Inadmitida 28/10/2021 · 66 días en resolverse

Solicitud de información sobre aprovechamientos, denuncias y concesiones de aguas en Villamanrique de la Condesa

El solicitante pidió información sobre aprovechamientos de aguas, denuncias y concesiones en Villamanrique de la Condesa al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El ciudadano alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por inadmisibilidad, ya que se interpuso antes de que venciera el plazo legal de resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse tras el vencimiento del plazo de resolución o tras la notificación del silencio administrativo.
2 El Ministerio notificó una ampliación del plazo para resolver, extendiendo el límite hasta el 6 de septiembre de 2021.
3 Al presentarse la reclamación el 23 de agosto de 2021, esta fue prematura al no haber transcurrido el plazo legal de respuesta.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones

Resolución 715/2021

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 4 de julio de 2021, la siguiente información:

  • 1º.- Indique el número de aprovechamientos inscritos en la Sección B del Registro de Aguas gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir correspondiente a fincas ubicadas en Villamanrique de la Condesa (Sevilla)
  • 2º.- Número de denuncias formuladas durante el primer semestre del año en curso por la posible captación ilegal de aguas subterráneas o por el aprovechamiento clandestino de aguas superficiales en la misma localidad (Villamanrique de la Condesa); indicando, en su caso, la procedencia de la denuncia.
  • 3º.- Número de concesiones reconocidas para la reutilización de las aguas depuradas procedentes de la estación depuradora de aguas residuales ubicada en Villamanrique de la Condesa; indicando, en su caso, la identidad del concesionario y características de la concesión.
  • 4º.- Número de concesiones reconocidas por la misma Confederación para aprovechamientos de escasa importancia para usos domésticos y riegos hasta 4 litros/segundo.

2.

Mediante Comunicación de Comienzo de la Tramitación el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO informó al solicitante lo siguiente: "Con fecha 5 de julio de 2021 su solicitud de acceso a la información pública con número 001-058590, está en CH Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica, centro directivo que resolverá su solicitud."

Asimismo, mediante Notificación de 22 de julio de 2021 el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dio traslado al solicitante del acuerdo de ampliación del plazo para resolver.

3.

Mediante escrito de entrada 23 de agosto de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:

EL ORGANISMO PÚBLICO IDENTIFICADO NO HA FACILITADO LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA EN EL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

3. En el presente caso, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y en cuanto al plazo del que dispone la Administración para resolver sobre el acceso solicitado. A este respecto, por una parte, hay que señalar que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que:

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Y, que Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Y, por otra parte, que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que:

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En el presente caso, según consta en el expediente y se ha reflejado en los antecedentes, la solicitud de información tuvo entrada en el órgano competente para resolver el 5 de julio de 2021, y el Ministerio acordó –y notificó- la ampliación del plazo para resolver por otro mes adicional, por lo que, la Administración disponía hasta el 6 de septiembre de 2021 –siendo el día 5 inhábil- para resolver y notificar la resolución sobre acceso. Sin embargo, el solicitante, conforme consta también en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, presentó reclamación por desestimación por silencio el 23 de agosto de 2021, antes de finalizar el mencionado plazo del que, como consecuencia del acuerdo de ampliación adoptado, disponía el Ministerio para resolver y notificar. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, la presente reclamación debe ser inadmitida, al haber sido presentada antes de que transcurriera el plazo del que disponía la Administración para resolver y notificar.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada con fecha de entrada 23 de agosto de 2021, frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.