Estimada parcialmente 27/02/2019 · 75 días en resolverse

Solicitud de información sobre el reparto de aguas, precios y reservas de la Comunidad de Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche

El ciudadano solicitó a la Comunidad de Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche información detallada sobre el reparto de aguas, precios y reservas. Tras alegar la administración la protección de datos y la inexistencia de ciertos desgloses, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la identificación de los comuneros y la fecha de un préstamo.

Puntos clave de la argumentación

1 El reparto de aguas y la organización de los aprovechamientos de riegos se consideran potestades de Derecho Administrativo, quedando así amparadas por la LTAIBG.
2 Los datos identificativos de los comuneros no son especialmente protegidos y su divulgación es compatible con el interés público al tratarse de la actividad pública de reparto de aguas.
3 No es posible aplicar la LTAIBG sobre información que la administración no posee en el formato solicitado, como los desgloses de tarifas por origen al aplicarse un precio medio.
4 La protección de datos personales no prevalece sobre el interés público cuando la información se relaciona con la organización y funcionamiento de la entidad pública.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 742/2018 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE, con fecha 3 de septiembre de 2018, la siguiente información: I. Relación de horas de agua consumida por cada comunero (sin datos de carácter personal, únicamente la identificación del regante) durante el año 2017 y primer semestre del año 2018 (separando ambos periodos), desglosando los siguientes conceptos: Origen (rio, trasvase, desaladoras, pozos de sequía, etc) Canal y partidor donde se han consumido Precio abonado por hora de agua en función de las tarifas vigentes en cada momento. Se solicita de forma expresa copia (o puesta a disposición) de los partes de venta y de reparto del periodo indicado {01/01/2017 a 30/06/2018} II. Disposiciones de agua en m -entendemos que 1 hora de agua servida al comunero equivale a 217 m asignados- efectuadas por la Comunidad de Riegos de Levante – S/REF: N/REF: R/0742/2018; 100-001995 Fecha: 27 de febrero de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Comunidad de Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche Información solicitada: Reparto de aguas entre comuneros Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones margen izda del Segura- durante el año 2017 y primer semestre del año 2018 (separando ambos periodos) a la Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche desglosando los siguientes conceptos: Origen (rio, trasvase, desaladora, plazos de sequía, etc) Precio abonado por cada metro cúbico en función de su origen y periodo de devengo en función de las tarifas vigentes en cada momento. Se solicita expresamente copia (o puesta a disposición) de las facturas emitidas por la comunidad general a la comunidad de la Sext~ y C:,"'otima por este concepto durante el periodo solicitado. III. Asimismo, si la Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche ha efectuado alguna compra, permuta, cesión de agua, etc que suponga un aumento o disminución de las disponibilidades de agua al margen de la asignaciones de Comunidad General durante el periodo indicado desde el 01/01/2017 al 30/06/2018 desglosando los conceptos indicados en los párrafos anteriores y justificando documentalmente dichas operaciones si existiesen. IV. Asignaciones de agua efectuadas por la comunidad general a la comunidad de base de la sexta y séptima elevación de Elche durante el periodo del 01/01/2017 al 30/06/2018 desglosando los conceptos Origen (rio, trasvase, desaladora, pozos de sequia, etc) Metros cúbicos asignados (u horas de agua) y fecha de asignación. V. Acuerdos de adoptados por la Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche respecto del reparto del agua asignado para cada comunero en función sus derechos respecto de las asignaciones concedidas por la comunidad general durante el periodo del 01/01/2017 al 30/06/2018 (solicitadas en el apartado anterior) desglosando los siguientes conceptos: Origen (rio, trasvase, desaladora, pozos de sequia, etc) Metros cúbicos asignados (u horas de agua) a cado comunero y fecho de asignación Órgano de lo comunidad que adopta cado uno de dichos acuerdos (Junto de Gobierno, Asamblea General, etc) VI. Reservas de agua (desglosando su origen: m embalsados en el embalse de Crevillente, concesiones de los pozos de sequía, compras de agua desalada, etc) que disponía Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche a fecha 31/12/2016. Y, Reservas de agua (desglosando su origen: m embalsados en el embalse de Crevillente, concesiones de los pozos de sequía, compras de agua desalada, etc) que disponía Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche a fecha 01/06/2018. VII. Balance a fecha del 30/06/2018 entre las reservas de recursos hídricos concedidos a la de la comunidad de base de la sexta y séptima y embalsadas en Crevillente y las asignaciones efectuadas a la totalidad de comuneros de esta comunidad y que no estaban consumidas a fecha 30/06/2018. Es decir, ¿cuál es la relación entre las reservas que disponía la comunidad en la fecha indicada y las horas asignadas Cl los comuneros que no habían dispuesto y tampoco estaban caducadas (según esa junta de gobierno cada asignación caduca al año de efectuarse aproximadamente)? 2. Con fecha 25 de septiembre de 2018, la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE contestó al reclamante en los siguientes términos: 1) Le comunicamos que todos los comuneros al corriente de pago de la C.D.R. (Cuota de Derecho de Riego de la Comunidad General) reciben la misma dotación de agua de todos los recursos, siendo este el mismo criterio empleado en la Comunidad General, respecto a las comunidades que la integran. Adjunto las distribuciones que hemos realizado desde el día 1/1/2017 al 30/06/2017, según solicita (el agua del Hondo ha estado libre, salvo un periodo, y el agua desalada está libre de cupos). 2) Le adjuntamos copia de todas las asignaciones realizadas por la Comunidad General, y el acceso a las mismas de la Comunidad 6 y 7 de Elche, así mismo le adjuntamos copia de todas las liquidaciones del periodo solicitado por usted, en las cuales se recogen los precios abonados en cada momento. 3) En el periodo solicitado, la Comunidad de Regantes no ha realizado ninguna compra, cesión de agua, etc. que suponga un aumento o disminución de las disponibilidades de agua al margen de las asignaciones de la Comunidad General (se realizó un préstamo a devolver de 100.000 m a Crevillente). 4) Como le indicamos en el punto 1, le ponemos a su disposición las asignaciones por la Comunidad General, a las cuales ha accedido esta Comunidad de Regantes. 5) Le adjuntamos cuadro de repartos o asignaciones a comuneros en los periodos solicitados, así como el órgano decisor y la fecha de los mismos. 6) Las reservas de agua a 31/12/2016 eran: 1.361.221,24 .... TTS y Asimilados 312.858,76 ..... Agua Desalada 1.674.080,00 m Las reservas de agua a 30/6/2018 eran: TTS y Asimilados y Agua Desalada........................ 1.319.640 m 7) A 30/6/2018, los recursos a nuestra disposición eran de 1.319,640 m y los recursos pendientes de caducar-953.457 m , puestos a disposición de nuestros comuneros (de los repartos hechos el 20/7/2017, 15/4/2018, 14/5/2018. 3. El 29 de octubre de 2018, el reclamante requirió nuevamente a la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE el envío de la información restante, en concreto: xNo se ha dado cumplimiento en absoluto a dicho requerimiento, por lo reiteramos esta solicitud en todos sus términos. xEntendemos que efectivamente todos los comuneros al corriente del pago de C.D.R. (Cuota de Derecho de riego de la Comunidad General) deben recibir la misma dotación de agua de todos los recursos, dado que el recurso del que hablamos es un bien de dominio público cuya gestión se adjudica ope leqis a la comunidad que usted preside. Pero a partir de esta consideración entendemos que se pueden haber producido algunas distorsiones del sistema cuyas consecuencias han provocado el hecho objetivo que los comuneros de la 6ª y la 7ª elevación de Elche hemos padecido y estamos padeciendo mayores restricciones de las concesiones de aguas "buenas" -Trasvase, Pozos de sequía, desaladoras- que el resto de comuneros de las demás comunidades durante el periodo que solicitamos información (enero de 2017 a 30 de junio de 2018). Dicho hecho, que entendemos incontrovertido y que puede ser constatado de forma fehaciente, debe tener unas causas que desconocemos y que pretendemos aclarar. Dicha situación produce una situación de discriminación respecto de los comuneros de otras comunidades con dotaciones proporcionalmente idénticas en función de sus respectivas dotaciones. xPor todo ello, necesitamos conocer como se ha llevado a cabo de forma efectiva la distribución de las concesiones otorgadas a nuestra comunidad por cada uno de los comuneros durante el periodo solicitado. De todos es conocida la complejidad de las explotaciones de nuestra comunidad que podrían estar en el origen de la situación que denunciamos(…) Asimismo, la información sobre el precio del agua abonado solicitado es de gran importancia a los efectos de conocer la forma en que la Comunidad de la Sexta y la Séptima está repercutiendo en los comuneros los distintos costes del agua en función de su procedencia. xDisposiciones de agua en m3 -entendemos que 1 hora de agua servida al comunero equivale a 217 m3 asignados- efectuadas por la Comunidad de Riegos de Levante - margen izda del Segura- durante el año 2017 y primer semestre del año 2018 (separando ambos periodos) a la Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche desglosando los siguientes conceptos: 1 Origen (rio, trasvase, desoladora, pozos de sequia, etc) 2. Precio abonado por cada metro cúbico en función de su origen y periodo de devenga en función de las tarifas vigentes en cada momento. xSe solicita expresamente copia (o puesta a disposición) de las facturas emitidas por la comunidad general a la comunidad de la Sexta y Séptima por este concepto durante el periodo solicitado. xSobre esta cuestión, dado que es necesario para llegar a una mejor comprensión del proceso de asignación de recursos hídricos es necesario conocer si las concesiones efectuadas por la Comunidad General a la Comunidad de la Sexta y la Séptima han sido trasladadas de forma simétrica en dotación y momento de asignación (fecha de disponibilidad para los regantes} a los comuneros. Para ello dado que las asignaciones efectuadas por la comunidad general a la comunidad de la 6 y la 7 vienen dadas en metros cúbicos para cada periodo y la información facilitada sobre el reparto efectuado a los comuneros de la sexta y la séptima vienen dados en minutos por tahúlla, sería necesario que en la tabla donde constan dichas asignaciones en sus respectivos acuerdos de la Junta de Gobierno se indicasen la totalidad de metros cúbicos que se ponen a disposición de los comuneros en cada acuerdo de Junta. Es decir, solicitamos traducir, la dotación recibida de la Comunidad General sobre la asignada a los comuneros de la 6 y la 7 en cada reparto. O, en su defecto, se faciliten las tahúllas con derecho a riego para cada periodo a los efectos de realizar un cálculo inverso.(…) xAcuerdas adoptadas por la Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche respecto del reparto del agua asignada para cada comunera en función sus derechos respecto de las asignaciones concedidas por la comunidad general durante el periodo del 0110112017 al 3010812018 (solicitadas en el apartada anterior) desglosando los siguientes conceptos: 1. Origen (río, trasvase, desaladoras, pozos de sequia. etc) 2. Metros cúbicos asignados (u horas de agua) a cada comunero y fecha de asignación 3. Órgano de la comunidad que adopta cada uno de dichos acuerdos (Junta de Gobierno. Asamblea General, etc) xSobre esta cuestión, como hemos indicado arriba, necesitamos conocer la totalidad de metros cúbicos que se ponen a disposición de los comuneros en cada acuerdo de la Junta de Gobierno dado que los elementos de comparación son distintos y resulta imposible analizar dicho proceso de asignación. xReservas de agua (desglosando su origen: m3 embalsados en el embalse de Crevillente. concesiones de los pozos de sequia, compras de agua desalada. etc) que disponía Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche a fecha 31/12/2018. Y reservas de agua (desglosando su origen: m3 embalsados en el embalse de Crevillente. concesiones de los pozos de sequia, compras de agua desalada, etc) que disponía Comunidad de base de la Sexta y Séptima Elevación de Elche a fecha 01/0G/2018 xRespecto de las reservas a 31/12/2016 nada que objetar. Respecto de las reservas a 30/06/2018 solicitamos se desglose la cantidad correspondiente a agua del Trasvase y asimiladas, respecto del agua procedente de las desaladoras. xBalance a fecha de/30/06/2018, entre las reservas de recursos hídricos concedidos a la de la comunidad de base de la Sexta y Séptima y embalsadas en Crevillente y las asignaciones efectuadas a la totalidad de comuneros de esta comunidad y que no estaban consumidas a fecha 30/06/2018. Es decir, cual es la relación entre las reservas que disponía la comunidad en la fecha indicada y las horas asignarlas a los comuneros que no habían dispuesto y tampoco estaban caducadas (según esa junta de gobierno cada asignación caduca al año de efectuarse aproximadamente)? 4. El 16 de noviembre de 2018, la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE contestó al reclamante informándole de lo siguiente: xLos recursos hídricos se distribuyen entre los comuneros que están al corriente de la cuota de Derecho de Riego (C.D.R.L propia o cedida por otro comunero. Los recursos distribuidos están a disposición del comunero que no lo ha consumido hasta su CADUCIDAD, momento en el cual todos los recursos disponibles no asignados, así como los caducados, se vuelven a poner a disposición de todos los comuneros al corriente de la C.D.R., y todo ello por un proceso informático realizado por los técnicos de la Comunidad General, a petición de la Junta de Gobierno de la C.R. Sexta y Séptima Elevación de Elche. xEn ningún caso se asigna ningún recurso a parcela alguna que no esté al corriente de la C.D.R. (caso de ser así sería un fraude, y de conocerlo usted, le agradeceríamos lo denunciara para su inmediata investigación, y adopción de las medidas oportuna}, así mismo como ya hemos indicado anteriormente los comuneros que no consumen las dotaciones asignadas, estas pasan a un nuevo reparto de las mismas, en el momento de su caducidad, tanto si son de aguas de buena calidad, como si lo fueran de mala calidad si esta estuviera restringida. xEl aportarle datos de comuneros (nombre, partidor, fechas de riego......}, entendemos que estos datos están sometidos a la ley de protección de datos, y por lo tanto no podemos atender su petición. xLe hemos trasladado todas las facturas emitidas por la Comunidad General, le hemos trasladado a su vez todas las asignaciones realizadas por la Comunidad Sexta y Séptima de Elche. Así mismo para ver el número de has. al corriente de pago de la C.D.R., dado que ya posee las asignaciones de la Cdad. General y la C.D.R. al corriente de pago, indicarle que se paga 57,49.-€/HA, haciendo esa simple división, tendrá las has. al corriente de pago según la Cdad. General, para sus cálculos. xLe comunicamos que a la fecha de hoy el préstamo que se realizó a la C.R. de Crevillente, ya ha sido devuelto. xLos metros cúbicos puestos a disposición de los comuneros, dado que ya puede obtener las has. al corriente de pago, sería el sacar las multiplicaciones u operaciones aritméticas oportunas para disponer de los mismos. xHay datos estadísticos que su obtención se realiza al finalizar el pedido anual, y que a la fecha dada la carga de trabajo, es imposible el poder atender, no obstante, espero que le hayamos aclarado lo solicitado, agradecerle el interés demostrado por la situación y evolución de la Comunidad de regantes a la que pertenece, y ponernos a su disposición para en la medida de lo posible, poder aclararle cualquier duda. 5. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 19 de diciembre de 2018, fechado el 14 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: (…) necesitamos conocer cómo se ha llevado a cabo de forma efectiva la distribución de las concesiones otorgadas a nuestra comunidad por cada uno de los comuneros durante el periodo solicitado. De todos es conocida la complejidad de las explotaciones de nuestra comunidad que podrían estar en el origen de la situación que denunciamos: oParcelas que no están al corriente de C.D. R. y que puedan utilizar dotaciones de agua de forma Irregular. oComuneros que estén al corriente de C.D.R. y que no hagan uso de los mismos al tener sus explotaciones abandonadas, urbanizadas con usos distintos a la agricultura, etc. oComuneros cuyas parcelas estén dedicadas a cultivos que admiten aguas con grados de salinidad alta como son las del Hondo (granada, olivo etc) y por tanto no hagan uso de sus concesiones de aguas del Trasvase en su parcelas. oComuneros con parcelas pequeñas y por tanto con pocos derechos de riego pero con consumos intensivos de aguas de calidad (p. e/ viverístas, invernaderos etc) oComuneros con cultivos que si bien necesitan ser regadas con aguas de calidad, los requerimientos de los distintos tipos de cultivos son diferentes (p.e. no consume la misma agua un almendro de guara a goteo que un mandarina a goteo) (…) xReiteramos que no queremos ningún dato personal sino el nombre del comunero, el partidor y la fecha de riego del agua de calidad (es decir, la sometida a ración). Dicha Información está perfectamente detallada en los partes de venta/reparto que la comunidad tiene en su poder y que solicitamos. xAsimismo, la información sobre el precio del agua abonado solicitado es de gran importancia a los efectos de conocer la forma en que la Comunidad de la Sexta y la Séptima está repercutiendo en los comuneros los distintos costes del agua en función de su procedencia.(…) xÚnicamente solicitarnos se aclare la fecha de realización del préstamo de 100.000 m3 que se indica, comunidad cesionaria y situación en la que se encuentra. Dado que en el segundo escrito se dice que está devuelto solicitamos se nos Indique la fecha de devolución. Necesitamos conocer la totalidad de metros cúbicos que se ponen a disposición de los comuneros en cada acuerdo de la Junta de Gobierno dado que los elementos de comparación son distintos y resulta imposible analizar dicho proceso de asignación. xRespecto de las reservas a 31/12/2016 nada que objetar. Respecto de las reservas a 30/06/2018 solicitamos se desglose la cantidad correspondiente a agua del Trasvase y asimilados, respecto del agua procedente de las desaladoras. xPor todos los motivos expuestos, nos vemos obligados a presentar Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el fin de enmendar esta situación por el interés general de todos los partícipes que integramos esta Comunidad de Regantes. 6. Con fecha 20 de diciembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 31 de enero de 2019, la Comunidad presentó sus alegaciones y manifestó lo siguiente: Negamos la falta de información a la que hace referencia el reclamante. En todo momento la Comunidad de Base ha facilitado al solicitante la documentación solicitada, haciéndole entrega de un dossier compuesto de más de 50 folios que contienen la información interesada por el partícipe. Única y exclusivamente ha sido imposible facilitar algunos datos, en unos casos porque no es posible desglosar volúmenes suministrados a los comuneros según origen de algunos aprovechamientos y pagos diferenciados por tarifas en base a ese desglose de documentos porque la Comunidad de Base mezcla la gran mayoría de sus aprovechamientos y hace un precio medio en los precios de compra, suministrando al comunero el agua, sin distinción de su origen y sin distinción de tarifas según el aprovechamiento, en otros casos porque se carece de los datos, porque son datos que se obtienen al 31 de diciembre de cada año. En contestación a esta solicitud se le hizo entrega de una documentación en su día añadiendo un párrafo referido a este apartado en el que se desestimaba la entrega de los partes de venta y reparto por contener datos de comuneros sometidos a la ley de protección de datos. Limitándonos pues al punto 1º y sus tres subapartados es imposible aportar estos datos desglosando los conceptos y tarifas dependiendo del origen del aprovechamiento porque no se puede desglosar e indicar precios al comunero según las tarifas en relación con el origen del aprovechamiento puesto que la Asamblea aprobó hacer un precio medio con la mayoría de los aprovechamientos (a excepción del agua del Hondo y la desalada). Es decir al comunero se le suministra el agua mezclada de las siguientes procedencias: Agua del trasvase, agua de los pozos de sequía del Sinclinal de Calasparra, Agua de los pozos de sequía de de la Vega Media, Agua procedente de las cesiones de derecho de Estremera, Agua procedente de las cesiones de derecho de La Poveda y agua depurada del Rincón de León. Todos estos aprovechamientos se mezclan y sus tarifas se suman para sacar un precio medio a cobrar al comunero, por tanto no es posible detallar el volumen suministrado a cada comunero según el origen del recurso (al mezclarse no es posible distinguir los orígenes) ni es posible determinar el precio abonado por hora de agua en función de las tarifas vigentes en cada momento, porque cada tipo de agua lleva una tarifa distinta y al sumarse todas las tarifas para alcanzar un precio medio el precio medio, esto es, el que se cobra al comunero viene referido a la suma de todas las tarifas no siendo posible concretar el precio abonado por cada tarifa. Lo que sí es posible es informar del precio abonado a la Comunidad General en base a las tarifas de cada tipo de aprovechamiento en base a las liquidaciones giradas por la Comunidad General, porque la Comunidad General sí distingue entre aprovechamientos, y eso es lo que facilitó la Comunidad Sexta y Sépt ima al reclamante, datos que obran en el expediente administrativo, folios del 3 al 26 del apartado relativo a “Respuesta parte 2 pdf” que se nos acompañó junto a la reclamación, a cuyos documentos nos remitimos. Tampoco es cierto que no haya habido restricciones en el resto de las Comunidad que se integran en la Comunidad General. En la Comunidad General Riegos de Levante se integran 8 comunidades de base. De ellas, la Comunidad El Canal hace también restricciones al realizar los riegos en una red presurizada, por turnos, y dentro de cada turno el agua le llega a cada comunero según su disposición en la red, lo mismo sucede con el riego tradicional. También está restringido el consumo por tahúllas en la Comunidad de Base Cuarto Canal de Poniente, en la Comunidad de Base de Crevillente, en la Comunidad de Base Cuarto Canal de Levante y en la Comunidad de Base El Tercero. Es decir, que nos conste, en 6 de las 8 comunidades de base se han llevado a cabo restricciones, cosa a todas luces comprensible si tenemos en cuenta que estamos en periodo de sequía –en vigor el Decreto Sequía en esta Cuenca- y que la inmensa mayoría de las Comunidades pertenecientes a esta Cuenca no disponen de todo el agua que necesitan para abastecer íntegramente las necesidades de sus regadíos. La Comunidad de Riegos de Levante margen izquierda (Comunidad General) factura y liquida distinguiendo entre los aprovechamientos suministrados (reiteramos no sucede lo mismo que en el caso anterior). Son los documentos que obran en el expediente administrativo, folios del 6 al 31 del apartado relativo a “respuesta parte 2 pdf). En estos documentos, que son los documentos de liquidación y facturación que gira la Comunidad General a la Comunidad de Base, queda perfectamente determinado la disposición de agua por metro cúbico, origen y precio abonado por cada periodo de 2017 y hasta el 30 de junio de 2018, así como se ha hecho entrega de las correspondientes facturas. Esta parte no entiende que más se está reclamando. En el párrafo siguiente se solicita que se informe sobre el reparto efectuado a los comuneros de la sexta y séptima en minutos por tahúlla. Esta información es la que se felicitó en el folio 5 del apartado “Respuesta parte 2 pdf”. En ese documento están perfectamente señalados los minutos por tahúlla asignados a cada comunero en cada reparto. Según reconoce el propio reclamante la información quedó contestada, si bien quedaba por saber la fecha de realización del préstamo y situación en la que se encuentra. Si es cierto que se respondió en la contestación que se había devuelto y se olvidó decir la fecha de realización, que fue en la Junta de Gobierno de 11.09 2017. Lo que nunca se preguntó, y eso es una novación en la reclamación, es la fecha en la que se devolvió. Y dado que no se preguntó no cabe pronunciamiento alguno al respecto puesto que se trata de una información solicitada por primera vez en el escrito de reclamación. No se pueden desglosar los volúmenes repartidos entre los comuneros distinguiendo según la procedencia porque se mezclan todas las procedencias (a excepción del Hondo y del agua desalada) y se hacen los repartos en base a la suma de ellas. Respecto a las reservas a 31/12/2016 nada que objetar (tal y como reconoce el reclamante, estos datos le fueron facilitados en su momento). Respecto a la segunda parte: reservas de agua desglosando su origen a fecha 01/06/2018 en la contestación se le facilitó el cómputo global de las reservas a esa fecha (1.319.640 m3) –documento 3-, pero no era posible desglosar estas reservas según la procedencia porque dicha operación se realiza siempre a 31.12 del año de que se trate, cuando se hace el corte y se computan las existencias, tal y como sucedió en 2016, por eso sí se le facilitó las existencias desglosadas al 31/12/2016. Al 30.06.2018 no se había hecho el cierre de existencia. Se le contestó en los siguientes términos (documento 3): “A 30/06/2018 los recursos a nuestra disposición eran de 1.319.640 m3 y los recursos pendientes de caducar 953.457 m3, puestos a disposición de nuestros comuneros (de los repartos hechos el 20/07/2017, 15/04/2018 y 14/05/2018. Entendemos que, con esta respuesta se facilita la información interesada. Si a lo que se refiere el reclamante es a que no se le ha contestado a la pregunta siguiente, que se supone intenta ser una aclaración, el hecho de que no se le haya contestado expresamente es porque NO SABEMOS LO QUE QUIERE DECIR. Se le facilita la información demandada pero no se contesta a su pregunta aclaratoria porque no se trata de una información que pueda facilitar la Comunidad de base porque no la entendemos. En conclusión: reiteramos de nuevo que esta Comunidad dio cumplida respuesta a toda la información demandada de la que disponía la Comunidad. El contenido de la información objeto de reclamación viene referido a las concesiones de agua, la distribución de estas condiciones entre comuneros, restricciones en la distribución, origen de las concesiones de agua y adscripciones, consumos por toma y partidor, precio o tarifa según procedencia, superficie regable, parcelas con derecho y sin derecho a riego, consumos por partícipe separados por periodos y dotaciones, facturas y liquidaciones a entidades supracomunitarias (Comunidad General y Sindicato), permutas de agua entre Comunidades y reservas de agua en los pantanos, etc. Estas materias, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse el organismo al cual me dirijo en asuntos similares (por todas resolución 13.03.2018 dictada en el R/0541/2017) son materias que entran en el amplio concepto sobre el acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia que se recoge en la Ley 27/2006 de 18 de julio, en cuyo art. 2.3 se considera como información medioambiental. Por todo ello entendemos que procede la inadmisión de la reclamación. Y en su virtud solicito admita el presente escrito, tenga por cumplimentado el requerimiento y formalizadas las alegaciones desarrolladas en el cuerpo del mismo acordando inadmitir a trámite el escrito de reclamación en base a los motivos expuestos en la segunda de las alegaciones o, subsidiariamente y en su defecto, desestimar la reclamación por las causas expuestas en la primera de las alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Asimismo, la LTAIBG establece en su artículo 2 el denominado Ámbito subjetivo de aplicación de la norma, incluyendo, en su apartado 1 e) a las Corporaciones de Derecho público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Igualmente, el apartado 2 del mismo artículo 2 señala que se entiende por Administraciones Publicas los Organismos y entidades incluidas en las letras a) a d) del apartado anterior. En consecuencia, las Corporaciones de Derecho público no se deben considerar, a efectos de la LTAIBG, como Administración Pública. Efectivamente, la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE tiene la consideración jurídica de Corporación de Derecho Público, por lo que solamente sus actuaciones sometidas a Derecho Administrativo deben considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la LTAIBG. En este sentido, el Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado con anterioridad sobre estos asuntos. Así, en la Resolución R/0347/2017, de fecha 16 de octubre de 2017, se razonaba lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional (STC 227/1988 y 207/1994) ha determinado que, en ningún caso, hay que desconocer el sustrato de base privada que integra a estas Corporaciones sectoriales. De ahí que las potestades o facultades administrativas se ejerzan por delegación o atribución específica. Esta jurisprudencia continúa afirmando que, en realidad, su conformación como Administraciones Públicas, exclusivamente viene determinada por la medida en que sean titulares de funciones públicas otorgadas por ley o delegadas por la Administración. De esta forma a las Comunidades de Regantes se les asigna la organización de los aprovechamientos de riegos, potestades jurisdiccionales por medio de los Jurados de riego y policía de los turnos de aguas, canales y demás instalaciones colectivas (…). Este Consejo de Transparencia entiende y así lo ha hecho público con anterioridad (por ejemplo, en la Resolución R/0464/2016, de fecha 23 de enero de 2017 y en la Resolución R/0314/2017, de fecha 3 de octubre de 2017) que si las peticiones de acceso no tienen que ver con la organización de los aprovechamientos de riegos, ni con las potestades jurisdiccionales por medio de los Jurados de Riego y policía de los turnos de aguas, canales y demás instalaciones colectivas no encuentra legalmente amparo en la Ley de Transparencia, al tratase de cuestiones privativas de la Comunidad que nada tienen que ver con sus funciones públicas. Por lo tanto, cualquier solicitud fuera de estos apartados se enmarca dentro del ámbito de actuación privado de la Comunidad de Regantes y, en consecuencia, no le resulta de aplicación la LTAIBG.” Por ello, los aprovechamientos de riegos o el reparto de aguas – que es lo solicitado - entran dentro de las potestades de Derecho Administrativo y, en consecuencia, quedan amparadas por la LTAIBG y no así por la Ley 27/2006 de 18 de julio, sobre derecho de acceso a la información medioambiental, como sostiene la Comunidad de Regantes, dado que aunque el agua es, en sí mismo, uno de los elementos del medio ambiente, lo que se discute en el presente procedimiento es el reparto equitativo de un bien compartido por los comuneros en sus relaciones con la Comunidad y no la específica protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano, que es la ratio iuris de esta norma. 4. El origen de la presente reclamación es la falta de contestación, a decir del reclamante, a algunos aspectos concretos de la solicitud de acceso, que se resumen a continuación: oConocer cómo se ha llevado a cabo de forma efectiva la distribución de las concesiones otorgadas a nuestra Comunidad por cada uno de los comuneros durante el periodo solicitado, puesto que han padecido mayores restricciones que el resto de comunidades. Qué comunero ha hecho uso de las concesiones otorgadas a la comunidad, dónde, cuándo y de qué forma oLa información sobre el precio del agua abonado. oConocer si las concesiones efectuadas por la Comunidad General a la Comunidad de la Sexta y la Séptima han sido trasladadas de forma simétrica en dotación y momento de asignación (fecha de disponibilidad para los regantes) a los comuneros oSe aclare la fecha de realización del préstamo de 100.000 m . oSe desglose la cantidad correspondiente a agua del y asimilados, respecto del agua procedente de las desaladoras. Sin embargo, la Comunidad entiende que, en líneas generales, dio cumplida respuesta a toda la información demandada de la que disponía. 5. Respecto a la distribución de las concesiones otorgadas por cada uno de los comuneros, con identificación de estos, la Comunidad de Regantes solamente ha dado la información de las distribuciones que hemos realizado desde el día 1/1/2017 al 30/06/2017, según solicita (el agua del Hondo ha estado libre, salvo un periodo, y el agua desalada está libre de cupos). Falta por identificar qué comunero ha hecho uso de las concesiones otorgadas a la comunidad, dónde, cuándo y de qué forma. En este punto, la Comunidad alega que se aplica el límite de la protección de datos contemplado en el artículo 15 de la LTAIBG, según el cual 1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. 2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. 3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. En el presente caso, los datos que se solicitan, nombre y apellidos de los comuneros, no son especialmente protegidos por la normativa de protección de datos, dado que no se refieren a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual o comisión de infracciones penales o administrativas. En consecuencia, procede valorar si son o no exclusivamente datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano o entidad correspondiente. Debe tenerse en cuenta que, atendiendo a los términos del artículo 15, los datos meramente identificativos deben venir relacionados organización, funcionamiento o actividad pública del órgano al que se dirige la solicitud. A nuestro juicio, lo solicitado se puede incardinar en esta categoría, ya que lo que subyace es el reparto de aguas entre los comuneros que son parte integrante de la Comunidad siendo una función o actividad pública de ésta el reparto de aguas o aprovechamiento de riegos. Identificar el reparto llevado a cabo puede entenderse que forma parte igualmente de la actividad de la propia Comunidad y la solicitud se realiza porque se considera que ésta está siendo perjudicada respecto de otras comunidades en su misma situación. Debe ponerse igualmente de manifiesto que la solicitud de acceso a la información se presentó una vez que ya estaba en vigor el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018. Este Reglamento UE o Reglamento General de Protección de Datos establece en su Considerando (154) que El presente Reglamento permite que, al aplicarlo, se tenga en cuenta el principio de acceso del público a los documentos oficiales. El acceso del público a documentos oficiales puede considerarse de interés público. Los datos personales de documentos que se encuentren en poder de una autoridad pública o un organismo público deben poder ser comunicados públicamente por dicha autoridad u organismo si así lo establece el Derecho de la Unión o los Estados miembros aplicable a dicha autoridad u organismo. Ambos Derechos deben conciliar el acceso del público a documentos oficiales y la reutilización de la información del sector público con el derecho a la protección de los datos personales y, por tanto, pueden establecer la necesaria conciliación con el derecho a la protección de los datos personales de conformidad con el presente Reglamento. La referencia a autoridades y organismos públicos debe incluir, en este contexto, a todas las autoridades u otros organismos a los que se aplica el Derecho de los Estados miembros sobre el acceso del público a documentos. La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) no altera ni afecta en modo alguno al nivel de protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión y los Estados miembros y, en particular, no altera las obligaciones ni los derechos establecidos en el presente Reglamento. En concreto, dicha Directiva no debe aplicarse a los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de datos personales, ni a partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización haya quedado establecida por ley como incompatible con el Derecho relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales. Por su parte, el artículo 6.1. f) del Reglamento (UE) 2016/679, señala que el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Finalmente, no puede dejar de ponerse de manifiesto el criterio del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en su Sentencia nº 39/2017, de 22 de marzo de 2017, dictada en el PO 50/2016, en su caso coincidente con el actual en cuanto a las partes y el objeto de la solicitud de información, en la que se razonaba los siguiente: “En el presente caso, en el que el contrato objeto de solicitud supone el uso de fondos públicos, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como el derecho a la intimidad de los intervinientes en el contrato no puede prevalecer sobre el interés público en la divulgación de la información (…)”. Entendemos que la solicitud de acceso instada y la posterior reclamación tienen como base el ejercicio de un interés legitimo por parte del reclamante. Por lo tanto, con estos razonamientos, entendemos que no resulta de aplicación el límite de la protección de datos personales al presente supuesto, debiendo estimarse la reclamación presentada en este concreto apartado. 6. El segundo punto de la reclamación se centra en el precio del agua abonado. Consta en el expediente que la Comunidad ha remitido al reclamante copia de todas las liquidaciones del periodo solicitado, en las cuales se recogen los precios abonados en cada momento, pero sin distinción de su origen y sin distinción de tarifas según el aprovechamiento, porque se carece de los datos o porque son datos que se obtienen al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, si no se posee la información tal y como se solicita, no resulta de aplicación la LTAIBG, al no constituir información pública, en los términos definidos por su artículo 13. Por lo tanto, debe desestimarse la reclamación presentada en este concreto apartado. 7. El siguiente apartado de la reclamación se refiere a si las concesiones de agua se han trasladado a los comuneros de forma simétrica. En este punto, la Comunidad ha informado al reclamante que Todos estos aprovechamientos se mezclan y sus tarifas se suman para sacar un precio medio a cobrar al comunero, por tanto no es posible detallar el volumen suministrado a cada comunero según el origen del recurso (al mezclarse no es posible distinguir los orígenes) ni es posible determinar el precio abonado por hora de agua en función de las tarifas vigentes en cada momento, porque cada tipo de agua lleva una tarifa distinta y al sumarse todas las tarifas para alcanzar un precio medio el precio medio, esto es, el que se cobra al comunero viene referido a la suma de todas las tarifas no siendo posible concretar el precio abonado por cada tarifa. No obstante, en el folio 5 del apartado “Respuesta parte 2 pdf” enviado por la Comunidad al reclamante están perfectamente señalados los minutos por tahúlla (unidad de superficie agraria) asignados a cada comunero en cada reparto. Como en el caso anterior, si no se posee la información tal y como se solicita, no resulta de aplicación la LTAIBG, al no constituir información pública, en los términos definidos por su artículo 13, aunque informar sobre el reparto de minutos por tahúlla es también una forma de satisfacer el derecho de acceso, como reconoce el propio reclamante. Por lo tanto, debe desestimarse también la reclamación presentada en este concreto apartado. 8. El cuarto punto de la reclamación hace referencia a la fecha de realización del préstamo de 100.000 m a Crevillente. En concreto, se solicita que se aclare la fecha de realización del préstamo de 100.000 m que se indica, comunidad cesionaria y situación en la que se encuentra. La Comunidad ha informado al reclamante que, a la fecha de hoy, el préstamo que se realizó a la C.R. de Crevillente, ya ha sido devuelto. Entendemos que falta por aclarar la fecha de realización del préstamo, debiendo estimarse la reclamación en este apartado. 9. El último punto de la reclamación se refiere al desglose de la cantidad correspondiente a agua del Trasvase y asimilados, respecto del agua procedente de las desaladoras. Según manifiesta el propio reclamante, respecto de las reservas a 31/12/2016 nada que objetar. Respecto de las reservas a 30/06/2018 solicitamos se desglose la cantidad correspondiente a agua del Trasvase y asimiladas, respecto del agua procedente de las desaladoras. En este apartado, la Comunidad indicó al reclamante que no era posible desglosar estas reservas según la procedencia porque dicha operación se realiza siempre a 31.12 del año de que se trate, cuando se hace el corte y se computan las existencias, tal y como sucedió en 2016, por eso sí se le facilitó las existencias desglosadas al 31/12/2016. Al 30.06.2018 no se había hecho el cierre de existencia. Como en el caso anterior, si no se posee la información tal y como se solicita, no resulta de aplicación la LTAIBG, al no constituir información pública, en los términos definidos por su artículo 13. Por lo tanto, debe desestimarse también la reclamación presentada en este último apartado. En conclusión, por todo lo expuesto, se entiende que la presente reclamación debe ser estimada parcialmente. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por , con entrada el 19 de diciembre de 2018, contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2018, de la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE. SEGUNDO: INSTAR a la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: xQué comunero ha hecho uso de las concesiones otorgadas a la comunidad, dónde, cuándo y de qué forma. xFecha de realización del préstamo de 100.000 m a la C.R. de Crevillente. TERCERO: INSTAR a la COMUNIDAD DE REGANTES SEXTA Y SÉPTIMA ELEVACIÓN DE ELCHE a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda