El reclamante solicitó al Consejo Superior de Deportes (Ministerio de Cultura y Deporte) información sobre los plazos que tiene el Tribunal Administrativo del Deporte para responder a requerimientos. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha decidido inadmitir la reclamación al considerar que la duda es de carácter procedimental y no de acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. El objeto de la presente reclamación no entra dentro del ámbito de aplicación de la LTAIBG, por lo que debe ser inadmitida.
En efecto, la finalidad de esta Ley es someter a escrutinio a los poderes públicos, saber cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos o cómo se maneja el dinero público. Para alcanzar este fin, la propia Ley, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos.
Por el contrario, la Ley de Transparencia no ampara solicitudes de información dirigidas a obtener contestaciones a dudas de carácter procedimental, como sería el caso que nos ocupa, en el que se solicita cuánto tiempo tiene el TAD para contestar a un requerimiento del CSD, lo que se debe resolver en virtud de la normativa específica en materia de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, regulada en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado o bien en la normativa específica del TAD, concretada en el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En definitiva, la falta de contestación a una duda sobre plazos para resolver una reclamación de determinado órgano administrativo no debe confundirse con al derecho a controlar la actuación de los poderes públicos, consagrado en la LTAIBG.
Igualmente, no es competencia de este Consejo de Transparencia obligar al TAD que resuelva urgentemente la solicitud del Consejo Superior de Deportes, consistente en destituir de su puesto de presidente territorial a todos los presidentes territoriales que incumplieron el deber de neutralidad, como se solicita en la reclamación.