El solicitante pidió a la Subdelegación del Gobierno en Cáceres información sobre el sacrificio de toros en los festejos de Coria 2019. Alegó que la administración era el órgano elaborador de las actas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración actuó correctamente al remitir la solicitud al órgano competente (Junta de Extremadura).
Puntos clave de la argumentación
1
La Subdelegación del Gobierno en Cáceres no es competente ya que no elaboró la información ni es responsable de la tramitación del procedimiento de referencia.
2
El Cuerpo de la Guardia Civil no tiene adscripción con las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, sino que pertenece a la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.
3
Según la normativa de Extremadura, la competencia para la tramitación de solicitudes de espectáculos taurinos populares corresponde a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura.
4
El artículo 19.1 de la LTAIBG obliga al sujeto que no posee la información a remitirla al competente si lo conoce e informar al solicitante, acción que la administración ejecutó correctamente.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 723/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a la
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en CÁCERES, perteneciente al MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 2 de septiembre de 2019, la siguiente información:
En 2012, la Ordenanza Reguladora de los festejos taurinos tradicionales de las fiestas de San
Juan de Coria (BOLETÍN OFICIAL CÁCERES nº 115 de 15.06.2012) disponía (art. 56, ap. 2.2) que
el sacrificio de toros DENTRO DEL RECINTO AMURALLADO, se hará «SIN PRESENCIA de
corredores y espectadores».
Se solicita el acceso a la información pública de acuerdo con lo prevenido en el Art. 105 CE; la
LEY 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
S/REF:
N/REF: R/0723/2019; 100-003014
Fecha: 13 de enero de 2020
Dirección: A
Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Información solicitada: Sacrificio de toros con armas de fuego
Subdirección General de Reclamaciones
Gobierno (LTAIBG); la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y
concordantes.
SOLICITO:
Conocer SI los toros detallados en el listado de abajo fueron SACRIFICADOS CON DISPAROS DE
ARMA DE FUEGO y si fueron SACRIFICADOS EN PRESENCIA DE PÚBLICO, según contenido de
las actas de la Guardia Civil presente en los festejos de San Juan de Coria 2019 los días:
24.06.2019, 03:30 h., toro
24.06.2019, 20:00 h., toro
25.06.2019, 03:30 h., toro
25.06.2019, 12:30 h., toro
25.06.2019, 20:00 h., toro
26.06.2019, 03:30 h., toro
26.06.2019, 20:00 h., toro
27.06.2019, 03:30 h., toro
27.06.2019, 20:00 h., toro
28.06.2019, 03:30 h., toro
28.06.2019, 14:00 h., novillo
28.06.2019, 20:00 h., toro
Con disociación de los datos de carácter personal que pudiera contener la información
solicitada.
2. Con fecha 24 de septiembre de 2019, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA contestó al reclamante lo siguiente:
Le comunico que dicha solicitud ha sido enviada a la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, Organismo que tiene las competencias
en la autorización de espectáculos taurinos.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 16 de octubre de 2019,
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El contenido del oficio no satisface mis expectativas por cuanto contestan que dicha solicitud
fue «...enviada a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de
Extremadura, Organismo que tiene las competencias en la autorización de espectáculos
taurinos» (DOC. 2).
Al tratarse de INFORMACIÓN ELABORADA POR LA GUARDIA CIVIL, entiendo que no hay
motivo de fondo para que la Subdelegación del Gobierno en Cáceres no haya puesto a mi
disposición los datos solicitados, por cuanto, sin perjuicio de mejor criterio fundado en
derecho, LOS DATOS SE SOLICITARON AL ÓRGANO QUE LOS ELABORÓ, y, además, la Junta de
Extremadura podría aducir que ella no debe aportarnos la información ex Art. 19.4 LTAIPBG:
«Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se
dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le
remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso».
4. Con fecha 16 de octubre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 8
de noviembre de 2019, en los siguientes términos:
Las actas de la Guardia Civil a las que hace referencia la solicitud no han sido elaboradas por
la Subdelegación del Gobierno en Cáceres (la Guardia Civil no tiene adscripción alguna con las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno).
Por otro lado, según lo dispuesto en el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de espectáculos taurinos populares de Extremadura (DOE 11° 189, de
30 de septiembre), la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes para
celebrar espectáculos taurinos populares corresponde al órgano directivo autonómico
competente en materia de espectáculos públicos. En la actualidad el órgano competente es la
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, dependiente de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura.
Según la información facilitada por la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, el Delegado
Gubernativo presente en el desarrollo del festejo taurino, que normalmente suele ser un
miembro perteneciente a la Guardia Civil, se encarga de levanta r las correspondientes actas.
Dichas actas son remitidas a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior,
de la Junta de Extremadura, órgano competente en el que obra la información solicitada.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 26 de septiembre de 2019, desde la Subdelegación
del Gobierno en Cáceres se dio registro de salida y se remitió por correo postal, al apartado de
correos indicado por el interesado en su solicitud, el escrito de respuesta del Secretario
General de la Subdelegación con el siguiente contenido: “En relación a su escrito de fecha
02/09/2019, mediante el que interesa conocer si las reses indicadas en dicha solicitud,
correspondientes a los festejos taurinos celebrados en Coria durante el mes de junio pasado,
fueron sacrificados en presencia de público, le comunico que dicha solicitud ha sido enviada a
la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura,
Organismo que tiene las competencias en la autorización de espectáculos taurinos.”
En la misma fecha que se remite dicho escrito al solicitante, se envía la solicitud del ciudadano
a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de la Junta de Extremadura
para que, como órgano competente del procedimiento de referencia, decida y resuelva sobre
el acceso (se adjunta copia del envío).
Por todo ello, este centro directivo alega que la Subdelegación del Gobierno en Cáceres actuó
conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, al trasladar la solicitud al órgano competente del
procedimiento administrativo de referencia (Dirección General de Emergencias, Protección
Civil e Interior, de la Junta de Extremadura), al cual habían sido remitidas por la Guardia Civil
las actas objeto de la solicitud de acceso, para que este órgano competente decidiera sobre el
acceso.
En ese sentido, el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno señala que “si la solicitud se refiere a información
que no obre en poder del sujete al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera,
e informará de esta circunstancia al solicitante”.
La Subdelegación del Gobierno en Cáceres no puede ser en ningún caso competente en
relación con el acceso a la información solicitada, ya que ni ha elaborado dicha información, ni
es responsable de la tramitación del procedimiento de referencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, relativo al sacrificio de toros en presencia de público, debe
determinarse si realmente el órgano requerido es competente para contestar o, por el
contrario, lo es la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de la Junta de
Extremadura, al cual habían sido remitidas las actas objeto de la solicitud de acceso.
Para ello, debemos acudir a la normativa vigente:
xEfectivamente, la Ordenanza Reguladora de los festejos taurinos tradicionales de las
fiestas de San Juan de Coria
(Boletín Oficial de Cáceres nº 115 de 15.06.2012) dispone
en su artículo 56, apartado 2.2 que “el sacrificio de toros dentro del recinto
amurallado, se hará «sin presencia de corredores y espectadores”.
xEse mismo artículo 56, en su apartado 4, señala que El reconocimiento del animal
muerto se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Festejos
Taurinos Populares de Extremadura, extendiéndose las actas y certificaciones que
procedan.
xIgualmente, su artículo 19, establece la composición de la Comisión Técnica de
Seguridad entre la que figurará, en calidad de asesor, un miembro del Cuerpo de la
Guardia Civil.
xEl Decreto 35/2017, de 28 de marzo
, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de
24 de septiembre, aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de
Extremadura. En su articulado no se cita a la Guardia Civil, sino a la Policía Local. En su
Preámbulo declara lo siguiente: “Por lo que hace al sacrificio de las reses que
intervienen en el festejo, se arbitra la posibilidad, singular, de que la Presidencia, ante
la ausencia de un lugar adecuado fuera del recinto en el que se desarrolla el festejo y
sopesando la dificultad del traslado de las reses a instalaciones habilitadas, dada la
peligrosidad de las mismas pueda, en tanto que máxima autoridad del evento y en el
ejercicio de sus atribuciones, autorizar su sacrificio en el recinto de la celebración, sin
presencia de público. Otra novedad que presenta esta reforma normativa, es la
posibilidad de que en determinados municipios, aquellos que dispongan de Cuerpo de
Policía Local, pueda actuar como Delegado de la autoridad, el Jefe de dicho cuerpo,
previa designación por el órgano directivo autonómico competente en materia de
espectáculos públicos, a propuesta del Alcalde.
La originalidad de la medida, no reside en la posibilidad de que miembros de los
Cuerpos de la Policía Local puedan llevar a cabo las tareas encomendadas al Delegado
Gubernativo, pues es una previsión que, sin bien de manera residual, ya aparece
contemplada en la normativa estatal, sino en que esa facultad nominativa, recaiga en
un órgano de nuestra Comunidad Autónoma, con lo que esto conlleva de potenciación
de nuestro ámbito competencial, en una materia que de suyo tiene carácter exclusivo,
cual es, a tenor de nuestro Estatuto de Autonomía la regulación de espectáculos y
actividades recreativas, ordenación general del sector, régimen de intervención
administrativa y control de espectáculos públicos.
Este despliegue de facultades, que se materializa en la designación del Delegado
Gubernativo por el órgano autonómico competente, entre miembros de la Policía
Local, y del que otras Comunidades Autónomas vecinas de la nuestra vienen haciendo
uso, ahonda en nuestro marco competencial y solventa adecuadamente la necesidad
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de asegurar la disponibilidad de personal suficiente, que garantice el nombramiento de
Delegado de la autoridad en los festejos taurinos populares, sobre todo en
determinadas fechas en que se concentran gran número de festejos.”
xPor otra parte, como asevera la Administración, el Cuerpo de la Guardia Civil no tiene
adscripción alguna con las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, sino que
pertenece a la Dirección General de la Guardia Civil
, del Ministerio del Interior.
xFinalmente, el artículo 19.1 de la LTAIBG señala que “si la solicitud se refiere a
información que no obre en poder del sujete al que se dirige, éste la remitirá al
competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
En este contexto, debe concluirse que la Subdelegación del Gobierno en Cáceres no es
competente por razón de la materia para tramitar la solicitud de acceso presentada, por lo
que el reenvío efectuado a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de
la Junta de Extremadura, con notificación al reclamante, es conforme a la LTAIBG.
Con base en lo anterior, procede desestimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 16 de octubre de 2019,
contra la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 24 de
septiembre de 2019.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda