El solicitante pidió al Ministerio de Fomento información sobre subvenciones al transporte aéreo remitida a la Universidad Pompeu Fabra y AIReF. Alegó que la información ya existía y no requería reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al no acreditarse que los datos solicitados fueran los mismos que los remitidos a dichas entidades.
Puntos clave de la argumentación
1
Las declaraciones del Ministro sobre análisis con la Universidad Pompeu Fabra y AIReF no permiten concluir que se haya remitido la información concreta solicitada por el interesado.
2
No se puede afirmar que la Administración aplicara incorrectamente la causa de reelaboración basándose únicamente en la existencia de colaboraciones externas para estudios generales.
3
La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) es un instrumento de publicidad activa, pero no constituye un régimen específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la LTAIBG.
4
La normativa de subvenciones no establece un procedimiento de acceso con plazos, legitimados o límites propios que permita aplicar la disposición adicional primera de la LTAIBG como norma supletoria.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 761/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE FOMENTO, a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG) y con fecha 6 de octubre de 2019, la siguiente información:
Llevo dos años solicitando la información sobre transporte de viajeros en avión a disposición
de Fomento y disponible en la base de datos SARA.
Dicha información ha sido solicitada, a Fomento cada vez con menor carga para el propio
organismo, llegando a solicitarla como información bruta, sin tratar en la última solicitud.
En todas las ocasiones dicha solicitud ha sido denegada (001-028026, 001-029692, 001-
032197), por el motivo de que implicaba reelaborar información y la unidad competente
S/REF: 001-037517
N/REF: R/0761/2019; 100-003064
Fecha: 24 de enero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Fomento
Información solicitada: Información remitida a AIREF y Universidad Pompeu Fabra sobre
subvenciones
Subdirección General de Reclamaciones
Dirección General de Aviación Civil no tenía recursos. Cada solicitud pedía menos esfuerzo de
dicha unidad hasta pedirlo en bruto.
La falta de recursos fue aceptada como válida, en mi reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, incluso en mi última solicitud de los datos en bruto
(Resolución 133/2019).
Según declaraciones del Ministro de Fomento en Congreso, y de Moncloa, dicha información
ha sido puesta a disposición de AIREF, la Universidad Pompeu Fabra y la Agencia Tributaria.
919-abalos.aspx.
Se comprueba que la DG tenía recursos para facilitar los datos. Y sigo pidiéndolos, en bruto,
pero esta vez aún más simplificado:
SOLICITO LA MISMA INFORMACIÓN, sin tratamiento adicional y sin coste para Fomento,
remitida a AIREF y a la Universidad Pompeu Fabra.
2. Mediante resolución de 24 de octubre de 2019, el MINISTERIO DE FOMENTO contestó al
solicitante lo siguiente:
De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, se regirán por su normativa específica, y por la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen
jurídico específico de acceso a la información.
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Aviación Civil considera que la
misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que el
acceso a la información pública sobre las subvenciones se lleva a cabo por el procedimiento
general previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es decir, a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que es el instrumento previsto para
la publicidad y el suministro de datos en esta materia, como prevé el reciente Real Decreto
130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La Ley 38/2003 General de Subvenciones, en su artículo 20 establece el carácter reservado
de los datos relativos a las subvenciones y la obligación del personal al servicio de la
Administración a guardar el más estricto y completo secreto profesional respecto de los
datos sobre los que tengan conocimiento en este ámbito. En ese mismo artículo, en su
apartado 8 se establece lo siguiente en relación al acceso de los ciudadanos a los datos de
subvenciones:
"En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará
como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para
garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas
en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la
Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los
siguientes contenidos: (...)"
La información pública sobre subvenciones se encuentra en la web del Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones, que da cumplimiento a las obligaciones de
transparencia:
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto apartado 2 de la disposición adicional
primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información
pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución.
3. Ante esta contestación, el solicitante presentó, mediante escrito de entrada el 2 de
noviembre de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que reiteró el contenido
de su solicitud y alegó lo siguiente:
No pudiendo alegar que se necesita reelaboración, la DG de Aviación alega, ex novo, la
aplicación preferente de la ley de subvenciones respecto a la d e transparencia y remite a la
base de datos nacional (donde no se encuentran nuestros datos como beneficiados de la
subvención: los beneficiados legales somos personas físicas, nombre y apellidos, con
independencia de la incidencia económica de la subvención sobre la oferta, las aerolíneas).
Debería ser innecesario para esta solicitud, pero soy residente en canarias, he volado, y he
comprobado que mis datos NO están en la Base de Datos de subvenciones.
Para evitar cualquier trabajo de la DG o consideraciones perjud iciales para la transparencia
referentes a política económica (AIREF) o política impositiva (AEAT), se SOLICITA en esta
reclamación ÚNICAMENTE la misma información referente a las subvenciones individuales
al transporte aéreo que la que ha sido YA remitida a la Universidad Pompeu Fabra, como se
indica oficialmente en:
0919-abalos.aspx
4. Con fecha 4 de noviembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 2 de diciembre de 2019, el Ministerio
realizó las siguientes alegaciones:
PRIMERA. - Con carácter general, se hace notar que este es el cuarto expediente que se
tramita en poco más de un año, en relación, esencialmente, a la solicitud de un mismo
conjunto de datos por parte de este mismo interesado, en concreto los expedientes: 001-
028026, 001-029692, 001-032197 y 001-037517. En todas estas ocasiones la solicitud ha
sido rechazada, total o parcialmente, y en todos los casos el interesado ha interpuesto la
correspondiente reclamación, que también ha sido respondida por parte de esta
Administración. A juicio de esta Dirección General la mera reiteración de una solicitud no modifica su
esencia, ni las razones de base que motivan su rechazo, las cuales, y aunque se incidirá en
alguna de ellas en este escrito de alegaciones, se consideran reproducidas aquí
íntegramente, dado que toda la información relacionada con los expedientes mencionados
se encuentra en poder del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
(…) Es evidente, por tanto, que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) es el
instrumento específico previsto por el legislador para hacer públicos los datos relativos a
las subvenciones y dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 19/2013.
La Ley 38/2003 establece, así mismo, el contenido que ha de tener la BDNS y designa
a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como órgano responsable
de su administración y custodia, siendo también responsable de adoptar las medidas
necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información. En lo que
respecta a los órganos gestores de las subvenciones, la Ley nos impone la obligación de
suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de
envío establecido.
De acuerdo al artículo 20 de la Ley 38/2003, la información incluida en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones tiene carácter reservado, sin que pueda ser comunicada o
cedida a terceros salvo los casos previstos en la propia Ley, que son los siguientes:
•La colaboración con las Administraciones Públicas y los órganos de la Unión Europea para
la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo
de fondos públicos o de la Unión Europea.
•La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el
Ministerio Público.
•La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito
de sus competencias.
•La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el
marco legalmente establecido.
•La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
•La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del
Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
•La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el
artículo 45.4 de la Ley 10/201O, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
la financiación del terrorismo.
•La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
•La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia
para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.
Esta Dirección General entiende que la protección que otorga la Ley a la información
contenida en la BDNS se extiende a esa misma información cuando está alojada en sus
sistemas de origen, puesto que sensu contrario, las previsiones de la Ley resultarían inútiles
e ineficaces. De hecho, la propia Ley establece también (artículo 20, aptdo. 7) que las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan
conocimiento de los contenidos de la BDNS estarán obligados al más estricto y completo
secreto profesional respecto de los mismos, considerándose falta disciplinaria muy grave la
infracción de este deber.
En relación a la reclamación concreta del interesado, este centro Directivo no ha
apreciado, ni en las solicitudes previas realizadas, ni tampoco en la que es objeto de
esta reclamación, la concurrencia de ninguna de las causas previstas en la Ley que
habilitarían la cesión de los datos solicitados.
Por último y con respecto a la queja formulada por el interesado relativa al contenido de la
BDNS, se hace notar que esta Dirección General aporta a la BDNS la información que ha
sido acordada con la IGAE, siguiendo el procedimiento y plazos también acordados con este
organismo, el cual, como órgano responsable de su administración y custodia, habrá
juzgado suficiente y conforme a la norma. Por tanto, el hecho de que la información
que contenga la BDNS no satisfaga las expectativas del interesado, no puede en modo
alguno legitimar, ni otorgar el derecho a acceder a la información que el interesado estime
oportuno, pues como ya se ha mencionado, es la propia Ley General de Subvenciones la
que establece la BDNS como el instrumento que ha de satisfacer las previsiones de acceso
público a la información en materia de subvenciones.
Todo lo anteriormente señalado se considera suficiente justificación para la resolución
objeto de recurso, al margen de que adicionalmente existan otras razones objetivas,
previstas en la Ley de transparencia y buen gobierno, que también justificarían la
denegación del acceso a la información solicitada por el interesado, como es el hecho de
que tal información, a diferencia de los que ha sostenido el interesado en varias ocasiones
previas, si requiere de reelaboración por parte de este centro directivo.
CUARTA. - De acuerdo a la reclamación interpuesta por el interesado, la información
que él solicitaba existía y no requería reelaboración, apoyando tal pretensión en unas
declaraciones del Ministro de Fomento, las cuales, según el interesado, habría sido
puesta a disposición de la AIReF, la Universidad Pompeu y Fabra y la Agencia Tributaria.
Sin entrar a valorar las declaraciones del Sr. Ministro de Fom ento, y sin que el contenido de
las mismas pueda desvirtuar las alegaciones efectuadas hasta el momento, se considera
oportuno reproducir aquí parte de la información a la que hace referencia el propio
interesado (https://www.lamoncloa.qob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/fomento/Pagi
nas/2019/180919-abalos.aspx):
"Según ha señalado Ábalos, se dispone ya de un periodo temporal lo
suficientemente amplio para poder hacer una análisis completo y detallado, por ello se
está trabajando en ese análisis de manera intensa. De ahí, que actualmente se está
desarrollando con la Universidad Pompeu Fabra un análisis completo del esquema
actual de subvención al residente."
"[.. .] Por otra parte, el ministro ha informado que la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal (AIReF), conforme al Plan de Acción aprobado por el Consejo
de Ministros conocido como Spending Review (proceso de revisión del gasto del conjunto
de las Administraciones Públicas iniciado en 2018), está desarrollando un análisis
profundo del esquema de subvenciones al transporte, de especial relevancia dentro del
gasto presupuestario, en colaboración con el Ministerio de Fomento."
Se desconoce, a partir de esta información, cómo el interesado concluye cuál es el
contenido de la información concreta que ha sido puesta a disposición de la AIReF, y
menos de la Agencia Tributaria, la cual ni se menciona en el artículo.
Resulta del todo punto abusivo solicitar cualquier información que haya sido puesta a
disposición de otra persona u organismo, obviando las diferentes circunstancias que
puedan concurrir y las diferencias evidentes de carácter legal que ampararían una cesión
de datos a los organismos y entidades mencionadas, las cuales no concurren en la solicitud
del interesado. Sin embargo, dado que el análisis de estas diferencias no aportaría más
claridad a los argumentos expuestos por este Centro Directivo, no se reproducen en este
informe.
QUINTA.- Finalmente, como apoyo a las alegaciones puestas de manifiesto en este
documento, esta Dirección General aporta informe de la Abogacía del Estado del
Departamento de fecha 09 de julio de 2019, que confirma que el criterio mantenido por
este Centro Directivo en relación al acceso a esta información, es correcto y ajustado a
derecho.
.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, se considera necesario determinar si la información solicitada en el
expediente que ha dado lugar a la presente reclamación es la misma que en los expedientes
indicados por las partes, en concreto:
- En el expediente 001-028026, nº de R/0571/2018
, el interesado solicitó: listado completo
de las subvenciones concedidas al transporte marítimo y aéreo, cada empresas aérea y
marítimas tramitadoras de la subvención, trayectos entre península y Canarias, Baleares,
Ceuta y Melilla, Identificando a la persona física beneficiaria; listado completo de los
campos de información de los que consta el fichero informático SARA del Ministerio de
Fomento: ej. dni, trayecto subvencionado, precio pagado a la empresa transportista por el
ciudadano, precio pagado por el estado, empresa que realiza la solicitud de comprobación
de la residencia, etc.
- En el expediente 001-032197, nº R/0133/2019
, el interesado solicitó: listado de los
DNI/NIE de las personas físicas subvencionadas en la compra de billetes de avión entre
Canarias, Baleares y Península, indicando el importe del billete.
En la resolución de la reclamación R/0571/2018 este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno consideró, por una parte, que la información se había proporcionado de manera
parcial con el acceso al enlace al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
inadmitiendo el resto al considerar de aplicación la causa de inadmisión alegada por la
Administración, artículo 18.1 c) reelaboración, dado que en la aplicación SARA (Sistema de
Acreditación de Residencia Autorizado) no se encuentra disponible toda la información, tal y
como se solicita, por lo que, sería necesaria una reelaboración. Asimismo, se concluyó con la
aplicación estos mismos argumentos en la reclamación R/0133/2019, que también se
desestimó.
Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, si
bien la información gira en torno al mismo fondo del asunto, no se concreta en el mismo
“petitum”, por cuanto ahora parte de la existencia de unos datos o informes elaborados o
recopilados por el Ministerio de Fomento con los que, según manifiesta el reclamante
basándose en información del propio Ministro, está desarrollando con la Universidad Pompeu
Fabra un análisis completo del esquema actual de subvención al residente; así como, un
análisis profundo del esquema de subvenciones al transporte, de especial relevancia dentro
del gasto presupuestario con la AIREF.
Entendemos, además, que de haberse considerado la solicitud de información igual que la de
los expedientes anteriores-incluso se menciona otro del que no nos consta se presentara
reclamación ante este Consejo de Transparencia-, el Ministerio hubiera inadmitido la solicitud
por repetitiva en virtud de lo previsto en el artículo 18.1 e) de la LTAIBG.
4. Sentado lo anterior, cabe analizar si como indica el reclamante Según declaraciones del
Ministro de Fomento en Congreso, y de Moncloa, dicha información ha sido puesta a
disposición de AIREF, la Universidad Pompeu Fabra y la Agencia Tributaria,
19-abalos.aspx. O si por el contrario, como indica la Administración Se desconoce, a partir de
esta información, cómo el interesado concluye cuál es el contenido de la información concreta
que ha sido puesta a disposición de la AIReF, y menos de la Agencia Tributaria.
A este respecto, hay que indicar que accediendo al citado enlace, página oficial de La Moncloa
(Presidencia de Gobierno- Gobierno de España) el 18 de septiembre de 2019 se publicó en
Actualidad (Prensa) unas declaraciones del Ministro de Fomento en funciones, a la vista de su
respuesta en el Pleno del Congreso a una interpelación formulada al Gobierno, que recogían
textualmente, entre otras, la siguientes informaciones:
- ha explicado que se ha detectado que el incremento de la subvención al 75% en el
transporte regular, marítimo y aéreo, de los ciudadanos residentes en los territorios no
peninsulares y entre dichos territorios y el resto del territorio nacional
- se dispone ya de un periodo temporal lo suficientemente amplio para poder hacer un
análisis completo y detallado, por ello se está trabajando en ese análisis de manera
intensa
- De ahí, que actualmente se está desarrollando con la Universidad Pompeu Fabra un
análisis completo del esquema actual de subvención al residente
- el ministro ha informado que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIREF), (…), está desarrollando un análisis profundo del esquema de subvenciones al
transporte, de especial relevancia dentro del gasto presupuestario
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparte con
el MINISTERIO DEL FOMENTO que, de las declaraciones publicadas en ningún caso puede
concluirse que a las Instituciones con las que se está colaborando se le haya remitido
información que se corresponde con la que él lleva tiempo solicitando y ha sido denegada por
la Administración.
De igual forma, de la noticia que se remite, no puede afirmarse que el MINISTERIO DE
FOMENTO aplicase de forma inadecuada la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 c) de
la LTAIBG- reelaboración-, en interpretación avalada por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno por cuanto, como decimos i) no puede concluirse que se hubieran aportado a las
instituciones contactadas datos sobre subvenciones como los interesados por el solicitante y
ii) tampoco puede concluirse que los datos eventualmente remitidos tengan un mayor nivel
de desglose o detalle que a los contendidos en la Base Nacional de Subvenciones a la que ha
sido constantemente remitida el interesado.
Así, de las afirmaciones del Ministro sólo puede concluirse que se van a desarrollar estudios y
análisis – en ningún caso en colaboración con la Agencia Tributaria que, efectivamente, no es
mencionada en el artículo- sobre la conectividad de Canarias, tanto de personas como de
mercancías.
Por todo ello, entendemos que no pueden prosperar los argumentos en los que se basa la
presente reclamación que, en consecuencia, ha de ser desestimada.
5. No obstante lo anterior, consideramos necesario hacer unas apreciaciones sobre el
argumento indicado por la Administración en el sentido de que sería de aplicación lo previsto
en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LTBG, según el cual se regirán por
su normativa específica, y por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con carácter supletorio,
aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información.
Fundamenta su argumentación en que el acceso a la información pública sobre las
subvenciones se lleva a cabo por el procedimiento general previsto en el artículo 20 (establece
el carácter reservado de los datos relativos a las subvenciones y la obligación del personal al
servicio de la Administración a guardar el más estricto y completo secreto profesional) de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, es decir, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, que es el instrumento previsto para la publicidad y el suministro de datos en
esta materia, como prevé el reciente Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvención.
En relación a la causa alegada, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en ejercicio
de las competencias legalmente atribuidas por el artículo 38.2 a) de la LTAIBG, aprobó el
Criterio Interpretativo nº 8 de 2015
sobre la disposición adicional mencionada. En dicho
criterio se indica, en resumen, lo siguiente:
“IV. La disposición adicional primera de la LTAIBG vincula la aplicación supletoria de la Ley
a la existencia de una norma específica que prevea y regule un régimen de acceso a la
información, también específico.
En consecuencia, sólo en el caso de que una norma concreta establezca un régimen
específico de acceso a la información pública en una determinada materia o área de
actuación administrativa, puede entenderse que las normas de la LTAIBG no son de
aplicación directa y operan como normas supletorias.
En opinión del Consejo, la mencionada disposición adicional tiene como objetivo la
preservación de otros regímenes de acceso a la información que hayan sido o puedan ser
aprobados y que tengan en cuenta las características de la información que se solicita,
delimite los legitimados a acceder a la misma, prevea condiciones de acceso etc. Por ello,
sólo cuando la norma en cuestión contenga una regulación específica del acceso a la
información, por más que regule exhaustivamente otros trámites o aspectos del
procedimiento, podrá considerarse a la LTAIBG como supletoria en todo lo relacionado
con dicho acceso.
La interpretación contraria conduciría, adicionalmente, al absurdo de que sectores
enteros de la actividad pública o determinados órganos territoriales quedaran
exceptuados de la aplicación del régimen de acceso previsto en la LTAIBG, siendo ésta,
como es, una ley básica y de general aplicación. En definitiva, solamente aquellos sectores
u órganos que cuenten con una normativa que prevea un régimen específico de acceso a
la información que los redactores de la LTAIBG han entendido necesario preservar,
aplicarán directamente dicho régimen y siempre con ésta última como norma supletoria.”
6. Teniendo en cuenta este criterio, procede analizar a continuación si la normativa alegada por
el Ministerio, contiene específicamente un derecho de acceso a la información.
Como consta en los antecedentes de hecho, en el artículo 20 (Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
se establece, que
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene por finalidades promover la
transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas,
mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas
públicas.
2. La Base de Datos recogerá información de las subvenciones; reglamentariamente podrá
establecerse la inclusión de otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la
Base de Datos, al cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea o a la coordinación
de las políticas de cooperación internacional y demás políticas públicas de fomento.
El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la
subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o
finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones
otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.
Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en las
prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13. La
inscripción permanecerá registrada en la BDNS hasta que transcurran 10 años desde la
fecha de finalización del plazo de prohibición.
3. La Intervención General de la Administración del Estado es el órgano responsable de la
administración y custodia de la BDNS y adoptará las medidas necesarias para garantizar la
confidencialidad y seguridad de la información.
4. Estarán obligados a suministrar información las administraciones, organismos y
entidades contemplados en el artículo 3; los consorcios, mancomunidades u otras
personificaciones públicas creadas por varias Administraciones Públicas regulados en el
artículo 5; las entidades que según ésta u otras leyes deban suministrar información a la
base de datos y los organismos que reglamentariamente se determinen en relación a la
gestión de fondos de la Unión Europea y otras ayudas públicas.
Serán responsables de suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y
respetando el modo de envío establecido:
a) En el sector público estatal, los titulares de los órganos, organismos y demás entidades
que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la Base de Datos.
b) En las Comunidades Autónomas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma u
órgano que designe la propia Comunidad Autónoma.
c) En las Entidades Locales, la Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local.
La prohibición de obtener subvenciones prevista en las letras a) y h) del apartado 2 del
artículo 13, será comunicada a la BDNS por el Tribunal que haya dictado la sentencia o por
la autoridad que haya impuesto la sanción administrativa; la comunicación deberá
concretar las fechas de inicio y finalización de la prohibición recaída; para los casos en que
no sea así, se instrumentará reglamentariamente el sistema para su determinación y
registro en la Base de Datos.
La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe
efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el
consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
5. La información incluida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá carácter
reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por
objeto:
a) La colaboración con las Administraciones Públicas y los órganos de la Unión Europea
para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a
cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el
Ministerio Público.
c) La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito
de sus competencias.
d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco
legalmente establecido.
e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del
Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el
artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades
Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia
para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.
En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización
de medios electrónicos, debiendo garantizar la identificación de los destinatarios y la
adecuada motivación de su acceso.
Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el
mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento
de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté
siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.
6. Dentro de las posibilidades de cesión previstas en cada caso, se instrumentará la
interrelación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones con otras bases de datos, para
la mejora en la lucha contra el fraude fiscal, de Seguridad Social o de subvenciones y
Ayudas de Estado u otras ayudas. En cualquier caso, deberá asegurarse el acceso,
integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de
los datos cedidos.
7. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan
conocimiento de los datos contenidos en la base de datos estarán obligados al más estricto
y completo secreto profesional respecto a los mismos. Con independencia de las
responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este
particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
8. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como
sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el
derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada
momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención
General de la Administración del Estado publicará en su página web los siguientes
contenidos:
a) las convocatorias de subvenciones; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a
esta Ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos.
La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria,
para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin
seguir el procedimiento indicado será causa de a nulabilidad de la convocatoria.
b) las subvenciones concedidas; para su publicación, las administraciones concedentes
deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas
con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención
con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deberá
informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros
contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 y, en
caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades. No serán
publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario
en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del
honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido
en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa
reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal sólo podrá efectuarse si es
necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del
tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no
prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que
requieran protección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.
c) La información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro utilizando la BDNS como
medio electrónico previsto en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los responsables de suministrar la información conforme al apartado 4 de este artículo
deberán comunicar a la BDNS la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto
en este apartado.
9. La Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá suministrar información pública sobre
las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves. En concreto, se publicará el
nombre y apellidos o la denominación o razón social del sujeto infractor, la infracción
cometida, la sanción que se hubiese impuesto y la subvención a la que se refiere, siempre
que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se
establezca.
10. La Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones
oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los
electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento
general y el plazo de su publicación, que se fijarán de modo que se promueva el ejercicio de
sus derechos por parte de los interesados.
Esta publicidad de las subvenciones, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, no guarda relación con el derecho de acceso a la información que recoge la LTAIBG,
ya que no establece un procedimiento alguno de acceso, ni condiciones para su ejercicio, ni
legitimados al mismo, ni plazos para solicitarlo o denegarlo, ni límites o causas de inadmisión
del mismo. En definitiva, no recoge un verdadero procedimiento de acceso a la información,
por más que regule exhaustivamente la publicidad de las subvenciones, por lo que no puede
considerarse de aplicación lo dispuesto en la indicada disposición adicional.
Así, cabe resaltar que el mencionado apartado 8 del artículo 20 dispone que En aplicación de
los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad
de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer
todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de
publicidad y transparencia (…) Dicha disposición, si bien da cumplimiento a uno de los
objetivos de la LTAIBG, la publicidad activa, no reconoce ni garantiza el derecho de acceso a
la información.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 2 de noviembre de
2019, contra la resolución de 24 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda