Inadmitida 24/08/2021

Solicitud de informes de evaluación de campañas de publicidad institucional

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública informes de evaluación de campañas de publicidad institucional desde 2015. Tras recibir acceso parcial, alegó que la información estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 24 de agosto de 2021, habiendo sido notificada la resolución administrativa el 20 de julio de 2021.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación ante el Consejo.
3 Al haber transcurrido más de un mes desde la notificación, la reclamación se considera extemporánea y debe ser inadmitida.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 717/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2021, la siguiente información: La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación-Junta de Contratación Centralizada, del Ministerio de Hacienda, desde 2015 hasta la actualidad ha licitado tres contratos bajo el objeto de Servicio de Evaluación Ex Post de las campañas de Publicidad Institucional. En los pliegos de prescripciones técnicas se indica que el adjudicatario debe elaborar un informe de evaluación de cada campaña institucional. La empresa adjudicataria presentará un informe suficientemente detallado y desarrollado, en el que se especificarán los resultados de la evaluación individual de cada campaña que S/REF: 001-056732 N/REF: R/0717/2021; 100-005701 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada: Informes de evaluación campaña s de publicidad institucional Subdirección General de Reclamaciones la Administración le solicite, en el que se incluirán todos los datos obtenidos en la ejecución de la evaluación, una vez hayan sido debidamente tratados y analizados. (Esta información ha sido extraída del pliego que tiene Número de Expediente 47/17) El objeto de esta solicitud es solicitar todos los informes que se han elaborado para evaluar cada campaña institucional, cumpliendo con lo estipulado en los contratos públicos licitados, desde 2015 hasta la actualidad. Los documentos los solicito en formato pdf. Además de los informes, solicito, en el caso de que existan, las estadísticas que estén relacionadas con cada informe de eficacia de cada campaña institucional y así mismo, las estadísticas, en el caso de que existan, que engloben la eficacia de cada campaña institucional desde 2015 hasta la actualidad. 2. Mediante resolución de 19 de julio de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA respondió al solicitante lo siguiente: (…) En esa misma fecha, 12 de mayo de 2021, esta solicitud se recibió en esta Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el mismo apartado 1 del artículo 20 de la citada Ley 19/2013, y dado el volumen de la información solicitada, el plazo se amplió por un mes adicional. Asimismo, y al considerar que en la presente solicitud incurría en lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dado que la información solicitada afecta a derechos o intereses de terceros, se comunicó a las empresas adjudicatarias de los dos contratos centralizado de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional afectados por la solicitud el acuerdo por el que se les concedía un plazo de quince días para la realización de las alegaciones que estimasen oportunas respecto a la presente solicitud de acceso a la información pública. Dicho trámite conllevó, en virtud del citado precepto, la suspensión del plazo para dictar resolución. Una vez analizada la solicitud y no habiéndose recibido alegación de terceros en el plazo establecido para ello por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la información que obra en este Centro directivo, poniéndose a disposición del solicitante tanto los 3 informes elaborados en el marco del primer contrato centralizado de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional, vigente desde el 26 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 como los 36 informes elaborados en ejecución del segundo contrato centralizado, vigente desde el 20 de junio de 2018 hasta el 31 de marzo de 2021. 3. Ante la mencionada contestación, mediante escrito de entrada el 24 de agosto de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: La información que solicito es todos los informes en los a través de un acuerdo marco, el Ministerio de Hacienda, conoce el impacto de la publicidad Institucional. Mi solicitud no ha sido atendida correctamente, porque basándome en el Plan de Comunicación Institucional 2020, de la Moncloa, el año pasado hubo un total de 97 campañas publicitarias, sin embargo, en la documentación que me han facilitado, solo aparecen 10 campaña publicitarias desarrolladas en 2020. Además, que el último anexo que me envían bajo el título ANEXO V_6 informes está incompleto, tal y como se puede comprobar en la última página. Me cuesta creer que no aparezcan ni las campañas publicitarias que se han elaborado a causa del covid-19. 4. A solicitud de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Unidad de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública adjuntó copia del historial del expediente en el que consta: 1. Justificante de Registro de 20 de julio de 2021, fecha del Registro de Salida y puesta a disposición del interesado de la Resolución sobre acceso para su notificación. 2. Justificante de Registro del 20 de julio de 2021, fecha en la que comparece el interesado y accede a la citada resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha reflejado en los antecedentes y consta en el expediente, la resolución sobre acceso se notificó al interesado mediante su comparecencia el 20 de julio de 2021, fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo de un mes del que dispone el solicitante para presentar reclamación. Por lo que, disponía hasta el 20 de agosto de 2021 para presentar reclamación ante este Consejo de Transpa rencia y Buen Gobierno. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado, debemos concluir que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, y debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por , frente a la Resolución de 19 de julio de 2021 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez