El solicitante pidió al Ministerio del Interior el desglose de expedientes de fallecimientos por covid-19 tramitados como muerte en acto de servicio. Tras el silencio administrativo y una respuesta posterior insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por no haberse invocado límites legales y por no facilitar el dato cuantitativo solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido sin causa justificada.
2
La respuesta posterior del Ministerio es insuficiente ya que informa sobre el proceder seguido en lugar de proporcionar el dato cuantitativo solicitado.
3
Al tratarse de información pública y no haberse invocado causa de inadmisión ni límite legal, procede la estimación de la reclamación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 741/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 25 de junio
de 2021, la siguiente información:
En su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados del 25 de
junio de 2021, Fernando Grande-Marlaska ha indicado que por culpa de la covid-19 han
fallecido 18 guardias civiles y 18 policías nacionales. Ruego que, desglosado por Cuerpos, se
detalle cuántos expedientes relativos a estos funcionarios se han tramitado como muerte
en acto de servicio y cuántos no. No se solicita la identidad para no incurrir en causa
denegatoria, tan sólo la información cuantitativa.
No consta respuesta del Ministerio.
S/REF: 001-058354
N/REF: R/0741/2021; 100-005735
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información
solicitada: Número de fallecimientos por Covid-19 tramitados como muerte en
acto de servicio
Subdirección General de Reclamaciones
2. Ante la falta de contestación, con fecha 31 de junio de 2021, el solicitante presentó al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
El pasado 25 de junio dirigí solicitud de acceso de información pública al Ministerio del
Interior a fin de conocer cuántos de los expedientes relativos a fallecimientos por covid-19
en el seno de la Guardia Civil y la Policía Nacional se habían tramitado como muerte en
acto de servicio y cuántos no, después de que el ministro Grande-Marlaska hubiera
precisado ante la comisión de Interior del Congreso de los Diputados el 25 de junio que
habían muerto 18 guardias civiles y otros tantos policías nacionales. En la petición se hacía
constar de forma expresa que no se solicitaba dato personal alguno de los fallecidos para
no incurrir en causa denegatoria. La única respuesta recibida en este expediente es que se
ampliaba el plazo por el volumen/complejidad de la solicitud de información, posibilidad
que prevé la Ley de transparencia en su artículo 20.1. Han pasado más de dos meses desde
que se formalizó la solicitud y no he obtenido contestación, por lo que entiendo que la
Administración ha recurrido finalmente al silencio negativo. Ruego al CTBG que se declare
competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria.
3. Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 5 de octubre de 2021, el citado
Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
En este sentido es preciso señalar que, mediante resolución de 28 de septiembre de 2021,
la Secretaría de Estado de Seguridad ha concedido a D.XXXXXXXXX el acceso a la
información. Se adjuntan el justificante de registro de salida de la notificación de la
resolución y la información facilitada.
4. En la citada Resolución de 23 de septiembre de 2021 (registro de salida 28 de septiembre), la
SECREATRÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD contestó al solicitante lo siguiente:
En el ámbito de la Policía Nacional, en todos los casos en los que así ha sido solicitado por
sus familiares o causahabientes, se han tramitado los correspondientes expedientes de
averiguación de causas por fallecimiento en acto de servicio.
Así mismo, en el cien por cien de los casos en que ha existido un fallecimiento por COVID-19
de un miembro de la Guardia Civil se ha tramitado expediente para determinar si ha
ocurrido en acto de servicio.
5. El 11 de octubre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el 15 de octubre siguiente, el reclamante manifestó lo siguiente:
Entendiendo que no se ha dado respuesta concreta a lo que se pedía en la solicitud de
acceso a la información pública, ruego al CTBG que continúe adelante con la tramitación de
la reclamación y que afee al Ministerio del Interior que emitiera una vez más la
contestación -parcial, desde luego- de forma extemporánea, cuando ya se tramitaba la
reclamación. Que la Administración recurra al silencio administrativo o solo responda
parcialmente no sólo dice muy poco de su compromiso con la transparencia. También
carga de trabajo al Consejo de Transparencia, instancia ante la que no se recurriría si se
diera contestación de manera adecuada y en plazo a los requerimientos de información.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”.
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es
un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG
al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”.
4. La presente reclamación deriva de una solicitud de acceso a información sobre cuántos
expedientes relativos a fallecimientos por covid-19 de funcionarios de la Guardia Civil y de la
Policía Nacional se han tramitado como muerte en acto de servicio, formulada en los
términos que figuran en los antecedentes.
El Ministerio contesta manifestando que en el cien por cien de los casos en que ha existido un
fallecimiento por COVID-19 de un miembro de la Guardia Civil se ha tramitado expediente
para determinar si ha ocurrido en acto de servicio, y respecto a la Policía Nacional, que en
todos los casos en los que así ha sido solicitado por sus familiares o causahabientes, se han
tramitado los correspondientes expedientes de averiguación de causas por fallecimiento en
acto de servicio.
A la vista del contenido de la respuesta, es evidente que el Ministerio no ha facilitado toda la
información solicitada, ya que no proporciona el dato solicitado sino que informa sobre el
proceder que se ha seguido en cada caso.
Tratándose de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG antes
reproducido y, no habiéndose invocado causa de inadmisión ni límite alguno que impidan el
acceso a la misma, la reclamación debe ser estimada, instando al Ministerio a proporcionar
los datos solicitados.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente
al MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita a la siguiente información:
- Cuántos expedientes relativos a los 18 guardias civiles y los 18 policías nacionales
fallecidos por culpa de la covid-19 se han tramitado como muerte en acto de servicio y
cuántos no
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez