La Comunidad de Regantes de Florida de Liébana solicitó a SEIASA información sobre la instalación de tuberías en zonas no regables, una reunión y un certificado de ayudas europeas. SEIASA negó la existencia de dichas tuberías. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información sobre las tuberías, pero deniega la reunión y el certificado.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de una reunión no constituye un objeto amparado por la LTAIBG, ya que no se trata de acceso a información pública.
2
La petición de certificados se considera la solicitud de un acto futuro y no una solicitud de acceso a información ya existente en posesión del organismo.
3
El derecho de acceso se refiere a contenidos o documentos que ya obren en poder del sujeto obligado, no a la creación de nuevos documentos o certificaciones.
4
Se determina que la información sobre la instalación de tuberías fuera de zona es accesible tras acreditarse su existencia mediante actas y sanciones administrativas, desestimando la negativa de SEIASA.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 730/2018
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó a la
entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA), con fechas 6 de
agosto, 25 de septiembre y 8 de noviembre de 2018, la siguiente información:
La Comunidad de Regantes firma el Convenio Regulador de la Financiación, Construcción y
Explotación de las obras de Modernización y Consolidación de los regadíos de la
Comunidad de Regantes del "Canal de Florida de Liébana"(Salamanca) suscrito el 4 de
febrero de 2005; en el elenco de parcelas incluidas de dicha Comunidad salen 1094 ha. con
213 regantes.
Las obras realizadas por SEIASA se realizan entre el año 2007 y 2009, las cuales se
circunscriben a un "PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO EN LA COMUNIDAD DE
REGANTES DEL CANAL DE FLORIDA DE LIÉBANA Y EN UN PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE
MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGADÍO DE DICHA COMUNIDAD". En ese
proyecto de consolidación y modernización se meten tuberías en unas 240 ha que NO salen
en elenco de la ZONA REGABLE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE FLORIDA
S/REF:
N/REF: R/0730/2018; 100-001993
Fecha: 1 de marzo de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Sociedad
Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A.
Información solicitada: Obras de modernización y consolidación de los regadíos
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
DE LIÉBANA QUE CONTEMPLA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA A TRAVÉS DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
Además se dejan otras zonas sin modernizar. Es decir las diferencias son de unas 320 ha,
80 ha NO modernizadas y 240 ha sin concesión de aguas en la actualidad y que no
podemos regar y algunas calificadas catastralmente en la actualidad como secano.
Como bien conocerá los convenios de colaboración que tiene firmado SEIASA con el
MINISTERIO salvo error "solo se pueden modernizar zonas de riego con infraestructuras
del Estado y que tengan concesión de agua otorgada por Decreto, Real Decreto u Orden
Ministerial", estas parcelas no contaban con infraestructura del estado y en la mayoría
de los casos no tenían concesión privada de aguas, es decir son "secanos". Las ayudas de
las Directivas y normas Europeas a las que nos acogimos son para reducción de
consumo de agua y no aumento de la superficie de riego. (…)
Trascribo un literal de una denuncia: "No se recabaron los informes oportunos, ni se
miro por los intereses generales de los agricultores, sino del interés de algunos
miembros de la Junta de Gobierno de la Comunidad, la falta de información concreta
sobre los costes reales para los agricultores ha sido una constante..... se llego incluso a
modificar el proyecto de modernización con respecto a lo que se le explico a los
afectados. Como tal se publicito de "modernización'; no de "ampliación. El hecho es que
con él se riegan parcelas 'fuera de zona'; que antes eran parcelas de secano y ahora,
sorpresivamente, son de regadío, en total unas 216 hectáreas, muchas de ellas
propiedad de representantes de la Comunidad de Regantes. La fundamentación de estas
afirmaciones está en el hecho de que la Zona Regable del Canal de Florida de Liébana
era de un total de 1094 ha, si nos basamos en los elencos empleados en la aplicación de
las tarifas de utilización y pago de agua de riego de las campañas de los años 2006 y
anteriores
Hace unos días nos ordenan desde CHD a instalar una toma de riego en una zona
regable que no se modernizo con los gastos que esto supone. Además hay comuneros
que nos están pidiendo el no pagar el sobrecoste de las obras realizadas al meter
tuberías al centro de parcela con pivot cuando en el convenio que tiene firmado SEIASA
con el Ministerio dice que estas actuaciones no se tienen que realizar.
Por todo ello solicitamos:
Primero: Al estar la Obra en fase de explotación Concertar reunión con Ministerio
(Secretaria de Desarrollo Rural) y Confederación Hidrográfica del Duero para inspección
física de las obras realizadas en parcelas "fuera de zona" para aclarar esta situación.
Segundo: Aclarar quien ordeno poner tuberías en estas parcelas "fuera del perímetro
delimitado en la concesión administrativa de aguas" para regar "fuera de zona" (pedido
ya el 27 de junio de 2018 para informe a comuneros y no recibido)
Tercero: Si toda la situación anterior esta conforme a derecho al modernizar zonas
regables que en principio NO pertenecían a las designadas en el Decreto 1092/1966
declaradas de Alto Interés Nacional y fijadas en el Plan Nacional de Regadíos. EMISIÓN
DE CERTIFICADO DICIENDO QUE CON EL PROYECTO FINAL DE OBRA PLANTEADO POR
SEIASA NO PELIGRAN LAS AYUDAS PÚBLICAS RECIBIDAS DE LA UNIÓN EUROPEA NI LAS
NACIONALES PARA LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL CANAL DE FLORIDA DE LIÉBANA
(para no tener problemas ni ahora ni a futuro con los fondos cobrados en ayudas de
1.600.000 eur aproximadamente) (pedido ya el 27 de junio de 2018 para informe a
comuneros y no entregado).
No consta respuesta de la Sociedad Estatal.
2. Ante esta falta de contestación, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 17 de
diciembre de 2018, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al
amparo del art. 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(LTAIBG) con el siguiente contenido:
Rogamos reclamar información solicitada a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias
(SEIASA) (siendo empresa instrumental del Ministerio de Agricultura) contestación a la
petición de información de certificado postal recibido por SEIASA el 8 de Agosto de 2018
(para aclaración de las Obras de Modernización y Consolidación de regadíos contempladas
en el Plan Nacional de Regadíos) y también envío de la memoria del año 2008. donde sale la
Cdad de Regantes de Florida de Liébana.
Ante las reiteradas llamadas telefónicas de petición y también correos electrónicos y tener
ausencia de respuesta lo reclamo a través suyo como ayuda para tener toda la información
pública relevante solicitada.
3. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que
las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
4. Con fecha 21 de diciembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a SEIASA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 8 de febrero de 2019 y en el mismo se
indicaba lo siguiente:
xEl escrito de la Comunidad de Regantes de Florida de Liébana recibido en la Sociedad
Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., el 8 de agosto de 2018 no cumple los
requisitos de una solicitud de acceso a la información, establecidos en la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya
que no permite tener constancia de la identidad del solicitante.
xSolamente en el punto segundo se estaría solicitando el acceso a determinada
información, pero la circunstancia mencionada, esto es: "poner tuberías en estas
parcelas "fuera del perímetro delimitado en la concesión administrativa de aguas" para
regar "fuera de zona ", no se ha producido.
xEste tipo de solicitudes se tratan de forma habitual en las Comisiones de Seguimiento de
los Convenios que SEIASA firma con las Comunidades de Regantes para el
establecimiento de las condiciones financieras y de realización de las obras de
modernización y consolidación de regadíos. En el Convenio firmado el 4 de febrero de
2005 entre SElASA del Norte y la Comunidad de Regantes del Canal de Florida de
Liébana, en la cláusula sexta se hace mención de la Comisión de Seguimiento. Se adjunta
como anexo 1 el citado convenio.
xRespecto a la petición de la memoria del año 2018 se aporta junto con este escrito como
anexo 2.
5. El 13 de febrero de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente a la COMUNIDAD DE REGANTES DE FLORIDA DE LIÉBANA para que, a la vista
del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión.
Dichas alegaciones tuvieron entrada el 18 de febrero de 2019 e indicaban lo siguiente:
Primera: Ustedes en sus bases de datos tienen toda la documentación acreditativa que soy el
actual presidente desde diciembre de 2016, el fundamento de mis argumentaciones es las
múltiples cartas enviadas desde SEIASA a mi atención que puedo acreditar. Además ahora
también acreditada ante el Ministerio de Transparencia.
Segunda; la documentación pública que solicitamos es con los antecedentes explicados en mi
carta anterior aclarar ¿Quién solicitó la modificación del proyecto, la Junta de Gobierno de la
Comunidad o SEIASA? ¿Por qué se metieron tuberías fuera de zona regable? nos certifiquen
den el visto bueno que no corren peligro las ayudas Europeas percibidas por ampliar y crear
nuevos regadíos en 240 ha.
A la afirmación que realizan "que no se han metido tuberías fuera de zona" es falso y entre
otros argumentos exponer los siguientes, incluidos los que ustedes mismos afirman en la fase
de obra y en su memoria informe de 2008:
oEn las actas de seguimiento de la obra firmadas por SEIASA reconocen que tienen
reclamaciones de comuneros por incorporar parcelas en "precario" o sin concesión de
aguas. Además, la Dirección Facultativa de SEIASA reconoce que solo se podrán
incorporar en el Proyecto de Modernización v Consolidación las parcelas que paguen
el canon de Confederación DOCUMENTO 1
oEn la memoria/informe del año 2008 donde SEIASA publica la relación de zonas
regables Incluidas en el programa de Consolidación y Modernización de los regadíos,
sale la superficie de 1100 ha a modernizar, coincidente con las hectáreas declaradas
de Interés General que ustedes publican en la memoria v con las hectáreas que
pagan canon a Confederación, sin embargo meten tuberías a unas 240 ha mas fuera
de la zona de riego con concesión administrativa. DOCUMENTO 2. Adjuntamos la
Concesión de Administrativa de aguas actual donde NO tendrían cabida unas 240 ha
de "precario" por estar fuera del perímetro de riego delimitado por la Concesión
donde hay metida tubería e hidrantes. DOCUMENTO 3
¿Quién ordeno modernizar zonas que no cuentan con infraestructuras del estado y que están
fuera de la concesión Administrativa de aguas que tenemos otorgada por Decreto y que
muchas de esas 240 ha en la actualidad están calificadas catastralmente en la actualidad
como secanos?
Otro fundamento a mis argumentos son los que nos ha manifestado la propia Administración
a través de la Confederación Hidrográfica con 5 expedientes sancionadores por regar fuera de
zona de la Concesión en parcelas modernizadas por ustedes ¿ Cómo se pueden Modernizar y
Consolidar zonas que son de secano y no cuentan con infraestructuras del Estado.
DOCUMENTO 4
Por si todo lo anterior no lo consideraran, incorporo otro más: los regadíos modernizados
pertenecientes al Plan de choque con el del canal de Florida de Liébana, están destinados A LA
MEJORA DE LA EFICIENCIA EN EL USO DEL AGUA, eliminando las pérdidas en la distribución y
facilitando el paso por parte de los regantes a sistemas de riego más eficientes y
automatizados, en definitiva, se trata de modernizar los REGADÍOS EXISTENTES (NO CREAR
NUEVOS) DOCUMENTO 5
Por todo ello pedimos la siguiente Información:
I. ¿Quién solicito la modificación del proyecto, la Junta de Gobierno de la Comunidad o
SEIASA?.
II. ¿Por qué se metieron tuberías fuera de zona regable?
III. Nos certifiquen y den el visto bueno que no corren peligro las ayudas Europeas percibidas
por ampliar y crear nuevos regadíos en 240 ha.
IV. Considero que es necesario pedir una reunión para comentar e intentar solucionar y
aclarar todos estos temas tan importantes y trascendentes para nuestra Comunidad al estar
la obra en fase de explotación
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la entidad reclamada no contestó a la reclamante en el plazo de un mes que
establece la Ley.
A este respecto, debe indicarse que, si existían dudas acerca de la solicitud de información
presentada o se constatara alguna deficiencia de carácter formal tanto el art. 19.2 de la
LTAIBG Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al
solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no
hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución-
como el art. 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Subsanación y mejora de la solicitud prevén la subsanación y
mejora de la solicitud.
En este sentido, se recuerda que los sujetos obligados deben prever y realizar las actuaciones
que internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes de acceso a la
información que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más
rápida posible, para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los
solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y
dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo
que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse
la solicitud así como del competente para la tramitación.
4. En cuanto al fondo del asunto, debe comenzarse analizando si, como sostiene SEIASA, dos de
los tres apartados de la solicitud de acceso no forman parte del contenido material amparado
por la LTAIBG.
Recordemos que, entre lo solicitado, se incluye una petición de reunión y un certificado de
que no corren peligro las ayudas Europeas percibidas por ampliar y crear nuevos regadíos en
240 ha.
En efecto, estamos de acuerdo con SEIASA en que estas dos pretensiones no forman parte del
contenido material amparado por la LTAIBG, que tiene como finalidad conocer cómo se
tomas las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o
bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Una solicitud de reunión no es un tema que
deba ser resuelto por la vía de la transparencia y el acceso a la información pública y, por ello,
debe ser desestimada.
Respecto a la solicitud de certificados, tienen la consideración de actos futuros en el sentido
de que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule. Este Consejo de
Transparencia entiende, por lo tanto, como ha venido sosteniendo reiteradamente
(procedimientos R/0118/2016
y R/0274/2016
), que cualquier ciudadano dispone de vías
para obtener compulsas o certificaciones expedidas por la Administración u otro sujeto obligado, entre las cuales no se encuentra acudir a la LTAIBG, y más en supuestos como el presente en el que la solicitante parece tener la condición de interesada.
Sentado lo anterior, procede desestimar también la reclamación presentada en este otro
apartado.
5. Aclarado lo anterior, procede analizar el último punto de la solicitud objeto de controversia,
relativo a quién ordenó poner tuberías en estas parcelas "fuera del perímetro delimitado en la
concesión administrativa de aguas" para regar "fuera de zona".
SEIASA mantiene que no se han puesto esas tuberías. La reclamante, por el contrario, afirma
que estas parcelas no contaban con infraestructura del estado y en la mayoría de los casos no
tenían concesión privada de aguas, es decir son "secanos" y que “en la campaña del año
pasado (año 2017) nos sanciona la Confederación Hidrográfica del Duero por regar fuera de
zona (parcelas modernizadas por SEIASA por encima del canal de riego antiguo que
efectivamente no tienen concesión de aguas). Además la Confederación Hidrográfica del
Duero nos pide informes sobre si la decisión de modernización y modificación de proyecto se
ha aprobado por Asamblea de la Comunidad de Regantes y si el resultado era correcto. Todo
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2016/06.ht
ml
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/gl/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2016/09
.html
esto derivado o provocado por denuncias de comuneros que están alineadas con la situación
anterior que he planteado "modernizar zonas que no tenían infraestructura del estado y son
secanos".
Para corroborar sus alegaciones, la reclamante aporta varios documentos, entre ellos, un acta
de una reunión mantenida entre la Comunidad de Regantes y SEIASA, el 9 de abril de 2007, en
el que se constata la existencia de tuberías que han de ser tapadas y recubiertas y de parcelas
en precario o sin concesión de aguas que pagan un canon a la Confederación. Especial
relevancia tiene el documento referido a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 18 de mayo de 2018, por la que se sanciona
económicamente a la COMUNIDAD DE REGANTES DE FLORIDA DE LIÉBANA por detraer aguas
del dominio público sin autorización o concesión del Organismo de Cuenca, por riego no
autorizado de maíz a través de infraestructuras de la Comunidad, estando fuera de zona
regable.
Del estudio de los documentos aportados por ambas partes, se debe concluir que las tuberías
fuera de zona regable cuya existencia SEIASA niega, sí existen en realidad y que, por tanto, la
información que solicita la reclamante debe ser fehacientemente entregada.
Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser estimada en parte.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por la COMUNIDAD DE
REGANTES DE FLORIDA DE LIÉBANA, con entrada el 17 de diciembre de 2018, contra la
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA).
SEGUNDO: INSTAR a la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA) a
que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la COMUNIDAD DE REGANTES DE
FLORIDA DE LIÉBANA la siguiente información:
xInformación sobre la instalación de tuberías en las parcelas mencionadas por el solicitante
"fuera del perímetro delimitado en la concesión administrativa de aguas" para regar "fuera de
zona".
TERCERO: INSTAR a la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA) a
que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda