Estimada 21/10/2021 · 112 días en resolverse

Acceso a información sobre expedientes de fallecimientos por covid-19 tramitados como muerte en acto de servicio

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el desglose de expedientes de fallecimientos por covid-19 tramitados como muerte en acto de servicio. Tras el silencio administrativo y una respuesta posterior insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por no haberse invocado límites legales y por no facilitar el dato cuantitativo solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido sin causa justificada.
2 La respuesta posterior del Ministerio es insuficiente ya que informa sobre el proceder seguido en lugar de proporcionar el dato cuantitativo solicitado.
3 Al tratarse de información pública y no haberse invocado causa de inadmisión ni límite legal, procede la estimación de la reclamación.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 741/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 25 de junio de 2021, la siguiente información: En su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados del 25 de junio de 2021, Fernando Grande-Marlaska ha indicado que por culpa de la covid-19 han fallecido 18 guardias civiles y 18 policías nacionales. Ruego que, desglosado por Cuerpos, se detalle cuántos expedientes relativos a estos funcionarios se han tramitado como muerte en acto de servicio y cuántos no. No se solicita la identidad para no incurrir en causa denegatoria, tan sólo la información cuantitativa. No consta respuesta del Ministerio. S/REF: 001-058354 N/REF: R/0741/2021; 100-005735 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Número de fallecimientos por Covid-19 tramitados como muerte en acto de servicio Subdirección General de Reclamaciones 2. Ante la falta de contestación, con fecha 31 de junio de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido: El pasado 25 de junio dirigí solicitud de acceso de información pública al Ministerio del Interior a fin de conocer cuántos de los expedientes relativos a fallecimientos por covid-19 en el seno de la Guardia Civil y la Policía Nacional se habían tramitado como muerte en acto de servicio y cuántos no, después de que el ministro Grande-Marlaska hubiera precisado ante la comisión de Interior del Congreso de los Diputados el 25 de junio que habían muerto 18 guardias civiles y otros tantos policías nacionales. En la petición se hacía constar de forma expresa que no se solicitaba dato personal alguno de los fallecidos para no incurrir en causa denegatoria. La única respuesta recibida en este expediente es que se ampliaba el plazo por el volumen/complejidad de la solicitud de información, posibilidad que prevé la Ley de transparencia en su artículo 20.1. Han pasado más de dos meses desde que se formalizó la solicitud y no he obtenido contestación, por lo que entiendo que la Administración ha recurrido finalmente al silencio negativo. Ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria. 3. Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 5 de octubre de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: En este sentido es preciso señalar que, mediante resolución de 28 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado de Seguridad ha concedido a D.XXXXXXXXX el acceso a la información. Se adjuntan el justificante de registro de salida de la notificación de la resolución y la información facilitada. 4. En la citada Resolución de 23 de septiembre de 2021 (registro de salida 28 de septiembre), la SECREATRÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD contestó al solicitante lo siguiente: En el ámbito de la Policía Nacional, en todos los casos en los que así ha sido solicitado por sus familiares o causahabientes, se han tramitado los correspondientes expedientes de averiguación de causas por fallecimiento en acto de servicio. Así mismo, en el cien por cien de los casos en que ha existido un fallecimiento por COVID-19 de un miembro de la Guardia Civil se ha tramitado expediente para determinar si ha ocurrido en acto de servicio. 5. El 11 de octubre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 15 de octubre siguiente, el reclamante manifestó lo siguiente: Entendiendo que no se ha dado respuesta concreta a lo que se pedía en la solicitud de acceso a la información pública, ruego al CTBG que continúe adelante con la tramitación de la reclamación y que afee al Ministerio del Interior que emitiera una vez más la contestación -parcial, desde luego- de forma extemporánea, cuando ya se tramitaba la reclamación. Que la Administración recurra al silencio administrativo o solo responda parcialmente no sólo dice muy poco de su compromiso con la transparencia. También carga de trabajo al Consejo de Transparencia, instancia ante la que no se recurriría si se diera contestación de manera adecuada y en plazo a los requerimientos de información. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. 4. La presente reclamación deriva de una solicitud de acceso a información sobre cuántos expedientes relativos a fallecimientos por covid-19 de funcionarios de la Guardia Civil y de la Policía Nacional se han tramitado como muerte en acto de servicio, formulada en los términos que figuran en los antecedentes. El Ministerio contesta manifestando que en el cien por cien de los casos en que ha existido un fallecimiento por COVID-19 de un miembro de la Guardia Civil se ha tramitado expediente para determinar si ha ocurrido en acto de servicio, y respecto a la Policía Nacional, que en todos los casos en los que así ha sido solicitado por sus familiares o causahabientes, se han tramitado los correspondientes expedientes de averiguación de causas por fallecimiento en acto de servicio. A la vista del contenido de la respuesta, es evidente que el Ministerio no ha facilitado toda la información solicitada, ya que no proporciona el dato solicitado sino que informa sobre el proceder que se ha seguido en cada caso. Tratándose de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido y, no habiéndose invocado causa de inadmisión ni límite alguno que impidan el acceso a la misma, la reclamación debe ser estimada, instando al Ministerio a proporcionar los datos solicitados. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: - Cuántos expedientes relativos a los 18 guardias civiles y los 18 policías nacionales fallecidos por culpa de la covid-19 se han tramitado como muerte en acto de servicio y cuántos no TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez