Inadmitida 04/10/2021 · 28 días en resolverse

Solicitud de juicios razonados y actas del Tribunal Calificador nº 20 de proceso selectivo para Técnicos Especializados de OPI

El interesado solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación los juicios razonados y actas del Tribunal Calificador nº 20 de un proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación debido a que, al ser el solicitante interesado en un procedimiento administrativo en curso, debe aplicarse la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso.
2 Se confirma que el reclamante es interesado al participar como opositor y haber interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de calificaciones.
3 El procedimiento administrativo se encontraba efectivamente en curso en el momento de la solicitud de información.
4 Al concurrir los requisitos de procedimiento específico, condición de interesado y curso del trámite, no cabe formular la reclamación al amparo de la Ley de Transparencia.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 760/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 28 de julio de 2021, solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN la siguiente información: El pasado día 28 de julio de 2021, presenté por sede electrónica un escrito en que solicitaba los Juicios Razonados del 2º examen y las Actas del Proceso Selectivo al Tribunal Calificador 20 de la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación del Programa de Evaluación, Innovación, Transferencia y Difusión de la Investigación en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) BOE-A-2020-16932. Fue el mismo día que la publicación de la resolución de este tribunal para el segundo ejercicio, 28 de julio de 2021. Tras la realización de su lectura el 21 de julio de 2021. S/REF: N/REF: R/0760/2021; 100-005755 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación/Instituto de Salud Carlos III Información solicitada: Valoraciones segundo ejercicio y Actas del Tribunal del proceso selectivo a la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación Subdirección General de Reclamaciones Sin embargo, a día de hoy 11 de agosto de 2021, tras 15 días naturales, no he recibido la documentación solicitada. He realizado una consulta y me indican que, el mes inhábil de agosto no es de aplicación para los plazos que rige los de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que les ruego encarecidamente, que reiteren al Presidente del Tribunal Calificador 20 la necesidad de facilitarme la documentación solicitada. Así pues, me gustaría solicitaros de nuevo (reenvío como documento adjunto mi primera solicitud): 1. Los juicios razonados y puntuaciones, relativo a las valoraciones de cada uno de los dos temas del segundo ejercicio de oposición, de cada miembro del tribunal, con los parámetros para la calificación del ejercicio, que han obtenido todos y cada uno de los aspirantes que realizaron el ejercicio, incluido el solicitante. 2. Copia de cada una de las actas del Tribunal nº 20, del proceso hasta la fecha. No consta respuesta del Ministerio. 2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 6 de septiembre de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con, en resumen, el siguiente contenido: PRIMERO: que el RECLAMANTE participa como opositor, en el proceso selectivo que se está llevando a cabo por Resolución de 14 de diciembre 2020 (BOE-A-2020-16932), de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación (OPI’s) y donde se ofertan 6 plazas por el turno general, para el programa de “EVALUACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD” del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), publicado el 24 de diciembre de 2020 y en cuya convocatoria se nombra al Tribunal Calificador nº 20 para dicho programa (DOCUMENTO I) SEGUNDO: que tras la publicación de la resolución de 28 de julio de 2021, del tribunal calificador nº 20, por la que se publica la relación de aprobados en el segundo ejercicio de las pruebas selectivas del proceso selectivo citado, el RECLAMANTE al no superar el segundo ejercicio. En el plazo del mes previo a presentar el RECURSO DE ALZADA contra dicha resolución, SOLICITÓ la documentación, hasta en 3 ocasiones, sin obtenerla, a la Presidenta y al Secretario del Tribunal Calificador nº 20, para el ejercicio de su defensa en el recurso de alzada. TERCERO: por todo lo cual, se presente la siguiente RECLAMACIÓN, en tiempo y forma ante el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO, por la denegación por silencio administrativo, del ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA del Tribunal Calificador nº 20: actas, criterios de valoración, juicios razonados y puntuaciones de los candidatos al proceso selectivo, solicitando que se admita con todos sus documentos y como mejor proceda en derecho, RESUELVA (…) ALEGACIONES DE LOS HECHOS (…) SEGUNDO: que el 4 de mayo de 2021, se publica la Relación de aspirantes admitidos definitiva modificada, para el proceso selectivo en la Escala de Técnicos Especializados de los OPI`S, en la que se encuentra el RECLAMANTE como candidato. Disponible en el portal del ISCIII (empleo/Escala Técnico Especializado de OPI 2019) (se presenta como DOCUMENTO II). (…) SEPTIMO: el día 28 de agosto de 2021, se presentó ante el Subsecretario del Ministerio de Ciencia e Innovación RECUSO DE ALZADA, contra la Resolución de 28 de julio de 2021, del tribunal calificador nº .20, por la que se publica la relación de aprobados en el segundo ejercicio de las pruebas selectivas del proceso selectivo citado (DOCUMENTO VII) FUNDAMENTOS DE DERECHO: (…) El RECLAMANTE está legitimado para interponer la presente RECLAMACIÓN por ser interesado en el proceso selectivo convocado por Resolución de14 de diciembre de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación (DOCUMENTO I), tras ser admitido como candidato por Resolución del 30 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, (DOCUMENTO VII) y en concreto en la documentación, la cual se solicita, tras la Resolución del 28 de julio de 2021 del Tribunal Calificador nº 20, por la que se publica la relación de aprobados del segundo ejercicio, Como establece el 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, respecto de la aplicación directa de esta disposición normativa por su carácter general como mecanismos del ejercicio de los derechos del RECLAMANTE en su condición de interesado: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo” Que se dé acceso a la siguiente documentación solicitada: (…) 3. Con fecha 7 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 4 de octubre de 2021 el Ministerio realizó las siguientes alegaciones: Tras el estudio de la reclamación, y consultado el Tribunal nº 20 del proceso selectivo afectado por la misma, se formulan las siguientes alegaciones: 1) La Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece en un punto 1 que “la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. 2) Por tanto, la solicitud realizada por D. XXXXXXXXXXX el día 28 de julio de 2021, y que se reiteró con fechas 11 de agosto y 18 de agosto, no se tramita de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sino de acuerdo con el procedimiento administrativo en curso, en el que el reclamante tiene la condición de interesado. 3) Mediante Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos selectivos para ingreso, por acceso libre, en las escalas técnicas de los Organismos Públicos de Investigación, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2018 y 2019. (BOE 169 de 16 de julio de 2021). Esta resolución afecta a todos aquellos procedimientos y plazos concernidos por la Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación, proceso en el que se encuadra el procedimiento objeto de la reclamación. 4) El reclamante presenta solicitudes de diversa información en las siguientes fechas: 28 de julio, 11 de agosto y 18 de agosto de 2021. Con fecha 12 de agosto de 2021, la Presidenta del Tribunal Calificador nº 20 se dirigió al opositor, señalando que: “Estimado opositor, en relación a su solicitud le informo que el tribunal es un órgano colegiado y como tal necesita un quorum mínimo para poder constituirse válidamente, el cual por las fechas estivales en las que nos encontramos no se ha podido aún alcanzar. En cuanto sea posible revisaremos su solicitud”. 5) El reclamante solicitó los juicios razonados y puntuaciones, relativo a las valoraciones de cada uno de los dos temas del segundo ejercicio de oposición, de cada miembro del tribunal, con los parámetros para la calificación del ejercicio, que han obtenido todos y cada uno de los aspirantes que realizaron el ejercicio, incluido el solicitante. Asimismo, solicitó copia de cada una de las actas del Tribunal nº 20, del proceso hasta la fecha. 6) Con fecha 10 de septiembre de 2021, a los 10 días hábiles de la recepción de la primera solicitud, considerando agosto inhábil a estos efectos, el Tribunal remite a XXXXXXXXXXX, a través del correo genérico , escrito dando respuesta a su solicitud. (Se adjunta escrito como anexo I). 7) Respecto de la solicitud referente a “todos y cada uno de los aspirantes que realizaron el ejercicio”, el Tribunal no accede a la petición, por los siguientes motivos: La Resolución de 28 de julio de 2021, del Tribunal nº 20, cuyo objeto es hacer públicas las calificaciones obtenidas por los opositores en la realización del segundo ejercicio del proceso selectivo, se publicó en la misma fecha de su redacción y firma. La valoración de los miembros del Tribunal sobre cada uno de los opositores atañe exclusivamente a estos últimos de forma individual. La lectura del segundo ejercicio se realizó en sesión pública; sin embargo, según informa el Tribunal nº 20, XXXXXXX no asistió a las sesiones de lectura del resto de opositores; por tanto, no puede conocer el contenido de estos ejercicios o cómo se ha llevado a efecto su defensa por los opositores; la información por él solicitada no aportaría argumentos para la redacción de un recurso en defensa de su ejercicio, debido a la imposibilidad de argumentar una comparativa con los ejercicios de otros opositores. En cuanto a la solicitud de copia de cada una de las actas del Tribunal nº 20, del proceso hasta la fecha, el Tribunal consideró que el procedimiento no ha finalizado y que proporcionar copia de las actas perjudicaba la igualdad de trato a todos los opositores, en base a los criterios de objetividad e imparcialidad aplicables a los procedimientos en concurrencia competitiva. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otra parte, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión: Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en curso (procedimiento R/0095/2015 ). En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo en el presente caso, según consta en los antecedentes, es el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación (OPI’s) convocado mediante Resolución de 14 de diciembre 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE nº 335 de 24 de diciembre). La condición de interesado del reclamante, tal y como se ha recogido en los antecedentes, se confirma por el propio interesado, tanto en su solicitud de información como en la reclamación presentada, señalando, entre otras cosas, que participa como opositor en el proceso selectivo; que es interesado en el proceso selectivo convocado por Resolución de 14 de diciembre de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación (DOCUMENTO I), tras ser admitido como candidato por Resolución del 30 de abril de 2021 de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación; o que al no superar el segundo ejercicio ha presentado un recurso de Alzada . En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta debe ser afirmativa, ya que, conforme se ha recogido en los antecedentes y se puede comprobar, además de reconocer el interesado, en su reclamación que el proceso selectivo que se está llevando a cabo, podemos señalar: - Mediante Resolución de 28 de julio de 2021 del Tribunal Calificador nº 20, se publica la relación de aprobados en el segundo ejercicio de las pruebas selectivas, para acceso libre, en la escala de técnicos especializados de los organismos públicos de investigación. - Que, como indica el interesado, tras la publicación de la resolución de 28 de julio de 2021, del tribunal calificador nº 20, por la que se publica la relación de aprobados en el segundo https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2015.html ejercicio de las pruebas selectivas del proceso selectivo citado, el RECLAMANTE al no superar el segundo ejercicio. En el plazo del mes previo a presentar el RECURSO DE ALZADA contra dicha resolución, SOLICITÓ la documentación, hasta en 3 ocasiones. - El día 28 de agosto de 2021, se presentó ante el Subsecretario del Ministerio de Ciencia e Innovación RECUSO DE ALZADA, contra la Resolución de 28 de julio de 2021, del tribunal calificador nº .20, por la que se publica la relación de aprobados en el segundo ejercicio de las pruebas selectivas del proceso selectivo citado (DOCUMENTO VII), según confirma el propio interesado. Es decir, que en el momento de presentar la solicitud de información -28 de julio- era todavía un procedimiento en curso, se acababa de publicar la resolución con la relación de aprobados del segundo ejercicio, frente a la que el interesado, al no haberlo superado, presentó recurso de alzada. En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG. 4. A todo ello, cabe añadir que el propio Ministerio, como consta en los antecedentes, ha confirmado que la solicitud realizada por D. XXXXXXXXXXX el día 28 de julio de 2021, y que se reiteró con fechas 11 de agosto y 18 de agosto, no se tramita de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sino de acuerdo con el procedimiento administrativo en curso, en el que el reclamante tiene la condición de interesado, en aplicación de la mencionada Disposición Adicional primera apartado 1 de la LTAIBG. Así como, ha confirmado que en el seno del procedimiento y como interesado en el mismo, respondió al solicitante con fecha 10 de septiembre de 2021, a los 10 días hábiles de la recepción de la primera solicitud, considerando agosto inhábil a estos efectos, el Tribunal remite a XXXXXXXXXXX, a través del correo genérico , escrito dando respuesta a su solicitud. Por lo tanto, si como consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, el interesado no está conforme con la información facilitada o considera que no ha obtenido respuesta a todas sus solicitudes de información deberá presentar los recursos administrativos y judiciales que establece la normativa aplicable al proceso selectivo para para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación (OPI’s) convocado mediante Resolución de 14 de diciembre 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. Al respecto, cabe recordar que el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone que Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez