Inadmitida 11/12/2019 · 56 días en resolverse

Solicitud de información sobre accesos a datos personales, modificaciones en registros del SEPE y criterios de selección de ofertas de empleo

El ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el historial de accesos y modificaciones de sus datos personales en la BBDD del SEPE, criterios de selección de ofertas de empleo y resúmenes de prestaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerar que el acceso a datos personales debe canalizarse vía LOPDGDD y no por la Ley de Transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa de transparencia no es el instrumento válido ni eficaz para el acceso a datos personales, debiendo utilizarse los procedimientos de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
2 Los registros de accesos a bases de datos constituyen medidas de seguridad cuya tutela corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos y no al Consejo de Transparencia.
3 Las quejas y denuncias sobre presunta manipulación de datos no pueden considerarse solicitudes de acceso a la información pública ya que no buscan someter a escrutinio la acción pública general.
4 La solicitud de información sobre ofertas de empleo y criterios de actuación ya había sido atendida en resoluciones previas, sin que el interesado presentara reclamación en su momento.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 728/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 2 de mayo de 2019, la siguiente información: La manipulación/alteración de mis registros en la base de datos del SEPE ya es más que evidente. Se modificó mi solicitud de petición de la Renta Activa de inserción o RAl, de forma que aunque llegara hasta el final del formulario nunca se generase el número de registro necesario para cursar dicha petición. Dicho de otro modo, no es que Se me denegase el RAl, es que nunca podría llegar a solicitarlo. Para que la persona responsable tuviera conocimiento de estas peticiones dejó activada una "alerta" que le avisaría de mis intentos fallidos de solicitud. Esta persona, además, modificó mis registros de la base de datos del SEPE. De tal forma, que eliminó la mayoría de mi experiencia laboral, y de los cursos que dispongo, y hasta modificó el nivel de estudios alcanzados. Y así se ha mantenido durante varios años, imposibilitándome el acceso a trabajo alguno. Y en un intervalo de edad entre los 45 y los 50 S/REF: N/REF: R/0728/2019; 100-003020 Fecha: 11 de diciembre de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Info rmación solicitada: Información de accesos realizados a sus datos personales Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones años; en los cuales es casi imposible encontrar trabajo, y más aún en Ceuta. Posteriormente, cuando dicha "alerta" le aviso de mis accesos a la web del SEPE, comenzó a intentar reconstruir mis registros. En la última carta que me envió aseguraba que la información que le solicitaba, referente a las personas que se habían beneficiado de los contratos del INE-Ceuta vía SEPE, no se me podía proporcionar porque violaba la ley de protección de datos'. Eso es una falacia. Me he dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos y se lo he consultado. Y me han respondido asegurándome que sí tengo derecho a dicha información, y que no viola ninguna ley de protección de datos antigua o presente. Este derecho de acceso a la información se recoge en el artículo 15.2 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Ley de transparencia de aquí en adelante)'. Tal es así, que se puede identificar a cualquier trabajador público, funcionario o personal laboral, fijo o temporal, en su puesto de trabajo; así como las labores que desempeña o ha desempeñado. Es decir, se puede proporcionar el nombre y el DNI de cualquier trabajador púbico asociado a su puesto de trabajo y especificar que es lo que hace y ha hecho en el mismo; lo que no se permite es proporcionar su dirección, su número de teléfono, su orientación sexual, etc. De igual forma, se puede identificar a cualquier persona que no sea empleada pública; por ejemplo un listado de sujetos con sus puntuaciones en una prueba o en un examen, o las personas que finalmente han sido contratadas de las seleccionados y enviadas por SEPE a una oferta de trabajo. La Ley de transparencia asegura que se debe proporcionar copia fiel de La documentación original. Si no se hiciera así, se le otorgará el carácter de falta "muy grave"; como en el caso descrito en los textos que les he enviado hasta ahora y que son completados por los hechos explicados en este documento. Y además, el organismo público dispone de un mes para responder; y hace varios meses que se presentó el primer escrito y no me proporcionan la documentación solicitada. También se considera muy grave. No me han presentado documentación original alguna. Además, al margen de la manipulación de mis registros, dadas las circunstancias y el fuerte vínculo existente entre SEPE-Ceuta y el INE-Ceuta, es comprensible pensar que mis registros de la base de datos de SEPE-Ceuta son consultados previamente a la solicitud de desempleados. También, si usted sostiene que mis registros de la BBDD del SEPE no se han modificado, necesitaré el listado de rodas las ofertas de trabajo recibidas en SEPE Ceuta que solicitaban las ocupaciones que yo demandaba. Copia original o copia fiel de la misma. Todo lo que me proporcione terminará como prueba' en un sentido o en otro, en el juzgado. Por todo ello: SE SOLICITA o Todos los empleados del SEPE que han accedido/consultado mis registros de la BBDD desde Enero de 2013 hasta el presente. El documento debe presentar el histórico de dichos accesos, debe identificar al trabajador, presentar fecha y hora del acceso, tiempo de la consulta, etc. Se me debe proporcionar documentación original o copia fiel de la misma. o Todas las modificaciones realizadas en mis registros de la base de datos del SEPE desde Enero de 2013 hasta el presente. El documento debe presentar el histórico de dichas alteraciones, debe identificar al trabajador del SEPE que las realizó, fecha y hora, tiempo empleado en la modificación, etc. Se me debe proporcionar documentación original o copia fiel de la misma. o Todas las solicitudes de desempleados/ofertas de empleo procedentes de INE Ceuta desde febrero de 2013 hasta el presente. El documento debe presentar todas la exigencias y características de dichas solicitudes: antigüedad en el paro, titulación exigida, duración contrato, etc. Además debe incluir la identificación de las personas que finalmente fueron seleccionadas. Si desea añadir cualquier observación o interpretación hágalo, pero se me debe proporcionar la documentación original o copia fiel de la misma. Asegúrese, no vaya a ser que se le olvide alguna de las ofertas de empleo o igualmente, en su carta anterior refiriéndose a la primera oferta de empleo del 16 de Abril 2013, aseguraba que "aplicando el criterio de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal... usted aparece en el puesto número 15". Pues bien, ¿cuáles son esos criterios?, proporcione todos los detalles y características, presénteme todas las puntuaciones recibidas por los 15 primeros candidatos, y el porqué se le adjudicaron dichas puntuación. Como ya he explicado lo permite la Ley de Transparencia y no afecta la ley de datos personales. Se me debe proporcionar documentación original o copia fiel de la misma' o El listado de todas las ofertas de empleo recibidas en SEPE-Ceuta que solicitaban las ocupaciones que yo demandaba, desde Enero 2013 hasta el presente. El documento debe presentar todas las exigencias y características de dichas solicitudes: antigüedad en el paro, titulación exigida, duración contrato, etc. Además, debe incluir la identificación de las personas que finalmente fueron seleccionadas. Si desea añadir cualquier observación o interpretación hágalo' pero se me debe proporcionar la documentación original o copia fiel de la misma. Asegúrese, no vaya a ser que se le olvide alguna de las solicitudes de empleo. ¿Porqué no he aparecido en ningún plan de empleo?, ¿cuáles son los requisitos y características que se deben cumplir?, ¿se debe realizar algún curso específico y concreto para aparecer en los listados de algún plan de empleo? Llevo parado más de seis años, y nunca he participado en ningún plan de empleo. Se me debe proporcionar documentación original o copia fiel de la misma. Desde SEPE Ceuta se me ha impedido acceder a las ofertas y, parece ser que también a los planes de empleo. o Además, solicito un resumen de todos los pagos por desempleo y de todas las ayudas al desempleo que he recibido desde el comienzo de mi vida laboral en los años noventa hasta el presente; con todas sus características. No lo hago por capricho, lo necesitaré para presentarlo en el juzgado. Sólo me han retrasado. Llevo meses solicitándole buena parte de la información que le pido de nuevo. Me ha puesto toda clase de obstáculos y de inconvenientes para evitar proporcionarme la información requerida. Por ello, solicito que me informe del organismo superior frente al cual usted debe responder, para poder dirigirme a dicha entidad y presentar la correspondiente reclamación. Porque, si me dirijo a usted, se convierte en juez y en Parte. Todo lo que me envíe se presentará como prueba en los Juzgados, en un sentido o en otro. Reflexione antes de decidir que me remite. Y le seguiré pidiendo más documentación que necesito. 2. Mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2019, el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL contestó al solicitante lo siguiente: Le informamos que con carácter general en lo relativo a los datos personales sobre empleados del SEPE que usted solicita, el art. 53.1 b de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común regula el derecho del interesado a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramite un concreto procedimiento administrativo que esté en curso, lo que no ocurre en este caso en el que hay una denuncia y solicitud de información. En consecuencia, la respuesta a su petición se ajustará a los derechos que asisten a todas las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas regulados en el art. 13. d) Ley 39/2015 y en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, con especial incidencia de la normativa de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre. Usted plantea que se han realizado comportamientos presuntamente irregulares por parte de funcionarios del SEPE. Le informamos que su investigación en relación a posibles responsabilidades de carácter administrativo, corresponde a est a lnspeccion de Servicios, pero en virtud de los plazos de prescripción recogidos en la ley de Estatuto Básico del Empleado Público (art. 97 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) sólo se puede ceñir a los hechos ocurridos durante los últimos tres años desde que tuvo entrada su denuncia en esta lnspeccion. Respecto a la relación de accesos realizados por los empleados del SEPE en sus registros de la base de datos desde enero de 2013, así como las modificaciones realizadas, se informa que los registros de accesos no es una información pública y por lo tanto no puede ser proporcionada. Sólo se facilitaría a la autoridad judicial en caso de que lo reclamara. En cuando aquellos realizados las bases de datos de Empleo y Formación, en la actualidad en Servicio Público de Empleo Estatal carecen de un programa de auditoría que permita acceder a estos datos online. Efectuada la consulta a la Subdirección General de Informática y Tecnologías de la información, trasladan que en la actualidad el procedimiento de rescate de esta información en las bases de datos archivadas, requeriría un tiempo desproporcionado afectando al servicio. El derecho a la transparencia no es ilimitado, sino también depende de la disponibilidad de medios por parte de las Administraciones para poder necesarios para poder ejercitarlo. Así, el art. 18.1. e) de la Ley de Transparencia previene inadmisión de aquellas peticiones que sean abusivas, entendiendo por tal, cuando de ser atendida, requeriría un tratamiento que obligaría a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información requerida, impidiendo la atención equitativa de su trabajo. Por ello en la actualidad y en tanto no se desarrolle el nuevo sistema de auditoría automático, no es posible ofrecer la información que usted solicita. En las preguntas y solicitud de documentación relativa a las Ofertas de Empleo gestionadas al amparo de los Planes de Empleo anuales, debemos indicarle que su elaboración y presentación es realizada de forma directa por la Ciudad Autónoma, estando relacionadas con las profesiones que han quedado incluidas en el correspondiente Plan de Empleo. El SEPE, ajustándose escrupulosamente a los perfiles solicitados, realiza sondeos que generan automáticamente listados con una preselección de candidatos que en igualdad de condiciones vienen reflejados en orden de mayor a menor antigüedad de demanda. La elección de los candidatos que finalmente serán contratados, depende exclusivamente de la Ciudad Autónoma, sin intervención por parte de los empleados públicos de este Organismo. Se le adjunta toda la documentación obrante en nuestras bases de datos relativas a las ofertas del lnstituto Nacional de Estadística. (ANEXO l). En relación a la programación de Planes de Empleo, se adjuntan (ANEXO ll), todos los planes del periodo de 2013 a 2019. Respecto a la solicitud de un resumen de todos los pagos y ayudas por desempleo, en la certificación adjunta (ANEXO lll), sólo se pueden recoger los datos desde 1997 cuando se implementó el actual sistema informático. En su queja afirma que se le habría anulado una solicitud de Renta Activa de lnserción (RAl). Le informamos que cuando a través de la Sede Electrónica del SEPE se realiza una gestión informática solicitando una prestación o subsidio por desempleo, se genera un movimiento interno (PM40) que realiza el registro, recogiendo y guardando día, hora, minuto y segundo. Esta información datos queda almacenada en la base de datos de Prestaciones por Desempleo de este Organismo en Madrid. Este registro no puede ser consultado ni modificado por los gestores de las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo y Prestaciones. Por parte de esta lnspeccion se ha examinado la información relativa a sus solicitudes desde el 01 de enero 2013 al 1 de mayo de 2019, y consta asociado al DNI XXXXXXXXXX que se realizó y completó informáticamente una solicitud de Prestación o Subsidio por desempleo el 14 de noviembre de 2013 a las 17:30:09, la cual fue posteriormente aprobada, y el interesado percibió los 330 días de prestación a los que tenía derecho. (ANEXO lV) Usted sostiene que se ha producido una "mutilación en mis registros de la base de datos del SEPE". Con las herramientas informáticas de las que se dispone en la actualidad, no hay indicios de que se haya producido ninguna alteración o cambio en los registros obrantes en su historial. Se adjunta documentación. Respecto a su desacuerdo con las explicaciones ofrecidas por el director de la Oficina de Empleo y Prestaciones de Ceuta, que plantea la posibilidad de una eventual pérdida de datos al realizarse el traslado desde Málaga, desde esta Inspección de Servicios le confirmamos que el Servicio Público de Empleo de Andalucía, tiene un sistema informático propio que no coincide en todos sus extremos con el del SEPE. A través del sistema SISPE legalmente se establece un mecanismo de intercambio de datos comunes mínimo, pero cada servicio autonómico de empleo puede desarrollar en sus propios sistemas en los que incluir otra información que considere útil para sus necesidades y que, al producirse el traslado, no podrá volcarse al no estar diseñado el sistema de destino para recogerlos. En cuanto a la posibilidad de modificación de aquellos datos relativos a las ofertas del lNE, hasta donde permiten en la actualidad los desarrollos informáticos, tampoco se ha podido comprobar indicios de ninguna modificación. Con las herramientas informáticas de las que se dispone en la actualidad, no hay indicios de que se haya producido ninguna alteración o cambio en los obrantes en su historial, del cual se adjunta documentación (ANEXO V). Sobre su solicitud de documentación "original", en la actualidad el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene muy avanzado el programa de Oficina Sin Papeles gracias al cual la mayoría de los procedimientos están informatizados, incluso cuando se recoge o genera documentación en soporte papel, en la mayoría de los casos se procede a su escaneado, siendo eliminado el formato original. En la actualidad, una de las funciones de la lnspeccion de Servicios en el caso de solicitudes de ciudadanos o de la Autoridad Judicial, es garantizar que la extracción realizada de las bases de datos coincide con el original. Finalmente respecto a su última denuncia, examinada la Relación de Puestos del Trabajo de Personal Laboral de la Dirección y Oficina de Empleo y Prestaciones de Ceuta, se ha comprobado que ninguno de los empleados que en la actualidad están prestando sus servicios, han venido trasladados desde el INE de Ceuta. Dado que existe la posibilidad de que la persona que usted cita pudiera estar en situación administrativa diferente a la de servicio activo, se precisaría que aportase su identificación para hacer las comprobaciones oportunas. 3. Ante esta contestación, el solicitante presentó, mediante escrito de entrada el 16 de octubre de 2019 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que, tras relatar los hechos acaecidos, manifiesta lo siguiente: Con fecha 19/09/2019, he recibido contestación a mi solicitud de información dirigida al SEPE. Les remito toda la información que me han proporcionado con la excepción del anexo II, ya que se trata de una copia del Plan de empleo y Plan de Empleabilidad de la Ciudad de Ceuta 2013/2019 que debe rondar las cien páginas y no creo necesario hacérselo llegar. Si lo necesitan me lo comunican, y se lo enviaré. Estoy totalmente disconforme con las respuestas que me han proporcionado. ? Solicité la identificación de los trabajadores del SEPE que accedían a mis registros y los modificaban, NO sus datos personales; y entiendo que tengo derecho a esta identificación. Alegan que sólo proporcionarían dicha identificación en caso de que se tramite un concreto procedimiento administrativo y no una denuncia y solicitud de información como es este caso. No lo entiendo, ya que creo que ambos son procedimientos administrativos. ? No me proporcionan ni los criterios de selección, ni las características, ni el gestor del sondeo, etc, de la oferta de empleo de Abril 2013 de entrevistador/encuestador con contrato indefinido, en la cual me sorprende que yo estuviese en el puesto 15; alegando que han transcurridos más de tres años, y desde la perspectiva del Estatuto Básico del Empleado público está prescrito. Un sin sentido; porque esa sería una de las posibles perspectivas/consecuencias de la información que solicito. Primero se debe conocer toda la información y su alcance, y luego se analizarán las posibles consecuencias que se deriven. Solicité información no una investigación. ? En las solicitudes de desempleados del 2016, de operadores grabadores de datos, también se encuentran inconsistencias y discrepancias con el nivel de estudios solicitado y el tipo de contrato final que se realizó. ? En la oferta de empleo de Agosto/Septiembre de 2018, en el primer documento que se presentó se afirma que se solicita “empleado administrativo en general”; sin embargo, en este último documento recibido, aparece esta oferta de empleo en la cual se solicitan “empleados administrativos de estadística”; y yo demandaba dicha ocupación. Pero en ese momento mis registros de la BBDD del SEPE estaban mutilados/modificados. También existe discrepancias con la duración del contrato. ? En la documentación que se adjunta, no se presenta la duración de las ofertas de empleo; quizás se oculten tras un código numérico que se muestra pero que yo desconozco. ? No se me proporcionan los accesos (históricos) realizados por los empleados del SEPE a mis registros de la BBDD. Señalan que los accesos no son ¿públicos?. Entiendo que tengo derecho a conocer quién, cuándo y por qué se accede a mis registros. ? Respecto a las modificaciones realizadas en mis registros de la BBDD; además de no identificar al autor de dicha modificación (sólo proporcionan el nº de usuario), la modificación/transacción se presenta con un código alfanumérico que no se describe ni se identifica en el texto enviado. Añadir, que cuando las fechas parecen indicar la “mutilación y posterior reconstrucción” de mis registros eliminan el citado nº de usuario para que no se pueda identificar nada. ? En las solicitudes de desempleados/ofertas de empleo procedentes de INE-Ceuta, no se identifica a los seleccionados para realizar la entrevista; tampoco a los elegidos para ser contratados, ni al gestor del sondeo. ? A pesar de la escasa información que el SEPE me ha proporcionado; se puede apreciar, por las fechas de las numerosas modificaciones realizadas en mis registros, el período en el cual estos han sido modificados. ? Respecto al listado de todas las ofertas de empleo recibidas en SEPE-Ceuta en las cuales se solicitaban las ocupaciones que yo demandaba desde Enero 2013; me contestan que es tecnológicamente inviable y que se emplearía para ello un tiempo desproporcionado. He trabajado con BBDD de la Administración pública similares, y creo que dichas operaciones se realizarían en pocos minutos. Además, estas BBDD permiten recuperar los estados anteriores de los diferentes registros alojados en dicha base de datos, sin problema alguno. Básicamente, ese es el fín de una base de datos; estoy convencido de que se pueden obtener las ocupaciones que yo demandaba y los cursos que había presentado, a lo largo de un período de tiempo determinado, así como el nivel de estudios. ? Respecto a mi solicitud de la Renta Activa de Inserción (RAI); yo indico que al rellenar la solicitud vía web no se me generaba el nº de registro, de forma que se me impedía solicitarlo. Me responden, que una vez que se genera el nº de registro se crea el archivo PM40 que no puede ser alterado por nadie. Insisto, NO SE ME GENERÓ EL Nº DE REGISTRO. Y no se proporciona información alguna más. ? Aunque ya me informó el CTBG que la solicitud de una investigación queda fuera de su ámbito de actuación, quiero destacar que solicité que se investigara un traslado de personal desde INE-Barcelona a SEPE-Ceuta; y ellos me responden que no han encontrado un traslado desde INE-Ceuta....... claro ¡yo no pedí eso! Lo manifiesto, porque esto refleja el espíritu retorcido y torticero de todo lo que me han enviado. ? Destacar que la información se me ha enviado desordenada, y parece que falta alguna página. No lo puedo comprobar, porque no se me ha proporcionado un listado del contenido de los Anexos. Es posible, por ejemplo, que falte algún contrato del INE y que posteriormente ellos puedan alegar que sí me lo han entregado; no hay forma de demostrarlo. ? De hecho, el único apartado que se me ha presentado de forma adecuada, con su presentación y descripción del contenido, es el concerniente a mis pagos por desempleo, porque dicha información nunca será comprometida. ? El apartado concerniente a dichos pagos y el Anexo II de los Planes de Empleo de la Ciudad de Ceuta, son los únicos que puedo aceptar. Esta información de los Planes de Empleo poco me aporta, pero no creo que vaya a obtener nada más de dichos planes. ? Todo parece estar orientado a facilitar el corporativismo, a confundir, a ocultar datos, a evitar y a saltarse la ley de transparencia, es lamentable. ? Recordar, que no puedo ni solicitar de nuevo el RAI, ni actualizar mis datos en el SEPE, ya que podría perder derechos de reclamación sobre los datos anteriores modificados. ? Parte de la información que he requerido, la solicité hace más de un año. Se supone que SEPE tendría que haber respondido en un mes, y han tardado cerca de cinco meses. Si a eso le sumamos los 90 días del CTBG nunca podré conseguir la información. Ellos juegan con el hecho de que tarde o temprano tendré que volver a solicitar el RAI (426€) y actualizar mis datos en la BBDD, perdiendo los citados derechos de reclamación. También me obliga a seguir solicitando más información al SEPE. 4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el caso que nos ocupa, y de acuerdo a los hechos relatados en los antecedentes y a los argumentos en lo que se basa la reclamación, resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal LOPD (actualmente derogada en todo lo que se oponga al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales), que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Igualmente, resulta de aplicación la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , así como el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Sentado lo anterior, ha de recordarse que la información que el reclamante solicita es relativa a los accesos a sus datos personales contenidos en Bases de Datos de la Administración. Pues bien, debe manifestarse que la normativa de transparencia no constituye el instrumento válido ni eficaz para el acceso a datos personales. Por el contrario, en la referida Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en su Título III bajo el epígrafe "Derechos de las personas", se establecen los procedimientos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, así como mecanismos de tutela, y de todo ello se desprende que deberán ser los procedimientos citados en la referida Ley Orgánica, o, en su caso, otros que establezca la normativa de protección de datos, los que deberán regir, con carácter prioritario, en las solicitudes relacionadas con el contenido de los ficheros con datos personales. Asimismo, los registros de accesos constituyen medidas de seguridad válidas para que el responsable de los tratamientos de datos controle quién accede a esos datos y si tiene permisos para hacerlo. Esas medidas de seguridad también tienen encaje en la normativa de protección de datos personales En consecuencia, la falta de contestación o la contestación incorrecta al ejercicio de los derechos de acceso a datos personales o a las medidas de seguridad implementadas, contemplados en la normativa específica de protección de datos personales, puede ser objeto de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, organismo encargado en España de velar por dicho derecho, pero no ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 4. Igualmente, en cuanto a la petición de información sobre las ofertas de empleo y los criterios de actuación de la Administración, cabe señalar que, como se ha indicado anteriormente, ya fueron objeto de solicitud de información en la solicitud fecha 9 de noviembre de 2018 y de respuesta en la resolución del SEPE de 16 de noviembre de 2018. En dicha resolución, tal y como figura en los antecedentes de hecho, se le proporcionaron al interesado los datos correspondientes a los tipos y número de puestos, requisitos y criterios de selección de las tres ofertas (2013, 2016 y 2018) existentes. Esta respuesta, a juicio de este Consejo de Transparencia daba contestación a la solicitud de información, con la que el interesado no ha mostrado su desacuerdo (no consta reclamación) hasta que vuelve a realizar una nueva solicitud sobre las mismas cuestiones. 5. Por último, en cuanto a las quejas (denuncias) sobre manipulación/alteración de datos con las consecuencias en las prestaciones y en las posibilidades de contratación que se han venido reiterando a lo largo de todos los escritos presentados por el reclamante, hay que indicar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno también comparte la argumentación de la Administración, por cuanto no pueden tener la consideración de solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo con la LTBG. A este respecto, hay que indicar que el objetivo de la LTAIBG es someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. En este sentido, el Preámbulo de la LTAIBG, señala que La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De igual manera, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales sobre este derecho de acceso, entre los que destacan por ejemplo, la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016 y que se pronuncia en los siguientes términos: "El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a la información: Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria". "Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia." Teniendo en cuenta lo anterior, a nuestro juicio las mencionadas quejas y denuncias no puede considerarse amparada por la LTAIBG. Así, no nos encontramos ante un supuesto de acceso cuya finalidad sea someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. En todo caso, el SEPE ha ido contestando sobre esta cuestión al interesado en todas sus resoluciones, tal y como figura en los antecedentes de hecho, confirmándole, además, que actualmente se ha hecho cargo de su gestión la Inspección de Servicios de este organismo. https://www.consejodetransparencia es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/Recursos AGE/2016/16 particular 7 tributos.htm l Todos estos razonamientos ya los conoce el reclamante, puesto que fueron expuestos en nuestra resolución R/0524/2019 , de fecha 9 de octubre de 2019, recaída como consecuencia de su reclamación contra el SEPE por idénticos motivos. Por ello, la reclamación presentada debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la reclamación presentada por , con entrada el 16 de octubre de 2019, contra el MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019.html