Desestimada 23/12/2020 · 49 días en resolverse

Proyecto de hermanamiento pesquero entre Turquía y España

El interesado solicitó a la FIIAPP información sobre un proyecto de hermanamiento pesquero entre España y Turquía. Alegó que la respuesta era insuficiente y solicitó específicamente el convenio con la Consellería do Mar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerarla repetitiva respecto a un precedente anterior.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la situación actual del proyecto fue considerada suficientemente respondida al indicarse que el ciclo del proyecto finalizó en 2018.
2 La solicitud de copia del convenio con la Consellería do Mar no fue formulada expresamente en la solicitud de acceso inicial.
3 Se determina que la reclamación es manifiestamente repetitiva al tener el mismo contenido que un precedente ya resuelto entre los mismos sujetos.
4 El Consejo aplica la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 e) de la Ley 19/2013 debido a la reiteración de la solicitud.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 748/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN/FIIAPP, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 24 de octubre de 2020, la siguiente información: Que en fecha 24/05/2017, el Embajador de España en Turquía, el Director de la FIIAPP, el Viceministro español de Pesca, el Subsecretario del Ministro de Alimentación, Pesca y Agricultura y el Vicedirector de la Delegación de la UE en Turquía, anuncian públicamente el fortalecimiento del sistema pesquero en Turquía. Este es un proyecto de hermanamiento entre Turquía y España, financiado por la Comisión Europea con un presupuesto de casi 2 millones de euros, gestionado con la FIIAPP. Se solicita: S/REF: 001-048309 N/REF: R/0748/2020; 100-004362 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación/FIIAPP Información solicitada: Proyecto de hermanamiento pesquero entre Turquía y España Subdirección General de Reclamaciones 1.- Copia del Informe, acta del proyecto de hermanamiento y justificación del gasto de los 1.700.000 euros solicitados de los fondos europeos. 2.- Nombre del responsable del mismo ante la UE. 3.- Situación actual del mismo. 4.- Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público. 2. Mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2020, la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), adscrita al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN contestó al reclamante lo siguiente: Con fecha 2 de octubre de 2020, esta solicitud se recibió en Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 1912013, de 9 dediciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, la Unidad de Información y Transparencia de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida. 1.· Copia DEL INFORME, ACTA DEL PROYECTO DE HERMANAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO DE LOS 1.700.000 EUROS SOLICITADOS DE LOS FONDOS EUROPEOS. Dado que la información solidada es voluminosa, se adjunta como Anexo 1 a la presente Resolución los siguientes documentos: • Las condiciones especiales del contrato del proyecto de Hermanamiento TR 13 lB AG 02 R, firmado por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Director de la FIIAPP y el Consejero de Pesca en la REPER de la Secretaría General de Pesca con la Unidad Central de Finanzas y Contratos de la República de Turquía. • Resumen financiero de la Autoridad Contratante (CFCU). 2.- Nombre del responsable del mismo ante la UE. Los contratos de hermanamientos siempre son firmados por el Secretario de Estado de Cooperación quien Delega en la FIIAPP y el organismo público con las competencias técnicas correspondientes la ejecución del contrato. Tal y como aparecen en el contrato los firmantes son Fernando García Casas (SECtPI), Pedro Flores (FIIAPP) y Borja Velasco Tudurl (Secretaria General de Pesca). 3.- Situación actual del mismo La ejecución del proyecto se inició el 8 de marzo de 2017 y finalizó el 9 de septiembre de 2018. En los siguientes tres meses se realizaron y presentaron las correspondientes auditorías del proyecto sin Incidencia, completándose el ciclo del proyecto. 4.· Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público. El Programa Twinning (Hermanamiento) es un Instrumento de la Comisión Europea para la cooperación institucional entre Administraciones públicas de los Estados miembros de la UE y terceros países. El Programa se concreta en los proyectos de Hermanamiento, que pretenden la puesta en común de la experiencia del sector público de los Estados miembros de la UE con los países beneficiarlos con el objetivo de lograr resultados concretos a través del trabajo entre pares. El Programa de hermanamientos se creó en 1997 con el fin de dar una respuesta rápida y eficaz a la necesidad de adoptar el acervo comunitario y reformar las administraciones de los países candidatos a la gran ampliación de la UE en 2002. Los principios rectores que definen su identidad son por tanto: proyectos entre Administraciones Públicas, basados en la transferencia de experiencias entre pares (de administración pública a administración pública) y con enfoque orientado a resultados. Por lo tanto, es importante señalar, que a diferencia de lo insinuado en la primera cuestión realizada, los proyectos de hermanamientos no son "Fondos Europeos que los Estados Miembros solicitan, sino que al contrario, se trata de proyectos de cooperación internacional diseñados por la Comisión Europea para conseguir el apoyo de las administraciones públicas de los Estados Miembros en la consecución de determinados objetivos de la política exterior comunitaria. Es decir, es la Comisión quien solicita la colaboración de los Estados Miembros. De este modo la FIIAPP se crea como herramienta para la participación española en los proyectos de hermanamiento convirtiéndose en el organismo público responsable de la gestión de este tipo de proyectos, facilitando la participación de las diferentes administraciones públicas españolas. Hasta la fecha la FIIAPP ha gestionado más de 360 proyectos de Hermanamiento en todos los sectores y en más de 30 países. 3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 4 de noviembre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Que recibida respuesta de la FIIAPP en relación al expediente, mostramos nuestra disconformidad sobre la misma, toda vez que la respuesta queda muy alejada de lo solicitado, entregando una pipa de la bolsa de pipas. Entre otras que damos reproducidas en el expediente en aras a la brevedad notamos en falta documentos esenciales de la solicitud que se nos niega su entrega siendo documentos públicos. 3.- Situación actual del mismo 4.- Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público. ADJUNTAMOS DATOS HECHOS PÚBLICOS POR SUS RESPONSABLES SOBRE EL DESGLOSE DE DICHO PROYECTO CONTRATANDO CON LA CONSELLERÍA DO MAR DE DIVERSA DOCUMENTAL QUE SE ADJUNTA Y YA NOMBRADA SOBRE EL EXPEDIENTE, QUE DICE; “será desarrollado por la Secretaría General de Pesca. ¿Todo? No. En parte subcontratará el trabajo. Y, como no podría ser de otra forma, en gestión pesquera Galicia tiene mucho que decir. Madrid lo sabe y por eso ha incluido en el programa a técnicos de la Consellería do Mar que lleven de la mano a Turquía”. La Conselleira de "MAR" de la Xunta de Galicia presentó públicamente el proyecto ante todos los medios de comunicación como un logro personal ante la Unión Europea (se adjuntan). REDACCIÓN | LA VOZ 13/11/2019 17:36 H, Hermanadas por la pesca. Galicia y Turquía sellaron hoy en Ankara un acuerdo de cooperación para desarrollar y mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales de pesca y acuicultura. C. P. REDACCIÓN | LA VOZ 18/11/2019 05:00 H Turquía crece en el mercado pesquero a costa del Sáhara ocupado. Activistas denuncian la extracción masiva de harina de pescado para alimentar la demanda europea. La polémica ha salido a la luz la misma semana en la que la Xunta y las autoridades pesqueras turcas sellaron un acuerdo de hermandad para asesorar a la industria otomana a cambio de un buen posicionamiento de Galicia en su mercado. La respuesta nada dice ni responde al respecto, y aunque podría entender como de documental muy voluminosa, la copia del convenio con la Consellería do Mar y la información resumida al mismo, nos daría por satisfechos en nuestra solicitud, que entendemos que, a pesar de ser solicitada la misma no da respuestas intentando a cualquier precio salirse por peteneras. En su virtud, damos por alegadas las respuestas de la FIAPP con los documentos que se adjunta, solicitando de forma expresa la continuidad del expediente sobre el que solicitamos como mínimo, si es ajustado a derecho, copia del convenio con la Consellería do Mar y la información resumida al mismo, ya que forma parte de la documental del proyecto que se solicita. Se adjuntan los documentos acreditativos de la participación directa de la Consellería do Mar mediante convenio de ejecución del Proyecto de Hermanamiento que trae causa, cuyos datos fueron hechos públicos por los mismos que constan en el expediente. Se anexa en el pdf, información remitida por el FIIAPP. Diversas informaciones públicas sobre la ejecución del proyecto por la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia. 4. Con fecha 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando la FIIAPP, adscrita al Ministerio, lo siguiente: Que, a pesar de que la primera solicitud de información con número de registro 001-048309 ha sido convenientemente atendida, y se ha facilitado por este Organismo toda la información y documentación solicitada, y que por tanto, en aplicación de lo establecido en el artículo 18.e) de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: (….) e) Que sean manifiestamente repetitivas (….)”. Y que por lo tanto la reclamación incurre en causa de inadmisión, procedemos de nuevo a conceder el acceso a la información facilitando al interesado los siguientes documentos correlativamente numerados, 1.- Copia DEL INFORME, ACTA DEL PROYECTO DE HERMANAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO DE LOS 1.700.000 EUROS SOLICITADOS DE LOS FONDOS EUROPEOS. Dado que la información solicitada es voluminosa, se adjuntan a la presente Resolución los siguientes documentos: -Las condiciones especiales del contrato del proyecto de Hermanamiento TR 13 IB AG 02 R, firmado por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Director de la FIIAPP y el Consejero de Pesca en la REPER de la Secretaría General de Pesca con la Unidad Central de Finanzas y Contratos de la República de Turquía. (Documento nº 2 adjunto a la presente). -Resumen financiero de la Autoridad Contratante (CFCU). (Documento nº 3 adjunto a la presente). 2.- Nombre del responsable del mismo ante la U.E. Los contratos de hermanamientos siempre son firmados por el Secretario de Estado de Cooperación quien Delega en la FIIAPP y el organismo público con las competencias técnicas correspondientes la ejecución del contrato. Tal y como aparecen en el contrato los firmantes son XXX (SECIPI), XXX (FIIAPP) y XXX (Secretaría General de Pesca). 3.- La ejecución del proyecto se inició el 8 de marzo de 2017 y finalizó el 9 de septiembre de 2018. En los siguientes tres meses se realizaron y presentaron las correspondientes auditorías del proyecto sin incidencia, completándose el ciclo del proyecto. 4.- Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente El Programa Twinning (Hermanamientos) es un instrumento de la Comisión Europea para la cooperación institucional entre Administraciones públicas de los Estados miembros de la UE y terceros países. El Programa se concreta en los proyectos de Hermanamiento, que pretenden la puesta en común de la experiencia del sector público de los Estados miembros de la UE con los países beneficiarios, con el objetivo de lograr resultados concretos a través del trabajo entre pares. El Programa de hermanamientos se creó en 1997 con el fin de dar una respuesta rápida y eficaz a la necesidad de adoptar el acervo comunitario y reformar las administraciones de los países candidatos a la gran ampliación de la UE en 2002. Los principios rectores que definen su identidad son por tanto: proyectos entre Administraciones Públicas, basados en la transferencia de experiencias entre pares (de administración pública a administración pública) y con enfoque orientado a resultados. Por lo tanto, es importante señalar, que a diferencia de lo insinuado en la primera cuestión realizada, los proyectos de hermanamientos no son “Fondos Europeos” que los Estados Miembros solicitan, sino que al contrario, se trata de proyectos de cooperación internacional diseñados por la Comisión Europea para conseguir el apoyo de las administraciones públicas de los Estados Miembros en la consecución de determinados objetivos de la política exterior comunitaria. Es decir, es la Comisión quien solicita la colaboración de los Estados Miembros. De este modo la FIIAPP se crea como herramienta para la participación española en los proyectos de hermanamiento, convirtiéndose en el organismo público responsable de la gestión de este tipo de proyectos, facilitando la participación de las diferentes administraciones públicas españolas. Hasta la fecha la FIIAPP ha gestionado más de 360 proyectos de Hermanamiento en todos los sectores y en más de 30 países. 5. El 23 de diciembre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el mismo día, con el siguiente contenido: En respuesta al requerimiento tenemos que alegar que hay o existen dos convenios con Turquía y solo se nos da respuesta sobre uno, el del 2017. Por otro lado falta la información relativa a la colaboración-convenio sobre la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia que anunciaban los responsables. La información remitida es suficiente en la parte que le corresponde al convenio del año 2017, no así en el que falta y la participación de la Xunta de Galicia que es ocultada de forma dolosa y deliberada cuya solicitud damos por reiterada en aras a la brevedad. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada en la que se indica que faltan documentos esenciales de la solicitud que se nos niega su entrega siendo documentos públicos. 3.- Situación actual del mismo y 4.- Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público, la copia del convenio con la Consellería do Mar y la información resumida al mismo. Esta información no coincide exactamente con la solicitud de acceso, en la que no se pide directamente la copia del convenio con la Consellería do Mar y la información resumida al mismo. Analizaremos la reclamación punto por punto, para determinar si la Administración ha entregado o no toda la información requerida. En cuanto al punto 3.- Situación actual del mismo, la Administración informa al reclamante que “La ejecución del proyecto se inició el 8 de marzo de 2017 y finalizó el 9 de septiembre de 2018. En los siguientes tres meses se realizaron y presentaron las correspondientes auditorías del proyecto sin incidencia, completándose el ciclo del proyecto”. De esta respuesta se deduce claramente que dicho proyecto actualmente está finalizado. En lo relativo a la entrega de la copia del convenio con la Consellería do Mar y la información resumida al mismo, no es una información expresamente solicitada en la solicitud de acceso inicial, aunque el reclamante la pretende incorporar ahora a su solitud genérica de Información relativa al mismo no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público. En este apartado, como en el anterior, debemos citar el precedente R/0713/2020, tramitado en este Consejo de Transparencia por reclamación del mismo interesado, que fue inadmitida por extemporánea, mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2020, en la que se razonaba lo siguiente: “queda constancia de que la FIIAPP ha contestado debidamente al reclamante sobre las cuestiones objeto de controversia en el presente expediente, incluidas las cuestiones que han motivado una segunda reclamación dentro del presente procedimiento. Así, a la cuestión relativa a la situación actual del Twinning de hermanamiento con Turquía, se le responde que “La ejecución del proyecto se inició el 8 de marzo de 2017 y finalizó el 9 de septiembre de 2018. En los siguientes tres meses se realizaron y presentaron las correspondientes auditorías del proyecto sin incidencia, completándose el ciclo del proyecto.” De esta respuesta se deduce claramente que dicho proyecto actualmente está finalizado. Igualmente, en relación a la información relativa a ese Twinning de hermanamiento no contemplada en esta solicitud y relacionada íntimamente que sea de interés público, debe decirse que, aun siendo una cuestión no susceptible de reclamación por no haber sido previamente planteada en la solicitud de acceso, ha sido convenientemente contestada por la FIIAPP, como consta en los antecedentes de hecho de esta resolución.” Dado que la reclamación ahora presentada tiene el mismo contenido que la del precedente citado y han participado los mismos sujetos, nos encontramos ante un caso de solicitud de acceso repetitiva de los contemplados como causa de inadmisión en el artículo 18.1 e), citado por la Administración, según el cual Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas. Por lo expuesto, la reclamación ha de ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por (PLADESEMAPESGA), con entrada el 4 de noviembre de 2020, contra la resolución de la FIIAPP, adscrita al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, de fecha 26 de octubre de 2020. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez