Estimada 10/11/2020 · 13 días en resolverse

Solicitud de agenda detallada de reuniones del Ministro del Interior

El solicitante pidió al Ministerio del Interior la agenda detallada del ministro Fernando Grande-Marlaska entre abril y agosto de 2020. Tras una respuesta parcial y una reclamación por el formato y la falta de detalles en ciertas reuniones, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se entregó fuera de plazo y tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende únicamente los contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración no está obligada a generar información que no tenga registrada, ya que el derecho de acceso se limita a la información efectivamente disponible.
3 La capacidad de auto-organización de cada departamento ministerial permite que la sistematización y el detalle de las agendas varíen entre diferentes ministerios.
4 Se reconoce que la respuesta completa de la Administración se produjo fuera del plazo legal de un mes y como consecuencia directa de la reclamación ante el CTBG.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 724/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 7 de septiembre de 2020, la siguiente información: Solicito conocer el listado de todos y cada una de las reuniones mantenidas por el ministro Fernando Grande-Marlaska con otras personas en todos y cada uno de los días de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas mantenidas de forma presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de forma virtual debido al actual confinamiento en el que se encuentra el país. Solicito que para cada reunión se me indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el lugar en caso de ser presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, S/REF: 001-047235 N/REF: R/0724/2020; 100-004328 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Minis terio del Interior Información solicitada: Reuniones del Ministro Subdirección General de Reclamaciones con quién era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que se trataron. Recuerdo que se trata de información de interés público sobre la que ya ha resuelto en multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según la propia Ley 19/2013. Conozco de sobras que hay una agenda del Gobierno pública en la web de Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me detalle la información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las reuniones que ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han facilitado esta misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acceso a la información pública similares. Incluso el propio Ministerio del Interior ha entregado esta información sobre periodos anteriores. 2. Mediante Resolución de 13 de octubre de 2020, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: Se considera que su solicitud debe ser estimada parcialmente, por los motivos que se exponen a continuación. (…) SEGUNDO.- En respuesta a su solicitud, se adjunta un anexo con la información solicitada y de la que dispone este Centro Directivo. TERCERO.- No obstante lo anterior, se ha solicitado determinada información de la que no se dispone, motivo por el cual no es posible facilitarla y se inadmite la solicitud por los siguientes motivos: - sistemas o aplicaciones para mantener las videoconferencias: no se dispone de un listado de las aplicaciones empleadas. No obstante, el Ministerio del Interior suele emplear la aplicación Cisco Webex. - duración de las reuniones: no existe un registro de cuánto duran las reuniones. - hora de inicio: no existe un registro de a qué hora concreta se inician las reuniones ya que, en ocasiones, se retrasan, adelantan o suprimen por motivos de agenda. - tiempo de duración: no existe un registro de cuánto tiempo dura cada una de las reuniones. - temas que se trataron: no existe un registro de los temas que se tratan en las reuniones, ni se elabora un resumen de las mismas. Por tanto, estos extremos de la petición incurrirían en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que señala que se inadmitirán aquellas solicitudes “Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.” Esta causa de inadmisión cumple con los criterios del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ya que como ha insistido ese órgano reiteradamente: “la literalidad de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 d) indica que ésta puede ser de aplicación cuando el órgano al que se dirige la solicitud, además de no disponer de información, desconoce el órgano que puede disponer de ella” (criterio expuesto en la Resolución 315-2016, de 6 de octubre de 2016). De acuerdo con todo lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO.- ESTIMAR parcialmente la solicitud de acceso a la información pública de acuerdo con lo indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- INADMITIR a trámite la solicitud de acceso a la información pública presentada de acuerdo con lo indicado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución por incurrir la misma en la causa prevista en el artículo 18.1.d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 3. Ante la citada de respuesta, mediante escrito de entrada el 28 de octubre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: A pesar de la especificidad del formato, Interior me entrega la información en un archivo PDF no reutilizable. Y ni siquiera justifican porque la entregan en un formato que no es el solicitado, a pesar de la multitud de veces que el Consejo de Transparencia ha fallado a favor del derecho del solicitante a pedir la información de una forma o en un formato determinado, según lo indicado por LTAIBG. Entrando en el contenido de la información concedida, Interior sólo especifica que la concede parcialmente, pero que la inadmite en campos de información que no tiene: como el sistema utilizado para reuniones telemáticas, la temática tratada o la duración de la reunión. Se comprende que no me entreguen esos datos si no disponen de ellos, pero hay otras informaciones que no inadmiten y tampoco me entregan. Por ello, solicito que se estime mi reclamación e Interior deba entregarme la información en formato reutilizable y añadiendo información que no me ha facilitado aún. Específicamente los campos: lugar en caso de ser presencial y con quién era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes). Esta última información es fundamental para la rendición de cuentas y es de evidente carácter público, ya que la ciudadanía tiene derecho a conocer con quién se reúne un ministro. A pesar de ello, Interior no detalla quien forma parte de las reuniones del ministro Marlaska en la información entregada. Por poner un ejemplo, para el 13 de julio de 2020 se da la siguiente información: - 9:00 h Desayuno Informativo. - 10:00 h Videoconferencia UE. - 13:30 h Reunión. - 17:00 h Reunión. Como se puede ver no se pone ni con quien se ha reunido. De hecho, esas reuniones ni aparecen en la agenda del Gobierno: 35&idFich=471348&lang=es. Como se ha considerado en otros casos anteriores, como un expediente similar sobre las reuniones de los ministros Irene Montero o Manuel Castells, solicito que el ministerio me facilite la misma información que ya me ha dado pero indicando claramente con qué organizaciones y con qué personas se reúne en cada ocasión el ministro, indicando sus nombres, cargos y organizaciones o administraciones. La ciudadanía tiene derecho a conocer con quién se reúne un ministro y este debe rendir cuentas. Indicar únicamente 'reunión' es una mala práctica en materia de transparencia que no sirve para informar a la ciudadanía ni para la rendición de cuentas de la Administración. Y, como es obvio, es el ministerio del Interior quien tiene esta información y no ninguna otra administración. Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y deban entregarme la información añadiendo esta información y el lugar de las reuniones, como ya han hecho multitud de ministerios distintos, y en el formato solicitado inicialmente. Por último, recuerdo que antes de resolver solicito que se me abra periodo de alegaciones como reclamante. 4. Con fecha 28 de octubre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. La respuesta a la solicitud de alegaciones tuvo entrada el 6 de noviembre de 2020 y en la misma se indicaba lo siguiente: Una vez analizada la reclamación, desde el Gabinete del Ministro se informa que: …“La información se ha facilitado en PDF ya que, al haber sido firmada electrónicamente la resolución, el documento Word ha sido necesario convertirlo a PDF para poder ser firmado. No obstante lo anterior, se adjunta el anexo en formato Word y Excel. 5.2. Las reuniones presenciales se celebran, con carácter general, en alguna de las sedes de los servicios centrales del Ministerio del Interior sitas en el Paseo de la Castellana 5, o en la calle Amador de los Ríos, 2, 7 u 8. Las reuniones del Consejo de Ministros presenciales se celebran en el Palacio de la Moncloa, sito en la Avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid. 5.3. Aquellas reuniones cuya referencia es únicamente “reunión” son las referidas a las de carácter interno. Es decir, aquellas que el Ministro mantiene con los Altos Cargos del Departamento ministerial o con el personal de su Gabinete. Esta información se ha facilitado aunque sea considerada como estrictamente relacionada con el funcionamiento interno o cotidiano de este Departamento, tal y como se prevé en la Recomendación 1/2017, sobre información de las agendas de los responsables públicos, de ese Consejo. 5.4. El resto de información que solicita (“quién era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes”) no es posible facilitarla ya que no existe un sistema de registro al nivel de detalle solicitado, operando como ya se expuso la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. De acuerdo con el Criterio Interpretativo 2/2016, de 5 de julio de 2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de Datos, la información facilitada únicamente podrá ser la efectivamente disponible, tal y como se deriva de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En este momento ninguna norma legal de carácter estatal impone a este Departamento ministerial la imposición de llevar una agenda de sus actividades, más allá de la conveniencia de que la misma sea instaurada como una buena práctica. Por ello, según el citado criterio, es evidente que únicamente podrá suministrarse, como aquí ocurre, la información que cada sujeto obligado haya conservado, archivado o que pueda recabar o recopilar por los medios a su alcance, siempre que no entorpezca gravemente el funcionamiento del mismo. En este caso, este Gabinete únicamente archiva la información de las reuniones tal y como se ha facilitado. 5.5. De acuerdo con la Recomendación 1/2017, sobre información de las agendas de los responsables públicos, de ese Consejo ya citada: “… de acuerdo con el principio de auto organización de la Administración, cada organismo podrá optar por el formato que considere adecuado para adoptar la agenda a las recomendaciones del CTBG.”. Aunque en otros Ministerio, el reclamante cita el de Consumo, Igualdad o Universidades, hayan podido facilitar mayor información que este Departamento, debe tenerse en cuenta que, dado que no es una materia homogeneizada, la capacidad de auto-organización propia de cada Departamento ministerial puede determinad que en alguno de ellos la información no sea la misma y no esté sistematizada al nivel de detalle que el reclamante solicita. 5.6.- Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dispone expresamente que: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada y facilitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. (…) Por tanto, esta Administración ha facilitado al recurrente la información de la que disponía, inadmitiéndose el resto de la información solicitada por incurrir la misma en la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.d), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al no disponer este Departamento ministerial de la misma.” 5. El 10 de noviembre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito de entrada el mismo 10 de noviembre de 2020, el reclamante realizó las siguientes alegaciones: El ministerio me ha entregado ahora la información en formato excel y word, pero a pesar de ello continúan sin entregar algunos campos que pedía en mi reclamación. Solicito, por lo tanto, que se siga adelante con este proceso de reclamación. La información solicitada es de indudable interés público y si, como dice el ministerio, las reuniones indicadas solo de esta forma es con altos cargos del ministerio o con el gabinete del ministro solicito que para cada una se me indique a qué caso respondería, ya que eso es información de la que indudablemente dispone el ministerio y no que se indiquen únicamente como 'reunión'. El ministerio, además, termina sus alegaciones hablando, no citando como precedente sino refiriéndose a como si fuera el presente caso, de un caso de datos de nacionalidad de ciudadanos extranjeros que no entiendo qué relación puede tener con el presente expediente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar en primer lugar que el objeto de la solicitud de información se concretaba en conocer las reuniones mantenidas por el Ministro durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, con detalle de Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el lugar en caso de ser presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, con quién era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que se trataron. En segundo, que la Administración ha facilitado parcialmente la información en su resolución sobre acceso, completando la misma y en el formato solicitado, en sus alegaciones a la reclamación presentada por el solicitante, poniendo de manifiesto que ha proporcionado al interesado toda la información que obra en su poder al respecto de las citadas reuniones. Y, en tercero, que el reclamante, no obstante la mencionada información completada por la Administración, en su contestación al trámite de audiencia considera que sigue faltando una parte de la información solicitada, refiriéndose, ya solo, a que las reuniones indicadas solo de esta forma es con altos cargos del ministerio o con el gabinete del ministro solicito que para cada una se me indique a qué caso respondería, ya que eso es información de la que indudablemente dispone el ministerio y no que se indiquen únicamente como 'reunión'. En consecuencia, entendemos que la reclamación la circunscribe únicamente ya a esta cuestión. 4. En relación con las agendas de los responsables públicos, objeto del presente expediente, debe citarse la Recomendación 1/2017, aprobada por este Consejo de Transparencia, y en la que se señala lo siguiente: “(…) la información referida a la actividad de quienes dirigen, organizan y son responsables de la toma de decisiones, contribuye a formar en la ciudadanía un mejor conocimiento de la actividad pública y, con ello, a facilitar el escrutinio ciudadano y el ejercicio del control democrático. Por otra parte, la publicación de esta información constituye una buena práctica que se asume con mayor frecuencia entre los responsables de la actividad pública, así como un medio de participación de los ciudadanos en los asuntos que les conciernen. Por ello, entiende el CTBG que la información acerca de la actividad pública diaria de los responsables públicos -siempre que tenga trascendencia pública y con exclusión, por tanto, de aquella estrictamente relacionada con el funcionamiento interno o cotidiano de los correspondientes organismos-, debe ser publicada con la mayor extensión posible y sin perjuicio de la aplicación de los límites establecidos en la LTAIBG entendidos según lo previsto en la norma y de acuerdo con la interpretación restrictiva que de los mismos realiza este Organismo y los Tribunales de Justicia. El Consejo entiende, asimismo, que el objeto de esta publicación debe ser la Agenda de trabajo del responsable público como reflejo de su desempeño diario y del ejercicio de sus competencias, funciones y tareas. Tercera. Agenda para la transparencia. 1. A los efectos de esta Recomendación se entiende por Agenda la relación ordenada de asuntos, compromisos o quehaceres asumidos por los altos cargos y máximos responsables según lo indicado en la disposición anterior en un período de tiempo determinado, soportada en libros, cuadernos, dispositivos electrónicos o cualquier otro medio que sirva para anotar, tener constancia o hacer seguimiento de los temas o asuntos que se traten. 2. A los mismos efectos, en el marco de la Agenda definida en el apartado anterior, serán Agendas para la Transparencia las que reflejen la actividad pública de los sujetos incluidos en la presente recomendación, es decir, aquella parte de su actividad relacionada con la toma de decisiones en las materias de su competencia, la gestión y manejo de fondos o recursos públicos y la delimitación de criterios de actuación. 3. Las Agendas para la Transparencia, como expresión de la rendición de cuentas, tienen la consideración de información pública de acuerdo con lo dispuesto en la LTAIBG y permiten el escrutinio del desempeño de las funciones públicas y de las acciones que desarrollen los sujetos obligados conforme al Preámbulo de la LTAIBG. 4. Las Agendas para la Transparencia serán objeto de publicación en los términos establecidos en la Disposición quinta. Cuarta. Contenido de la Agenda para la transparencia. 1. A criterio de este CTBG, la Agenda para la Transparencia, a los efectos del cumplimiento de la LTAIBG, debe incluir la totalidad de los datos e informaciones referidas a la actividad oficial de los responsables públicos en los términos definidos en la disposición anterior, con aplicación, en su caso, de los límites que establece el artículo 14 de la LTAIBG, interpretados de acuerdo con el criterio CI/002/2015, de 24 de junio, “Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información”, adoptado de forma conjunta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el CTBG en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley. (Anexo I). 2. En todo caso, se considera que la Agenda para la Transparencia del responsable público debe incluir las siguientes actividades: a) Visitas oficiales realizadas o recibidas en ejercicio de su cargo. b) Actos institucionales en que participe, tales como celebraciones o conmemoraciones oficiales; apertura o clausura de períodos de actividad o sesiones; campañas de divulgación o suscripción de acuerdos, protocolos o convenios. c) Eventos, actos, conferencias o foros, públicos o privados, nacionales o internacionales, en los que participe en ejercicio de su cargo. d) Recepciones, comidas oficiales y actos sociales y protocolarios de cualquier tipo a los que asista en el ejercicio de su cargo. e) Comparecencias ante organismos o entidades públicas. f) Ruedas de prensa y entrevistas concedidas a los medios de comunicación, así como comparecencias que realice ante éstos. g) Reuniones mantenidas en ejercicio de sus funciones públicas con el personal a su cargo o con otras personas, físicas o jurídicas, tales como representantes de medios de comunicación, empresas públicas o privadas, organismos administrativos, instituciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos, sindicatos o entidades con o sin ánimo de lucro al objeto de definir o desarrollar las acciones que corresponda realizar en ejercicio de sus funciones. h) Viajes y desplazamientos oficiales realizados por el responsable público.” 5. Teniendo en cuenta lo anterior, y analizada la totalidad de la información facilitada por la Administración, primero en su resolución sobre acceso y después, en sus alegaciones a la reclamación presentada, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el Ministerio, tal y como confirma y no tenemos motivos para ponerlo en duda, ha proporcionado al solicitante toda la información que tiene registrada sobre las reuniones y que por tanto obra en su poder –artículo 13-, incluida la parte correspondiente a las denominadas reuniones internas con sus altos cargos y su gabinete, que por otra parte son públicos. Por otra parte, conforme indica la Administración, Aunque en otros Ministerios, […], hayan podido facilitar mayor información que este Departamento, debe tenerse en cuenta que, dado que no es una materia homogeneizada, la capacidad de auto-organización propia de cada Departamento ministerial puede determinad que en alguno de ellos la información no sea la misma y no esté sistematizada al nivel de detalle que el reclamante solicita. 6. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, se amplió después de presentada la reclamación. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 28 de octubre de 2020, contra la resolución de 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez