El solicitante pidió a la Confederación Hidrográfica del Duero las fechas de publicación en el BOE de un acuerdo del Consejo de Ministros y una resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas. Tras alegar silencio administrativo, el interesado informó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la administración respondió satisfactoriamente, por lo que se archiva la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
Cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según el artículo 94 de la Ley 39/2015.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o terceros interesados.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 748/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 24 de junio de 2021, la siguiente información:
Que por medio de este escrito, y para necesitarlo para determinados fines, solicito que se me
informe sobre los siguientes puntos:
- Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo del Consejo de Ministros
del 25 de febrero de 2000, mediante el que se declara la urgente ocupación de los bienes
y servicios afectados por el proyecto de captación, conducción y abastecimiento de agua a
Salamanca.
S/REF:
N/REF: R/0748/2021; 100-005742
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Confederación Hidrográfica del Duero/Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Fechas publicación BOE de Acuerdo de Consejo de Ministros y
Resolución de Secretaría de Estado de Aguas y Costas sobre proyecto abastecimiento agua
C
Subdirección General de Reclamaciones
- Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Aguas y Costas de 11 de enero de 2000, aprobando dicho proyecto.
Esta petición está amparada en lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su
apartado d), y al regular los derechos de las personas en sus relaciones con las
administraciones públicas, reconoce el derecho a la información pública, archivos y registros,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, sin que exista
ninguna razón que justifique una limitación al acceso de la información solicitada.
2. Ante la falta de contestación, con fecha de entrada el 2 de septiembre de 2021, el solicitante
presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
[…] en fecha 24 de junio de 2021 dirigí escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero en
Valladolid, solicitando:
1. Que se me comunica la fecha de publicación el BOE de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Aguas y Costas, de 11 de enero del 2000, aprobando el proyecto de captación,
conducción y abastecimiento de agua a Salamanca.
2. Que se me comunicara la fecha de comunicación en el BOE del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 25 de febrero del 2000, mediante el que se declara la urgente ocupación y
expropiación de los bienes y servicios afectados por el proyecto de captación, conducción
y abastecimiento de agua Salamanca. (se adjunta el mencionado escrito).
A pesar de la sencillez de lo solicitado y a fecha actual 1 de septiembre de 2021 la
Confederación Hidrográfica del Duero, no me ha facilitado las fechas de publicación de los
mencionados BOE, y lo que es peor, creo que no quiere hacerlo.
Por tanto, solicito de ese organismo intervenga ante la Confederación Hidrográfica del Duero
para que se me faciliten esas dos fechas, pues yo no soy capaz de localizarlas.
3. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las
subsanara.
C
4. Con fecha 14 de septiembre, el reclamante remitió nuevo escrito, con entrada en este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de fecha 15 de septiembre de 2021, con el
siguiente contenido:
En relación con mi reclamación de fecha 1 de septiembre de 2021 y su expediente de
referencia R/0748/2021; 100-005742, le comunico que la Confederación hidrográfica del
Duero, con fecha 1 de septiembre de 2021, respondió a mi solicitud de forma satisfactoria, lo
que pongo en su conocimiento a efectos de archivo de actuaciones
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 14 de septiembre
de 2021, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta
de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en este Consejo de Transparencia el desistimiento del reclamante,
y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su
continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado
el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por
, con fecha 2 de septiembre de
2021,
frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
6 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a94
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez