El ciudadano solicitó al Ministerio de Ciencia e Innovación el listado detallado de reuniones del ministro Pedro Duque en agosto de 2020. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de publicación general. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la publicación en la nueva web en diciembre de 2020 constituye un plazo razonable.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión del artículo 18.1 a) se aplica cuando la información está siendo preparada para su publicación general de modo que sea accesible en un plazo de tiempo razonable.
2
No se considera que la publicación se dilate excesivamente en el tiempo ni dependa de un acto discrecional cuando se prevé la puesta en servicio de una nueva web en el mes siguiente.
3
La expectativa cierta de publicación en un periodo razonable satisface el derecho de acceso, evitando que la administración retrase sine die la disponibilidad de la información.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 725/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 31 de agosto de 2020, la siguiente información:
Solicito conocer el listado de todas y cada una de las reuniones mantenidas por el ministro,
Pedro Duque, con otras personas durante todos y cada uno de los días del mes de agosto de
2020. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas mantenidas de forma
presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de forma virtual debido al actual
confinamiento en el que se encuentra el país. Solicito que para cada reunión se me indique lo
siguiente: Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el lugar en caso de ser
presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, con quién era la
S/REF: : 004-046841
N/REF: R/0725/2020; 100-004329
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Ciencia e Innovación
Información solicitada: Reuniones del Ministro
Subdirección General de Reclamaciones
reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración
de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que se
trataron. Recuerdo que se trata de información de interés público sobre la que ya ha resuelto
en multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según la propia Ley
19/2013. Conozco de sobras que hay una agenda del Gobierno pública en la web de Moncloa,
pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me detalle la
información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las reuniones que ha
mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han
facilitado esta misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acceso a la
información pública similares. El propio Ministerio de Ciencia e Innovación facilitó la misma
información en solicitudes anteriores como la 001-042377. Pido que se me de la misma
información que en aquella ocasión. Además, solicito que se me aclare si las reuniones en las
que consta que el ministro se reúne con distintas personas de distintas organizaciones el
mismo día a la misma hora si se celebran con todas las personas reunidas a la vez o primero
se reúne con una organización, luego con otra y así sucesivamente. Incluso cuando se reúne
con personas de distintos ministerios o administraciones, por ejemplo. En definitiva, para
todas las reuniones de más de una persona. Solicito que se me entregue lo solicitado en un
formato de datos reutilizable tipo base de datos como puede ser .xls o .csv.
2. Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2020, el MINISTERIO DE CIENCIA E
INNOVACIÓN contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha de 31 de agosto, la UIT MCIN remite dicha solicitud a la Subsecretaría y, una vez
analizada, resuelve, de acuerdo con el artículo 18.1.a), inadmitir el acceso a la información
solicitada. El 25 de agosto se firmó y el 31 del mismo mes se notificó a este mismo
interesado la resolución que ponía fin a la solicitud del expediente número 001-045085, en
la cual se solicitaba información referida a las reuniones mantenidas durante el mes de
Julio por el Ministro de Ciencia e Innovación. En el apartado cuarto de la citada resolución
se explicaba que la información solicitada está en curso de elaboración y será
próximamente publicada en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Por los motivos anteriormente expuestos, de acuerdo con lo contemplado en el art.18.1.a)
de la Ley 19/2013, se resuelve inadmitir la presente solicitud.
3. Ante la citada de respuesta, mediante escrito de entrada el 28 de octubre de 2020, el
interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El Ministerio alega que no se me entrega la información porque se va a publicar directamente
en la web del ministerio y está en curso de elaboración, pero n o es así.
La información solicitada es sobre las reuniones del ministro Pedro Duque que ya han sucedido
y, por lo tanto, cuentan ya con la información de donde se realizó, cuánto rato duró, con quién
se reunió y cuál fue la temática tratada.
De hecho, lo habían entregado ya así, y en formato reutilizable tal y como pedía yo, en
distintas solicitudes anteriores. De hecho, citan que ya una última ocasión en la que me
habían entregado esa información sobre otro periodo solicitado, pero que ya me avisaban de
que iba a comenzar a publicarse en la web y por tanto se podría inadmitir. A pesar de lo
anunciado por el ministerio, la agenda del ministro publicada en su web en ocasiones no
recoge el lugar exacto de la celebración de las reuniones, la temática tratada o el tiempo que
duró la reunión.
Información que sí me han entregado a mí en las solicitudes de información previas que he
hecho sobre este asunto, pero para periodos anterior. Por todo ello, y como la información
que publican de forma activa no es la misma exactamente que solicito, el motivo alegado para
denegar lo solicitado no es adecuado.
De hecho, sucede lo mismo con la agenda del Gobierno que publica Moncloa, donde también
se recoge información de las reuniones del ministro Duque, una información que yo ya
indicaba que conocía que existía y que no era lo que pedía. Por lo tanto, debería aplicarse el
mismo criterio con la agenda del ministro en la web del ministerio. De hecho, en esa web, la
del ministerio, ya se publicaba la agenda del ministro también y no la están publicando ahora
de una forma distinta a pesar de lo dicho en sus resoluciones. El ministerio, además, en
multitud de solicitudes anteriores ya había concedido la información pedida en esta ocasión
sin aplicar inadmisiones ni límites y reconociendo por lo tanto el carácter público de lo
solicitado. Deberían seguir aplicando el mismo criterio. Que se le siga pidiendo información a
este respecto, más actualizada, no es óbice para cambiar de criterio y dejar de conceder una
información pública que ya estaban entregando. Más cuando parte de los datos pedidos, y
que ya han entregado en otras ocasiones, no se publican en la agenda de la web del
ministerio. Del mismo modo, en esa página tampoco se recogen todas sus reuniones, igual
que pasa con la agenda del gobierno en la web de Moncloa.
Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y el ministerio me entregue sobre las
reuniones de Duque en agosto al menos lo mismo que me había ent regado en las anteriores
ocasiones sobre otros periodos de reuniones del ministro. Adjunto una copia del último
archivo que me han facilitado en otra solicitud.
Por último, solicito que antes de resolver el presente expediente se me abra periodo de
alegaciones como reclamante.
4. Con fecha 29 de octubre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE CINECIA E INNOVACIÓN, al objeto de que se pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas. La respuesta a la solicitud de alegaciones tuvo
entrada el 4 de noviembre de 2020 y en la misma se indicaba lo siguiente:
A la vista de esta reclamación:
1. Como expone , el Ministerio de Ciencia e Innovación ya ha facilitado
al interesado esta información en varias ocasiones anteriores. De hecho, esta solicitud es la
quinta consecutiva que plantea el solicitante en el mismo sentido. En este sentido se informa
al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que el Ministerio de Ciencia e Innovación ha
recibido solicitudes de información similares de otras personas interesadas y ha procedido, de
la misma forma, a conceder la información solicitada.
2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno al artículo, señala en su artículo 21.2.f) que una de las funciones de las Unidades de
Información es “asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de
la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia”. El Ministerio de Ciencia e
Innovación considera que la información solicitada, por los motivos referidos en el punto 1, es
susceptible de entenderse encuadrada dentro de aquella que se “solicita con más frecuencia”.
Esa misma ley, señala en su artículo 18.1.a) que “Se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general”. El Ministerio de Ciencia e Innovación considera que la
información solicitada puede entenderse encuadrada dentro de aquella en “curso de
publicación general”, pues como se ha trasladado al interesado en la resolución, será objeto
de publicación en la nueva web del Ministerio.
4. En base a los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Unidad de Transparencia
del Ministerio de Ciencia e Innovación hace saber al reclamante en la resolución de fecha 28
de septiembre de 2020 que se están llevando a cabo las medidas necesarias para que la
información solicitada sea objeto de publicidad activa en la nueva web del Ministerio de
Ciencia e Innovación. La citada página web, que será renovada en su totalidad, está siendo
ultimada y se prevé su puesta en servicio en durante el mes de diciembre de 2020. De esta
forma, se entiende que se dará satisfacción a la solicitud del interesado, si bien no mediante la
concesión del derecho de acceso a la información sino de forma indirecta, en base al principio
de publicidad activa.
5. A la vista de las alegaciones expuestas, la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e
Innovación reitera lo expuesto en la resolución de fecha 28 de septiembre de 2020, por la que
se inadmite la solicitud de acceso a la información con número de expediente 001-046841 y
presentada por
5. El 6 de noviembre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que
estimara pertinentes. Mediante escrito de entrada el mismo 6 de noviembre de 2020, el
reclamante realizó las siguientes alegaciones:
A pesar de lo alegado por el ministerio, ellos disponen de la información que he solicitado.
Es, por lo tanto, información acabada. El periodo de la información de las reuniones del
ministro solicitadas es de hace tres meses. Como es obvio disponen de esa información.
Solicito que se aplique el mismo criterio que en otras resoluciones como la Resolución
498/2019 en la que el Consejo argumentaba lo siguiente:
A juicio de este Consejo de Transparencia, no resulta de aplicación, al presente caso, esta
causa de inadmisión de la solicitud, dado que no debe confundirse información acabada
con información pública del artículo 13 de la LTAIBG, relativa a documentos o contenidos.
Asimismo, aquélla está pensada para inadmitir aquellas solicitudes de acceso a la
información/documentación que no están aún acabadas, pero que han de estarlo
próximamente, razón por la que se entiende que están todavía en fase o en curso de
elaboración o de publicación. Es decir, podría plantearse que carece de esa condición de
contenido o documento en poder de un organismo público sujeto a la LTAIBG al que se
refiere el artículo 13 de la norma, precisamente porque es información inacabada.
Se podría aplicar lo mismo en este caso, ya que el ministerio tiene y dispone de la
información solicitada. Que, además, ellos mismos ya aclaran que me han entregado en
otras cuatro ocasiones anteriores. Que un mismo solicitante haga cinco solicitudes a un
ministerio no es óbice para dejar de entregar lo solicitado. De hecho, que con anterioridad
lo entregaran reconoce que se debe estimar la presente reclamación.
El argumento que dan para considerar la información en curso de publicación es que el
ministerio va a disponer de una web nueva donde empezará a publicarla. Esa web nueva se
espera para el mes que viene. Entonces a partir de diciembre sí comienzan realmente a
publicar esta información tal y como la he solicitado se podrá comenzar a considerar la
inadmisión de solicitudes como la presente debido a que la información pasará a ser de
publicación general y comenzarán a hacer publicidad activa, cosa que como ciudadano
comprometido con la transparencia celebro. A día de hoy la presente información está
acabada y no es de publicación general. Por lo tanto, no caben los argumentos alegados
por el ministerio para no entregarme lo solicitado, ya que ni la información está inacabada
ni en curso de publicación por ahora. Pido, por lo tanto, que se siga adelante con el
presente expediente y se estime mi reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, cabe señalar que en el presente supuesto, conforme consta en
el expediente y se ha recogido en los antecedentes, la Administración ha inadmitido la
solicitud –sobre las reuniones del Ministro del mes de agosto- al considerar de aplicación la
causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 a) que dispone Se inadmitirán a trámite,
mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso
de elaboración o de publicación general.
Fundamenta la Administración su aplicación en su resolución sobre acceso en que la
información solicitada será próximamente publicada en la web del Ministerio de Ciencia e
Innovación, añadiendo en sus alegaciones a la reclamación presentada que se están llevando
a cabo las medidas necesarias para que la información solicitada sea objeto de publicidad
activa en la nueva web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La citada página web, que será
renovada en su totalidad, está siendo ultimada y se prevé su puesta en servicio en durante el
mes de diciembre de 2020. De esta forma, se entiende que se dará satisfacción a la solicitud
del interesado, si bien no mediante la concesión del derecho de acceso a la información sino
de forma indirecta, en base al principio de publicidad activa.
Dicho esto, debe señalarse que la indicada causa de inadmisión ha sido analizada en varias
ocasiones por este Consejo de Transparencia. Así, por ejemplo, en las Resoluciones
R/0144/2018, R/0261/2018, en la que se recogen, a su vez, los pronunciamientos de las
resoluciones R/ 0385/2017 y R/0464/2017, o en el expediente de reclamación R/0324/2018
,
en el que se concluía que “(…) entiende este Consejo de Transparencia que la causa de
inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la
información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está
implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo
que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la
LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo
razonable, pueda ser accesible con carácter general.
4. Por otro lado, y relativo a la imposibilidad de que la Administración retrase sine die el acceso
a información por el hecho de que su publicación esté en curso- una publicación que puede
llegar a dilatarse excesivamente en el tiempo y que podría depender de un acto discrecional
de la Administración-, se han pronunciado los Tribunales de Justicia en el siguiente sentido:
- La Sentencia 105/2017, de 17 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº 7 en el PO 35/2016 razonaba, en argumento destinado a
estimar el recurso planteado: "En primer lugar, en lo que respecta al momento de la
publicación, solo puede señalarse que desde el primer intercambio de cartas ha transcurrido
un periodo de más de diecisiete años sin que conste que el trámite para su publicación se haya
puesto en marcha, lo que nos sitúa ante un periodo excesivo desde cualquier punto de vista
que se contemple; el tiempo transcurrido desde el segundo intercambio de cartas es
considerablemente menor, pero tampoco se ha dado razón alguna respecto al inicio del
expediente o trámite para su publicación, sin que el MIHAP haya acogido la sugerencia
respecto a la necesidad de informar al reclamante de la fecha aproximada en la que el
Intercambio de Cartas será publicado en el BOE, por lo que en ninguno de los dos casos puede
considerarse que el derecho del reclamante se haya satisfecho mediante la expectativa cierta
de la publicación en un periodo razonable. Por lo demás, y como también señala la resolución
recurrida, la circunstancia de que la información solicitada deba ser objeto de publicidad
activa o, incluso, necesariamente publicada en un boletín oficial, no puede nunca obstar a la
estimación de una solicitud de acceso a la información si, de hecho, no ha sido objeto de
publicación por alguna de esas formas; en efecto, la solución contraria implicaría la
posibilidad de que precisamente esta clase de información, que se supone relevante para
todos, se hurtara al conocimiento de los ciudadanos o se retrasara injustificadamente la
posibilidad de acceso a dicha información."
5. Teniendo en cuenta lo anterior, y sin desconocer que las causas de inadmisión han de
aplicarse de manera restrictiva y debidamente justificadas, este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno considera que en el caso actual es de aplicación la causa de inadmisión
invocada por la Administración.
Al respecto hay que tener en cuenta que la Administración según explica en sus alegaciones
ante las reiteradas solicitudes de información recibidas sobre las reuniones del Ministro,
tanto del interesado, pero también de otros solicitantes, confirma que ha decidido publicarla
en su página web. En concreto señala que se están llevando a cabo las medidas necesarias
para que la información solicitada sea objeto de publicidad activa en la nueva web del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Asimismo, confirma la Administración que la citada página web, que será renovada en su
totalidad, está siendo ultimada y se prevé su puesta en servicio en durante el mes de
diciembre de 2020, es decir, tal y como viene pronunciándose este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno la circunstancia que justifica la aplicación de la causa de inadmisión es que
es que la información va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo
razonable, pueda ser accesible con carácter general.
En consecuencia, y a sensu contrario de la mencionada Sentencia la publicación de la
información solicitada ni se iba a dilatar excesivamente en el tiempo ni iba a depender de un
acto discrecional de la Administración. Sin que, a priori, se pueda presuponer, como alega el
reclamante, que la información publicada no se corresponda con el nivel de detalle de la
información solicitada, cuando, además, en ocasiones anteriores, según han indicado tanto el
reclamante como la Administración, le ha sido facilitada toda la información solicitada.
Por todo ello, se considera de aplicación la causa de inadmisión invocada, y la presente
reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 28 de octubre de 2020,
contra la resolución de 29 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez