Estimada 09/02/2021 · 104 días en resolverse

Acceso al listado de reuniones y actividades del Ministro de Universidades

El interesado solicitó al Ministerio de Universidades el listado detallado de las reuniones (presenciales y telemáticas) mantenidas por el Ministro Manuel Castells desde abril de 2020. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, dado que la administración facilitó la información con retraso, tras interponerse la queja.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no respondió a la solicitud original dentro de los plazos legales establecidos en la Ley 19/2013.
2 El derecho de acceso abarca contenidos elaborados u obtenidos en el ejercicio de funciones, independientemente de su formato.
3 La información fue facilitada por el Ministerio únicamente durante el trámite de alegaciones tras la reclamación ante el Consejo.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de resolución, aunque el solicitante ya se dio por satisfecho con la información recibida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 728/2020

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 5 de julio de 2020, la siguiente información:

Solicito conocer el listado de todas y cada una de las reuniones mantenidas por el ministro, Manuel Castells, con otras personas en el periodo que va del 12 de abril de 2020 a la actualidad. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas mantenidas de forma presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de forma virtual debido al actual confinamiento en el que se encuentra el país. Solicito que para cada reunión se me indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el lugar en caso de ser presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, con quién era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que se trataron. Recuerdo que se trata de información de interés público sobre la que ya ha resuelto en multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según la propia Ley 19/2013. Conozco de sobra que hay una agenda del Gobierno pública en la web de Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me detalle la información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las reuniones que ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han facilitado esta misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acceso a la información pública similares. El propio Ministerio de Universidades me facilitó la misma información hasta el 12 de abril en una solicitud anterior, durante el periodo de reclamación.

No consta respuesta de la Administración.

2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 28 de octubre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:

En mi solicitud pedí información sobre las reuniones del ministro Manuel Castells. El pasado cinco de agosto se cumplió el mes para resolver y ampliaron el plazo para otro mes. A pesar de ello, a día de hoy aún no han respondido. Practicando una pésima política de transparencia en ese sentido. Toda la información solicitada es clara y obra en poder del ministerio. De hecho, el mismo ministerio consideró que era pública en un proceso de reclamación anterior: el 100-003693. En aquella ocasión pedí lo mismo pero sobre un periodo de tiempo anterior y tras reclamar ante el Consejo me facilitaron la información solicitada en el periodo de alegaciones. Pido, por lo tanto, que se estime mi reclamación y deban entregarme lo mismo en esta ocasión. De hecho, en mi solicitud yo ya aclaraba que pedía que por lo menos se me entregara lo mismo que en aquella ocasión. Por último, recordar que antes de resolver solicito que se me abra periodo de alegaciones como reclamante.

3. Con fecha 29 de octubre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. La respuesta a la solicitud de alegaciones tuvo entrada el 13 de noviembre de 2020 y en la misma se indicaba lo siguiente:

Con fecha 5 de julio de 2020 tuvo entrada en la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Universidades solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, consistente en: (…) Examinadas las alegaciones del reclamante, se le facilita la información con el detalle solicitado dado que, como bien indica el interesado, ya se le ofreció en su día la información durante el periodo anterior que solicitó. Por ello, se adjunta el listado completo de las actividades y reuniones del Ministro con la información requerida desde la fecha 12 de abril hasta el día 6 de noviembre de 2020, incluyendo por tanto también la información de las reuniones que llevó a cabo el citado Ministro durante el periodo en el que se amplió el plazo para resolver y el periodo posterior de tiempo hasta la contestación a esta reclamación.

4. El 11 de noviembre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio Audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito de entrada el mismo 16 de noviembre de 2020, el reclamante realizó las siguientes alegaciones:

Pedí la información de mi solicitud en formato reutilizable tipo base de datos y aunque el ministerio no me lo haya facilitado en ese tipo de formato, me doy por satisfecho con la información que me han facilitado ahora en periodo de alegaciones. Aun así, solicito que se estime por motivos formales mi reclamación, ya que no es de recibo que faciliten la información en periodo de alegaciones con tanto retraso, en lugar de responder a la solicitud de información entregando los datos en el plazo de un mes, tal y como marca la LTAIBG.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
  3. Por otra parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que
    La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
    En el caso que nos ocupa, tal y como se ha reflejado en los antecedentes de hecho, cabe señalar que la solicitud de información se presentó el 5 de septiembre de 2020, y la información no ha sido facilitada hasta el 13 de noviembre de 2020, una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por ello, cabe recordar que según lo señalado por el Preámbulo de la Ley en el sentido de que, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
  4. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada, con la que ha manifestado su conformidad en su contestación al trámite de audiencia a pesar de que no se haya facilitado en el tipo formato solicitado, y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 28 de octubre de 2020, contra el MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, sin más trámites.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.