Estimada 05/03/2019 · 67 días en resolverse

Solicitud de información sobre subvenciones a sindicatos por cursos de formación y resultado favorable por motivos formales

El ciudadano solicitó a Correos datos sobre cursos de formación y subvenciones a sindicatos en 2017. Alegó que la administración no respondió a la pregunta sobre las cuantías de dichas subvenciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que Correos facilitó la información completa solo tras interponerse la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que, aunque la información se proporcionó en plazo, lo hizo de manera parcial inicialmente.
2 Se aclara que Correos, al no ser Administración Pública, no otorga 'subvenciones' en sentido estrictamente jurídico según la Ley General de Subvenciones, sino aportaciones.
3 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación completa fue consecuencia directa de la intervención del Consejo de Transparencia.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 755/2018 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E (Correos), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 19 de noviembre de 2018, la siguiente información: Número de cursos de formación impartidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E durante el año 2017. Cantidad de dinero invertido en estos cursos. Número de cursos realizados dentro del Plan de Formación de Correos por cada organización sindical durante el año 2017. Cantidad de dinero entregado por Correos a cada organización sindical como subvención por los cursos realizados durante el año 2017. S/REF: N/REF: R/0755/2018; 100-002027 Fecha: 5 de marzo de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E Información solicitada: Subvenciones a sindicatos por cursos de formación Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante resolución de fecha 20 de diciembre de 2018, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E, contestó al reclamante, informándole de lo siguiente: En 2017 la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos realizó 366 acciones formativas, destinándose a esta partida presupuestarla (formación) 4.692.088,15 euros. En cuanto a los cursos realizados por las organizaciones sindicales dentro del Plan de Formación de Correos en 2017, CC.OO Impartió 9 cursos; UGT, CSIF y Sindicato Libre, 6 cursos cada uno; mientras que Confederación Intersindical Gallega (CIGA) realizó 5. Finalmente, indicarle que la información sobre las cantidades concedidas por Correos a las organizaciones sindicales en concepto de subvenciones y ayudas públicas (según lo recogido en el Acuerdo Marco de las Relaciones laborales de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, publicado en Boletín Oficial de Comunicaciones número 12, de 22 de marzo de 2000), de acuerdo con lo contemplado 'en el artículo .8.1. de la LTAIPBG son objeto de publicidad activa en la sección "información Económica" del Portal de Transpa rencia de Correos”, concretamente dentro del apartado "Convenios, encomiendas de gestión y subvenciones", al que directamente puede acc eder pinchando en el siguiente enlace: headername0=content-type&blobheadername1=Content- Disposition&blobheadervalue0=application%2Fpdf&blobheadervalue1=filename%3DConveni os y encomiendas de gesti%C3%B3n PORTAL - _FEBRERO 2019.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1366088787061&ssb inary=true 3. Ante esta respuesta, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de entrada el 28 de diciembre de 2018, indicando lo siguiente: Primero.- Que con fecha 19 de noviembre de 2018, dirigí escrito por correo postal al Portal de Transparencia de Correos. (Doc. 1) Segundo.- Que con fecha 21 de diciembre de 2018, he recibido respuesta mediante un Burofax. (Doc. 2) Tercero.- Que como se pude apreciar en la respuesta, no se ha contestado a la cuarta pregunta del escrito "Cantidad de dinero entregado por Correos a cada organización sindical como subvención por los cursos realizados durante el año 2017" Cuarto.- Que se me remite a un enlace en la web de Correos donde aparece la cantidad de dinero recibida por los Sindicatos en concepto de medios informáticos y apoyo a la acción sindical, pero no aparece nada sobre la pregunta cuarta de nuestro escrito. (Doc. 3) Quinto.- Que Correos no ha contestado a mi pregunta, incumpliendo con ello su deber de informar sobre la cuestión planteada. Solicito que habiendo presentado este escrito, se sirva en admitir mi reclamación y que Correos responda a la pregunta cuarta de mi escrito. 4. Con fecha 8 de enero de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 30 de enero de 2019, CORREOS presentó sus alegaciones, manifestando lo siguiente: En relación con los hechos expuestos, ha de señalarse que, según se ha referido, esta Sociedad proporcionó contestación a la solicitud de información pública efectuada, concretamente con fecha 20 de diciembre de 2018 (es decir, dentro del plazo de un mes que estipula la LTAIPBG), siendo remitida por medio de Burofax a la dirección postal facilitada por el interesado a efectos de notificaciones. Dicho escrito proporcionaba respuesta, a juicio de CORREOS, a todas las cuestiones planteadas en la solicitud, incluyendo el apartado nº 4, referido a la “Cantidad de dinero entregado (…) a cada organización sindical como subvención por los cursos realizados durante el año 2017”; apartado que el ahora reclamante considera que esta Sociedad no resolvió adecuadamente. A ese respecto, interesa recalcar que en dicho apartado, solicitaba conocer las “subvenciones” concedidas a sindicatos por un concepto determinado (formación). No obstante, ha de tenerse en cuenta que, dada su naturaleza jurídica, CORREOS no concede subvenciones, de manera que las cantidades otorgadas a las organizaciones sindicales para cursos de formación no pueden calificarse como tales. Teniendo en cuenta lo anterior, se facilitó enlace a un documento publicado en la sección de Información Económica del Portal de Transparencia de CORREOS (Doc. 3 aportado por el reclamante), donde se recogen aquellas aportaciones a favor de los sindicatos que, de acuerdo con una interpretación amplia, podrían englobarse en el término “subvención”, en virtud de la terminología utilizada en los textos convencionales en los cuales encuentran amparo (Dichos textos emplean el término de “subvención” para identificar las cantidades entregadas para la finalidad de “Apoyo instrumental a la acción sindical” y “Medios informáticos”). Aunque esas aportaciones tampoco pueden considerarse “subvenciones” como tal, CORREOS entiende razonable que las mismas sean publicadas, en consonancia con el compromiso de esta Sociedad en materia de transparencia sobre la gestión y ejecución de sus recursos. Según lo anterior, CORREOS pretendía dar respuesta adecuada mediante el enlace al documento que contiene las “subvenciones” entregadas a las organizaciones sindicales. Ello no obstante, a la vista de la disconformidad del interesado, esta Sociedad entiende que ha de ajustar su actuación a los principios inspiradores de la LTAIPBG, contemplados en su Preámbulo, según los cuales la transparencia debe ser el eje fundamental de toda acción de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha Ley. En consecuencia, sobre la base de los principios de transparencia antes mencionados, y en el entendimiento que el solicitante apela al término de “subvención” como sinónimo de aportación (es decir, sin acudir al concepto jurídico de “subvención” propiamente dicho), se ha estimado conveniente entregar la información solicitada en el apartado 4 de su petición. Así, con fecha 30 de enero de 2019, se ha remitido nuevo Burofax a su favor, del que se facilita copia para conocimiento de ese Consejo de Transparencia, y efectos que procedan. Junto a sus alegaciones, CORREOS aporta una resolución, de fecha 30 de enero de 2019, con el siguiente contenido en la que ampliaba la información inicialmente suministrada al reclamante. 5. El 1 de febrero de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, lo solicitado han sido subvenciones otorgadas por CORREOS a los sindicatos en concepto de formación. Como sostiene esta entidad, no otorga subvenciones, ya que éstas solamente las pueden conceder los sujetos enumerados en el artículo 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, a) La Administración General del Estado. b) Las entidades que integran la Administración Local. c) La Administración de las comunidades autónomas. CORREOS no es Administración Pública, aunque sí pertenece al sector público. Aclarado lo anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno viene entendiendo, en casos como éste, en los que se otorga información en plazo pero de manera parcial, que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado finalmente, si bien, como decimos, en vía de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de CORREOS se ha producido como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por , con entrada el 28 de diciembre de 2018, contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda