El interesado solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación los juicios razonados y actas del Tribunal Calificador nº 20 de un proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación debido a que, al ser el solicitante interesado en un procedimiento administrativo en curso, debe aplicarse la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso.
2
Se confirma que el reclamante es interesado al participar como opositor y haber interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de calificaciones.
3
El procedimiento administrativo se encontraba efectivamente en curso en el momento de la solicitud de información.
4
Al concurrir los requisitos de procedimiento específico, condición de interesado y curso del trámite, no cabe formular la reclamación al amparo de la Ley de Transparencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 760/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 28 de julio de 2021, solicitó al MINISTERIO
DE CIENCIA E INNOVACIÓN la siguiente información:
El pasado día 28 de julio de 2021, presenté por sede electrónica un escrito en que solicitaba
los Juicios Razonados del 2º examen y las Actas del Proceso Selectivo al Tribunal Calificador
20 de la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación del
Programa de Evaluación, Innovación, Transferencia y Difusión de la Investigación en
Ciencias de la Salud del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) BOE-A-2020-16932. Fue el mismo
día que la publicación de la resolución de este tribunal para el segundo ejercicio, 28 de julio
de 2021. Tras la realización de su lectura el 21 de julio de 2021.
S/REF:
N/REF: R/0760/2021; 100-005755
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación/Instituto de Salud Carlos III
Información
solicitada: Valoraciones segundo ejercicio y Actas del Tribunal del proceso
selectivo a la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación
Subdirección General de Reclamaciones
Sin embargo, a día de hoy 11 de agosto de 2021, tras 15 días naturales, no he recibido la
documentación solicitada.
He realizado una consulta y me indican que, el mes inhábil de agosto no es de aplicación
para los plazos que rige los de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Por lo que les ruego encarecidamente, que reiteren al
Presidente del Tribunal Calificador 20 la necesidad de facilitarme la documentación
solicitada.
Así pues, me gustaría solicitaros de nuevo (reenvío como documento adjunto mi primera
solicitud):
1. Los juicios razonados y puntuaciones, relativo a las valoraciones de cada uno de los dos
temas del segundo ejercicio de oposición, de cada miembro del tribunal, con los
parámetros para la calificación del ejercicio, que han obtenido todos y cada uno de los
aspirantes que realizaron el ejercicio, incluido el solicitante.
2. Copia de cada una de las actas del Tribunal nº 20, del proceso hasta la fecha.
No consta respuesta del Ministerio.
2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 6 de septiembre de 2021, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con, en resumen, el siguiente contenido:
PRIMERO: que el RECLAMANTE participa como opositor, en el proceso selectivo que se está
llevando a cabo por Resolución de 14 de diciembre 2020 (BOE-A-2020-16932), de la
Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos
Especializados de los Organismos Públicos de Investigación (OPI’s) y donde se ofertan 6
plazas por el turno general, para el programa de “EVALUACIÓN, INNOVACIÓN,
TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD” del
Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), publicado el 24 de diciembre de 2020 y en cuya
convocatoria se nombra al Tribunal Calificador nº 20 para dicho programa (DOCUMENTO I)
SEGUNDO: que tras la publicación de la resolución de 28 de julio de 2021, del tribunal
calificador nº 20, por la que se publica la relación de aprobados en el segundo ejercicio de
las pruebas selectivas del proceso selectivo citado, el RECLAMANTE al no superar el
segundo ejercicio. En el plazo del mes previo a presentar el RECURSO DE ALZADA contra
dicha resolución, SOLICITÓ la documentación, hasta en 3 ocasiones, sin obtenerla, a la
Presidenta y al Secretario del Tribunal Calificador nº 20, para el ejercicio de su defensa en el
recurso de alzada.
TERCERO: por todo lo cual, se presente la siguiente RECLAMACIÓN, en tiempo y forma ante
el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, por la denegación
por silencio administrativo, del ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA del Tribunal
Calificador nº 20: actas, criterios de valoración, juicios razonados y puntuaciones de los
candidatos al proceso selectivo, solicitando que se admita con todos sus documentos y
como mejor proceda en derecho, RESUELVA (…)
ALEGACIONES DE LOS HECHOS
(…)
SEGUNDO: que el 4 de mayo de 2021, se publica la Relación de aspirantes admitidos
definitiva modificada, para el proceso selectivo en la Escala de Técnicos Especializados de
los OPI`S, en la que se encuentra el RECLAMANTE como candidato. Disponible en el portal
del ISCIII (empleo/Escala Técnico Especializado de OPI 2019) (se presenta como
DOCUMENTO II).
(…)
SEPTIMO: el día 28 de agosto de 2021, se presentó ante el Subsecretario del Ministerio de
Ciencia e Innovación RECUSO DE ALZADA, contra la Resolución de 28 de julio de 2021, del
tribunal calificador nº .20, por la que se publica la relación de aprobados en el segundo
ejercicio de las pruebas selectivas del proceso selectivo citado (DOCUMENTO VII)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: (…)
El RECLAMANTE está legitimado para interponer la presente RECLAMACIÓN por ser
interesado en el proceso selectivo convocado por Resolución de14 de diciembre de la
Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación (DOCUMENTO I), tras ser admitido
como candidato por Resolución del 30 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Ciencia e
Innovación, (DOCUMENTO VII) y en concreto en la documentación, la cual se solicita, tras la
Resolución del 28 de julio de 2021 del Tribunal Calificador nº 20, por la que se publica la
relación de aprobados del segundo ejercicio, Como establece el 1 de la disposición adicional
primera de la Ley 19/2013, respecto de la aplicación directa de esta disposición normativa
por su carácter general como mecanismos del ejercicio de los derechos del RECLAMANTE en
su condición de interesado: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren
en el mismo”
Que se dé acceso a la siguiente documentación solicitada: (…)
3. Con fecha 7 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN al objeto de que pudiera hacer las
alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 4 de octubre de 2021 el
Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
Tras el estudio de la reclamación, y consultado el Tribunal nº 20 del proceso selectivo
afectado por la misma, se formulan las siguientes alegaciones:
1) La Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en un punto 1 que “la
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable
al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento
administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.
2) Por tanto, la solicitud realizada por D. XXXXXXXXXXX el día 28 de julio de 2021, y que se
reiteró con fechas 11 de agosto y 18 de agosto, no se tramita de acuerdo con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, sino de acuerdo con el procedimiento administrativo en curso, en el que el
reclamante tiene la condición de interesado.
3) Mediante Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación,
se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos
selectivos para ingreso, por acceso libre, en las escalas técnicas de los Organismos Públicos
de Investigación, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019. (BOE 169
de 16 de julio de 2021).
Esta resolución afecta a todos aquellos procedimientos y plazos concernidos por la
Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos
Especializados de los Organismos Públicos de Investigación, proceso en el que se encuadra
el procedimiento objeto de la reclamación.
4) El reclamante presenta solicitudes de diversa información en las siguientes fechas: 28 de
julio, 11 de agosto y 18 de agosto de 2021.
Con fecha 12 de agosto de 2021, la Presidenta del Tribunal Calificador nº 20 se dirigió al
opositor, señalando que:
“Estimado opositor, en relación a su solicitud le informo que el tribunal es un órgano
colegiado y como tal necesita un quorum mínimo para poder constituirse válidamente, el
cual por las fechas estivales en las que nos encontramos no se ha podido aún alcanzar. En
cuanto sea posible revisaremos su solicitud”.
5) El reclamante solicitó los juicios razonados y puntuaciones, relativo a las valoraciones de
cada uno de los dos temas del segundo ejercicio de oposición, de cada miembro del
tribunal, con los parámetros para la calificación del ejercicio, que han obtenido todos y
cada uno de los aspirantes que realizaron el ejercicio, incluido el solicitante. Asimismo,
solicitó copia de cada una de las actas del Tribunal nº 20, del proceso hasta la fecha.
6) Con fecha 10 de septiembre de 2021, a los 10 días hábiles de la recepción de la primera
solicitud, considerando agosto inhábil a estos efectos, el Tribunal remite a XXXXXXXXXXX, a
través del correo genérico , escrito dando respuesta a su
solicitud. (Se adjunta escrito como anexo I).
7) Respecto de la solicitud referente a “todos y cada uno de los aspirantes que realizaron el
ejercicio”, el Tribunal no accede a la petición, por los siguientes motivos:
La Resolución de 28 de julio de 2021, del Tribunal nº 20, cuyo objeto es hacer públicas las
calificaciones obtenidas por los opositores en la realización del segundo ejercicio del
proceso selectivo, se publicó en la misma fecha de su redacción y firma.
La valoración de los miembros del Tribunal sobre cada uno de los opositores atañe
exclusivamente a estos últimos de forma individual.
La lectura del segundo ejercicio se realizó en sesión pública; sin embargo, según informa el
Tribunal nº 20, XXXXXXX no asistió a las sesiones de lectura del resto de opositores; por
tanto, no puede conocer el contenido de estos ejercicios o cómo se ha llevado a efecto su
defensa por los opositores; la información por él solicitada no aportaría argumentos para
la redacción de un recurso en defensa de su ejercicio, debido a la imposibilidad de
argumentar una comparativa con los ejercicios de otros opositores.
En cuanto a la solicitud de copia de cada una de las actas del Tribunal nº 20, del proceso
hasta la fecha, el Tribunal consideró que el procedimiento no ha finalizado y que
proporcionar copia de las actas perjudicaba la igualdad de trato a todos los opositores, en
base a los criterios de objetividad e imparcialidad aplicables a los procedimientos en
concurrencia competitiva.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición
Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en
el mismo”.
Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben
hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión:
Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el
reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en
curso (procedimiento R/0095/2015
).
En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo en el presente
caso, según consta en los antecedentes, es el proceso selectivo para ingreso, por el sistema
general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de
Investigación (OPI’s) convocado mediante Resolución de 14 de diciembre 2020 de la
Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE nº 335 de 24 de diciembre). La condición de interesado del reclamante, tal y como se ha recogido en los antecedentes, se
confirma por el propio interesado, tanto en su solicitud de información como en la
reclamación presentada, señalando, entre otras cosas, que participa como opositor en el
proceso selectivo; que es interesado en el proceso selectivo convocado por Resolución de 14
de diciembre de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación (DOCUMENTO I), tras
ser admitido como candidato por Resolución del 30 de abril de 2021 de la Subsecretaría de
Ciencia e Innovación; o que al no superar el segundo ejercicio ha presentado un recurso de
Alzada .
En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el
momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta debe ser afirmativa, ya que,
conforme se ha recogido en los antecedentes y se puede comprobar, además de reconocer el interesado, en su reclamación que el proceso selectivo que se está llevando a cabo, podemos
señalar:
- Mediante Resolución de 28 de julio de 2021 del Tribunal Calificador nº 20, se publica la
relación de aprobados en el segundo ejercicio de las pruebas selectivas, para acceso libre,
en la escala de técnicos especializados de los organismos públicos de investigación.
- Que, como indica el interesado, tras la publicación de la resolución de 28 de julio de 2021,
del tribunal calificador nº 20, por la que se publica la relación de aprobados en el segundo
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2015.html
ejercicio de las pruebas selectivas del proceso selectivo citado, el RECLAMANTE al no
superar el segundo ejercicio. En el plazo del mes previo a presentar el RECURSO DE
ALZADA contra dicha resolución, SOLICITÓ la documentación, hasta en 3 ocasiones.
- El día 28 de agosto de 2021, se presentó ante el Subsecretario del Ministerio de Ciencia e
Innovación RECUSO DE ALZADA, contra la Resolución de 28 de julio de 2021, del tribunal
calificador nº .20, por la que se publica la relación de aprobados en el segundo ejercicio de
las pruebas selectivas del proceso selectivo citado (DOCUMENTO VII), según confirma el
propio interesado.
Es decir, que en el momento de presentar la solicitud de información -28 de julio- era todavía
un procedimiento en curso, se acababa de publicar la resolución con la relación de aprobados
del segundo ejercicio, frente a la que el interesado, al no haberlo superado, presentó recurso
de alzada.
En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio
de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la
referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular
reclamación al amparo de la LTAIBG.
4. A todo ello, cabe añadir que el propio Ministerio, como consta en los antecedentes, ha
confirmado que la solicitud realizada por D. XXXXXXXXXXX el día 28 de julio de 2021, y que se
reiteró con fechas 11 de agosto y 18 de agosto, no se tramita de acuerdo con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sino de
acuerdo con el procedimiento administrativo en curso, en el que el reclamante tiene la
condición de interesado, en aplicación de la mencionada Disposición Adicional primera
apartado 1 de la LTAIBG.
Así como, ha confirmado que en el seno del procedimiento y como interesado en el mismo,
respondió al solicitante con fecha 10 de septiembre de 2021, a los 10 días hábiles de la
recepción de la primera solicitud, considerando agosto inhábil a estos efectos, el Tribunal
remite a XXXXXXXXXXX, a través del correo genérico , escrito
dando respuesta a su solicitud.
Por lo tanto, si como consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, el
interesado no está conforme con la información facilitada o considera que no ha obtenido
respuesta a todas sus solicitudes de información deberá presentar los recursos
administrativos y judiciales que establece la normativa aplicable al proceso selectivo para
para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especializados de
los Organismos Públicos de Investigación (OPI’s) convocado mediante Resolución de 14 de
diciembre 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que
Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento
administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en
los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que
corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en
plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de
trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los
documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos,
tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el
Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal
de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de
los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las
mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en
las sedes electrónicas que correspondan.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE CIENCIA E
INNOVACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez