El ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el historial de accesos y modificaciones de sus datos personales en la BBDD del SEPE, criterios de selección de ofertas de empleo y resúmenes de prestaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerar que el acceso a datos personales debe canalizarse vía LOPDGDD y no por la Ley de Transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La normativa de transparencia no es el instrumento válido ni eficaz para el acceso a datos personales, debiendo utilizarse los procedimientos de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
2
Los registros de accesos a bases de datos constituyen medidas de seguridad cuya tutela corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos y no al Consejo de Transparencia.
3
Las quejas y denuncias sobre presunta manipulación de datos no pueden considerarse solicitudes de acceso a la información pública ya que no buscan someter a escrutinio la acción pública general.
4
La solicitud de información sobre ofertas de empleo y criterios de actuación ya había sido atendida en resoluciones previas, sin que el interesado presentara reclamación en su momento.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 728/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 2 de mayo de 2019,
la siguiente información:
La manipulación/alteración de mis registros en la base de datos del SEPE ya es más que
evidente. Se modificó mi solicitud de petición de la Renta Activa de inserción o RAl, de forma
que aunque llegara hasta el final del formulario nunca se generase el número de registro
necesario para cursar dicha petición. Dicho de otro modo, no es que Se me denegase el RAl, es
que nunca podría llegar a solicitarlo. Para que la persona responsable tuviera conocimiento de
estas peticiones dejó activada una "alerta" que le avisaría de mis intentos fallidos de solicitud.
Esta persona, además, modificó mis registros de la base de datos del SEPE.
De tal forma, que eliminó la mayoría de mi experiencia laboral, y de los cursos que dispongo, y
hasta modificó el nivel de estudios alcanzados. Y así se ha mantenido durante varios años,
imposibilitándome el acceso a trabajo alguno. Y en un intervalo de edad entre los 45 y los 50
S/REF:
N/REF: R/0728/2019; 100-003020
Fecha: 11 de diciembre de 2019
Dirección:
Administración/Organismo:
Info
rmación solicitada: Información de accesos realizados a sus datos personales
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
años; en los cuales es casi imposible encontrar trabajo, y más aún en Ceuta. Posteriormente,
cuando dicha "alerta" le aviso de mis accesos a la web del SEPE, comenzó a intentar
reconstruir mis registros. En la última carta que me envió aseguraba que la información que le
solicitaba, referente a las personas que se habían beneficiado de los contratos del INE-Ceuta
vía SEPE, no se me podía proporcionar porque violaba la ley de protección de datos'. Eso es
una falacia.
Me he dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos y se lo he consultado. Y me han
respondido asegurándome que sí tengo derecho a dicha información, y que no viola ninguna
ley de protección de datos antigua o presente. Este derecho de acceso a la información se
recoge en el artículo 15.2 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (Ley de transparencia de aquí en adelante)'.
Tal es así, que se puede identificar a cualquier trabajador público, funcionario o personal
laboral, fijo o temporal, en su puesto de trabajo; así como las labores que desempeña o ha
desempeñado. Es decir, se puede proporcionar el nombre y el DNI de cualquier trabajador
púbico asociado a su puesto de trabajo y especificar que es lo que hace y ha hecho en el
mismo; lo que no se permite es proporcionar su dirección, su número de teléfono, su
orientación sexual, etc. De igual forma, se puede identificar a cualquier persona que no sea
empleada pública; por ejemplo un listado de sujetos con sus puntuaciones en una prueba o en
un examen, o las personas que finalmente han sido contratadas de las seleccionados y
enviadas por SEPE a una oferta de trabajo.
La Ley de transparencia asegura que se debe proporcionar copia fiel de La documentación
original. Si no se hiciera así, se le otorgará el carácter de falta "muy grave"; como en el caso
descrito en los textos que les he enviado hasta ahora y que son completados por los hechos
explicados en este documento. Y además, el organismo público dispone de un mes para
responder; y hace varios meses que se presentó el primer escrito y no me proporcionan la
documentación solicitada. También se considera muy grave.
No me han presentado documentación original alguna.
Además, al margen de la manipulación de mis registros, dadas las circunstancias y el fuerte
vínculo existente entre SEPE-Ceuta y el INE-Ceuta, es comprensible pensar que mis registros de
la base de datos de SEPE-Ceuta son consultados previamente a la solicitud de desempleados.
También, si usted sostiene que mis registros de la BBDD del SEPE no se han modificado,
necesitaré el listado de rodas las ofertas de trabajo recibidas en SEPE Ceuta que solicitaban las
ocupaciones que yo demandaba. Copia original o copia fiel de la misma. Todo lo que me
proporcione terminará como prueba' en un sentido o en otro, en el juzgado.
Por todo ello:
SE SOLICITA
o Todos los empleados del SEPE que han accedido/consultado mis registros de la BBDD desde
Enero de 2013 hasta el presente. El documento debe presentar el histórico de dichos accesos,
debe identificar al trabajador, presentar fecha y hora del acceso, tiempo de la consulta, etc. Se
me debe proporcionar documentación original o copia fiel de la misma.
o Todas las modificaciones realizadas en mis registros de la base de datos del SEPE desde
Enero de 2013 hasta el presente. El documento debe presentar el histórico de dichas
alteraciones, debe identificar al trabajador del SEPE que las realizó, fecha y hora, tiempo
empleado en la modificación, etc. Se me debe proporcionar documentación original o copia
fiel de la misma.
o Todas las solicitudes de desempleados/ofertas de empleo procedentes de INE Ceuta desde
febrero de 2013 hasta el presente. El documento debe presentar todas la exigencias y
características de dichas solicitudes: antigüedad en el paro, titulación exigida, duración
contrato, etc. Además debe incluir la identificación de las personas que finalmente fueron
seleccionadas. Si desea añadir cualquier observación o interpretación hágalo, pero se me debe
proporcionar la documentación original o copia fiel de la misma. Asegúrese, no vaya a ser que
se le olvide alguna de las ofertas de empleo o igualmente, en su carta anterior refiriéndose a
la primera oferta de empleo del 16 de Abril 2013, aseguraba que "aplicando el criterio de
gestión del Servicio Público de Empleo Estatal... usted aparece en el puesto número 15". Pues
bien, ¿cuáles son esos criterios?, proporcione todos los detalles y características, presénteme
todas las puntuaciones recibidas por los 15 primeros candidatos, y el porqué se le adjudicaron
dichas puntuación. Como ya he explicado lo permite la Ley de Transparencia y no afecta la ley
de datos personales. Se me debe proporcionar documentación original o copia fiel de la
misma'
o El listado de todas las ofertas de empleo recibidas en SEPE-Ceuta que solicitaban las
ocupaciones que yo demandaba, desde Enero 2013 hasta el presente. El documento debe
presentar todas las exigencias y características de dichas solicitudes: antigüedad en el paro,
titulación exigida, duración contrato, etc. Además, debe incluir la identificación de las
personas que finalmente fueron seleccionadas. Si desea añadir cualquier observación o
interpretación hágalo' pero se me debe proporcionar la documentación original o copia fiel de
la misma.
Asegúrese, no vaya a ser que se le olvide alguna de las solicitudes de empleo. ¿Porqué no he
aparecido en ningún plan de empleo?, ¿cuáles son los requisitos y características que se deben
cumplir?, ¿se debe realizar algún curso específico y concreto para aparecer en los listados de
algún plan de empleo? Llevo parado más de seis años, y nunca he participado en ningún plan
de empleo. Se me debe proporcionar documentación original o copia fiel de la misma. Desde
SEPE Ceuta se me ha impedido acceder a las ofertas y, parece ser que también a los planes de
empleo.
o Además, solicito un resumen de todos los pagos por desempleo y de todas las ayudas al
desempleo que he recibido desde el comienzo de mi vida laboral en los años noventa hasta el
presente; con todas sus características. No lo hago por capricho, lo necesitaré para
presentarlo en el juzgado.
Sólo me han retrasado. Llevo meses solicitándole buena parte de la información que le pido de
nuevo. Me ha puesto toda clase de obstáculos y de inconvenientes para evitar proporcionarme
la información requerida. Por ello, solicito que me informe del organismo superior frente al
cual usted debe responder, para poder dirigirme a dicha entidad y presentar la
correspondiente reclamación. Porque, si me dirijo a usted, se convierte en juez y en Parte.
Todo lo que me envíe se presentará como prueba en los Juzgados, en un sentido o en otro.
Reflexione antes de decidir que me remite. Y le seguiré pidiendo más documentación que
necesito.
2. Mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2019, el MINISTERIO DE TRABAJO,
MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL contestó al solicitante lo siguiente:
Le informamos que con carácter general en lo relativo a los datos personales sobre empleados
del SEPE que usted solicita, el art. 53.1 b de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común regula el derecho del interesado a identificar a las autoridades y al personal al servicio
de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramite un concreto
procedimiento administrativo que esté en curso, lo que no ocurre en este caso en el que hay
una denuncia y solicitud de información. En consecuencia, la respuesta a su petición se
ajustará a los derechos que asisten a todas las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas regulados en el art. 13. d) Ley 39/2015 y en la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, con especial incidencia de la
normativa de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre.
Usted plantea que se han realizado comportamientos presuntamente irregulares por parte de
funcionarios del SEPE. Le informamos que su investigación en relación a posibles
responsabilidades de carácter administrativo, corresponde a est a lnspeccion de Servicios, pero
en virtud de los plazos de prescripción recogidos en la ley de Estatuto Básico del Empleado
Público (art. 97 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) sólo se puede ceñir a los
hechos ocurridos durante los últimos tres años desde que tuvo entrada su denuncia en esta
lnspeccion.
Respecto a la relación de accesos realizados por los empleados del SEPE en sus registros de la
base de datos desde enero de 2013, así como las modificaciones realizadas, se informa que los
registros de accesos no es una información pública y por lo tanto no puede ser proporcionada.
Sólo se facilitaría a la autoridad judicial en caso de que lo reclamara.
En cuando aquellos realizados las bases de datos de Empleo y Formación, en la actualidad en
Servicio Público de Empleo Estatal carecen de un programa de auditoría que permita acceder
a estos datos online. Efectuada la consulta a la Subdirección General de Informática y
Tecnologías de la información, trasladan que en la actualidad el procedimiento de rescate de
esta información en las bases de datos archivadas, requeriría un tiempo desproporcionado
afectando al servicio. El derecho a la transparencia no es ilimitado, sino también depende de
la disponibilidad de medios por parte de las Administraciones para poder necesarios para
poder ejercitarlo. Así, el art. 18.1. e) de la Ley de Transparencia previene inadmisión de
aquellas peticiones que sean abusivas, entendiendo por tal, cuando de ser atendida, requeriría
un tratamiento que obligaría a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a
suministrar la información requerida, impidiendo la atención equitativa de su trabajo. Por ello
en la actualidad y en tanto no se desarrolle el nuevo sistema de auditoría automático, no es
posible ofrecer la información que usted solicita.
En las preguntas y solicitud de documentación relativa a las Ofertas de Empleo gestionadas al
amparo de los Planes de Empleo anuales, debemos indicarle que su elaboración y
presentación es realizada de forma directa por la Ciudad Autónoma, estando relacionadas con
las profesiones que han quedado incluidas en el correspondiente Plan de Empleo. El SEPE,
ajustándose escrupulosamente a los perfiles solicitados, realiza sondeos que generan
automáticamente listados con una preselección de candidatos que en igualdad de condiciones
vienen reflejados en orden de mayor a menor antigüedad de demanda. La elección de los
candidatos que finalmente serán contratados, depende exclusivamente de la Ciudad
Autónoma, sin intervención por parte de los empleados públicos de este Organismo. Se le
adjunta toda la documentación obrante en nuestras bases de datos relativas a las ofertas del
lnstituto Nacional de Estadística. (ANEXO l).
En relación a la programación de Planes de Empleo, se adjuntan (ANEXO ll), todos los planes
del periodo de 2013 a 2019.
Respecto a la solicitud de un resumen de todos los pagos y ayudas por desempleo, en la
certificación adjunta (ANEXO lll), sólo se pueden recoger los datos desde 1997 cuando se
implementó el actual sistema informático.
En su queja afirma que se le habría anulado una solicitud de Renta Activa de lnserción (RAl).
Le informamos que cuando a través de la Sede Electrónica del SEPE se realiza una gestión
informática solicitando una prestación o subsidio por desempleo, se genera un movimiento
interno (PM40) que realiza el registro, recogiendo y guardando día, hora, minuto y segundo.
Esta información datos queda almacenada en la base de datos de Prestaciones por Desempleo
de este Organismo en Madrid. Este registro no puede ser consultado ni modificado por los
gestores de las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo y Prestaciones. Por parte de esta
lnspeccion se ha examinado la información relativa a sus solicitudes desde el 01 de enero 2013
al 1 de mayo de 2019, y consta asociado al DNI XXXXXXXXXX que se realizó y completó
informáticamente una solicitud de Prestación o Subsidio por desempleo el 14 de noviembre de
2013 a las 17:30:09, la cual fue posteriormente aprobada, y el interesado percibió los 330 días
de prestación a los que tenía derecho. (ANEXO lV)
Usted sostiene que se ha producido una "mutilación en mis registros de la base de datos del
SEPE". Con las herramientas informáticas de las que se dispone en la actualidad, no hay
indicios de que se haya producido ninguna alteración o cambio en los registros obrantes en su
historial. Se adjunta documentación.
Respecto a su desacuerdo con las explicaciones ofrecidas por el director de la Oficina de
Empleo y Prestaciones de Ceuta, que plantea la posibilidad de una eventual pérdida de datos
al realizarse el traslado desde Málaga, desde esta Inspección de Servicios le confirmamos que
el Servicio Público de Empleo de Andalucía, tiene un sistema informático propio que no
coincide en todos sus extremos con el del SEPE. A través del sistema SISPE legalmente se
establece un mecanismo de intercambio de datos comunes mínimo, pero cada servicio
autonómico de empleo puede desarrollar en sus propios sistemas en los que incluir otra
información que considere útil para sus necesidades y que, al producirse el traslado, no podrá
volcarse al no estar diseñado el sistema de destino para recogerlos.
En cuanto a la posibilidad de modificación de aquellos datos relativos a las ofertas del lNE,
hasta donde permiten en la actualidad los desarrollos informáticos, tampoco se ha podido
comprobar indicios de ninguna modificación. Con las herramientas informáticas de las que se
dispone en la actualidad, no hay indicios de que se haya producido ninguna alteración o
cambio en los obrantes en su historial, del cual se adjunta documentación (ANEXO V).
Sobre su solicitud de documentación "original", en la actualidad el Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) tiene muy avanzado el programa de Oficina Sin Papeles gracias al cual la
mayoría de los procedimientos están informatizados, incluso cuando se recoge o genera
documentación en soporte papel, en la mayoría de los casos se procede a su escaneado,
siendo eliminado el formato original. En la actualidad, una de las funciones de la lnspeccion de
Servicios en el caso de solicitudes de ciudadanos o de la Autoridad Judicial, es garantizar que
la extracción realizada de las bases de datos coincide con el original.
Finalmente respecto a su última denuncia, examinada la Relación de Puestos del Trabajo de
Personal Laboral de la Dirección y Oficina de Empleo y Prestaciones de Ceuta, se ha
comprobado que ninguno de los empleados que en la actualidad están prestando sus
servicios, han venido trasladados desde el INE de Ceuta. Dado que existe la posibilidad de que
la persona que usted cita pudiera estar en situación administrativa diferente a la de servicio
activo, se precisaría que aportase su identificación para hacer las comprobaciones oportunas.
3. Ante esta contestación, el solicitante presentó, mediante escrito de entrada el 16 de octubre
de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que, tras relatar los hechos acaecidos,
manifiesta lo siguiente:
Con fecha 19/09/2019, he recibido contestación a mi solicitud de información dirigida al SEPE.
Les remito toda la información que me han proporcionado con la excepción del anexo II, ya
que se trata de una copia del Plan de empleo y Plan de Empleabilidad de la Ciudad de Ceuta
2013/2019 que debe rondar las cien páginas y no creo necesario hacérselo llegar. Si lo
necesitan me lo comunican, y se lo enviaré.
Estoy totalmente disconforme con las respuestas que me han proporcionado.
? Solicité la identificación de los trabajadores del SEPE que accedían a mis registros y los
modificaban, NO sus datos personales; y entiendo que tengo derecho a esta identificación.
Alegan que sólo proporcionarían dicha identificación en caso de que se tramite un concreto
procedimiento administrativo y no una denuncia y solicitud de información como es este caso.
No lo entiendo, ya que creo que ambos son procedimientos administrativos.
? No me proporcionan ni los criterios de selección, ni las características, ni el gestor del
sondeo, etc, de la oferta de empleo de Abril 2013 de entrevistador/encuestador con contrato
indefinido, en la cual me sorprende que yo estuviese en el puesto 15; alegando que han
transcurridos más de tres años, y desde la perspectiva del Estatuto Básico del Empleado
público está prescrito. Un sin sentido; porque esa sería una de las posibles
perspectivas/consecuencias de la información que solicito. Primero se debe conocer toda la
información y su alcance, y luego se analizarán las posibles consecuencias que se deriven.
Solicité información no una investigación.
? En las solicitudes de desempleados del 2016, de operadores grabadores de datos, también
se encuentran inconsistencias y discrepancias con el nivel de estudios solicitado y el tipo de
contrato final que se realizó.
? En la oferta de empleo de Agosto/Septiembre de 2018, en el primer documento que se
presentó se afirma que se solicita “empleado administrativo en general”; sin embargo, en este
último documento recibido, aparece esta oferta de empleo en la cual se solicitan “empleados
administrativos de estadística”; y yo demandaba dicha ocupación. Pero en ese momento mis
registros de la BBDD del SEPE estaban mutilados/modificados. También existe discrepancias
con la duración del contrato.
? En la documentación que se adjunta, no se presenta la duración de las ofertas de empleo;
quizás se oculten tras un código numérico que se muestra pero que yo desconozco.
? No se me proporcionan los accesos (históricos) realizados por los empleados del SEPE a mis
registros de la BBDD. Señalan que los accesos no son ¿públicos?. Entiendo que tengo derecho
a conocer quién, cuándo y por qué se accede a mis registros.
? Respecto a las modificaciones realizadas en mis registros de la BBDD; además de no
identificar al autor de dicha modificación (sólo proporcionan el nº de usuario), la
modificación/transacción se presenta con un código alfanumérico que no se describe ni se
identifica en el texto enviado. Añadir, que cuando las fechas parecen indicar la “mutilación y
posterior reconstrucción” de mis registros eliminan el citado nº de usuario para que no se
pueda identificar nada.
? En las solicitudes de desempleados/ofertas de empleo procedentes de INE-Ceuta, no se
identifica a los seleccionados para realizar la entrevista; tampoco a los elegidos para ser
contratados, ni al gestor del sondeo.
? A pesar de la escasa información que el SEPE me ha proporcionado; se puede apreciar, por
las fechas de las numerosas modificaciones realizadas en mis registros, el período en el cual
estos han sido modificados.
? Respecto al listado de todas las ofertas de empleo recibidas en SEPE-Ceuta en las cuales se
solicitaban las ocupaciones que yo demandaba desde Enero 2013; me contestan que es
tecnológicamente inviable y que se emplearía para ello un tiempo desproporcionado. He
trabajado con BBDD de la Administración pública similares, y creo que dichas operaciones se
realizarían en pocos minutos. Además, estas BBDD permiten recuperar los estados anteriores
de los diferentes registros alojados en dicha base de datos, sin problema alguno. Básicamente,
ese es el fín de una base de datos; estoy convencido de que se pueden obtener las ocupaciones
que yo demandaba y los cursos que había presentado, a lo largo de un período de tiempo
determinado, así como el nivel de estudios.
? Respecto a mi solicitud de la Renta Activa de Inserción (RAI); yo indico que al rellenar la
solicitud vía web no se me generaba el nº de registro, de forma que se me impedía solicitarlo.
Me responden, que una vez que se genera el nº de registro se crea el archivo PM40 que no
puede ser alterado por nadie. Insisto, NO SE ME GENERÓ EL Nº DE REGISTRO. Y no se
proporciona información alguna más.
? Aunque ya me informó el CTBG que la solicitud de una investigación queda fuera de su
ámbito de actuación, quiero destacar que solicité que se investigara un traslado de personal
desde INE-Barcelona a SEPE-Ceuta; y ellos me responden que no han encontrado un traslado
desde INE-Ceuta....... claro ¡yo no pedí eso! Lo manifiesto, porque esto refleja el espíritu
retorcido y torticero de todo lo que me han enviado.
? Destacar que la información se me ha enviado desordenada, y parece que falta alguna
página. No lo puedo comprobar, porque no se me ha proporcionado un listado del contenido
de los Anexos. Es posible, por ejemplo, que falte algún contrato del INE y que posteriormente
ellos puedan alegar que sí me lo han entregado; no hay forma de demostrarlo.
? De hecho, el único apartado que se me ha presentado de forma adecuada, con su
presentación y descripción del contenido, es el concerniente a mis pagos por desempleo,
porque dicha información nunca será comprometida.
? El apartado concerniente a dichos pagos y el Anexo II de los Planes de Empleo de la Ciudad
de Ceuta, son los únicos que puedo aceptar. Esta información de los Planes de Empleo poco
me aporta, pero no creo que vaya a obtener nada más de dichos planes.
? Todo parece estar orientado a facilitar el corporativismo, a confundir, a ocultar datos, a
evitar y a saltarse la ley de transparencia, es lamentable.
? Recordar, que no puedo ni solicitar de nuevo el RAI, ni actualizar mis datos en el SEPE, ya
que podría perder derechos de reclamación sobre los datos anteriores modificados.
? Parte de la información que he requerido, la solicité hace más de un año. Se supone que
SEPE tendría que haber respondido en un mes, y han tardado cerca de cinco meses. Si a eso le
sumamos los 90 días del CTBG nunca podré conseguir la información. Ellos juegan con el
hecho de que tarde o temprano tendré que volver a solicitar el RAI (426€) y actualizar mis
datos en la BBDD, perdiendo los citados derechos de reclamación. También me obliga a seguir
solicitando más información al SEPE.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las
subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el caso que nos ocupa, y de acuerdo a los hechos relatados en los antecedentes y a los
argumentos en lo que se basa la reclamación, resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal LOPD (actualmente
derogada en todo lo que se oponga al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales), que tiene por objeto garantizar y proteger, en
lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y
familiar, será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que
los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por
los sectores público y privado.
Igualmente, resulta de aplicación la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
, así como el Reglamento
UE 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTAIBG) tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Sentado lo anterior, ha de recordarse que la información que el reclamante solicita es relativa
a los accesos a sus datos personales contenidos en Bases de Datos de la Administración.
Pues bien, debe manifestarse que la normativa de transparencia no constituye el instrumento
válido ni eficaz para el acceso a datos personales. Por el contrario, en la referida Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, en su Título III bajo el epígrafe "Derechos de las personas", se
establecen los procedimientos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, así como
mecanismos de tutela, y de todo ello se desprende que deberán ser los procedimientos
citados en la referida Ley Orgánica, o, en su caso, otros que establezca la normativa de
protección de datos, los que deberán regir, con carácter prioritario, en las solicitudes
relacionadas con el contenido de los ficheros con datos personales. Asimismo, los registros de
accesos constituyen medidas de seguridad válidas para que el responsable de los
tratamientos de datos controle quién accede a esos datos y si tiene permisos para hacerlo.
Esas medidas de seguridad también tienen encaje en la normativa de protección de datos
personales
En consecuencia, la falta de contestación o la contestación incorrecta al ejercicio de los
derechos de acceso a datos personales o a las medidas de seguridad implementadas,
contemplados en la normativa específica de protección de datos personales, puede ser objeto
de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, organismo encargado en
España de velar por dicho derecho, pero no ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
4. Igualmente, en cuanto a la petición de información sobre las ofertas de empleo y los criterios
de actuación de la Administración, cabe señalar que, como se ha indicado anteriormente, ya
fueron objeto de solicitud de información en la solicitud fecha 9 de noviembre de 2018 y de
respuesta en la resolución del SEPE de 16 de noviembre de 2018. En dicha resolución, tal y
como figura en los antecedentes de hecho, se le proporcionaron al interesado los datos
correspondientes a los tipos y número de puestos, requisitos y criterios de selección de las
tres ofertas (2013, 2016 y 2018) existentes. Esta respuesta, a juicio de este Consejo de
Transparencia daba contestación a la solicitud de información, con la que el interesado no ha
mostrado su desacuerdo (no consta reclamación) hasta que vuelve a realizar una nueva
solicitud sobre las mismas cuestiones.
5. Por último, en cuanto a las quejas (denuncias) sobre manipulación/alteración de datos con las
consecuencias en las prestaciones y en las posibilidades de contratación que se han venido
reiterando a lo largo de todos los escritos presentados por el reclamante, hay que indicar que
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno también comparte la argumentación de la
Administración, por cuanto no pueden tener la consideración de solicitudes de acceso a la
información pública de acuerdo con la LTBG.
A este respecto, hay que indicar que el objetivo de la LTAIBG es someter a escrutinio la acción
de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los
ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones. En este sentido, el Preámbulo de la LTAIBG, señala que La transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación
de los poderes públicos.
De igual manera, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales sobre este
derecho de acceso, entre los que destacan por ejemplo, la Sentencia nº 46/2017, de 22 de
junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, dictada
en el PO 38/2016
y que se pronuncia en los siguientes términos: "El derecho de acceso a la
información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la
naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para
promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación
ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con
fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los
ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía.
Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a la información:
Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos de publicar y dar
a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia
reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo
de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria". "Las
diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente
importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para
adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y
prevenir y luchar contra la corrupción así como contrarrestar la violación de derechos. De
estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado
como un valor intrínseco al concepto de democracia."
Teniendo en cuenta lo anterior, a nuestro juicio las mencionadas quejas y denuncias no
puede considerarse amparada por la LTAIBG. Así, no nos encontramos ante un supuesto de
acceso cuya finalidad sea someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer
cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.
En todo caso, el SEPE ha ido contestando sobre esta cuestión al interesado en todas sus
resoluciones, tal y como figura en los antecedentes de hecho, confirmándole, además, que
actualmente se ha hecho cargo de su gestión la Inspección de Servicios de este organismo.
https://www.consejodetransparencia es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/Recursos AGE/2016/16 particular 7 tributos.htm l
Todos estos razonamientos ya los conoce el reclamante, puesto que fueron expuestos en
nuestra resolución R/0524/2019
, de fecha 9 de octubre de 2019, recaída como consecuencia de su reclamación contra el SEPE por idénticos motivos.
Por ello, la reclamación presentada debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la
reclamación presentada por , con entrada el 16 de octubre de 2019,
contra el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019.html