Estimada parcialmente 20/09/2021 · 15 días en resolverse

Solicitud de información sobre efectivos, comisarías e inversiones del Cuerpo Nacional de Policía en municipios españoles y resultado de estimación parcial

La interesada solicitó al Ministerio del Interior datos sobre efectivos, comisarías e inversiones del CNP por municipios. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación: deniega el acceso al número de efectivos por afectar a la seguridad pública, pero obliga a entregar la información sobre comisarías e inversiones.

Puntos clave de la argumentación

1 La divulgación del número de efectivos de unidades policiales en municipios concretos desvela información sensible sobre sus capacidades y puede comprometer la seguridad de las unidades y sus miembros.
2 El acceso a la información sobre el número de comisarías en uso y sus fechas de construcción debe concederse al no existir límites aplicables y no requerir una labor de reelaboración.
3 La información relativa a comisarías cerradas, sus motivos y fechas de construcción es considerada pública y no presenta restricciones objetivas para su difusión.
4 Los datos sobre inversiones para mantenimiento, reforma y construcción de nuevas comisarías, incluyendo el Plan de Infraestructuras 2019-2025, deben ser proporcionados al ser información pública disponible.
5 La inactividad de la Administración y la falta de alegaciones ante el Consejo no eximen a este órgano de pronunciarse sobre la conformidad a derecho del objeto de la reclamación.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 758/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 17 de julio de 2021, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR la siguiente información: 1.- El número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que hay en cada municipio español desde el año que tengan este registro disponible –siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración- hasta el más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio. 2.- El número de comisarías del CNP que hay en uso actualmente en cada municipio español desde el año que tengan este registro disponible -siempre que no incurra en una posible inadmisión por reelaboración- hasta el año más actualizado posible. Por favor, indiquen también la fecha de construcción de cada comisaría de forma individualizada. De no disponer S/REF: 001-059035 N/REF: R/0758/2021; 100-005752 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Efectivos, comisarías e inversiones en municipios Subdirección General de Reclamaciones del año de construcción de todas las comisarías, por favor, expliquen el motivo e incluyan los datos que tengan. 3.- El número de comisarías del CNP que están cerradas en cada municipio desde el año que tengan registros -siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración hasta el año más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio, además del año en el que se cerró cada puesto y el motivo por el que fueron cerrados, todo individualizadamente. Asimismo, añadan el año de construcción de todos ellos. 4- El número de efectivos del CNP que hay en las comisarías de cada municipio desde que tengan registros -siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración hasta el más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio. 5.- Todas las inversiones realizadas para el mantenimiento y reforma de las comisarías del CNP en cada municipio español. Por favor, incluyan en estos datos por municipios el año en el que se hizo la inversión, junto a la cantidad económica que se destinó para ello y de manera individualizada para cada uno de los casos, desde que tengan registros hasta lo más actual posible. Si por esto último se incurriese en una inadmisión por reelaboración, por favor, envíen la documentación desde la fecha que sea posible. 6.- Desde el año 2019 hasta el 2021, ambos inclusive, ¿cuántas nuevas comisarías para el CNP han construido? Solicito esta información con un desglose anual y con el dinero destinado a cada una de ellas, ya estén finalizadas o en proceso. Para evitar un problema de seguridad pública o malestar entre territorios, no es necesario que me remitan su localización. 6.1.- Todas esas construcciones están enmarcadas en el Plan de infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025; motivo por el cual requiero conocer cuántas comisarías para el CNP tienen programado construir y todavía no han comenzado las obras. Al igual que en el anterior epígrafe, solicito la información con el detalle temporal anual y el dinero o la estimación que emplearán en esos proyectos. No requiero la ubicación de los mismos. Por último, les pido que me remitan la información en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls, .xlsx o cualquier base de datos). Si la información no se encuentra en cualquiera de estos formatos, ruego que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente (documentos en papel, PDF...). En los casos en que la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 constituya un acceso parcial a la información solicitada y en virtud del artículo 16 de la Ley 19/2013, solicito la identificación específica de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de cada una de las partes omitidas de la información pública proporcionada al constituir información afectada por el límite correspondiente. En el caso de que tengan alguna duda o sugerencia relativa a esta solicitud de acceso a la información pública, por favor, contacten conmigo en los términos establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 5 de septiembre de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que, tras exponer los antecedentes de hecho que estimó convenientes, realiza, en resumen, las siguientes manifestaciones: El pasado 17 de julio de 2021, solicité información sobre el número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que hay en cada municipio, el número de comisarías del CNP que hay actualmente en uso y las que están cerradas en cada municipio, así como los efectivos que hay en cada comisaría. También requerí información sobre las inversiones económicas realizadas en cada municipio para el mantenimiento o reforma de dichos establecimientos y los que se han construido, expresando que no indicasen su ubicación. La Dirección General de Policía del Ministerio del Interior tramitó la petición el 20 de julio de 2021, pero fue desestimada por silencio administrativo, ya que nunca se me notificó una ampliación de plazo para su resolución. 3. Con fecha 6 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. En el caso que nos ocupa, se constata también la falta de respuesta por parte del órgano a la solicitud de alegaciones formulada por el Consejo de Transparencia. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente, al no proporcionarle los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información con el fin de que pueda valorar adecuadamente las cuestiones planteadas por el reclamante. 4. La reclamación trae causa de una solicitud de diversas informaciones relativas a efectivos y comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en cada municipio, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. El Departamento ministerial no responde a la solicitud y, como se ha indicado, tampoco contesta al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Ante esta situación es necesario subrayar que esta inactividad de la Administración no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública. Se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como se ha encargado de recordar en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos: «La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información». De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).» Si bien, como se ha indicado, habría resultado de gran utilidad contar con las alegaciones del sujeto obligado para enjuiciar adecuadamente si resulta aplicable en este caso alguno de los límites legales al acceso a la información solicitada, ello no exime a este Consejo de tener que pronunciarse sobre fondo de la reclamación interpuesta, resolviendo sobre la conformidad a derecho de su objeto. 5. Lo primero que se solicita es: “el número efectivos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) que hay en cada municipio español desde el año que tengan este registro disponible –siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración- hasta el más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio”. Sobre este asunto existen abundantes precedentes en este Consejo de Transparencia que se pronuncian sobre la aplicación del límite del artículo 14.1 d) de la LTAIBG (“seguridad pública”) a supuestos similares. Sin ánimo de exhaustividad, se pueden citar las siguientes resoluciones: - R/0241/2016. Estimada por motivos formales. Nº efectivos de la Guardia Civil destinados a la protección de cárceles. - R/0269/2016. Desestimada. Número de miembros de FFCCSS que prestan servicios en centros penitenciarios. - R/0371/2016. Desestimada. Número de agentes adscritos a cada Jefatura Superior, Comisaría de Policía y puesto de la Guardia Civil (2008-2015). - R/0472/2016. Desestimada. Número de vigilantes de seguridad en cada Centro Penitenciarios. La razón común a todas ellas para la desestimación fue, en esencia, que divulgar información sobre los efectivos disponibles en unidades concretas (sobre todo, las más pequeñas en dotación de efectivos) desvela información sensible sobre sus capacidades para luchar contra la delincuencia y puede comprometer la propia seguridad de las unidades y de los miembros que las componen. Se entendió asimismo que su difusión pública puede facilitar posibl es agresiones externas a sus integrantes o a los centros en los que prestan sus servicios por grupos de delincuencia de toda índole, máxime si tenemos en cuenta los peligros real es y potenciales que actualmente existen en las sociedades actuales. En virtud de ello, se consideró que existe un peligro real de afectación del bien jurídico seguridad pública de tal intensidad que ha de prevalecer en esos casos sobre el derecho de acceso a la información. Siguiendo con el mismo criterio, entendemos que informar sobre el número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) existentes en cada municipio español afecta a la seguridad pública, por lo que resulta de aplicación el límite contenido en el artículo 14.1 d) y, en consecuencia se ha de desestimar la reclamación en este punto. Idéntica conclusión denegatoria debe seguirse en lo referente al acceso al “número de efectivos del CNP que hay en las comisarías de cada municipio desde que tengan registros (…)”. 6. En lo que respecta al “número de comisarías del CNP que hay en uso actualmente en cada municipio español desde el año que tengan este registro disponible hasta el año más actualizado posible, indicando también “la fecha de construcción de cada comisaría de forma individualizada. De no disponer del año de construcción de todas las comisarías, por favor, expliquen el motivo e incluyan los datos que tengan”, estamos ante información pública que obra en poder del Ministerio del Interior en relación con la cual no se ha invocado límite alguno ni resulta apreciable objetivamente por este Consejo. Tampoco se aprecia que deba realizarse una labor de reelaboración de la información, dado que ya es público el número de comisarias provinciales, de distrito y locales existentes en España (ver s/portal/delegaciones gobierno/otros- organos/INTERIOR.pdf&ved=2ahUKEwjYltvKzan2AhVZgf0HHd5xCUQQFXoECAMQBQ&usg=AO vVaw1FKtVKXW-8Gv508K8qjUdf). Se trata de realizar un mero sumatorio de datos que no debe conceptuarse como labor previa de reelaboración. En consecuencia, debe estimarse la reclamación en este apartado . 7. El siguiente apartado de la solicitud de acceso versa sobre “el número de comisarías del CNP que están cerradas en cada municipio desde el año que tengan registros -siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración hasta el año más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio, además del año en el que se cerró cada puesto y el motivo por el que fueron cerrados, todo individualizadamente. Asimismo, añadan el año de construcción de todos ellos. Aplicando los mismos razonamientos del fundamento jurídico anterior, debe estimarse la reclamación 8. En cuanto a conocer “todas las inversiones realizadas para el mantenimiento y reforma de las comisarías del CNP en cada municipio español. Por favor, incluyan en estos datos por municipios el año en el que se hizo la inversión, junto a la cantidad económica que se destinó para ello y de manera individualizada para cada uno de los casos, desde que tengan registros hasta lo más actual posible. Si por esto último se incurriese en una inadmisión por reelaboración, por favor, envíen la documentación desde la fecha que sea posible”, al no haberse formulado alegación alguna, no se aprecia objetivamente la posibilidad de limitar el acceso, máxime cuando la solicitante admite una modulación del alcance temporal en caso de que la complejidad de las tareas de obtener la información constituya un supuesto de reelaboración. 9. La última parte de la solicitud de acceso se refiere a dos cuestiones interconectadas: 6.- Desde el año 2019 hasta el 2021, ambos inclusive, ¿cuántas nuevas comisarías para el CNP han construido? Solicito esta información con un desglose anual y con el dinero destinado a cada una de ellas, ya estén finalizadas o en proceso. Para evitar un problema de seguridad pública o malestar entre territorios, no es necesario que me remitan su localización. 6.1.- Todas esas construcciones están enmarcadas en el Plan de infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025; motivo por el cual requiero conocer cuántas comisarías para el CNP tienen programado construir y todavía no han comenzado las obras. Al igual que en el anterior epígrafe, solicito la información con el detalle temporal anual y el dinero o la estimación que emplearán en esos proyectos. No requiero la ubicación de los mismos. A este respecto, se ha de tener en cuenta que el Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025 , de acceso público, prevé una inversión de 600 millones de euros en los próximos siete años y para la reforma y construcción de comisarías de Policía Nacional y cuarteles de la Guardia Civil. El objetivo de este Plan, aprobado a propuesta del Ministerio del Interior, es según en él se indica, acometer la modernización general de las comisarías y los cuarteles mediante obras de construcción de nuevas instalaciones o de gran reforma de edificios preexistentes. Además de mejorar estas instalaciones, también se pretende dotarlas de una mayor eficiencia energética. En concreto, se destinarán 275 millones de euros a las comisarías de la Policía Nacional, otros 275 millones para los cuarteles de la Guardia Civil, y 50 millones adicionales irán destinados a obras en otras instalaciones dependientes de la Secretaria de Estado de Seguridad. En la actualidad, el parque de infraestructuras adscritas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está integrado por un total de 3.377 inmuebles, de los que 674 están adscritos a la Dirección General de la Policía y 2.703 a la Dirección General de la Guardia Civil. En el caso de la Guardia Civil, el 28% de sus instalaciones tiene más de 50 años de antigüedad; el 52% entre 20 y 50 años; el 16% restante cuenta con menos de 20 años. En cuanto a las instalaciones de la Policía Nacional, el 26% tiene más de 50 años, el 45% tiene entre 20 y 50 años de antigüedad, y el 20% tiene menos de 20 años. A la vista del contenido del citado Plan se ha de ha de partir de que la información solicitada es información pública que obra en poder del Ministerio del Interior. Por otra parte, no se ha invocado ni es apreciada de oficio ninguna causa de inadmisión o límite concreto, por lo que se ha de estimar la reclamación en este punto. En definitiva, la reclamación presentada debe ser estimada en parte. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por GÓMEZ CAMBRONERO frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: - El número de comisarías del CNP que hay en uso actualmente en cada municipio español desde el año que tengan este registro disponible -siempre que no incurra en una posible inadmisión por reelaboración- hasta el año más actualizado posible. Por favor, indiquen también la fecha de construcción de cada comisaría de forma individualizada. De no disponer del año de construcción de todas las comisarías, por favor, expliquen el motivo e incluyan los datos que tengan. - El número de comisarías del CNP que están cerradas en cada municipio desde el año que tengan registros -siempre y cuando no incurra en una posible inadmisión por reelaboración hasta el año más actualizado posible. Por favor, incluyan el nombre de cada municipio, además del año en el que se cerró cada puesto y el motivo por el que fueron cerrados, todo individualizadamente. Asimismo, añadan el año de construcción de todos ellos. - Todas las inversiones realizadas para el mantenimiento y reforma de las comisarías del CNP en cada municipio español. Por favor, incluyan en estos datos por municipios el año en el que se hizo la inversión, junto a la cantidad económica que se destinó para ello y de manera individualizada para cada uno de los casos, desde que tengan registros hasta lo más actual posible. Si por esto último se incurriese en una inadmisión por reelaboración, por favor, envíen la documentación desde la fecha que sea posible - Desde el año 2019 hasta el 2021, ambos inclusive, ¿cuántas nuevas comisarías para el CNP han construido? Solicito esta información con un desglose anual y con el dinero destinado a cada una de ellas, ya estén finalizadas o en proceso. Para evitar un problema de seguridad pública o malestar entre territorios, no es necesario que me remitan su localización. - Todas esas construcciones están enmarcadas en el Plan de infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025; motivo por el cual requiero conocer cuántas comisarías para el CNP tienen programado construir y todavía no han comenzado las obras. Al igual que en el anterior epígrafe, solicito la información con el detalle temporal anual y el dinero o la estimación que emplearán en esos proyectos. No requiero la ubicación de los mismos. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez