Estimada parcialmente 01/03/2019 · 74 días en resolverse

Solicitud de información sobre obras de modernización y consolidación de regadíos en la Comunidad de Regantes del Canal de Florida de Liébana

La Comunidad de Regantes de Florida de Liébana solicitó a SEIASA información sobre la instalación de tuberías en zonas no regables, una reunión y un certificado de ayudas europeas. SEIASA negó la existencia de dichas tuberías. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información sobre las tuberías, pero deniega la reunión y el certificado.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de una reunión no constituye un objeto amparado por la LTAIBG, ya que no se trata de acceso a información pública.
2 La petición de certificados se considera la solicitud de un acto futuro y no una solicitud de acceso a información ya existente en posesión del organismo.
3 El derecho de acceso se refiere a contenidos o documentos que ya obren en poder del sujeto obligado, no a la creación de nuevos documentos o certificaciones.
4 Se determina que la información sobre la instalación de tuberías fuera de zona es accesible tras acreditarse su existencia mediante actas y sanciones administrativas, desestimando la negativa de SEIASA.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 730/2018 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA), con fechas 6 de agosto, 25 de septiembre y 8 de noviembre de 2018, la siguiente información: La Comunidad de Regantes firma el Convenio Regulador de la Financiación, Construcción y Explotación de las obras de Modernización y Consolidación de los regadíos de la Comunidad de Regantes del "Canal de Florida de Liébana"(Salamanca) suscrito el 4 de febrero de 2005; en el elenco de parcelas incluidas de dicha Comunidad salen 1094 ha. con 213 regantes. Las obras realizadas por SEIASA se realizan entre el año 2007 y 2009, las cuales se circunscriben a un "PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO EN LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE FLORIDA DE LIÉBANA Y EN UN PROYECTO MODIFICADO Nº 1 DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGADÍO DE DICHA COMUNIDAD". En ese proyecto de consolidación y modernización se meten tuberías en unas 240 ha que NO salen en elenco de la ZONA REGABLE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE FLORIDA S/REF: N/REF: R/0730/2018; 100-001993 Fecha: 1 de marzo de 2019 Dirección Administración/Organismo: Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. Información solicitada: Obras de modernización y consolidación de los regadíos Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones DE LIÉBANA QUE CONTEMPLA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA A TRAVÉS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. Además se dejan otras zonas sin modernizar. Es decir las diferencias son de unas 320 ha, 80 ha NO modernizadas y 240 ha sin concesión de aguas en la actualidad y que no podemos regar y algunas calificadas catastralmente en la actualidad como secano. Como bien conocerá los convenios de colaboración que tiene firmado SEIASA con el MINISTERIO salvo error "solo se pueden modernizar zonas de riego con infraestructuras del Estado y que tengan concesión de agua otorgada por Decreto, Real Decreto u Orden Ministerial", estas parcelas no contaban con infraestructura del estado y en la mayoría de los casos no tenían concesión privada de aguas, es decir son "secanos". Las ayudas de las Directivas y normas Europeas a las que nos acogimos son para reducción de consumo de agua y no aumento de la superficie de riego. (…) Trascribo un literal de una denuncia: "No se recabaron los informes oportunos, ni se miro por los intereses generales de los agricultores, sino del interés de algunos miembros de la Junta de Gobierno de la Comunidad, la falta de información concreta sobre los costes reales para los agricultores ha sido una constante..... se llego incluso a modificar el proyecto de modernización con respecto a lo que se le explico a los afectados. Como tal se publicito de "modernización'; no de "ampliación. El hecho es que con él se riegan parcelas 'fuera de zona'; que antes eran parcelas de secano y ahora, sorpresivamente, son de regadío, en total unas 216 hectáreas, muchas de ellas propiedad de representantes de la Comunidad de Regantes. La fundamentación de estas afirmaciones está en el hecho de que la Zona Regable del Canal de Florida de Liébana era de un total de 1094 ha, si nos basamos en los elencos empleados en la aplicación de las tarifas de utilización y pago de agua de riego de las campañas de los años 2006 y anteriores Hace unos días nos ordenan desde CHD a instalar una toma de riego en una zona regable que no se modernizo con los gastos que esto supone. Además hay comuneros que nos están pidiendo el no pagar el sobrecoste de las obras realizadas al meter tuberías al centro de parcela con pivot cuando en el convenio que tiene firmado SEIASA con el Ministerio dice que estas actuaciones no se tienen que realizar. Por todo ello solicitamos: Primero: Al estar la Obra en fase de explotación Concertar reunión con Ministerio (Secretaria de Desarrollo Rural) y Confederación Hidrográfica del Duero para inspección física de las obras realizadas en parcelas "fuera de zona" para aclarar esta situación. Segundo: Aclarar quien ordeno poner tuberías en estas parcelas "fuera del perímetro delimitado en la concesión administrativa de aguas" para regar "fuera de zona" (pedido ya el 27 de junio de 2018 para informe a comuneros y no recibido) Tercero: Si toda la situación anterior esta conforme a derecho al modernizar zonas regables que en principio NO pertenecían a las designadas en el Decreto 1092/1966 declaradas de Alto Interés Nacional y fijadas en el Plan Nacional de Regadíos. EMISIÓN DE CERTIFICADO DICIENDO QUE CON EL PROYECTO FINAL DE OBRA PLANTEADO POR SEIASA NO PELIGRAN LAS AYUDAS PÚBLICAS RECIBIDAS DE LA UNIÓN EUROPEA NI LAS NACIONALES PARA LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL CANAL DE FLORIDA DE LIÉBANA (para no tener problemas ni ahora ni a futuro con los fondos cobrados en ayudas de 1.600.000 eur aproximadamente) (pedido ya el 27 de junio de 2018 para informe a comuneros y no entregado). No consta respuesta de la Sociedad Estatal. 2. Ante esta falta de contestación, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 17 de diciembre de 2018, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo del art. 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) con el siguiente contenido: Rogamos reclamar información solicitada a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) (siendo empresa instrumental del Ministerio de Agricultura) contestación a la petición de información de certificado postal recibido por SEIASA el 8 de Agosto de 2018 (para aclaración de las Obras de Modernización y Consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos) y también envío de la memoria del año 2008. donde sale la Cdad de Regantes de Florida de Liébana. Ante las reiteradas llamadas telefónicas de petición y también correos electrónicos y tener ausencia de respuesta lo reclamo a través suyo como ayuda para tener toda la información pública relevante solicitada. 3. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. 4. Con fecha 21 de diciembre de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a SEIASA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 8 de febrero de 2019 y en el mismo se indicaba lo siguiente: xEl escrito de la Comunidad de Regantes de Florida de Liébana recibido en la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., el 8 de agosto de 2018 no cumple los requisitos de una solicitud de acceso a la información, establecidos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que no permite tener constancia de la identidad del solicitante. xSolamente en el punto segundo se estaría solicitando el acceso a determinada información, pero la circunstancia mencionada, esto es: "poner tuberías en estas parcelas "fuera del perímetro delimitado en la concesión administrativa de aguas" para regar "fuera de zona ", no se ha producido. xEste tipo de solicitudes se tratan de forma habitual en las Comisiones de Seguimiento de los Convenios que SEIASA firma con las Comunidades de Regantes para el establecimiento de las condiciones financieras y de realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos. En el Convenio firmado el 4 de febrero de 2005 entre SElASA del Norte y la Comunidad de Regantes del Canal de Florida de Liébana, en la cláusula sexta se hace mención de la Comisión de Seguimiento. Se adjunta como anexo 1 el citado convenio. xRespecto a la petición de la memoria del año 2018 se aporta junto con este escrito como anexo 2. 5. El 13 de febrero de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a la COMUNIDAD DE REGANTES DE FLORIDA DE LIÉBANA para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 18 de febrero de 2019 e indicaban lo siguiente: Primera: Ustedes en sus bases de datos tienen toda la documentación acreditativa que soy el actual presidente desde diciembre de 2016, el fundamento de mis argumentaciones es las múltiples cartas enviadas desde SEIASA a mi atención que puedo acreditar. Además ahora también acreditada ante el Ministerio de Transparencia. Segunda; la documentación pública que solicitamos es con los antecedentes explicados en mi carta anterior aclarar ¿Quién solicitó la modificación del proyecto, la Junta de Gobierno de la Comunidad o SEIASA? ¿Por qué se metieron tuberías fuera de zona regable? nos certifiquen den el visto bueno que no corren peligro las ayudas Europeas percibidas por ampliar y crear nuevos regadíos en 240 ha. A la afirmación que realizan "que no se han metido tuberías fuera de zona" es falso y entre otros argumentos exponer los siguientes, incluidos los que ustedes mismos afirman en la fase de obra y en su memoria informe de 2008: oEn las actas de seguimiento de la obra firmadas por SEIASA reconocen que tienen reclamaciones de comuneros por incorporar parcelas en "precario" o sin concesión de aguas. Además, la Dirección Facultativa de SEIASA reconoce que solo se podrán incorporar en el Proyecto de Modernización v Consolidación las parcelas que paguen el canon de Confederación DOCUMENTO 1 oEn la memoria/informe del año 2008 donde SEIASA publica la relación de zonas regables Incluidas en el programa de Consolidación y Modernización de los regadíos, sale la superficie de 1100 ha a modernizar, coincidente con las hectáreas declaradas de Interés General que ustedes publican en la memoria v con las hectáreas que pagan canon a Confederación, sin embargo meten tuberías a unas 240 ha mas fuera de la zona de riego con concesión administrativa. DOCUMENTO 2. Adjuntamos la Concesión de Administrativa de aguas actual donde NO tendrían cabida unas 240 ha de "precario" por estar fuera del perímetro de riego delimitado por la Concesión donde hay metida tubería e hidrantes. DOCUMENTO 3 ¿Quién ordeno modernizar zonas que no cuentan con infraestructuras del estado y que están fuera de la concesión Administrativa de aguas que tenemos otorgada por Decreto y que muchas de esas 240 ha en la actualidad están calificadas catastralmente en la actualidad como secanos? Otro fundamento a mis argumentos son los que nos ha manifestado la propia Administración a través de la Confederación Hidrográfica con 5 expedientes sancionadores por regar fuera de zona de la Concesión en parcelas modernizadas por ustedes ¿ Cómo se pueden Modernizar y Consolidar zonas que son de secano y no cuentan con infraestructuras del Estado. DOCUMENTO 4 Por si todo lo anterior no lo consideraran, incorporo otro más: los regadíos modernizados pertenecientes al Plan de choque con el del canal de Florida de Liébana, están destinados A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA EN EL USO DEL AGUA, eliminando las pérdidas en la distribución y facilitando el paso por parte de los regantes a sistemas de riego más eficientes y automatizados, en definitiva, se trata de modernizar los REGADÍOS EXISTENTES (NO CREAR NUEVOS) DOCUMENTO 5 Por todo ello pedimos la siguiente Información: I. ¿Quién solicito la modificación del proyecto, la Junta de Gobierno de la Comunidad o SEIASA?. II. ¿Por qué se metieron tuberías fuera de zona regable? III. Nos certifiquen y den el visto bueno que no corren peligro las ayudas Europeas percibidas por ampliar y crear nuevos regadíos en 240 ha. IV. Considero que es necesario pedir una reunión para comentar e intentar solucionar y aclarar todos estos temas tan importantes y trascendentes para nuestra Comunidad al estar la obra en fase de explotación II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la información. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la entidad reclamada no contestó a la reclamante en el plazo de un mes que establece la Ley. A este respecto, debe indicarse que, si existían dudas acerca de la solicitud de información presentada o se constatara alguna deficiencia de carácter formal tanto el art. 19.2 de la LTAIBG Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución- como el art. 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Subsanación y mejora de la solicitud prevén la subsanación y mejora de la solicitud. En este sentido, se recuerda que los sujetos obligados deben prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para conseguir que las solicitudes de acceso a la información que se le presente lleguen al órgano encargado de resolver de la manera más rápida posible, para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. 4. En cuanto al fondo del asunto, debe comenzarse analizando si, como sostiene SEIASA, dos de los tres apartados de la solicitud de acceso no forman parte del contenido material amparado por la LTAIBG. Recordemos que, entre lo solicitado, se incluye una petición de reunión y un certificado de que no corren peligro las ayudas Europeas percibidas por ampliar y crear nuevos regadíos en 240 ha. En efecto, estamos de acuerdo con SEIASA en que estas dos pretensiones no forman parte del contenido material amparado por la LTAIBG, que tiene como finalidad conocer cómo se tomas las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Una solicitud de reunión no es un tema que deba ser resuelto por la vía de la transparencia y el acceso a la información pública y, por ello, debe ser desestimada. Respecto a la solicitud de certificados, tienen la consideración de actos futuros en el sentido de que deben producirse como consecuencia de la petición que se formule. Este Consejo de Transparencia entiende, por lo tanto, como ha venido sosteniendo reiteradamente (procedimientos R/0118/2016 y R/0274/2016 ), que cualquier ciudadano dispone de vías para obtener compulsas o certificaciones expedidas por la Administración u otro sujeto obligado, entre las cuales no se encuentra acudir a la LTAIBG, y más en supuestos como el presente en el que la solicitante parece tener la condición de interesada. Sentado lo anterior, procede desestimar también la reclamación presentada en este otro apartado. 5. Aclarado lo anterior, procede analizar el último punto de la solicitud objeto de controversia, relativo a quién ordenó poner tuberías en estas parcelas "fuera del perímetro delimitado en la concesión administrativa de aguas" para regar "fuera de zona". SEIASA mantiene que no se han puesto esas tuberías. La reclamante, por el contrario, afirma que estas parcelas no contaban con infraestructura del estado y en la mayoría de los casos no tenían concesión privada de aguas, es decir son "secanos" y que “en la campaña del año pasado (año 2017) nos sanciona la Confederación Hidrográfica del Duero por regar fuera de zona (parcelas modernizadas por SEIASA por encima del canal de riego antiguo que efectivamente no tienen concesión de aguas). Además la Confederación Hidrográfica del Duero nos pide informes sobre si la decisión de modernización y modificación de proyecto se ha aprobado por Asamblea de la Comunidad de Regantes y si el resultado era correcto. Todo https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2016/06.ht ml https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/gl/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2016/09 .html esto derivado o provocado por denuncias de comuneros que están alineadas con la situación anterior que he planteado "modernizar zonas que no tenían infraestructura del estado y son secanos". Para corroborar sus alegaciones, la reclamante aporta varios documentos, entre ellos, un acta de una reunión mantenida entre la Comunidad de Regantes y SEIASA, el 9 de abril de 2007, en el que se constata la existencia de tuberías que han de ser tapadas y recubiertas y de parcelas en precario o sin concesión de aguas que pagan un canon a la Confederación. Especial relevancia tiene el documento referido a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 18 de mayo de 2018, por la que se sanciona económicamente a la COMUNIDAD DE REGANTES DE FLORIDA DE LIÉBANA por detraer aguas del dominio público sin autorización o concesión del Organismo de Cuenca, por riego no autorizado de maíz a través de infraestructuras de la Comunidad, estando fuera de zona regable. Del estudio de los documentos aportados por ambas partes, se debe concluir que las tuberías fuera de zona regable cuya existencia SEIASA niega, sí existen en realidad y que, por tanto, la información que solicita la reclamante debe ser fehacientemente entregada. Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser estimada en parte. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por la COMUNIDAD DE REGANTES DE FLORIDA DE LIÉBANA, con entrada el 17 de diciembre de 2018, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA). SEGUNDO: INSTAR a la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la COMUNIDAD DE REGANTES DE FLORIDA DE LIÉBANA la siguiente información: xInformación sobre la instalación de tuberías en las parcelas mencionadas por el solicitante "fuera del perímetro delimitado en la concesión administrativa de aguas" para regar "fuera de zona". TERCERO: INSTAR a la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. (SEIASA) a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda