Estimada 11/12/2020 · 35 días en resolverse

Solicitud de listado de admitidos con nombres y apellidos en proceso selectivo de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos

La solicitante pidió al Ministerio de Trabajo y Economía Social el listado de admitidos en un proceso selectivo con nombres y apellidos, alegando que la publicación mediante números de justificante era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración respondió a la solicitud fuera del plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20 de la LTAIBG.
2 El Consejo considera que la pretensión quedó satisfecha al publicarse finalmente los listados con nombres y apellidos en la web del Servicio Público de Empleo Estatal.
3 Se reconoce el derecho de la interesada a obtener la información, aunque el acceso se haya producido como consecuencia de la reclamación ante el CTBG.
4 La estimación es únicamente por motivos formales debido al retraso en la contestación de la Administración.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 757/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 5 de octubre de 2020, la siguiente información: (…) querría obtener el listado definitivo de admitidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Empleo, convocado por Res olución de 18 de noviembre de 2019. En el BOE únicamente se facilita un número de justificante y no los nombres y apellidos, como se hace habitualmente en los procesos selectivos. S/REF: 001-048409 N/REF: R/0757/2020; 100-004373 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio de Trabajo y Economía Social Información solicitada : Listado definitivo de admitidos en el proceso selectivo Subdirección General de Reclamaciones No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada 6 de noviembre de 2020 la solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba lo siguiente: No he recibido respuesta a mi solicitud de información. Solicit é el listado definitivo de admitidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Empleo, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2019. El listado publicado únicamente los identifica con un "número de justificante" y no con sus nombres y apellidos, como exige el principio de transparencia que debe regir en este tipo de procesos, y como se hace habitualmente en procesos similares. Adjunto el listado publicado. 3. Con fecha 11 de noviembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. Con fecha 18 de noviembre de 2020, la reclamante presentó escrito con el siguiente contenido: En fecha 18 de noviembre de 2020, adjunto a mi reclamación la resolución del portal de Transparencia que me ha sido notificada hoy. Efectivamente, como señala dicha resolución, el listado de admitidos (por número de justificante) está publicado en la web que menciona. El problema es que un proceso no puede ser transparente si no pueden conocerse los nombres y apellidos de las personas que van a participar en el mismo. Da la impresión de que se quiere ocultar deliberadamente quién participa en dicho proceso, lo cual no puede más que generar muchas dudas sobre el propio proceso, sus participantes y los miembros del tribunal. Creo que esta práctica es poco habitual, puesto que, en la inmensa mayoría de procesos similares, los listados de admitidos incluyen nombres y apellidos (porque no son datos que merezcan una especial protección). De hecho, los números de los Documentos Nacionales de Identidad que acompañan a los nombres y apellidos sí que están encriptados, como es perfectamente comprensible. Espero que desde el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno no se avale esta práctica de ocultar deliberadamente quién concurre en un proceso selectivo, puesto que los ciudadanos necesitamos que nos defiendan frente a este tipo de comportamientos abusivos y poco transparentes de la Administración. 5. En la mencionada Resolución de 17 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL contestó a la solicitante lo siguiente: Una vez analizada la misma, se informa que el listado que solicita, así como el resto de documentos relacionados con el proceso selectivo de referencia, está publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social: Página de inicio – Empleo público – Oposiciones y concursos – El Ministerio y sus Organismos Autónomos - Resolución por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en la escala técnica de gestión de organismos autónomos, especialidad empleo. Por otro lado, señalar que dicha Resolución establece en el apa rtado 5.4 de sus bases que cada solicitud tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al aspirante durante todo el proceso selectivo. 6. Mediante escrito de entrada 11 de diciembre de 2020 el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL realizó en relación a la reclamación presentada las siguientes alegaciones: En relación con dicha reclamación, reiterar en primer lugar que la publicación de los listados en la página web del Ministerio se realizó conforme a lo establecido por el apartado 5.4 de las bases de la citada Resolución de convocatoria, la cual prevé que cada solicitud tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al aspirante durante todo el proceso selectivo. No obstante, se comunica que en la dirección web del Servicio Público de Empleo Estatal ya se están publicando los listados identificando a los participantes con nombre y apellidos. De hecho, en la distribución de opositores para la realización del primer ejercicio, así como en la lista de los aspirantes convocados a la lectura del primer ejercicio, que es el último documento emitido por el Tribunal calificador y que se acaba de publicar en esa página, ya figuran todos los opositores con nombre y apellidos. El enlace es el siguiente: selectivos.html De este modo quedaría satisfecha su petición en los términos expresados. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otra parte, el artículo 20 de la LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. El apartado 4 del mismo precepto establece que Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que, en el presente supuesto, conforme consta en el expediente y se ha reflejado en los antecedentes de hecho, la solicitud de información se presentó con fecha 5 de octubre de 2020, y la Resolución por la que se da respuesta es de fecha 17 de noviembre de 2020, pasado el plazo máximo de un mes del que disponía el Ministerio, y una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por ello, cabe recordar que según lo señalado por el Preámbulo de la Ley en el sentido de que, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. 4. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar que el objeto de la solicitud de información se refería al listado de los admitidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Empleo, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2019, con nombres y apellidos, y no solo con el número de justificante asignado para su identificación, conforme aparecía publicado en el momento de presentar la solicitud de información. Por su parte, la Resolución de 17 de noviembre de 2020 no facilitó dicha información, al considerar que la publicación de los listados en la página web del Ministerio se realizó conforme a lo establecido por el apartado 5.4 de las bases de la citada Resolución de convocatoria, la cual prevé que cada solicitud tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al aspirante durante todo el proceso selectivo. No obstante lo anterior, en sus alegaciones a la reclamación presentada, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha informado que en el mencionado proceso selectivo, si bien en una fase posterior, sí se han publicado con nombres y apellidos los admitidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Empleo, convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2019, por lo que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que quedaría satisfecha la pretensión de la interesada que, según consta en la reclamación presentada es conocerse los nombres y apellidos de las personas que van a participar en el mismo. . 5. En casos como éste, , hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener la información solicitada –a la que ha podido acceder a través del seguimiento del proceso selectivo en la web- , y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado –en este caso facilitando el modo de acceder, que ya conocía la reclamante- si bien fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal y como consecuencia de la presentación de la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 6 de noviembre de 2020, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno 6, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez