El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad detalles sobre los gastos y acompañantes del viaje de la vicepresidenta al Vaticano. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación, pero posteriormente desistió de ella al recibir la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración incurrió en una dilación en la tramitación de la solicitud que contradice el principio de eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución española.
2
El desistimiento de la solicitud, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, conlleva la conclusión del procedimiento administrativo salvo interés general o terceras personas interesadas.
3
Al no existir terceros interesados ni causas que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
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Resolución 750/2018
S/REF:001-030422
N/REF:R/0750/2018;100-002022
Fecha: 28 de enero de 2019
Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Información solicitada: Delegación española al Vaticano
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG) y con fecha 2 de noviembre de 2018 la
siguiente información:
-Número
total de personas que acompañaron a la vicepresidenta del Gobierno en su viaje al
Vaticano con motivo de la reunión que Carmen Calvo mantuvo el pasado 29 de octubre con
el cardenal Pietro
Paro/in, especificando identidad y cargo desempeñado por dichas personas
a excepción
de los encargados de la seguridad.
-Gasto
total que dicho desplazamiento ha supuesto al
erario, detallando los siguientes
conceptos: pasajes
de
avión, alojamiento, comidas, servicios de transfer o taxi y otros
conceptos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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FIRMANTE (1): FRANCI SCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 28/01/2019 19:081 Sin acción específica
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-Nombre del hotel en el que pernoctó la delegación española, así como la categoría de éste.
-Compañía aérea con la que voló la vicepresidenta y sus acompañantes, especificando de
forma expresa si Calvo lo hizo en clase preferente/businness o en turista.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 27 de
diciembre de 2018 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El pasado 2 de noviembre solicité información al Ministerio de la Presidencia y para las
Administraciones Territoriales acerca del gasto que supuso el viaje oficial que Carmen Calvo
realizó a la Santa Sede el29 de octubre de 2018, asignándose a este expediente el número
001-030422. Con fecha 6 de noviembre, la Subsecretaría de dicho ministerio acusó recibo de
mi petición, iniciándose el plazo de un mes que la ley fija para contestar a la solicitud. En
teoría, el Ministerio debería haber respondido como fecha tope el 6 de diciembre, no
habiendo recibido en este tiempo ninguna notificación por la que se me comunicaba
ampliación del plazo. Llegada dicha fecha, mi petición de información sigue apareciendo en
estado de “Tramitación”, por lo que concluyo que el citado departamento ministerial ha
optado por el silencio y no quiere atender mi demanda de información. Considero que es un
ejercicio manifiesto de opacidad, por cuanto no pido ningún dato que pueda comprometer la
seguridad del Estado ni alcanzo a ver ninguna de las limitaciones que establece la ley. Como
ciudadano y periodista, quiero saber cuánto costó dicho viaje con motivo de la reunión de
Calvo con el cardenal Pietro Parolin -de cuyo resultado informó el Gobierno mediante
comunicado de prensa-, la categoría del hotel en el que se hospedó, si viajó en clase
preferente... Dado que el Ministerio de la Presidencia no parece tener intención de que se
conozca esta concreta información, solicito la intercesión de este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno para que, aviniéndose a mi tesis, obligue a que se faciliten los datos
solicitados.
3. Mediante escrito de entrada 27 de diciembre de 2018 el reclamante manifestó que
formalizo desistimiento a la reclamación formulada (…) El motivo es que acabo de recibir
respuesta, más de dos semanas después del plazo máximo que tenían para contestar.
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11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo
de Transparencia y Buen Gobiernol, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La
LTAIBG, en su artículo 12i, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones".
Por lo tanto,
la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la
solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, debe comenzarse realizando una serie de consideraciones formales
relativas
al
plazo en el que una solicitud de acceso a la información debe ser respondida.
Según dispone el artículo 17.1 de la LTAIBG, El procedimiento para el ejercicio del derecho de
acceso se iniciará con
la presentación de la correspondiente
solicitud, que deberá dirigirse al
titular del órgano administrativo o entidad que posea la información( . .. )
Por
su parte, el apartado 1
del art. 20, de la misma norma establece que La resolución en la
que
se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados
que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación
al solicitante.
https://www. boe.es/busca r /act.ph p ?id= BOE-A-
2014-11410
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a12
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Subdirección General de Redamaciones
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FIRMANTE (1):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 28/01/2 019 19:081 Sin acción específica
Subdirección General de Reclamaciones
El apartado 4 del mismo precepto se pronuncia en los siguientes términos: Transcurrido el
plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Según lo indicado en el propio Preámbulo de la Ley, con objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un
breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la
Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del
órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
4. En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que la solicitud de información tuvo
entrada en el órgano competente para resolver el 6 de noviembre de 2018, conforme se
comunicó al interesado por la Administración, finalizando, por tanto, el 6 de diciembre de
2018 el plazo para resolver y notificar. Sin embargo, según manifiesta el reclamante la
resolución por la que se da respuesta a la solicitud se le notificó más de dos semanas después
del plazo máximo que tenían para contestar.
Este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en casos precedentes (por ejemplo, en el
expediente R/0100/2016 o el R/0234/2018
) sobre esta dilación en la tramitación de la
solicitud por parte de la Administración, llegando a la conclusión de que este lapso de tiempo,
no achacable al solicitante sino a la Administración, corre en contra de los intereses del
primero, lo que contradice el principio de eficacia administrativa del artículo 103.1 de la
Constitución española, según el cual "La Administración Pública sirve con objetividad los
intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho". La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz,
comporta que la Administración ha de ajustarse en su actuación, no sólo al principio de
legalidad, sino que, además, deberá poner todos los medios materiales y humanos para llevar
a cabo el fin que la propia Constitución le asigna: la consecución del interés general.
5. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas según el cual:
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018/07.html
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1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando elfo no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse
por cualquier medio que
permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la
renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5.
Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciar/a para su definición y
esclarecimiento, la Administración
podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En
consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existiendo causas que permitan li mitar sus efectos, debe darse por
finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada con entrada el 27 de diciembre de
2018 contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobiernol, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=1
Subdirección General de Redamaciones
FIRMANTE
(1):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 28/01/2019 19:0 81 Sin acción específica
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda