolver como la resolución sobre acceso y sus anexos se pusieron a disposición de la interesada para su notificación mediante su comparecencia –que no consta–, conforme establece la citada la normativa, y dentro del plazo establecido al efecto (22 de septiembre) la resolución sobre acceso.
    En consecuencia, se considera que Puertos del Estado ha resuelto conforme a la normativa vigente, sin que conste motivo para que no haya comparecido la interesada.
  4. Respecto al fondo del asunto, hay que recordar, en primer lugar, según consta en el expediente y se ha reflejado en los antecedentes, que (i) Puertos del Estado ha facilitado a la interesada la información solicitada que obraba en su poder, consistente en el acceso al proyecto del III Convenio Colectivo y de su valoración económica, constituido por la siguiente documentación:
    • Actas de cierre de fecha 23 de abril de 2019;
    • Preacuerdo de 23 de abril de 2019;
    • Valoración económica del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias,
    y que la reclamante no ha manifestado su desacuerdo con la misma, basando sus alegaciones únicamente en la no recepción de la resolución de acceso y la documentación adjunta, y, que como ya se ha indicado anteriormente, se ha acreditado que se puso a su disposición por Puertos del Estado conforme a la normativa establecida.
    Y, en segundo lugar, que Puertos del Estado ha confirmado que por lo que se refiere a la "copia del Índice numerado del expediente electrónico de aprobación del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias" se significa, que no existe dicho índice.
    En este sentido, hay que reiterar que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública que puede ser objeto del derecho de acceso, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
    , y si como confirma Puertos del Estado y este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene motivos para ponerlo en duda, el índice requerido no existe, no puede ser facilitada al no obrar en su poder. Por todo ello, la presente reclamación debe ser desestimada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada con entrada el 8 de septiembre de 2021 frente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.