Archivada 28/01/2019 · 32 días en resolverse

Solicitud de información sobre gastos y delegación española en viaje al Vaticano

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad detalles sobre los gastos y acompañantes del viaje de la vicepresidenta al Vaticano. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación, pero posteriormente desistió de ella al recibir la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración incurrió en una dilación en la tramitación de la solicitud que contradice el principio de eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española.
2 El desistimiento de la solicitud, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, conlleva la conclusión del procedimiento administrativo salvo interés general o terceras personas interesadas.
3 Al no existir terceros interesados ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Con$ ~10 (jc lr-<~Mpil renclil .,. 8Ut'll Gob1erno Resolución 750/2018 S/REF:001-030422 N/REF:R/0750/2018;100-002022 Fecha: 28 de enero de 2019 Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Información solicitada: Delegación española al Vaticano l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y con fecha 2 de noviembre de 2018 la siguiente información: -Número total de personas que acompañaron a la vicepresidenta del Gobierno en su viaje al Vaticano con motivo de la reunión que Carmen Calvo mantuvo el pasado 29 de octubre con el cardenal Pietro Paro/in, especificando identidad y cargo desempeñado por dichas personas a excepción de los encargados de la seguridad. -Gasto total que dicho desplazamiento ha supuesto al erario, detallando los siguientes conceptos: pasajes de avión, alojamiento, comidas, servicios de transfer o taxi y otros conceptos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887 Página 1 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Redama ciones FIRMANTE (1): FRANCI SCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 28/01/2019 19:081 Sin acción específica Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones -Nombre del hotel en el que pernoctó la delegación española, así como la categoría de éste. -Compañía aérea con la que voló la vicepresidenta y sus acompañantes, especificando de forma expresa si Calvo lo hizo en clase preferente/businness o en turista. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 27 de diciembre de 2018 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El pasado 2 de noviembre solicité información al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales acerca del gasto que supuso el viaje oficial que Carmen Calvo realizó a la Santa Sede el29 de octubre de 2018, asignándose a este expediente el número 001-030422. Con fecha 6 de noviembre, la Subsecretaría de dicho ministerio acusó recibo de mi petición, iniciándose el plazo de un mes que la ley fija para contestar a la solicitud. En teoría, el Ministerio debería haber respondido como fecha tope el 6 de diciembre, no habiendo recibido en este tiempo ninguna notificación por la que se me comunicaba ampliación del plazo. Llegada dicha fecha, mi petición de información sigue apareciendo en estado de “Tramitación”, por lo que concluyo que el citado departamento ministerial ha optado por el silencio y no quiere atender mi demanda de información. Considero que es un ejercicio manifiesto de opacidad, por cuanto no pido ningún dato que pueda comprometer la seguridad del Estado ni alcanzo a ver ninguna de las limitaciones que establece la ley. Como ciudadano y periodista, quiero saber cuánto costó dicho viaje con motivo de la reunión de Calvo con el cardenal Pietro Parolin -de cuyo resultado informó el Gobierno mediante comunicado de prensa-, la categoría del hotel en el que se hospedó, si viajó en clase preferente... Dado que el Ministerio de la Presidencia no parece tener intención de que se conozca esta concreta información, solicito la intercesión de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para que, aviniéndose a mi tesis, obligue a que se faciliten los datos solicitados. 3. Mediante escrito de entrada 27 de diciembre de 2018 el reclamante manifestó que formalizo desistimiento a la reclamación formulada (…) El motivo es que acabo de recibir respuesta, más de dos semanas después del plazo máximo que tenían para contestar. Con;~IO dQ Tl'~r.~pnl"cttc•~ r su ~:'n GOblt!fflO 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobiernol, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12i, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, debe comenzarse realizando una serie de consideraciones formales relativas al plazo en el que una solicitud de acceso a la información debe ser respondida. Según dispone el artículo 17.1 de la LTAIBG, El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información( . .. ) Por su parte, el apartado 1 del art. 20, de la misma norma establece que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. https://www. boe.es/busca r /act.ph p ?id= BOE-A- 2014-11410 https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a12 Página 3 de 6 Subdirección General de Redamaciones www.consejodetransparencia. es FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 28/01/2 019 19:081 Sin acción específica Subdirección General de Reclamaciones El apartado 4 del mismo precepto se pronuncia en los siguientes términos: Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Según lo indicado en el propio Preámbulo de la Ley, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. 4. En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que la solicitud de información tuvo entrada en el órgano competente para resolver el 6 de noviembre de 2018, conforme se comunicó al interesado por la Administración, finalizando, por tanto, el 6 de diciembre de 2018 el plazo para resolver y notificar. Sin embargo, según manifiesta el reclamante la resolución por la que se da respuesta a la solicitud se le notificó más de dos semanas después del plazo máximo que tenían para contestar. Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el expediente R/0100/2016 o el R/0234/2018 ) sobre esta dilación en la tramitación de la solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso de tiempo, no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de los intereses del primero, lo que contradice el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la Constitución española, según el cual "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general. 5. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual: https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018/07.html Con;~IO dQ Tl'~r.~pnl"cttc•~ r su ~:'n GOblt!fflO 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando elfo no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan li mitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada con entrada el 27 de diciembre de 2018 contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobiernol, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=1 Subdirección General de Redamaciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 28/01/2019 19:0 81 Sin acción específica dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda