La interesada solicitó al Ministerio del Interior datos sobre efectivos, comisarías e inversiones del CNP por municipios. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación: deniega el acceso al número de efectivos por afectar a la seguridad pública, pero obliga a entregar la información sobre comisarías e inversiones.
Puntos clave de la argumentación
1
La divulgación del número de efectivos de unidades policiales en municipios concretos desvela información sensible sobre sus capacidades y puede comprometer la seguridad de las unidades y sus miembros.
2
El acceso a la información sobre el número de comisarías en uso y sus fechas de construcción debe concederse al no existir límites aplicables y no requerir una labor de reelaboración.
3
La información relativa a comisarías cerradas, sus motivos y fechas de construcción es considerada pública y no presenta restricciones objetivas para su difusión.
4
Los datos sobre inversiones para mantenimiento, reforma y construcción de nuevas comisarías, incluyendo el Plan de Infraestructuras 2019-2025, deben ser proporcionados al ser información pública disponible.
5
La inactividad de la Administración y la falta de alegaciones ante el Consejo no eximen a este órgano de pronunciarse sobre la conformidad a derecho del objeto de la reclamación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 758/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 17 de julio de 2021, solicitó al MINISTERIO
DEL INTERIOR la siguiente información:
1.- El número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que hay en cada municipio
español desde el año que tengan este registro disponible –siempre y cuando no incurra en una
posible inadmisión por reelaboración- hasta el más actualizado posible. Por favor, incluyan el
nombre de cada municipio.
2.- El número de comisarías del CNP que hay en uso actualmente en cada municipio español
desde el año que tengan este registro disponible -siempre que no incurra en una posible
inadmisión por reelaboración- hasta el año más actualizado posible. Por favor, indiquen
también la fecha de construcción de cada comisaría de forma individualizada. De no disponer
S/REF: 001-059035
N/REF: R/0758/2021; 100-005752
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada:
Efectivos, comisarías e inversiones en municipios
Subdirección General de Reclamaciones
del año de construcción de todas las comisarías, por favor, expliquen el motivo e incluyan los
datos que tengan.
3.- El número de comisarías del CNP que están cerradas en cada municipio desde el año que
tengan registros -siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración
hasta el año más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio,
además del año en el que se cerró cada puesto y el motivo por el que fueron cerrados, todo
individualizadamente. Asimismo, añadan el año de construcción de todos ellos.
4- El número de efectivos del CNP que hay en las comisarías de cada municipio desde que
tengan registros -siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración
hasta el más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio.
5.- Todas las inversiones realizadas para el mantenimiento y reforma de las comisarías del
CNP en cada municipio español. Por favor, incluyan en estos datos por municipios el año en el
que se hizo la inversión, junto a la cantidad económica que se destinó para ello y de manera
individualizada para cada uno de los casos, desde que tengan registros hasta lo más actual
posible. Si por esto último se incurriese en una inadmisión por reelaboración, por favor, envíen
la documentación desde la fecha que sea posible.
6.- Desde el año 2019 hasta el 2021, ambos inclusive, ¿cuántas nuevas comisarías para el CNP
han construido? Solicito esta información con un desglose anual y con el dinero destinado a
cada una de ellas, ya estén finalizadas o en proceso. Para evitar un problema de seguridad
pública o malestar entre territorios, no es necesario que me remitan su localización.
6.1.- Todas esas construcciones están enmarcadas en el Plan de infraestructuras para la
Seguridad del Estado 2019-2025; motivo por el cual requiero conocer cuántas comisarías para
el CNP tienen programado construir y todavía no han comenzado las obras. Al igual que en el
anterior epígrafe, solicito la información con el detalle temporal anual y el dinero o la
estimación que emplearán en esos proyectos. No requiero la ubicación de los mismos.
Por último, les pido que me remitan la información en formato accesible (archivo .csv, .txt,
.xls, .xlsx o cualquier base de datos). Si la información no se encuentra en cualquiera de estos
formatos, ruego que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o
unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...).
En los casos en que la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 constituya un
acceso parcial a la información solicitada y en virtud del artículo 16 de la Ley 19/2013, solicito
la identificación específica de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de cada una de las
partes omitidas de la información pública proporcionada al constituir información afectada
por el límite correspondiente.
En el caso de que tengan alguna duda o sugerencia relativa a esta solicitud de acceso a la
información pública, por favor, contacten conmigo en los términos establecidos en el artículo
19.2 de la Ley 19/2013.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 5 de septiembre de 2021, la interesada
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que, tras exponer los antecedentes de
hecho que estimó convenientes, realiza, en resumen, las siguientes manifestaciones:
El pasado 17 de julio de 2021, solicité información sobre el número de efectivos del Cuerpo
Nacional de Policía que hay en cada municipio, el número de comisarías del CNP que hay
actualmente en uso y las que están cerradas en cada municipio, así como los efectivos que hay
en cada comisaría. También requerí información sobre las inversiones económicas realizadas
en cada municipio para el mantenimiento o reforma de dichos establecimientos y los que se
han construido, expresando que no indicasen su ubicación.
La Dirección General de Policía del Ministerio del Interior tramitó la petición el 20 de julio de
2021, pero fue desestimada por silencio administrativo, ya que nunca se me notificó una
ampliación de plazo para su resolución.
3. Con fecha 6 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”.
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es
un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG
al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”.
En el caso que nos ocupa, se constata también la falta de respuesta por parte del órgano a la
solicitud de alegaciones formulada por el Consejo de Transparencia. Este proceder dificulta
considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad
Administrativa Independiente, al no proporcionarle los motivos en los que se sustenta la
negativa a conceder el acceso a la información con el fin de que pueda valorar
adecuadamente las cuestiones planteadas por el reclamante.
4. La reclamación trae causa de una solicitud de diversas informaciones relativas a efectivos y
comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en cada municipio, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes de hecho.
El Departamento ministerial no responde a la solicitud y, como se ha indicado, tampoco
contesta al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Ante esta situación es
necesario subrayar que esta inactividad de la Administración no puede dejar sin eficacia el
ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la
información pública. Se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en
nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe
partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y
proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante,
como se ha encargado de recordar en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI:
ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:
«La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de
acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá
limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la
información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en
todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se
salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no
prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y
limitada por su objeto y finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec.
75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites
oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el
reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que
se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de
solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa
aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del
derecho de acceso a la información».
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y
proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los
límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las
circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o
privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de
acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo
resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca
debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto
y finalidad.” (FJ. 3º).»
Si bien, como se ha indicado, habría resultado de gran utilidad contar con las alegaciones del
sujeto obligado para enjuiciar adecuadamente si resulta aplicable en este caso alguno de los
límites legales al acceso a la información solicitada, ello no exime a este Consejo de tener que
pronunciarse sobre fondo de la reclamación interpuesta, resolviendo sobre la conformidad a
derecho de su objeto.
5. Lo primero que se solicita es: “el número efectivos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que
hay en cada municipio español desde el año que tengan este registro disponible –siempre y
cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración- hasta el más actualizado
posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio”.
Sobre este asunto existen abundantes precedentes en este Consejo de Transparencia que se
pronuncian sobre la aplicación del límite del artículo 14.1 d) de la LTAIBG (“seguridad
pública”) a supuestos similares. Sin ánimo de exhaustividad, se pueden citar las siguientes
resoluciones:
- R/0241/2016. Estimada por motivos formales. Nº efectivos de la Guardia Civil
destinados a la protección de cárceles.
- R/0269/2016. Desestimada. Número de miembros de FFCCSS que prestan servicios en
centros penitenciarios.
- R/0371/2016. Desestimada. Número de agentes adscritos a cada Jefatura Superior,
Comisaría de Policía y puesto de la Guardia Civil (2008-2015).
- R/0472/2016. Desestimada. Número de vigilantes de seguridad en cada Centro
Penitenciarios.
La razón común a todas ellas para la desestimación fue, en esencia, que divulgar información
sobre los efectivos disponibles en unidades concretas (sobre todo, las más pequeñas en
dotación de efectivos) desvela información sensible sobre sus capacidades para luchar contra
la delincuencia y puede comprometer la propia seguridad de las unidades y de los miembros
que las componen. Se entendió asimismo que su difusión pública puede facilitar posibl es
agresiones externas a sus integrantes o a los centros en los que prestan sus servicios por
grupos de delincuencia de toda índole, máxime si tenemos en cuenta los peligros real es y
potenciales que actualmente existen en las sociedades actuales. En virtud de ello, se
consideró que existe un peligro real de afectación del bien jurídico seguridad pública de tal
intensidad que ha de prevalecer en esos casos sobre el derecho de acceso a la información.
Siguiendo con el mismo criterio, entendemos que informar sobre el número de efectivos del
Cuerpo Nacional de Policía (CNP) existentes en cada municipio español afecta a la seguridad
pública, por lo que resulta de aplicación el límite contenido en el artículo 14.1 d) y, en
consecuencia se ha de desestimar la reclamación en este punto.
Idéntica conclusión denegatoria debe seguirse en lo referente al acceso al “número de
efectivos del CNP que hay en las comisarías de cada municipio desde que tengan registros
(…)”.
6. En lo que respecta al “número de comisarías del CNP que hay en uso actualmente en cada
municipio español desde el año que tengan este registro disponible hasta el año más
actualizado posible, indicando también “la fecha de construcción de cada comisaría de forma
individualizada. De no disponer del año de construcción de todas las comisarías, por favor,
expliquen el motivo e incluyan los datos que tengan”, estamos ante información pública que
obra en poder del Ministerio del Interior en relación con la cual no se ha invocado límite
alguno ni resulta apreciable objetivamente por este Consejo.
Tampoco se aprecia que deba realizarse una labor de reelaboración de la información, dado
que ya es público el número de comisarias provinciales, de distrito y locales existentes en
España (ver
s/portal/delegaciones gobierno/otros-
organos/INTERIOR.pdf&ved=2ahUKEwjYltvKzan2AhVZgf0HHd5xCUQQFXoECAMQBQ&usg=AO
vVaw1FKtVKXW-8Gv508K8qjUdf).
Se trata de realizar un mero sumatorio de datos que no debe conceptuarse como labor previa
de reelaboración.
En consecuencia, debe estimarse la reclamación en este apartado .
7. El siguiente apartado de la solicitud de acceso versa sobre “el número de comisarías del CNP
que están cerradas en cada municipio desde el año que tengan registros -siempre y cuando no
incurra en una posible inadmisión por reelaboración hasta el año más actualizado posible. Por
favor, incluyan el nombre de cada municipio, además del año en el que se cerró cada puesto y
el motivo por el que fueron cerrados, todo individualizadamente. Asimismo, añadan el año de
construcción de todos ellos.
Aplicando los mismos razonamientos del fundamento jurídico anterior, debe estimarse la
reclamación
8. En cuanto a conocer “todas las inversiones realizadas para el mantenimiento y reforma de las
comisarías del CNP en cada municipio español. Por favor, incluyan en estos datos por
municipios el año en el que se hizo la inversión, junto a la cantidad económica que se destinó
para ello y de manera individualizada para cada uno de los casos, desde que tengan registros
hasta lo más actual posible. Si por esto último se incurriese en una inadmisión por
reelaboración, por favor, envíen la documentación desde la fecha que sea posible”, al no
haberse formulado alegación alguna, no se aprecia objetivamente la posibilidad de limitar el
acceso, máxime cuando la solicitante admite una modulación del alcance temporal en caso de
que la complejidad de las tareas de obtener la información constituya un supuesto de
reelaboración.
9. La última parte de la solicitud de acceso se refiere a dos cuestiones interconectadas:
6.- Desde el año 2019 hasta el 2021, ambos inclusive, ¿cuántas nuevas comisarías para el CNP
han construido? Solicito esta información con un desglose anual y con el dinero destinado a
cada una de ellas, ya estén finalizadas o en proceso. Para evitar un problema de seguridad
pública o malestar entre territorios, no es necesario que me remitan su localización.
6.1.- Todas esas construcciones están enmarcadas en el Plan de infraestructuras para la
Seguridad del Estado 2019-2025; motivo por el cual requiero conocer cuántas comisarías para
el CNP tienen programado construir y todavía no han comenzado las obras. Al igual que en el
anterior epígrafe, solicito la información con el detalle temporal anual y el dinero o la
estimación que emplearán en esos proyectos. No requiero la ubicación de los mismos.
A este respecto, se ha de tener en cuenta que el Plan de Infraestructuras para la Seguridad
del Estado 2019-2025
, de acceso público, prevé una inversión de 600 millones de euros en
los próximos siete años y para la reforma y construcción de comisarías de Policía Nacional y
cuarteles de la Guardia Civil. El objetivo de este Plan, aprobado a propuesta del Ministerio del
Interior, es según en él se indica, acometer la modernización general de las comisarías y los
cuarteles mediante obras de construcción de nuevas instalaciones o de gran reforma de
edificios preexistentes. Además de mejorar estas instalaciones, también se pretende dotarlas
de una mayor eficiencia energética.
En concreto, se destinarán 275 millones de euros a las comisarías de la Policía Nacional, otros
275 millones para los cuarteles de la Guardia Civil, y 50 millones adicionales irán destinados a
obras en otras instalaciones dependientes de la Secretaria de Estado de Seguridad. En la
actualidad, el parque de infraestructuras adscritas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado está integrado por un total de 3.377 inmuebles, de los que 674 están adscritos a la
Dirección General de la Policía y 2.703 a la Dirección General de la Guardia Civil. En el caso de
la Guardia Civil, el 28% de sus instalaciones tiene más de 50 años de antigüedad; el 52% entre
20 y 50 años; el 16% restante cuenta con menos de 20 años. En cuanto a las instalaciones de
la Policía Nacional, el 26% tiene más de 50 años, el 45% tiene entre 20 y 50 años de
antigüedad, y el 20% tiene menos de 20 años.
A la vista del contenido del citado Plan se ha de ha de partir de que la información solicitada
es información pública que obra en poder del Ministerio del Interior. Por otra parte, no se ha
invocado ni es apreciada de oficio ninguna causa de inadmisión o límite concreto, por lo que
se ha de estimar la reclamación en este punto.
En definitiva, la reclamación presentada debe ser estimada en parte.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
GÓMEZ CAMBRONERO frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles,
remita a la reclamante la siguiente información:
- El número de comisarías del CNP que hay en uso actualmente en cada municipio español
desde el año que tengan este registro disponible -siempre que no incurra en una posible
inadmisión por reelaboración- hasta el año más actualizado posible. Por favor, indiquen
también la fecha de construcción de cada comisaría de forma individualizada. De no disponer
del año de construcción de todas las comisarías, por favor, expliquen el motivo e incluyan los
datos que tengan.
- El número de comisarías del CNP que están cerradas en cada municipio desde el año que
tengan registros -siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración
hasta el año más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio,
además del año en el que se cerró cada puesto y el motivo por el que fueron cerrados, todo
individualizadamente. Asimismo, añadan el año de construcción de todos ellos.
- Todas las inversiones realizadas para el mantenimiento y reforma de las comisarías del CNP
en cada municipio español. Por favor, incluyan en estos datos por municipios el año en el que
se hizo la inversión, junto a la cantidad económica que se destinó para ello y de manera
individualizada para cada uno de los casos, desde que tengan registros hasta lo más actual
posible. Si por esto último se incurriese en una inadmisión por reelaboración, por favor, envíen
la documentación desde la fecha que sea posible
- Desde el año 2019 hasta el 2021, ambos inclusive, ¿cuántas nuevas comisarías para el CNP
han construido? Solicito esta información con un desglose anual y con el dinero destinado a
cada una de ellas, ya estén finalizadas o en proceso. Para evitar un problema de seguridad
pública o malestar entre territorios, no es necesario que me remitan su localización.
- Todas esas construcciones están enmarcadas en el Plan de infraestructuras para la
Seguridad del Estado 2019-2025; motivo por el cual requiero conocer cuántas comisarías para
el CNP tienen programado construir y todavía no han comenzado las obras. Al igual que en el
anterior epígrafe, solicito la información con el detalle temporal anual y el dinero o la
estimación que emplearán en esos proyectos. No requiero la ubicación de los mismos.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez