Estimada 15/03/2022 · 194 días en resolverse

Acceso a datos sobre saldos de vacunación de no residentes entre comunidades autónomas

La interesada solicitó al Ministerio de Sanidad datos sobre los saldos de vacunación de no residentes entre comunidades autónomas. Tras una respuesta inicial donde la administración alegaba que los datos no estaban analizados, la reclamante interpuso recurso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración denegó inicialmente el acceso alegando que los datos no estaban analizados ni con formato para su publicación.
2 En fase de reclamación, el Ministerio de Sanidad aportó un archivo Excel con la información solicitada desde los inicios hasta agosto de 2021.
3 Al haberse proporcionado la información fuera del plazo legal y tras la interposición de la reclamación ante el Consejo, procede la estimación.
4 La reclamante no presentó alegaciones durante el trámite de audiencia, por lo que se entiende que acepta el contenido de la información recibida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones

Resolución 749/2021

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 15 de julio de 2021, solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD la siguiente información: "Solicitamos información sobre los saldos de vacunación de no residentes entre autonomías: número de dosis puestas, por comunidades autónomas de origen y destino."

2

Mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD contestó a la solicitante lo siguiente:

Con fecha 23 de julio de 2021, esta Dirección General de Salud Pública recibió esta solicitud, fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG para su resolución. Una vez analizada su solicitud, esta Dirección General resuelve conceder su derecho de acceso a la información. La prioridad del Ministerio de Sanidad, y de las Comunidades y Ciudades Autónomas es realizar la vacunación frente a COVID-19 del mayor número de personas en el menor tiempo posible, para conseguir una inmunidad de grupo que nos proteja a todos frente a este virus. En estos momentos estivales en los que el movimiento de personas aumenta y seguirá aumentando considerablemente, se están produciendo vacunaciones en lugares distintos al de residencia habitual, con el objetivo de conseguir la máxima vacunación posible indicada anteriormente. Los datos solicitados no están analizados, ni en este momento se han trabajado para darles un formato para su publicación, no obstante, el Ministerio de Sanidad garantiza la distribución de las vacunas a las Comunidades y Ciudades Autónomas para que puedan continuar con el excelente ritmo de vacunación que llevan en este momento.

3

Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 2 de septiembre de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que realiza las siguientes manifestaciones:

"Recibida resolución con la supuesta 'concesión' de la información solicitada, ésta sin embargo no ha sido remitida. Deducimos que puede deberse a un error, posiblemente al no adjuntar los datos requeridos, dado que el propio Ministerio de Sanidad amplió en el plazo de respuesta con el argumento de que 'el volumen o la complejidad de la información' dificultaban hacerlo dentro del mes previsto, lo que ya constataba su disposición a facilitar los datos requeridos. En caso contrario se trataría de facto de una resolución denegatoria, ante la que formulamos la presente reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Pese a las referencias que realiza la Dirección General de Salud Pública en su resolución en torno a que los datos solicitados 'no están analizados ni en este momento se han trabajado para darles un formato para su publicación', cabe recordar que esos datos están sirviendo para tomar decisiones ejecutivas, como la adoptada en el mes de julio, cuando la propia Ministra de Sanidad anunció que nueve comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja) serían compensadas con más dosis de vacunas para cubrir el saldo negativo que les ha causado la vacunación de los desplazados de otro territorio. 'Hemos hecho reparto de excedente de saldos', dijo Carolina Darias en rueda de prensa al cifrar en 66.000 las dosis calculadas para ese reparto entre las autonomías, 'un dato objetivo, con absoluta transparencia', recalcó. Para calcularlo, añadió, Sanidad contabiliza las vacunaciones de aquellos cuya tarjeta sanitaria no pertenecía a la comunidad autónoma en estudio y se han cruzado los datos con otros territorios. Es decir, que tratándose de una información en origen procedente de las autonomías, es el Ministerio de Sanidad quien, en el ejercicio de sus funciones, reúne, cruza y valida esos datos, para después adoptar decisiones en la gestión de las dosis. A la vista del tiempo transcurrido y ante una posible demora en la obtención de los datos en las próximas semanas, rogamos se facilite la información actualizada y desglosada por meses, en los términos solicitados inicialmente: número de dosis puestas a ciudadanos no residentes en cada autonomía, por comunidades autónomas de origen y destino."

4

Con fecha 2 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:

  1. La reclamante señala que sí ha recibido respuesta a su solicitud, pero el contenido de la misma no le satisface porque entiende que no se le remite la información que pretendía.
  2. La Dirección General de Salud Pública notifica, el 02 de septiembre de 2021, a la interesada, resolución de fecha 01 de septiembre de 2021, en la que se concedía su derecho de acceso a la información, y se le indicaba que la prioridad y los esfuerzos tanto humanos como materiales del Ministerio de Sanidad se estaban destinando a llevar a cabo un proceso de vacunación que tenía como objetivo conseguir el mayor número de personas vacunadas en el menor tiempo posible contando con el obstáculo del incremento, en época estival, de la movilidad de las personas.
  3. Asimismo, se hacía referencia a que los datos solicitados no estaban analizados ni trabajados con el mínimo rigor exigible que se requería para su publicación por parte de esta Administración.
  4. Sin embargo, ante el escrito presentado por la interesada, esta Dirección General solicita se admita el documento que se adjunta como Anexo I y así satisfacer la demanda.

Por todo lo expuesto, se solicita se admita el presente escrito de alegaciones, con los documentos que acompaña y se declare la inadmisión de la reclamación interpuesta. El documento que se adjunta como Anexo I es una tabla Excel con información sobre la vacunación en las CC.AA desde sus inicios hasta el 31/08/2021.

5

El 22 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información Pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13,
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "Pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
  3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita información sobre "los saldos de vacunación de no residentes entre autonomías: número de dosis puestas, por comunidades autónomas de origen y destino". La Administración deniega el acceso alegando que no dispone de la información porque los datos "no están analizados, ni en este momento se han trabajado para darles un formato para su publicación". Sin embargo, en fase de reclamación la Administración entrega información sobre la vacunación en las CC.AA desde de sus inicios hasta el 31/08/2021, tal y como consta en el expediente. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que la reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la totalidad de su contenido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, de fecha 1 de septiembre de 2021, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.