El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública informes de evaluación de campañas de publicidad institucional desde 2015. Tras recibir acceso parcial, alegó que la información estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 24 de agosto de 2021, habiendo sido notificada la resolución administrativa el 20 de julio de 2021.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación ante el Consejo.
3
Al haber transcurrido más de un mes desde la notificación, la reclamación se considera extemporánea y debe ser inadmitida.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 717/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2021, la siguiente información:
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación-Junta de
Contratación Centralizada, del Ministerio de Hacienda, desde 2015 hasta la actualidad ha
licitado tres contratos bajo el objeto de Servicio de Evaluación Ex Post de las campañas de
Publicidad Institucional. En los pliegos de prescripciones técnicas se indica que el
adjudicatario debe elaborar un informe de evaluación de cada campaña institucional.
La empresa adjudicataria presentará un informe suficientemente detallado y desarrollado,
en el que se especificarán los resultados de la evaluación individual de cada campaña que
S/REF: 001-056732
N/REF: R/0717/2021; 100-005701
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada: Informes de evaluación campaña
s de publicidad institucional
Subdirección General de Reclamaciones
la Administración le solicite, en el que se incluirán todos los datos obtenidos en la ejecución
de la evaluación, una vez hayan sido debidamente tratados y analizados. (Esta información
ha sido extraída del pliego que tiene Número de Expediente 47/17)
El objeto de esta solicitud es solicitar todos los informes que se han elaborado para evaluar
cada campaña institucional, cumpliendo con lo estipulado en los contratos públicos
licitados, desde 2015 hasta la actualidad. Los documentos los solicito en formato pdf.
Además de los informes, solicito, en el caso de que existan, las estadísticas que estén
relacionadas con cada informe de eficacia de cada campaña institucional y así mismo, las
estadísticas, en el caso de que existan, que engloben la eficacia de cada campaña
institucional desde 2015 hasta la actualidad.
2. Mediante resolución de 19 de julio de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA respondió al solicitante lo siguiente:
(…)
En esa misma fecha, 12 de mayo de 2021, esta solicitud se recibió en esta Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación, fecha a partir de la cual empieza a
contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
para su resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el mismo apartado 1 del artículo 20 de
la citada Ley 19/2013, y dado el volumen de la información solicitada, el plazo se amplió
por un mes adicional.
Asimismo, y al considerar que en la presente solicitud incurría en lo previsto en el apartado
3 del artículo 19 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dado que la información
solicitada afecta a derechos o intereses de terceros, se comunicó a las empresas
adjudicatarias de los dos contratos centralizado de evaluación ex post de la eficacia de las
campañas de publicidad institucional afectados por la solicitud el acuerdo por el que se les
concedía un plazo de quince días para la realización de las alegaciones que estimasen
oportunas respecto a la presente solicitud de acceso a la información pública. Dicho
trámite conllevó, en virtud del citado precepto, la suspensión del plazo para dictar
resolución.
Una vez analizada la solicitud y no habiéndose recibido alegación de terceros en el plazo
establecido para ello por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, esta Dirección General resuelve
conceder el acceso a la información que obra en este Centro directivo, poniéndose a
disposición del solicitante tanto los 3 informes elaborados en el marco del primer contrato
centralizado de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad
institucional, vigente desde el 26 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 como
los 36 informes elaborados en ejecución del segundo contrato centralizado, vigente desde
el 20 de junio de 2018 hasta el 31 de marzo de 2021.
3. Ante la mencionada contestación, mediante escrito de entrada el 24 de agosto de 2021 y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), el solicitante
presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente
contenido:
La información que solicito es todos los informes en los a través de un acuerdo marco, el
Ministerio de Hacienda, conoce el impacto de la publicidad Institucional. Mi solicitud no ha
sido atendida correctamente, porque basándome en el Plan de Comunicación Institucional
2020, de la Moncloa, el año pasado hubo un total de 97 campañas publicitarias, sin
embargo, en la documentación que me han facilitado, solo aparecen 10 campaña
publicitarias desarrolladas en 2020. Además, que el último anexo que me envían bajo el
título ANEXO V_6 informes está incompleto, tal y como se puede comprobar en la última
página. Me cuesta creer que no aparezcan ni las campañas publicitarias que se han
elaborado a causa del covid-19.
4. A solicitud de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Unidad de Transparencia del
Ministerio de Hacienda y Función Pública adjuntó copia del historial del expediente en el que
consta:
1. Justificante de Registro de 20 de julio de 2021, fecha del Registro de Salida y puesta a
disposición del interesado de la Resolución sobre acceso para su notificación.
2. Justificante de Registro del 20 de julio de 2021, fecha en la que comparece el interesado
y accede a la citada resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “publica” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha reflejado en los antecedentes y consta en el
expediente, la resolución sobre acceso se notificó al interesado mediante su comparecencia
el 20 de julio de 2021, fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo de un mes del que
dispone el solicitante para presentar reclamación. Por lo que, disponía hasta el 20 de agosto
de 2021 para presentar reclamación ante este Consejo de Transpa rencia y Buen Gobierno.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado,
debemos concluir que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada
fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, y debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por , frente a la Resolución de 19 de julio
de 2021 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez