El interesado solicitó al Ministerio de la Presidencia información sobre la Comisión de expertos forenses del Valle de los Caídos (reglamentos, actas, cualificación de miembros, etc.). Tras una respuesta inicial incompleta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración completó la entrega de información solo tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 757/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 5 de agosto de 2021, solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA la siguiente información:
En relación a la Comisión de expertos forenses que vigilará y aconsejará sobre cada movimiento de huesos en el Valle de los Caídos solicito la siguiente información:
- Reglamento de su funcionamiento.
- Procedimiento relativo al nombramiento de sus miembros y miembras.
- Resolución que ampare su status jurídico y publicación de la misma en un boletín oficial.
- Aclaración de por qué no respeta la ley de paridad dicha Comisión porque apenas hay mujeres, violando la perspectiva de género de la Memoria Democrática.
- Dietas que cobran sus miembros por reunión y actividades.
- Actas y órdenes del día de las reuniones mantenidas hasta ahora.
- Presupuesto público del que disponen.
- Planes de trabajo.
- Cualificación de sus miembros y miembras así como adscripción política o sindical e ideológica de los mismos, si la hubiera.
- Identificación de los cargos de dicho Comité; presidencia, secretaría, vocalías, órganos permanentes, etc...
- Dossiers e información que se hayan repartido ya a las personas que componen dicho Comité.
- ¿Se va a cesar al vocal del CSIC de dicha Comisión tras sus declaraciones en El Diario al respecto del Valle de los Caídos en El Diario donde afirmó “Franco es un cuerpo extraño en el Valle de los Caídos y su salida ha de ser irreversible. El del CSIC considera que, tras la concentración de la ultraderecha el pasado fin de semana, el argumento de la reconciliación se les ha caído por completo”. Fue miembro de la Comisión de Expertos a la que el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero encargó en 2011 un informe sobre el Valle. Propone mantenerlo como paradigma de monumento totalitario y convertirlo en un ciberlugar donde los ciudadanos puedan participar en la transformación del relato oficial.
2. Mediante resolución de fecha 3 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA contestó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), se informa lo siguiente: En relación a lo solicitado, se remite el enlace a la Orden PCM/688/2021, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se crea una Comisión de trabajo para el asesoramiento forense sobre las actuaciones previstas para la exhumación y la identificación de los restos de personas en las criptas del Valle de los Caídos. Asimismo, se adjunta la Resolución de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se procede a la designación de las personas que actuarán como vocales en la comisión prevista en el apartado tercero del acuerdo por el que se crea una comisión de trabajo para el asesoramiento forense sobre las actuaciones previstas para la exhumación y la identificación de los restos de personas en las criptas del Valle de los Caídos.
3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 3 de septiembre de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que, tras exponer los antecedentes de hecho que estimó convenientes, realiza, en resumen, las siguientes manifestaciones:
No me han aportado la siguiente documentación e información y solicito por favor que se les requiera para que me la remitan lo antes posible.
- Actas y órdenes del día de las reuniones mantenidas hasta ahora.
- Planes de trabajo.
- Cualificación de sus miembros y miembras así como adscripción política o sindical e ideológica de los mismos, si la hubiera.
- Aclaración de por qué no respeta la ley de paridad dicha Comisión porque apenas hay mujeres, violando la perspectiva de género de la Memoria Democrática.
- Dossiers e información que se hayan repartido ya a las personas que componen dicho Comité.
4. Con fecha 6 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:
Respecto de las peticiones de esta reclamación, se informa que la primera reunión mantenida hasta el momento, se celebró el día 9 de septiembre, razón por la cual no se facilitaron actas, órdenes del día ni planes de trabajo. Una vez celebrada, se facilita copia del orden día, así como de la información enviada a los integrantes de la comisión para la preparación de la primera reunión. El acta se aprobará previsiblemente en la sesión siguiente, por lo que no se puede facilitar por el momento. Se adjunta asimismo una descripción de la cualificación de los miembros de la Comisión a efectos de su nombramiento en la misma. En relación a la aclaración que se solicita acerca del respeto a “la ley de paridad”, se informa que no forma parte de las competencias de esta Dirección General, en el contexto de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, la resolución de dudas concretas de naturaleza jurídica.
5. El 22 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. - En el presente caso se solicitó diversa información y documentación sobre la Comisión de expertos forenses sobre el movimiento de huesos en el Valle de los Caídos, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso a parte de la información, alegando el reclamante que falta por entregar la siguiente información:
- a) Actas y órdenes del día de las reuniones mantenidas hasta ahora;
- b) Planes de trabajo;
- c) Cualificación de sus miembros y miembras así como adscripción política o sindical e ideológica de los mismos, si la hubiera;
- d) Aclaración de por qué no respeta la ley de paridad dicha Comisión porque apenas hay mujeres, violando la perspectiva de género de la Memoria Democrática;
- e) Dossiers e información que se hayan repartido ya a las personas que componen dicho Comité.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, de fecha 3 de septiembre de 2021, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.